extensión del país y casi sin vías y medios de comunicación hacían más grave el problema de la unidad nacional. Siendo tal vez uno de los factores condicionantes que más influyeron decididamente en las guerras civiles el del caudillismo y gamonalismo, que aparecieron en Colombia, y en general en América Latina, en el siglo XIX y jugaron un papel de primer orden en las regiones del país. La serie de factores que condujeron a las guerras civiles y las numerosas consecuencias que trajeron provocaron serios problemas al país.
4. CAMBIOS Y REFORMAS A PARTIR DE LA LEGISLACION DEL MEDIO SIGLO
Los cambios y reformas políticas y constitucionales de esta segunda mitad del siglo XIX, traen importantes consecuencias que no sólo afectarán las relaciones entre la Iglesia y el Estado sino que incidirán directamente en la vida y organización de la Iglesia en el país, en relación con los bienes de manos muertas, al establecerse la desamortización de estos bienes; la legislación sobre los templos y cementerios; el establecimiento de los decretos sobre el derecho de tuición e inspección de cultos; las medidas tomadas sobre los censos y las capellanías; la actitud del Estado frente al establecimiento y vida de las comunidades religiosas; la orientación y decisiones en materias como la instrucción pública y el matrimonio, provocaron una revolución política y religiosa en el medio siglo que buscaría una posible salida y solución a partir del período de la Regeneración, en el que nuevos dictadura del general José María Melo y la búsqueda de la normalidad democrática. La guerra civil de 1860, acaudillada por el general Tomás Cipriano de Mosquera, influyó en la constitución de 1863. La guerra civil de 1876, de orígen político-religioso, la cual enfrentó a conservadores y radicales. La guerra civil de 1885, de la Regeneración y los radicales, la cual culminó con la constitución de 1886. La guerra civil de 1895, que obedeció a causas de incorformidad con el gobierno de Miguel Antonio Caro, y la guerra civil de los Mil Días (1899-1902), entre liberales y conservadores, la más sangrienta en la historia nacional. Esta guerra culminó con el gobierno dictatorial del general Rafael Reyes.
107 En la segunda mitad del siglo XIX se produjeron un gran número de golpes de estado. El golpe
militar del general José María Melo, el 17 de abril de 1854; el golpe de estado del general Tomás Cipriano de Mosquera, el 29 de abril de 1867; el golpe revolucionario del 23 de mayo de 1867, cuando los defensores de la constitución nacional redujeron al dictador Mosquera y restablecieron la normalidad constitucional; el golpe de estado del doctor Rafael Núñez, en 1885, y del presidente José Manuel Marroquín, el 31 de julio de 1900.
cambios se darán, y la constitución política de 1886.108 La historia política del medio siglo colombiano resulta entretejida con la historia constitucional colombiana, de la que participan ampliamente los pensadores católicos de la segunda mitad del siglo XIX..
Desde 1853 hasta 1861, sólo se expidieron tres leyes en relación con los bienes de manos muertas109. La constitución de 1858 no provocó cambios importantes en relación con estos bienes, más bien el artículo 67 señalaba que ninguna ley de la Confederación ni de los Estados podía disponer de los bienes de la Iglesia, como tampoco gravarlos con ninguna especie de contribución y a la vez se les reconocía a las propiedades y rentas iguales garantías que a los particulares110. Al ocupar el general Mosquera la capital de la República una de sus primeras medidas fue la expulsión de los jesuítas, que años atrás habían regresado al país, y la confiscación de sus bienes. El argumento principal con base en el cual se hizo esta confiscación consistió en aducir que la Compañía de Jesús no había sido incorporada por la ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la ley del 14 de mayo de 1855, y que por lo mismo no tenía personería jurídica para adquirir bienes111.
La historia de la Compañía de Jesús y su actuación en el siglo XIX colombiano destaca por muchas razones, pues, además de su actividad pastoral, principalmente en las misiones y en la formación del clero en los seminarios de algunas de las diócesis del país, también es importante su actuación frente a los gobiernos liberales decimonónicos. Las expulsiones de los jesuitas del país en este siglo respondían, por una parte, al conjunto de leyes y decretos dictados en las distintas épocas en contra de la Iglesia; pero, también, por otra parte, significaron una decisión que buscaba afectar directamente a la misma Compañía de Jesús, ya que en algunos casos resultaba siendo una seria amenaza desestabilizadora para
108 Cfr., Véase todo lo relacionado con la constitución de 1886 en los informes que el Delegado
Apostólico presenta a la Santa Sede sobre esta materia en AES.: Informes del Delegado Apostólico a la
Santa Sede, Nueva Constitución de 1886, pos. 480-485, fas. 36, ff. 26-66.
109 La primera de estas leyes fue la del 30 de marzo de 1854, por la cual se cedieron las ruinas del
edificio antiguo de la Compañía de Jesús para la instrucción pública de las Provincias de Panamá, Azuero, Veraguas y Chiriquí. La segunda de estas disposiciones fue la del 24 de abril de 1855 relativa a los bienes de las comunidades y entidades religiosas, con base en la Ley de 15 de junio de 1853, sobre libertad religiosa, que había declarado en el artículo 5º que los vecinos católicos de cada diócesis podrían disponer, después de pasados veinticinco años, de todos los bienes de las comunidades religiosas; y en el artículo 4º había dispuesto que los templos católicos pertenecían a los vecinos de la parroquia o de la diócesis respectivamente. Esta ley, de 15 de junio de 1853, fue reemplazada con otra de 14 de mayo de 1855 que daba carácter y personería jurídica a las iglesias y demás congregaciones para manejar sus rentas y los bienes muebles e inmuebles.
110 "Ninguna ley de la Confederación ni de los Estados podrá dar a los templos y edificios destinados al culto público de cualquier religión establecida en el país, ni a los ornamentos y vasos sagrados, otra aplicación distinta de la que hoy tienen, ni gravarlos con ninguna especie de contribución. Las propiedades y rentas destinadas al sostenimiento del culto, y las que pertenezcan a comunidades o corporaciones religiosas, gozarán de las mismas garantías que las de los particulares, y no podrán ser ocupadas ni gravadas de una manera distinta de las de éstos.": URIBE VARGAS, D.: Las Constituciones de Colombia. Vol II..., p. 909.
111 Esta decisión fue equivocada ya que los artículos 659, que definía qué se entendía por "persona
jurídica", y el artículo 661, que llamaba personas jurídicas a las iglesias, comunidades y congregaciones religiosas de la religión católica, les daba la capacidad de administrar y poseer bienes, del Código Civil de Cundinamarca de 1858, y que comenzó a regir el 1º de enero de 1860, estaba aún vigente.
el gobierno.112Los obispos y pensadores católicos durante la segunda mitad del siglo XIX reclamaron insistentemente su ayuda y muchos defendieron su actuación en Colombia, “un amigo mío que se propone escribir la historia de los Jesuitas durante los pocos años que han permanecido en la República, sabrá comentar esta célebre carta junto con todos los otros escritos que ha podido vomitar el infierno por boca de sus ministros contra los expulsados virtuosísimos hijos de San Ignacio”.113
El decreto del 9 de septiembre de 1861 establecía ya la desamortización de los bienes de manos muertas. Lo dispuesto por este decreto se establecía considerando "que uno de los mayores obstáculos para la prosperidad de la Nación, es la falta de movimiento y libre circulación de una gran parte de las propiedades raíces, que son la base fundamental de la riqueza pública"114. Alegando otras razones que pretendían justificar este decreto, el Estado buscaba amortizar los costos de la deuda pública115. El gobierno fue expidiendo otros decretos algún tiempo después sobre este mismo asunto116 encaminados a explicar o
112 La bibliografía en relación con la expulsión de los jesuítas y su actividad en Colombia es muy
amplia. Véase en el ARSJ.: Carta del Superior de los Jesuitas, Manuel Gil al Ciudadano Presidente.
Bogotá 12 de enero de 1850, Colomb. 1001 - IX, 4 (1850), defensa de los Jesuitas contra las acusaciones
que se les han hecho por parte del gobierno y manifiesta su adhesión al gobierno y la constitución. En ARSJ.: Carta de Manuel Gil superior de la Compañía de Jesús en la Nueva Granada. 1850 , Colomb. 1001-IX, 6 una defensa de los jesuitas. En ARSL.: “Opúsculo sobre la expulsión de los Jesuitas”. Popayán, 7 de junio de 1850 (folleto), Colomb. 1001-IX, 13, sobre la expulsión de los jesuitas decretada por el Poder Ejecutivo el 18 de mayo de 1850. En ARSJ.: Extracto de una carta del P. Nicasio Eguiluz
para su madre. Medellín, 14 de julio de 1850, Colomb. 1001-IX, 17, relatando la expulsión de los jesuitas
de Medellín. En ARSJ.: “Ciudadano Presidente de la República” Pasto, 8 de enero de 1850 (folleto), Colomb. 1001-X, 2, un gran número de firmantes se dirigen al señor Presidente lamentando las decisiones del gobierno por la expulsión de los Padres Jesuitas y considerando injusta y contraria a las leyes del país la decisión del Gobierno. En ARSJ.: Carta del P. Francisco Sauri al Prepósito General de la Compañía.
Jamaica, Kingston, 7 de julio de 1850. Colomb. 1001-XI, 1, sobre la expulsión y apoyo de los bogotanos
a los jesuítas con dinero para salir del país. En ARSJ.: Al Prepósito General, Colomb. 1001-XI, 3.
113AES.: Expulsión de los Jesuitas del territorio Granadino. Bogotá, 14 de junio de 1850. (carta),
pos. 140-141, fas. 321, f. 6.
114 El texto de este decreto puede leerse en: CRUZ SANTOS, A: Economía y Hacienda Pública, en
Historia Extensa de Colombia. Vol. XV..., pp. 476-478.
115 El mismo 9 de septiembre el gobierno expidió otro decreto, "Orgánico del crédito nacional", en el que indica la forma de proceder con la venta y el arrendamiento de estos bienes que han sido desamortizados. Posteriormente, una duda que constantemente se consultará con la Santa Sede, y de la cual se encuentra bastante documentación, tiene que ver con la licitud de comprar estos bienes que han sido desamortizados por el gobierno. En AES.: Súplica del gobierno de Antioquia al Santo Padre, pos. 201-207, fas. 374, ff. 49-50, en la que pide ser autorizado para comprar los bienes eclesiásticos puestos en venta por el gobierno de los Estados Unidos de Colombia.
116 El 12 de junio de 1862 expidió un decreto que constaba de un solo artículo, sobre el pago de los
bienes expropiados. Pero, los bonos de deuda pública con que fueron pagados los bienes expropiados sufrieron fuertes descuentos con manifiesto perjuicio para quienes se vieron forzados a recibirlos. El segundo decreto es el del 23 de junio de 1862 relativo a mejoras hechas por los arrendatarios en los bienes desamortizados. El tercero de dichos decretos es de la misma fecha que el anterior, que afectaba a los que habían adquirido bienes desamortizados. Poco después, el 28 de los mismos, dictó el gobierno otra medida tan atentatoria como las anteriores. Pocos días después de dictarse la última medida se expidió un documento importante relacionado con este asunto. Es la nota circular del Secretario del Tesoro y Crédito Nacional a los Estados, con fecha del 14 de julio de 1862, con el fin de explicar qué era la desamortización (Cfr. RESTREPO, J.P.: La Iglesia y el Estado..., pp. 391-394). Nunca antes se había producido un documento como este del Sr. Núñez, en el cual se hubiera expuesto con igual elegancia y en forma más avanzada y novedosa, la teoría de la distribución de la tierra y de la función social de la propiedad. Véase:
justificar el decreto de desamortización. La constitución de Rionegro (8 de mayo de 1863), elevó, pues, a canon constitucional el principio que inspiró los decretos del general Mosquera sobre desamortización de bienes de manos muertas, con el propósito de sacar al libre comercio la propiedad inmueble. Y declaró que ésta sólo podría adquirirse con el carácter de enajenable, divisible y trasmisible, conforme al derecho común. En conse- cuencia, se prohibieron las fundaciones, mandas, legados y fideicomisos que desde la época colonial, mantenían congelada buena parte de la propiedad territorial de la nación. Y se declaró que sólo podrían imponerse censos a perpetuidad, sobre el tesoro público y en ningún caso sobre bienes raíces.117
Durante toda esta época, entre los años de 1861 a 1863 se dió una serie amplia de decretos “contra la independencia y derechos de la Iglesia en la República de la Nueva Granada”,118y, además, se elaboraron muchos escritos y publicaciones sobre la situación de la Iglesia en este período.119
SAMPER, J.M.: Estudios político-económicos. Vol.1 Cromos, Bogotá 1962, p.68; LOPEZ DE MESA, L.:
Historia de la Cancillería de San Carlos, Imprenta del Estado Mayor General, Bogotá 1982, pp. 35 y 36:
RODRIGUEZ PIÑERES, E.: El Olimpo Radical..., pp. 41 y 42.Véase también el artículo “La desamortización” en L.S.: nº 37 (1873).
117 Poco después de ser cursada la constitución de 1863, se expidió la ley del 17 de mayo de 1863 sobre
desamortización de bienes de manos muertas, que ratificaba el decreto del Presidente provisorio de los Estados Unidos de Nueva Granada del 9 de septiembre de 1861, aunque el actual producía algunos cambios. Nueva ley sobre bienes desamortizados se expidió el 29 de mayo de 1864, pero sus disposiciones fueron semejantes casi en todo a las que ya regían respecto de dichos bienes. Nuevas excepciones se introdujeron en la desamortización por la ley del 15 de mayo de 1866. Sobre el mismo asunto de excepciones volvió a legislarse en 1867 por la ley del 5 de abril. Y continuaría también la legislación sobre desamortización: son importantes también la ley 60 del 10 de junio de 1872 y la ley 8ª del 19 de marzo de 1877. En fin, fue amplia y complicada la legislación que durante todo este período se dio sobre la desamortización de bienes de manos muertas.
118 En AES.: Serie de decretos contra la Iglesia (1863-1864), pos. 193, fas. 369, ff. 7, encontramos lo
que sigue: “ Refutación i protestas del Ilustrísimo Sr. obispo de Maximópolis, Vicario apostólico de Santa
Marta, contra los decretos denominados de tuición i desamortización de bienes de manos muertas,
Tipografía de Samuel Nieto, por José A. Jácome M., Ocaña 1861, Vicente Obispo” (folleto impreso) (ff. 7-20): “Serie de los decretos más notables dados contra la independencia i derechos de la Iglesia en la República de la Nueva Granada, desde el 18 de julio de 1861 en que las fuerzas revolucionarias se apoderaron de la Capital i en lugar del Gobierno legítimo se constituyó un gobierno provisorio” (f. 21). “Decreto del 20 de julio de 1861 sobre tuición” (f. 22). “Decreto del 20 de julio de 1861 sobre expulsión de los Padres Jesuitas” (ff. 22-24). “Circular aclaratoria del derecho sobre tuición, dirigida a los señores Secretarios de Estado de los Estados Soberanos, Bogotá, julio 29 de 1861. El Secretario de Gobierno, Andrés Cenón”. (ff. 24-28). “Decreto de 9 de septiembre de 1861 sobre desamortización de bienes de manos muertas” (ff. 29-34). “Decreto de 5 de noviembre de 1861, sobre extinción de comunidades religiosas” (ff. 34-37). “Decreto de 9 de diciembre de 1861, sobre obediencia a los derechos de tuición i desamortización “ (ff. 37-38). “Decreto de 7 de junio de 1862 en cumplimiento de los decretos de Tuición; desamortización de bienes de manos muertas” (ff. 38-40). “Decreto de 8 de junio de 1862 disponiendo la venta inmediata de los bienes desamortizados” (ff. 40-42). “Decreto de 8 de junio de 1862 sobre censos correspondientes al ramo de desamortización” (ff. 42-43). “Prohibición de participación del clero en asuntos públicos y políticos (ff. 43-46), Medellín 18 de noviembre de 1862”. “Lei de policia nacional en materia de cultos” (ff. 46-47), Rionegro 24 de abril de 1862”. “Artículos que tienen relación con la religión y con el culto tomados de la constitución sancionada por la Convención Constituyente de la Nueva Granada el 8 de mayo de 1863” (ff. 48-49).
119 En AES.: Gran parte de la documentación de los años de 1863-1864 se refiere a la serie de
decretos y leyes que el gobierno de la Nación estableció contra la Iglesia. En AES.: Noticias y
documentos varios sobre el estado de las cosas religiosas en la República , pos. 193, fas. 369, 370, 371,
Finalmente, la constitución de 1886, en el período de la Regeneración, había puesto las bases del restablecimiento de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, estableciendo también que la religión católica era la de la nación y los poderes públicos la protegerían. Así mismo, dieron prerrogativas a la Iglesia en lo económico, en lo político y en la educación.
En relación con los templos y cementerios la legislación fue también larga y costosa. En el decreto de desamortización apenas se mencionan los cementerios, sin reglamentar prácticamente nada. La convención de Antioquia, en el decreto número 16 del 10 de octubre de 1877 sobre propiedad y administración de cementerios, señala que la administración, posesión y gobierno de estos lugares corresponde a las respectivas Cor- poraciones municipales120. Con este nuevo decreto los cementerios dejaban de pertenecer a la parroquia y su administración, por tanto, ya no dependía de la diócesis121. En 1877 el obispo de Medellín eleva ante la Asamblea Legislativa una protesta alegando lo injustificado de esta ley y de las otras leyes expedidas por la Constituyente de 1877122.
Al lado de todos los anteriores decretos, en esta segunda mitad del siglo XIX, también se dieron los decretos sobre el "derecho de tuición" y el de "inspección de cultos", los cuales acentuaron aun más los conflictos entre la Iglesia y el Estado, y se entendieron como una franca persecución contra el clero. El general Mosquera al llegar a la capital de la República dispuso a través del decreto del 20 de julio de 1861 ejercer "en lo sucesivo el derecho de tuición respecto de todos los cultos que haya en el territorio [...] En con- secuencia ningún ministro superior podrá ejercer sus funciones, sea cual fuera el culto al que pertenezca, sin el pase o autorización [...]"123. Los términos en los que se expidió este decreto fueron claros en relación con el derecho de tuición que el gobierno quería imponer, lo que ocasionó no sólo más molestias sino que también trajo consigo los otros decretos sobre encarcelación y destierro de obispos, del clero y hombres de la política124.
Sucesivamente se fueron dando otros decretos en los que el gobierno presionaba más al clero en relación con el libre ejercicio de su ministerio y la participación en la vida pública Se trata de un volúmen bastante considerable de documentos, folletos, volantes, carteles, informes, relaciones de los obispos, circulares y cartas pastorales, periódicos...etc.
120 Cfr.: RAMIREZ URREA, U.: Historia de la Diócesis de Medellín. Vol. 1.1868-1886...., p. 92, y
RESTREPO, J.P.: El Estado y la Iglesia..., pp. 465-468.
121 Este decreto nº 16 del 10 de octubre de 1877, derogaba la ley 141 del 1º de septiembre de 1869 por
la que se estipulaba que los cementerios costeados por las rentas de fábrica de las Iglesias católicas, o con donaciones, fundaciones, limosnas u obligaciones de los fieles, pertenecen a los habitantes de la parroquia, y son administrados por el párroco y la diócesis.
122 Véase el texto de esta comunicación del obispo de Medellín en RESTREPO, J.P.: El Estado y la
Iglesia..., pp. 466-468.
123 Ibid., p. 570. También véase el artículo, “ley de tuición y alarma” en L.S.: nº 200 (1876).
124 En varias ocasiones el arzobispo de Santafé de Bogotá protestó por las determinaciones del gobierno,
a lo cual el Poder Ejecutivo le respondió duramente y lo señaló como "subversivo". Estos alegatos fueron a terminar en el decreto del 3 de noviembre de 1861, "en ejecución de los de tuición y desamortización de