3. LA PARTICIPACIÓN DE LOS PENSADORES CATÓLICOS EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL
3.3. El período de la regeneración y la constitución de
Una nueva época para la historia constitucional y política de Colombia en la que intervinieron poderosamente los pensadores católicos, comenzaría con el período de la "Regeneración", iniciado mediante la convocatoria que por Decreto de 10 de septiembre de 1885 dictara el presidente Rafael Núñez para conformar el consejo nacional de delegatarios, encargado de elaborar las bases de la reforma política, y posteriormente, expedir el texto constitucional que reemplazaría la Carta de Rionegro.
Este movimiento de la Regeneración que había sido proclamado inicialmente por el doctor Rafael Núñez en 1878 al dar posesión de la primera magistratura al general Julián Trujillo, preludiaba una nueva época dejando atrás los años de hegemonía liberal y radicalismo. “Hemos llegado a un punto en que estamos confrontando este preciso dilema: regeneración administrativa fundamental, o catástrofe”.84 Esta idea y convencimiento de la necesidad de un movimiento regenerador recibió posteriores explicaciones y justificaciones. El 26 de octubre de 1878 escribía Núñez en El Impulso de Cartagena una página que tituló “Regeneración práctica” donde trataba de precisar su pensamiento85. Ya el 9 de diciembre de 1881 en el artículo titulado “La Regeneración que se siente”, habla del programa regenerador como de un programa nacional.86 Glosando al general Santos Gutiérrez, en un mensaje que había dado al tiempo en que ejerció la presidencia en 1868, decía Núñez el 21 de octubre de 1883 en su artículo “Regeneración o rehabilitación”, palabras programáticas acerca de lo que podía llegar a ser este movimiento para bien del país.87 Cuando el señor Caro dio posesión al doctor Núñez de la presidencia de la república ante el consejo nacional legislativo, el 4 de junio de 1887, en su condición de presidente de ese consejo, aseguró que se había “entrado en la era de la regeneración fundamental”88
La Regeneración que apareció también como una reacción contra la constitución de Rionegro, la que Caro siempre criticó por sus “dos graves y trascendentales defectos”, por su postura ante el catolicismo que fue de “injusticia y tiranía” y por ser “impracticable”, fue vista por Caro como un movimiento salvador, cuyo éxito y consolidación, ya no como
83 URIBE VARGAS, D.: Las Constituciones de Colombia. Vol.1..., p.176.
84 OTERO MUÑOZ, G.: Un hombre y una época. La vida azarosa de Rafael Núñez, Biblioteca de
Historia Nacional, Bogotá 1951, p. 81.
85 NÚÑEZ, R.: La reforma política en Colombia, Imprenta de “La Luz”, Bogotá 1888, pp. 812-816.
86 Ibid., p. 93. 87 Ibid., p. 594.
88 Ibid., pp. 1262-1264. Véase además, CARO, M.A.: Obras completas, vol. VI. Edición oficial,
simple movimiento político sino como gobierno, era el triunfo de la política cristiana.89 Era la aspiración de una nueva época que quería superar el imperio de la constitución de 1863 que había llevado al país a la “anarquía” a lo que debía responder la Regeneración como una salida de la crisis. Destacada la importancia de la Regeneración que había dado “paz, tranquilidad a las conciencias, sólidas garantías a los derechos sociales y progreso en todos los ramos de la industria y del saber, sin ensayar nuevas evoluciones, ni pretender arreglos desatinados, [inclinándose] franca y resueltamente ante los dictados de la voluntad nacional y la conveniencia de la patria”90, consideraba que un movimiento de esta índole respondía a las necesidades de la república. En cuanto al pensamiento de la Regeneración Caro decía que era “sencillo, porque era grande; y se resume en pocas palabras: centralización del orden público, educación cristiana y fomento del trabajo nacional por medios directos o indirectos, paz, fe y progreso”.91
La visión política de Núñez encontró en Caro un pensamiento ordenado. Las intuiciones políticas de Núñez lograron plasmarse en fórmulas de sabiduria constitucional y de penetración conceptual de Caro. 92 Núñez y Caro son los impulsadores del proceso de la reforma constitucional. La lectura del Mensaje presidencial al congreso de 1898, el último que Caro dirigió durante su largo mandato, indica los antecedentes y las fuentes que éste utilizó para la redacción de la constitución de 1886. “La similitud de la constitución de 86 con la de 43 por antecedentes, circunstancias y resultados, es uno de los casos más extraordinarios y de más provechosa enseñanza que nuestra historia ofrece al estudio de la generación presente y de las venideras [....]. La constitución de 86 puede considerarse como resurrección de la de 43, con algunas modificaciones y temperamentos aconsejados por una experiencia más dilatada o por las necesidades de los tiempos”.93 A su vez la constitución de 43 tenía su inmediato antecedente en la de 3294, lo que indica una continuidad de ideas que se mantienen como hilo conductor de la historia constitucional colombiana.
89 Cfr.: CARO, M.A.: Escritos políticos. Segunda Serie..., p. 239.
90 Ibid., p. 474. 91 Ibid., p. 492.
92 Un reconocimiento de esta coincidencia, entre Núñez y Caro, lo hizo entre otros el arzobispo de
Bogotá, José Telésforo Paúl, en carta al redactor de La Nación el 15 de noviembre de 1888, cfr.:
Homenaje de “La Nación” al Sr. D. Miguel Antonio Caro el 10 de noviembre de 1888, Imprenta de “La
Nación”, Bogotá 1889, p. 94. Una valoración todavía más afortunada fue la que hizo LIÉVANO
AGUIRRE, I.: Rafael Núñez, Biblioteca Colombiana de Cultura, Bogotá 19773, pp. 279-281.
93 CARO, M.A.: Obras completas, vol. VI..., p. 239.
94 Así lo había señalado Caro en el discurso ante el senado el 1 de septiembre de 1903. “El año de
1843 se expidió otra constitución reformatoria de la de 1832. Se creyó conveniente expedir esa reforma para corregir algunos defectos que se habían notado en las constituciones anteriores a ella. Fue obra del partido que más tarde se llamó colombiano, el cual dominó doce años. Esta constitución reformó muchos artículos de la de 1832”, CARO, M.A.: Discursos y otras intervenciones en el senado de la república
Caro es el autor de la constitución de 1886 “en parte; nada más”.95 El Regenerador que ejercía la presidencia de la república consideró que la situación ya era madura para dar paso a una nueva constitución que estuviera más de acuerdo con las realidades histórico- políticas del país. Con esta idea convocó un consejo de delegatarios en el que estuvieran representados los Estados soberanos y algunas personalidades más destacadas que incluía a pensadores católicos como Caro.
El proyecto político de la Regeneración encuentra su cristalización con el decreto número 594 del 10 de septiembre de 1885 por el cual se convoca a un consejo nacional de delegatarios.96 La integración de este consejo nacional de delegatarios respondió al sistema de nombramientos empleado en 1861 para la formación del senado de plenipotenciarios que expidió el Pacto de Unión y el pacto transitorio del 20 de septiembre de aquel año. El sufragio no era en esos momentos el mejor medio para convocar al consejo debido a la situación en que se encontraba el país. El 11 de noviembre de 1885 se instaló el consejo nacional de delegatarios en Bogotá. En su apertura el presidente Nuñez señaló que la nueva constitución sería un trabajo de codificación natural y anhelo nacional porque reemplazaría la anarquía por el orden, ya que las repúblicas deben ser autoritarias so pena de incidir en permanentes desórdenes y aniquilarse en vez de progresar.97 Además, en esa misma exposición señala principios concretos que debe poseer la nueva carta. En esa misma fecha comenzó a sesionar el consejo bajo la presidencia de Juan de Dios Ulloa y la vicepresidencia de Antonio B. Cuervo.
Antes de cualquier proyecto de constitución98 se decidió elaborar unas bases de reforma constitucional. Después de amplios debates, el 30 de diciembre es firmado por todos los miembros del consejo nacional de delegatarios el proyecto de “Acuerdo previo sobre reforma constitucional”,99 y el 1 de diciembre el poder ejecutivo nacional encabezado por Núñez aceptó en todas sus partes el Acuerdo y ordena que éste sea sometido a la aprobación del pueblo colombiano. El 2 de diciembre el “Acuerdo sobre reforma constitucional” es publicado en El Diario Oficial, y el 3 del mismo mes se le entrega al presidente del consejo nacional de delegatarios un ejemplar sancionado por el poder ejecutivo. Las anteriores bases, borrador indiscutible de la nueva constitución, ya contenían las características esenciales del nuevo régimen: centralismo, presidencialismo, confesionalismo y limitaciones en materia de libertades públicas. El 5 de diciembre el presidente de la república visto el artículo final del Acuerdo, expidió el decreto 837 de 1885 sobre ratificación del Acuerdo del consejo nacional de delegatarios, relativo a
95 Caro en una intervención en el senado de la república el 2 de agosto de 1904, estableció su relación
y autoría de la constitución de 1886. “Yo firmé la constitución de 1886 [....]. Me corresponde el honor de ser autor de esa constitución en parte; nada más”, Ibid., pp. 536-552.
96 Puede leerse este decreto en el Diario Oficial del 11 de septiembre de 1885.
97 Cfr.: Diario Oficial del 12 de noviembre de 1885. La lista de personalidades que integraron el
consejo nacional de delegatarios, dos por cada Estado, uno liberal independiente y otro conservador, puede consultarse en VALENCIA VILLA, A.: El pensamiento constitucional de Miguel Antonio Caro , Instituto Caro y Cuervo, Bogotá 1992, pp. 94-96.
98 Una referencia y estudio de estos proyectos de constitución, véase en VALENCIA VILLA, A.: El
pensamiento constitucional de Miguel Antonio Caro..., pp. 101-109.
reforma constitucional. La constitución de Rionegro era irreformable al exigir voto unánime para su modificación y el sufragio directo era una temeridad por los peligros de otra guerra. De todas maneras, la consulta indirecta de 1886 logró legitimarse al apelar al voto de las autoridades municipales.
El consejo nacional de delegatarios a partir del 26 de abril de 1886 decidió llamarse en lo sucesivo consejo nacional constituyente y se consagró como cuerpo legislativo hasta 1888 y eligió como presidente de la república a Rafael Núñez, vicepresidente al general Eliseo Payán y designado al general Campo Serrano.
“El papel de Caro y su relación con Núñez han sido formulados de muchas maneras: Caro es el Consejo Nacional de Delegatarios.100 La Constitución es de Caro y la reforma es de Núñez.101 Núñez no dirigió la revolución, Caro fue el revolucionario. Núñez fue el genial planeador y Caro el brillante constructor”.102Otro personaje que influyó sobre el consejo constituyente fue el arzobispo de Bogotá, José Telésforo Paúl. Influyó el arzobispo a través de su hermano Felipe Paúl y de su amigo Caro, quienes representaban los intereses de los pensadores católicos.
“La constitución de 1886, en síntesis, se reduce a cuatro aspectos: centralismo de estado, presidencialismo de gobierno, oficialización de la religión católica y autoritarismo en materia de libertades públicas”.103 El 4 de agosto se firmaba la constitución política de
la república de Colombia por Juan de Dios Ulloa, presidente del consejo nacional constituyente, y demás miembros de este consejo.104 Por decreto número 546, de 7 de septiembre, el presidente Campo Serrano, con la firma de su ministro de gobierno “considerando: que hoy empieza a regir la nueva constitución en toda la república, decreta: declárase restablecido el orden público de la nación”.
El conflictivo siglo XIX en Colombia agudiza toda la problemática y la situación del país en las guerras civiles que se tuvieron a lo largo de todo el siglo.105 El movimiento regenerador y la constitución de 1886 no lograron evitar los enfrentamientos y divergencias partidistas, las guerras civiles, golpes de estado e inconformidad general.106Además, hay que tener en cuenta que en el desenvolvimiento histórico de
100 Cfr., ESTRADA MONSALVE, J.: Núñez, el político y el hombre, Ediciones Librería siglo XX,
Bogotá 1946, p. 245. 101 Ibid., p. 260.
102 VALENCIA VILLA, A.: El pensamiento constitucional de Miguel Antonio Caro ..., p. 130.
También puede leerse una referencia a esta relación de Núñez y Caro en relación con la tarea política en HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, G.: La alternación ante el pueblo como constituyente primario , América Libre, Bogotá 1962.
103 VALENCIA VILLA, A.: El pensamiento constitucional de Miguel Antonio Caro ..., p. 160.
104 La lista de quienes firmaron la constitución de 1886 puede leerse en CARO, M.A.: Estudios
constitucionales y políticos. Estudio preliminar..., pp. XLVII-XLVIII.
105 Ya en 1812 y 1840 se habían vivido las primeras guerras civiles, originadas por las divergencias
entre centralistas y federalistas y la conocida “Guerra de los Supremos” que se desarrolló durante la administración de José Ignacio Márquez que repercutió en el espíritu de la constitución de 1843.
106 La guerra civil de 1851, entre los enemigos de la revolución socio-económica del medio siglo y los
Colombia, en este siglo XIX, se produjeron numerosas revueltas, cuartelazos, pronunciamientos, levantamientos, sublevaciones y motines. Popularmente se conocieron con el nombre de “revolusiones”, aunque en la mayoría de los casos no tuvieron realmente este alcance. A pesar de todas estas circunstancias la inestabilidad política del país se manifestó gravemente no sólo en los golpes de estado107 sino sobre todo en las guerras civiles.
Las causas que provocaron el gran número de guerras civiles fueron muy diferentes y de distinto orden. Tal vez pudo influir el regionalismo, constante histórica en el surgimiento de los estados nacionales de América Latina. Pero también influyó la falta de unidad nacional, ya que en el siglo XIX coexistían regiones con diversas sociedades y problemas, y la presencia de diversas estructuras sociales, económicas, políticas y culturales que dificultaban la unidad nacional. En fin, Colombia en la segunda mitad del