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CAPÍTULO I: LA FAMILIA Y EL DERECHO DE FAMILIA

2. DERECHO DE FAMILIA

2.3 CARACTERES JURÍDICOS

2.3.1 RAMA DEL DERECHO EN GENERAL

Dice Ruggiero18 que la familia no solo es una institución privada sino también de carácter público. Según la profesora Amézquita de Almeida19, las normas jurídicas que regulan la familia y que conforman el llamado Derecho de Familia pertenecen al Derecho privado, pero íntimamente ligados al Derecho social. Por tanto, el Derecho de Familia rebasa las áreas de la clasificación tradicional en Derecho público y privado, y se extiende al Derecho social.

En ese entender, no es necesario incidir en su naturaleza jurídica, porque como se tiene dicho, el Derecho es un todo, imposible de dividirlo de manera absoluta en áreas o campos determinados, por eso, se dice, que el Derecho familiar es una rama de las ciencias jurídicas en general, pero de ninguna manera como perteneciente a una determinada rama, aunque exista predominio de uno u otro derecho. (p. 60)

2.3.2 CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y NORMAS JURÍDICAS

El Derecho de Familia evidentemente está constituido, como se tiene expuesto, por un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones que derivan de la sociedad conyugal, de las paterno-filiales y de las de amparo familiar. (p. 60)

Los principios, son enunciados generales que orientan toda la normativa familiar y sirven para la mejor interpretación y aplicación del derecho objetivo familiar. Estas ideas rectoras se basan en las Declaraciones Internacionales y la Teoría de los Derechos Humanos, así como en el Constitucionalismo Social, pero no difieren mucho en cada país dependiendo de los fines que se deseen alcanzar. En el Derecho español destacan el principio de la igualdad de los cónyuges, el principio de los hijos sin discriminación y el de carácter tuitivo de las potestades

17 Idea plasmada en la publicación: Compendio de Legislación sobre Familia y Menores efectuada por

Gaceta Jurídica S.A., con la presentación de Alex F. Plácido.

18 Citado por Peralta, J., 2008, p. 60. 19 Citado por ibídem.

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paternas. En el Derecho cubano, el principio del fortalecimiento de la familia y el matrimonio, el de la igualdad de los derechos de los hijos y el de la protección familiar. (p. 61)

En nuestro sistema jurídico los principios que rigen el Derecho familiar peruano son: el principio de protección familiar, que es el que preside y comprende el amparo de las uniones de hecho; el principio de promoción del matrimonio, que tiene que ver con la consolidación y fortalecimiento de la familia de base matrimonial; el principio de la igualdad jurídica de los cónyuges, el mismo constituye un avance en nuestro sistema legal; y, por último, el principio de igualdad de derechos y deberes de los hijos, que Plácido, A. (2002, p. 27) denomina principio de igualdad de categorías de filiación. Esto no significa que sean los únicos, ya que se puede advertir otros, como: el principio del interés superior del niño que contempla el Código de los Niños y Adolescentes. (p. 61) Ahora bien, con relación a las normas jurídicas que integran el Derecho de Familia, existen algunos criterios:

a) Lato: Estima que el Derecho de Familia está regido por preceptos que se hallan en declaraciones internacionales, en normas constitucionales, normas del código civil y también en normas del Derecho administrativo, municipal, tributario, labora, procesal, penal y procesal penal, etc.

b) Restringido: Considera que el Derecho Familiar está gobernado solo por las normas del Código Civil. No son, en cambio, aquellas otras que objetivamente deben entenderse que forman parte de otras disciplinas como el Derecho económico, administrativo, tributario, laboral, procesal, etc.

c) Intermedio: Postula que el Derecho de Familia debe regirse por normas que se agrupen en un Código independiente formado por normas del Derecho sustantivo, adjetivo y algunas otras normas complementarias. (p. 61)

2.3.3 PREVALENCIA DE LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO

La voluntad individual dentro del Derecho de Familia pierde su autonomía puesto que la mayoría de las relaciones familiares se gobiernan principalmente

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por preceptos de orden público, superiores a la voluntad individual o, por lo menos, la autonomía de la voluntad tiene un campo demasiado restringido. Pero, ello no significa que la autonomía de la voluntad quede suprimida, sino simplemente limitada por normas que tienen carácter imperativo.

De ahí que, muchas veces, el papel de la voluntad se limite solo a expresar el consentimiento para que se constituya una relación jurídica determinada como el matrimonio, la adopción o el reconocimiento de un hijo; pero, todos sus efectos y consecuencias están fijados imperativamente por la ley. Por eso, también, los cónyuges no pueden disolver a su antojo el matrimonio ni alterar los deberes y derecho que nacen del mismo, tampoco puede ser objeto de convenciones el estado familiar.

En ese sentido, la voluntad particular –en el Derecho de Familia- apenas es tomada en cuenta y en casos muy limitados, como en la iniciativa para celebrar matrimonio, en la decisión para optar por uno u otro régimen patrimonial, en la determinación para solicitar el divorcio, etc., desde luego, sujeta a las restricciones establecidas en la ley. Es pues notoria, la intervención de los órganos del Estado en la constitución, organización y disolución de la familia muy ligadas a directivas inclusive de política familiar.

A este carácter se vinculan los derechos familiares que son inalienables, intransmisibles, irrenunciables, imprescriptibles e inexpropiables, lo que demuestra que el interés público o social predomine sobre el individual o personal. (p. 62)

2.3.4 CARÁCTER NATURAL Y ÉTICO-MORAL:

La vida familiar se compone de un entramado de actos y comportamientos de los miembros del grupo doméstico, que en su totalidad, son relaciones naturales regidas fundamentalmente por leyes de la naturaleza, gobernadas por la misma antes que por leyes humanas. Por esta razón dichas relaciones no pueden ser alteradas por el legislador en forma arbitraria, sino en la medida que lo consienta la naturaleza y el interés de la sociedad. (p. 62)

Como organismo que esdice Ruggiero- fundado en la naturaleza y en las necesidades naturales como la unión sexual, la procreación, el amor, la asistencia y cooperación, la familiar no se halla gobernada exclusivamente por el Derecho.

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En ningún otro campo influye como en este la religión, la costumbre, la moral, por eso se dice: “antes que jurídico, la familia es un organismo ético” y “la familia antes de estar regida por normas jurídicas, están gobernadas por normas naturales y de orden ético. La familia no fue creada por ninguna ley, sino es anterior a ella”. (p. 62-63)

De ese modo el Derecho de Familia está formado por un conjunto de normas religiosas, morales y éticas elevadas a categoría de jurídicas. Solo así se explica que haya en este Derecho numerosos preceptos sin sanción o sanción atenuada y obligaciones incoercibles. (p. 63)

Por un lado, el derecho trata de regular las relaciones de contenido ético-moral, como del deber de fidelidad, la ayuda mutua, la asistencia recíproca de los cónyuges, etc., que no siempre resultan fáciles y, por otro, la prohibición de la procreación, el control de la natalidad, la esterilización, la inseminación artificial y la fecundación extrauterina son otros tantos fenómenos ligados a la familia que no pueden ser totalmente controlados sino en la medida en que lo consienta la naturaleza. (p. 63)

2.3.5 FINALIDAD PROTECTIVA:

También el derecho de familia se peculiariza fundamentalmente porque en sus normas imperan, de algún modo, el principio de protección familiar. Este carácter tiene su origen no solamente en declaraciones internacionales sino además en el constitucionalismo social, que proclamas la defensa y la protección de la familia. (p. 63)

El artículo 4 de la Constitución del Estado consagra el principio de protección familiar. En ese sentido, a través de este dispositivo y otras se otorgan ciertas garantías para la familia, el matrimonio, la paternidad responsable, la maternidad, la niñez, la adolescencia y la ancianidad frente al desamparo. El Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes protege también a incapaces por medio de las instituciones como la tutela, la curatela y el consejo de familia. (p. 63)

Por último, el Derecho familiar para regular y tutelas las relaciones familiares, no puede prescindir de las peculiaridades geográficas, económicas sociales,

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culturales y aun políticas en que el grupo doméstico vive y se desarrolla. Lo contrario, significa, legislar o dar leyes a espaldas de la realidad. (p. 63)

2.4EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO