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De carácter Regional

In document A mis padres, Francisca y Tomás. (página 141-156)

ANEXO VII: Mapa de referencia sobre la zonificación del PNDE.

A.4. De carácter Regional

Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 4

i/ Fomentar los usos y las actividades que, en el marco de esta Ley, favorecen el desarrollo de las diversas zonas y hacen posible la contención del despoblamiento rural.

j/ Controlar el impacto producido por la implantación de elementos artificiales, infraestructuras o actuaciones generadoras de transformaciones lesivas al medio natural.

l/ Facilitar la disponibilidad de espacios naturales suficientes para la investigación, la educación y el ocio.

m/ Fomentar la formación escolar en cuestiones relacionadas con la protección de la naturaleza y el medio ambiente.

n/ Fomentar el respeto de los ciudadanos a la naturaleza, para conseguir un conocimiento mayor y la sensibilización colectiva por lo que se refiere al patrimonio cultural de Cataluña.

Capítulo III. El Plan de Espacios de Interés Natural Artículo 18

3. No se permite que circulen, fuera de las carreteras y las pistas que son destinadas a este fin, medios motorizados si no disponen de un permiso especial entregado por el Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con los criterios que se establecen por reglamento. Tampoco es permitido de hacerlo cuando se trata de espacios naturales sometidos a alguna de las modalidades de protección especial que establece el capítulo IV sin autorización de su órgano gestor. Esta disposición no afecta las actividades agro-pecuarias, silvícolas o similares.

Capitulo IV. Espacios Naturales de protección especial Artículo 30

1. La Generalitat puede otorgar ayudas técnicas y financieras para la gestión de los espacios promovidos por particulares, por entidades sin finalidad de lucro y por las entidades locales. A tal efecto, en caso de ser necesario, tienen que ser concertados los convenios correspondientes.

2. La Generalitat puede establecer ayudas técnicas y financieras para el ámbito territorial del espacio protegido y de su área de influencia, las cuales pueden tener, entre otras, las finalidades siguientes:

a) Crear infrastructuras y lograr unos niveles de servicios y de equipamientos adecuados.

b) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.

c) Integrar los habitantes en las actividades generadas por la protección y la gestión del espacio natural.

d) Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

e) Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas autóctonas.

Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan de espacios de interés natural

Normas del Plan de espacios de interés natural Capítulo 1. Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto del Plan

1.1 El presente Plan de espacios de interés natural tiene como objeto, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales (en lo sucesivo Ley 12/1985), la delimitación y el establecimiento de las determinaciones necesarias para la protección básica de los espacios naturales la conservación de los cuales se considera necesario de asegurar, de acuerdo con los valores científicos, ecológicos, paisajísticos, culturales, sociales, didácticos y recreativos que poseen.

1.2 En el marco del Plan de espacios de interés natural (en lo sucesivo PEIN o Plan) se potenciarán, congruentemente con las finalidades de conservación expresadas en su punto anterior, los usos y las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas, de aqüicultura, de pesca y de turismo rural, principales fuentes de vida de la mayoría de habitantes de los municipios que son incluidos, se impulsará el desarrollo de los territorios de la zona por tal de evitar el despoblamiento rural, y se promoverán las actividades descontaminants del medio. A estos efectos, se tomarán las medidas oportunas por asegurar el mantenimiento de estas actividades tradicionales en sus condiciones actuales y de forma compatible con la protección de los espacios incluidos en el Plan.

Capítulo 2 Ejecución y desarrollo del Plan

Artículo 8 Delimitación definitiva de los espacios 8. 5 Planes Especiales

b) Asimismo, podrán contener las otras determinaciones propias de los planes especiales para la protección del medio natural y del paisaje, así como medidas de promoción y mejora destinadas a la población rural residente en estos espacios.

La aprobación definitiva de estos planes corresponderá al Gobierno de la Generalitat.

Artículo 9 Ejecución y seguimiento del Plan

9.1 Los departamentos de Política Territorial y Obras Públicas, de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Medio ambiente llevarán a término, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias por ejecutar las actuaciones previstas por el Plan, por garantizar el cumplimiento de sus disposiciones normativas y por hacer el seguimiento de la evolución de la problemática del sistemas naturales y del medio rural en general en los distintos espacios, y en consecuencia adoptar las medidas adecuadas en las sucesivas revisiones del programa de desarrollo.

Capítulo 3 Regulación de usos y actividades Artículo 12 Usos públicos

Los usos públicos en los espacios del Plan se desarrollarán con pleno respeto a los bienes, los derechos privados y las propiedades existentes. Los departamentos de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Medio ambiente establecerán medidas con esta finalidad en sus respectivos ámbitos competenciales

Artículo 14 Circulación con medios motorizados

14.1 No es permitida la circulación de vehículos motorizados campo a través ni fuera de carreteras o caminos habilitados para el paso de automóviles. Esta disposición no afecta las actividades agro-pecuarias, silvícolas y similares, ni las de prevención y extinción de incendios realizadas por las agrupaciones de defensa forestal y otros organismos con análogas finalidades, ni la circulación de vehículos cuando sea estrictamente necesario para el desarrollo en el interior de los espacios del Plan de otras actividades debidamente legalizadas. 14.2 De acuerdo con el que dispone la legislación vigente, los circuitos de las modalidades motociclistas y automovilísticas en ella indicadas no podrán transcurrir por los espacios incluidos en el Plan.

Artículo 16 Zonas húmedas

De acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 12/1985, en aquellos espacios o sus partes que, de acuerdo con el programa de desarrollo del Plan, tienen la condición de zona húmeda, no podrán realizarse actividades o usos susceptibles de provocar la recesión o la degradación.

Artículo 17 Evaluaciones de impacto ambiental

17.2 En todo caso se tendrán que someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las obras, instalaciones y actividades que figuran expresamente en el Decreto 114/1988, y en otras disposiciones de carácter general; y también se tendrán que someter aquellas otras determinadas basándose en el que establece el anexo 2 de la Directriz 85/337/CEE, de 27 de junio, con la excepción de las explotaciones de granjas, que seguirán la tramitación habitual como actividades clasificadas.

Artículo 21 Especies de flora y fauna estrictamente protegidas

21.1 De acuerdo con el que dispone el artículo 9 de la Ley 12/1985, tendrán la condición de especies de la flora estrictamente protegidas en los espacios que se indican las especificadas en el anexo 3.

21.2 Asimismo, tendrán la condición de especies de la fauna estrictamente protegidas en los espacios señalados las especificadas en el anexo 4.

21.3 Esta declaración implica:

a) En el caso de la flora, la prohibición de la destrucción, del desarraigo y, si se tercia, también de la cosecha y la comercialización de las especies y de sus semillas, así como la protección del medio natural en que vive esta flora. b) En el caso de la fauna, la prohibición de la persecución, de la caza, de la captura y de la comercialización de los animales, de sus despojos o fragmentos y, en el caso de las especies ovíparas, de sus huevos y nidos, y la protección, si se tercia, del medio natural en que vive esta fauna.

Lei 9/1995, de 27 de Julio, de regulación del acceso motoritzado al medio natural41.DOGC nº 2083. 2.8.1995. Modificada parcialmente por el Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

Ley 9/1995

Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Finalidad

Esta ley tiene como finalidad establecer normas de regulación del acceso motorizado al medio natural, tanto por lo que hace a la circulación motorizada individual o en grupo como por lo que se refiere a las competiciones deportivas, con el objetivo último de garantizar la conservación del patrimonio natural de Cataluña, asegurando, a la vez, el respeto a la población y la propiedad pública y privada del mundo rural.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación de ésta Ley está constituido por los espacios naturales y los terrenos forestales definidos por la Ley 12/1985, del 13 de junio, de espacios naturales, y la Ley 6/1988, del 30 de marzo, forestal de Cataluña, por el conjunto de pistas y caminos asfaltados que los recorren y por todo el conjunto de caminos rurales, de basto y ganaderos, senderos y regatos y pistas forestales de tierra.

Artículo 6. Delimitación de viales

41

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (1995). Llei 9/1995, de 27 de Juliol, de regulació de l’accés motoritzat al medi natural. DOGC nº 2083 - 2.8.1995

1. En los espacios naturales declarados de protección especial de acuerdo con la Ley 12/1985 únicamente se autoriza la circulación de vehículos motorizados por las pistas forestales y los caminos rurales delimitados con este fin en los planes o en los programas de gestión correspondientes.

2. En los espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural no declarados de protección especial y en los terrenos forestales se autoriza la circulación por las pistas y los caminos forestales pavimentados o de anchura igual o superior a cuatro metros.

Artículo 7. Prohibición de circular campos a través y fuera de caminos y de pistas

Los vehículos motorizados únicamente pueden circular por caminos o pistas aptos para la circulación, de acuerdo con lo que establece esta Ley y la normativa específica que sea aplicable. En consecuencia, se prohíbe la circulación de vehículos motorizados campo a través o fuera de las pistas o de los caminos delimitados a éste efecto y por los cortafuegos, las vías forestales de extracción de madera y los caminos ganaderos, y por el lecho seco y por la lámina de agua de los ríos, los torrentes y todo tipo de corrientes de agua.

Artículo 9. Usos y actividades tradicionales

Las limitaciones a las que se refieren los artículos 6, 7 y 8, si la normativa propia del espacio no lo prohíbe expresamente, no son aplicables al acceso de los propietarios a sus fincas ni a la circulación motorizada relacionada con el desarrollo de las actividades y los usos agrícolas, ganaderos o forestales de los espacios afectados o con la prestación de servicios de naturaleza pública.

Artículo 11. Señalización e inventario

1. La administración que haya establecido las limitaciones y las prohibiciones a que hacen referencia los artículos de esta sección tendran que adoptar las medidas que hagan falta para la señalización adecuada de los viales que tienen limitaciones específicas y de los viales en qué se prohíbe la circulación y tiene que asegurarse la publicidad.

2. Los caminos y las pistas objeto de limitaciones o de prohibiciones de paso tienen que estar convenientemente señalizados al comienzo, al final y, si procede, a los accesos intermedios.

3. Los consejos comarcales, de acuerdo con los municipios afectados, tienen que elaborar un inventario de los caminos y de las pistas que hay en los términos municipales de sus comarcas, en el cual debe constar la titularidad, pública o privada, las servidumbres que tienen y la posibilidad de utilización de cada uno d’ellos.

4. Es condición indispensable para incluir un camino no asfaltado en la red de vías abiertas al tránsito el compromiso formal de la administración competente sobre el mantenimiento del camino.

5. La señalización de los caminos y los mapas comarcales de caminos y pistas que resulten de los inventarios correspondientes se tienen que homologar según unos criterios de denominación, representación y simbología comunes, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

Artículo 13. Velocidad máxima

La velocidad máxima de circulación por caminos y pistas de tierra es de treinta kilómetros por hora.

Artículo 16. Circulación motorizada en grupo

2. Se prohibe la circulación motorizada en grupo en los espacios de protección especial si son más de siete vehículos, en el caso de motocicletas y ciclomotores, o más de cuatro vehículos, si se trata de otros automóbiles.

3. Se prohiben las concentraciones de más de quince vehículos en el resto de espacios en el resto de espacios incluidos en el Pla d’Espais d’Interès Natural o en los terrenos forestales. No obstante, si la necesidad de preservación de los valores naturales lo hace aconsejable, el Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca puede reducir el número máximo de vehículos o prohibir la circulación motorizada en grupo.

Disposición transitoria

Las prohibiciones y las limitaciones que afectan la circulación motorizada por caminos y pistas forestales establecidas por los artículos 6, 8 y 10.2 no se aplicarán hasta que las administraciones competentes no efectúen las señalizaciones correspondientes, que tienen que hacerse en el término de dos años.

Decreto 166/1998

En relación a las normas relativas a la circulación de vehículos el capítulo 2 del Decreto despliega lo que prevé la Ley en base al desarrollo del precepto relativo a la delimitación de los viales en los cuales se autoriza la circulación motorizada. En este mismo capítulo se especifica el procedimiento de elaboración, aprobación y actualización del inventario de caminos rurales y de los caminos y pistas forestales, se establece el régimen de apertura de nuevos viales en terrenos forestales, se determina la composición y funciones de la Comissión Consultiva Comarcal, se regulan las denominadas áreas de circulación para el ocio y el deporte, los itinerarios para la práctica de motociclismo de montaña y los circuitos permanentes no cercados, así como las normas específicas para la circulación motorizada en grupo.

A.5. Normativa del Parque

Plan de Gestión 2005/2009

8.Fomentar el Uso Público de manera racional y respetuosa con la conservación del espacio natural.

El Delta del Ebro presenta unos ricos y variados valores naturales, configurados a partir de la propia dinámica evolutiva del Delta a lo largo de los últimos siglos. Sus ecosistemas son múltiples y hay representadas excelentes muestras de flora y fauna, que le otorgan una importancia internacional, reconocida por diversos organismos especializados (RAMSAR, UE, BUREAU MAR, etc^).

A nivel cultural, aunque se trata de un territorio relativamente reciente y que no fue poblado o colonizado hasta el s. XVIII, son muchas las muestras de los altos valores culturales, muchos de ellos singulares y únicos en Cataluña, referidos a amplios sectores y campos tan diversos como la arquitectura (barracas, casetes coeteres, faros), la agricultura (sínies, riegos), la pesca (ormejos, pantena), la música (rondalles, bandas de música, la jota), i en definitiva, todo un abanico de costumbres y tradiciones propias.

Uno de los objetivos básicos para el Parc es promover el conocimiento del patrimonio natural y la gestión que se lleva a cabo en las zonas naturales. Ésta difusión se puede realizar a partir de la participación ciudadana en algunos de los aspectos de la gestión del Parque o a partir de la realización de diferentes actividades anuales programadas para la población adulta local y visitante.

En este sentido, el Parc también tiene que ser un motor de promoción de la diversidad cultural, ampliamente patente y presente en muchos aspectos del Delta.

Los objetivos secundarios o a largo término son los siguientes: 8.1 Mantener las infraestructuras de uso público actuales del ámbito principal

8.1.1Realizar el mantenimiento de los carriles bici del Parc 8.1.2 Realizar el mantenimiento de los miradores del Parc 8.1.3 Realizar el mantenimiento de los plafones del Parc 8.1.4 Realizar el mantenimiento de les áreas de picnic del Parc 8.1.5 Realizar el mantenimiento de los itinerarios interpretativos del Parc

8.1.6 Realizar el mantenimiento del patio de educación ambiental del Parc

8.1.7 Renovar los contenidos interpretativos y educativos de la casa de Fusta i el Ecomuseu

8.2 Crear nuevos equipamientos de uso público

8.2.1 Crear un nuevo carril para bicicletas para el litoral de la bahía del Fangar

8.2.2 Redactar un plan de ordenación del uso público en el triángulo de l'Alfacada, el área del INCASOL y la playa de Migjorn

8.2.3 Construir un mirador faunístico en la zona de la Tancada 8.2.4 Construir un mirador faunístico en la zona de Patrau (Encanyissada)

8.2.5 Completar el itinerario del Garxal con la construcción de las pasarelas, un mirador faunístico y uno paisajístico

8.2.6 Crear nuevos plafones informativos en los miradores 8.3 Unificar, mejorar y conservar la Señalización del ámbito principal

8.3.1 Señalizar un itinerario interpretativo en la playa de la Marquesa

8.3.2 Señalizar el acceso de la playa del Serrallo con plafones informativos

8.3.3 Señalizar las áreas de Parc con la nova imagen corporativa 8.3.4 Mejorar la señalización informativa de las áreas restringidas del Parc: Buda, Sant Antoni, Punta de la Banya y Fangar

8.3.5 Mejorar la señalización indicativa de los centros de información

8.3.6 Instar a las administraciones competentes a señalizar adecuadamente los accesos al Parc Natural

8.4 Ordenar el uso público en los espacios naturales del ámbito principal 8.4.1 Redactar el Plan de Uso Público del Parc

8.4.2 Aprobar y desarrollar el Plan Especial del Garxal 8.4.3 Redactar un proyecto de uso público de la isla de Buda 8.5 Obtener información de la afluencia de visitantes a los espacios naturales

8.5.1 Realizar estudios periódicos sobre la afluencia y topología de los visitantes a las diferentes zonas del Parc

8.5.2 Realizar la estadística de visitantes a los centros de información

8.6 Garantizar el funcionamiento y la mejora de los servicios de recepción de visitantes e interpretación del ámbito principal y la zona de influencia

8.6.1 Controlar la calidad del servicio que se ofrece en los centros de información del Parc

8.6.2 Coordinar la información genérica del Parc en todos los centros de información del área de influencia

8.6.3 Realizar una jornada anual de información sobre el Parc para todos los centros de información del área de influencia 8.7 Fomentar la participación ciudadana en les actividades del Parc

8.7.1 Coordinar la programación de actividades del grupo de voluntarios

8.7.2 Proponer actividades para el grupo de voluntarios

8.7.3 Facilitar un marco de relación y de acción con las diferentes asociaciones ciudadanas

9 Promover la educación ambiental

La educación ambiental, en el concepto más amplio, es una disciplina que debe estar integrada transversalmente con todas las áreas de gestión del Parc, porque desarrollar diferentes programas, acciones y actividades de EA pueden ayudar a facilitar uno de los principales objetivos del Parc que es administrar el territorio en equilibrio entre la conservación del medio y el desarrollo de las actividades humanas

Es necesario promover la EA porque mediante la organización de programas específicos se consigue acercar a la gente el espacio natural con la finalidad de mejorar su conocimiento y comprensión del mismo, así como sensibilizar a todos los colectivos de la necesidad de su conservación y provocar un cambio en la mejora de las actitudes y comportamientos en el propio espacio y la naturaleza en general.

Para conseguir una fácil integración entre el espacio y sus usuarios, es básico que el Parc disponga de un programa global de educación ambiental que integre programas específicos dirigidos a los diferentes colectivos: a las escuelas, a los turistas y a la población local.

9.1 Adecuar las actividades de Educación Ambiental a las demandas de los programas Educativos escolares

9.1.1 Hacer el seguimiento de los planes de estudios escolares 9.2 Promover la sensibilización ambiental de la población residente y visitante

9.2.1 Realizar jornadas de sensibilización: día del árbol, día europeo de los parques naturales, día mundial de las aves, día mundial de las zonas húmedas, semana de la ciencia

9.2.2 Realizar salidas divulgativas: las islas del Ebre, las aves del mar adentro, la ruta de las lagunas, el Goleró a pie, el Migjorn en canoa

9.2.3 Realizar jornadas de puertas abiertas al Ecomuseu, la Casa de Fusta, la Estación Biológica y Centre Piscícola

9.2.4 Organizar concursos fotográficos

9.2.5 Organizar la semana del Parc Natural del Delta de l'Ebre

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