CAPÍTULO II: EL DERECHO DE ALIMENTOS
4. EL DERECHO DE ALIMENTOS EN LA CONSTITUCIÓN
Del Castillo, L. (2016, p. 8)34 señala “(…) Se reconoce que la norma más importante
en cada país es la Constitución Política, que define el tipo de Estado, su organización, así como los principales derechos y deberes de los ciudadanos; por ello todas las demás normas jurídicas deben subordinarse a la Constitución. Le siguen a la Constitución, en orden de importancia, las leyes; debajo de estas se encuentran los decretos y luego las resoluciones.”
La Constitución Política del Perú establece en su artículo 1° que "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", de la misma forma, en su artículo 2° inciso 1 señala que toda persona tiene derecho "A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece".
Es así que la Plataforma de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN)35 señala que
“Aunque no existe un reconocimiento expreso del derecho a una alimentación adecuada, este derecho se encuentra contenido en el derecho a la vida”.
Sumado a dichos artículos, el artículo 3° de la Constitución dispone: "La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”.
En opinión de César Landa, reconocido constitucionalista peruano, el contenido del citado artículo 3° otorga rango constitucional a los tratados que versan sobre derechos humanos, dado que su contenido regula fundamentalmente los derechos de la persona y de la sociedad en su conjunto.36 Para reforzar esa interpretación debe considerarse que la cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993 dispone que: Las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades que la Constitución
34 Del Castillo, L. Normativa Peruana Sobre el Derecho a la Alimentación y la Seguridad Alimentaria (2016)
http://www.cepes.org.pe/sites/default/files/normativa_peruana.pdf
35 La Plataforma para la Seguridad Alimentaria y Nutricional es un sistema de información sobre políticas
públicas e indicadores que permite caracterizar los elementos que han contribuido a los avances de América Latina y el Caribe en la erradicación del hambre. Plataforma de Seguridad Alimentaria y Nutricional. El Derecho a la Alimentación en Perú: Marco Jurídico Del Derecho A La Alimentación (2017) http://plataformacelac.org/es/derecho-alimentacion/per
36 Landa, C. “La aplicación de los Tratados internacionales en el derecho interno y las decisiones de las
cortes internacionales, especialmente en materia de derechos humanos”. s/f
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reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú. Este argumento fue reafirmado por el Tribunal Constitucional en una de sus sentencias (Expediente N.° 0047-2004-AI/TC), en la que estableció los parámetros para el reconocimiento e interpretación de los tratados de derechos humanos, reconociendo su jerarquía constitucional: (…) nuestro sistema de fuentes normativas reconoce que los tratados de derechos humanos sirven para interpretar los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. Por tanto, tales tratados constituyen parámetro de constitucionalidad en materia de derechos y libertades. Estos tratados no solo son incorporados a nuestro derecho nacional -conforme al artículo 55º de la Constitución: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor
forman parte del derecho nacional”- sino que, además, por mandato de ella misma, son incorporados a través de la integración o recepción interpretativa.
“Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre varios Estados (dos o más) por medio del cual se establecen voluntariamente obligaciones que dichos Estados deben cumplir y también derechos de los que se pueden beneficiar. También puede celebrarse un tratado internacional entre una organización internacional y un Estado.”
“En forma independiente de cómo se clasifiquen los tratados -Acuerdo, Convención, Convenio, Carta, Estatuto, Compromiso, Protocolo o Concordato.37-, todos son
iguales desde el punto de vista de su validez aunque, como resulta obvio, algunos tratados, por su contenido o trascendencia pueden ser más importantes que otros. De esta forma, si se siguen los procedimientos adecuados, un tratado internacional se incorpora a nuestro derecho nacional adoptando, por mandato de la Constitución, el rango de una ley. De esta manera un tratado celebrado válidamente y vigente se vuelve obligatorio para nuestro Estado, tanto para los ciudadanos como para las autoridades.”
37 El Convenio se usa normalmente entre los Estados para abordar asuntos económicos o comerciales,
pudiendo ser bilateral o multilateral; una Convención es el resultado de una conferencia internacional; la Carta y el Estatuto se usan por lo general para los tratados constitutivos de organizaciones internacionales; el Protocolo complementa un tratado anterior; el Concordato regula las relaciones del Estado y la Iglesia). Puede verse la Enciclopedia Jurídica: http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/d/tratados/tratados.htm. Revisado el 03.09.2015. Citado por Del Castillo, L., p. 9.
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Según la PSAN38, este artículo es de especial relevancia porque el Perú ha aprobado
y ratificado diversos tratados atinentes al reconocimiento del derecho humano a la alimentación adecuada, entre los cuales se encuentran:
LaDeclaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Artículo 25:
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969, Artículo 4:
“Derecho a la Vida”, Artículo 5: “Derecho a la integridad personal: física, psíquica
y moral.”
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1978, Artículo 11:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
El Protocolo de San Salvador de 1988, Artículo 12: 1. Derecho a una nutrición adecuada
2. Con el objeto de hacer efectivo ese derecho y erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.
La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias de 1989, Artículo 4: Derecho a recibir alimentos sin distinción de nacionalidad, raza, sexo,
38 Plataforma de Seguridad Alimentaria y Nutricional, loc. cit.
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religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación, Artículo 19: Los Estados Parte deberán suministrar asistencia alimentaria provisional en la medida de sus posibilidades a los menores de otroEstado que se encuentran abandonados en su territorio.
Por último, es preciso destacar al siguiente artículo:
“Artículo 2: Toda persona tiene derecho: (…)
24. A la libertad y seguridad personales. En consecuencia: (…)
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.”
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sostenido que cuando “la Constitución prohíbe la prisión por deudas, con ello se garantiza que las personas no sufran restricción de su libertad locomotora por el incumplimiento de obligaciones cuyo origen se encuentra en relaciones de orden civil. La única excepción a dicha regla se da como el propio dispositivo constitucional señala, en el caso del incumplimiento de deberes alimentarios, toda vez que están de por medio los derechos a la vida, salud y a la integridad del alimentista, en cuyo caso el juez competente puede ordenar la restricción de la libertad individual del obligado. (...)” (Sentencia del Tribunal Constitucional, 2002)
Este artículo es muy importante, ya que mediante él, la Constitución distingue al deber alimentario del resto de deberes obligacionales, reconociéndole a la institución jurídica de los alimentos un carácter especial, extra patrimonial, a tal punto de permitir la prisión como medida de coerción para defender el derecho alimentario.
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CAPÍTULO III: MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE