Por tanto, cualquier persona física o moral que quiera o pretenda llevar a cabo alguna obra o actividad que pueda causar un desequilibrio ecológico de acuerdo con lo anterior deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental para determinar el posible daño que pudiera generarse al ambiente.
Los proyectos de obras y actividades de competencia federal son evaluados por medio de una Manifestación de Impacto Ambiental que se presenta bajo las modalidades de:
Manifiesto de Impacto Ambiental modalidad Regional
Manifiesto de Impacto Ambiental modalidad Particular
De acuerdo a lo anterior, el presente Proyecto se presenta con una Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional, con base a los siguientes artículos del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El artículo 28 de la LGEEPA dice que es el Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental el que determina las obras o actividades, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los limites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas, y por tanto también determina cuales no deban sujetarse al proceso de evaluación de impacto. Por tanto para el presente estudio tenemos lo siguiente:
Artículo 5 incisos: B) Y O):
B).-Vías generales de comunicación:
Construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales vehiculares o ferroviarios; puertos, vías férreas, aeropuertos, helipuertos, aeródromos e infraestructura mayor para telecomunicaciones que afecten áreas naturales protegidas o con vegetación forestal, selvas, vegetación de zonas áridas, ecosistemas costeras o de humedales y cuerpos de aguas nacionales.
O).-Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como selvas y zonas áridas: Fracción I: Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficies mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables.
Artículo 10.- Las manifestaciones de impacto ambiental deberán presentarse en las siguientes modalidades:
I.- Regional, o II.- Particular.
Artículo 11.-La manifestación de impacto ambiental se presentarán en la modalidad regional cuando se trate de:
I.- Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;
Artículo 13.- La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad regional, deberá contener a rasgos generales la siguiente información:
I. Datos generales del proyecto, del promoverte y del responsable del estudio de impacto ambiental;
II. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo;
III. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables;
IV. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región;
V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;
VI. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;
VII. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas, y
VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.
Así mismo, el Artículo 14 de ese mismo Reglamento refiere que cuando la realización de una obra o actividad requiera sujetarse al procedimiento de evaluación de impactos ambientales involucre, además, el Cambio de Uso de Suelo de áreas forestales y en selvas y zonas áridas, los promoventes podrán presentar una sola manifestación de impacto ambiental que incluya la información relativa a ambos proyectos, que para el Proyecto de estudio involucra la afectación dentro de terrenos
uso forestal o preferentemente forestal en todo el trazo, por mejoramiento y cumplimiento a las características técnicas de construcción y condiciones topográficos de la zona de estudio
A continuación se presenta la una tabla donde se desglosa el fundamento jurídico de la manifestación de impacto ambiental modalidad regional.
TABLA 7. NORMATIVIDAD PARA MIA REGIONAL
FUNDAMENTO
JURÍDICO MIA (REGIONAL)
Disposiciones
legislativas LGEEPA: Art. 28, Art. 29, Art. 30, Art. 31, Art. 32
Disposiciones Administrativas
Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental: Art. 5, incisos B), O) y S) Art. 6, Art. 9, Art. 10, Art. 11, Art. 13, Art. 14, Art. 17, Art. 22
Del instructivo Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental: Art. 9,
Art. 11, Art. 13
Del comprobante
LGEEPA: Art. 34
Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental: Art. 9, Art. 13, Art. 14, Art. 20
De la vigencia Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental: Art. 20,
Art. 21, Art. 22 Del plazo de
respuesta LGEEPA: Art. 35 bis
De la emisión de la Resolución
Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental: Art. 44 fracciones I, II y III, Art. 45, Art. 46, Art. 47, Art. 48, Art. 49
LEYES FEDERALES
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
Título Primero Disposiciones Generales Capítulo 1 Del Objeto y Aplicación de la Ley Artículos
Aplicables La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos así como distribuir competencias que en materia forestal correspondan a La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.
1 (uno)
2 (Dos)
El cual indica los objetivos generales de esta Ley, que para el proyecto aplica las siguientes fracciones:
III. Contribuir al desarrollo, social, económico, ecológico y ambiental del país
mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;
IV. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales;
V. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.
3 (Tres)
El cual indica los objetivos específicos de esta Ley, que para el proyecto aplica las siguientes fracciones:
V. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y
recursos forestales, así como la ordenación y el manejo forestal;
VI. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico;
VI. Promover una efectiva incorporación de la actividad forestal en el desarrollo rural;
XXII. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos;
XXIII. Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de recursos forestales.
Titulo segundo De la Organización y Administración del Sector Público
Forestal Capitulo 2 De la distribución de Competencias en Materia Forestal Sección I De las Atribuciones de la 12 (Doce)
Son atribuciones de La Federación:
II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en
esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el marco del Servicio Nacional Forestal.
Federación Título Quinto De las Medidas de Conservación Forestal Capítulo 1 Del Cambio de Uso de Suelo en los Terrenos Forestales 117 (Ciento diecisiete)
La Secretaría solo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocara la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad de agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Titulo primero Del Régimen Administrativo de los Caminos, puentes y Autotransporte Federal Capitulo 1 Del Ámbito de Aplicación de la Ley Artículos
Aplicables La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación, así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
1 (Uno)
2 (Dos)
Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Fracciones I. Caminos o carreteras:
a) Los que comuniquen a dos o más estados de La Federación. b) Los que entronquen con algún camino de país extranjero.
c) Los que en su totalidad o mayor parte sean construidos por la Federación: con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.
Fracciones III. Derecho de vía: franja de terreno que se requiere para la construcción,
conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija la secretaría, la cual no podrá ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino.