CAPÍTULO IV: PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
5. TÍTULOS EJECUTIVOS
Carnelutti (1971, 346-348)59 entre describirlo como un acto o un documento, prefiere la definición de título como documento, porque el documento implica el contenido, mientras que el acto no explica el continente, que no puede haber documento sin documento… Concluye sosteniendo que el título es un documento, que el documento es una prueba legal, pero que el título ejecutivo es más que una prueba “… este algo más ya está expresado, por una feliz intuición, por la palabra título que sirve precisamente para significar un documento provisto de una eficacia más intensa que la del medio de prueba, en cuanto vale para establecer la existencia de una relación jurídica, o, en otros términos, la eficacia jurídica de un hecho”.
Elvito Rodríguez (2005, p. 462-463) “el título ejecutivo es aquel documento que prueba la existencia de una relación jurídica, al cual la ley le confiere una calidad especial, por lo que el proceso se inicia con un mandato de pago o de ejecución. Es preciso tener en cuenta que el título ejecutivo solamente es aquel documento que la ley establece, por ello el Código Procesal Civil no contiene una definición de título ejecutivo sino una relación de los documentos que tienen mérito ejecutivo.”
El título ejecutivo“… es un documento en el que consta el derecho que ha de hacerse efectivo por la ejecución y cuya cualidad- ejecutiva- es declarada por la ley” (Kisch, 1940, p. 335)60.
Para Mattirolo, L. (s/a, p. 98)61, el título ejecutivo es “… el que, además de afirmar la existencia del derecho, contiene en sí virtualmente la orden para el deudor de ejecutar su obligación, bajo pena de ser obligado por la autoridad pública”.
Gómez de Liaño González (1992, p. 281)62 afirma que los títulos ejecutivos tienen que observar estos requisitos:
59 Citado por Rodríguez, E. (2005, p. 462). 60 Citado por ídem, p. 51.
61 Citado por ídem, p. 52. 62 Citado por ídem, p. 70.
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“a) De orden formal, que se concretan en el documento revestido de las formalidades legales.
b) De orden material, relativo a las cualidades que debe ostentar la obligación que contiene, y que se concretan en las siguientes:
1E.- Son definitivos, aplicables a los judiciales, en el sentido de ser firmes y no estar sujetos a impugnación. Requisito que falta en aquellas resoluciones que se ejecutan provisionalmente. Cosa juzgada y ejecución son términos inseparables.
2E.- Referidos a la cantidad líquida y determinada, que nos da el alcance concreto de los actos ejecutivos.
Cuando falta este requisito en la propia ejecución de sentencia y como trámite de la misma, es necesaria su previa determinación.
3E.- Vencida y exigible. No sometida a plazo ni condición, extremos que habrán de deducirse del título”
En opinión de Ramos Méndez (1992, p. 996)63 “Existen (…) dos grandes grupos de títulos ejecutivos: los jurisdiccionales y los extrajurisdiccionales. Los primeros son el resultado de un pronunciamiento jurisdiccional previo; los segundos gozan de fuerza ejecutiva por previsión expresa del derecho positivo, por razones de oportunidad y con el deseo de prestar una tutela jurídica eficaz”
Ramos Méndez (1992, 1007-1008) precisa que son títulos ejecutivos jurisdiccionales los que indica seguidamente:
“a) Las sentencias firmes (…).
b) Cualesquiera otras resoluciones jurisdiccionales (…). c) Los laudos arbitrales…”
Ramos Méndez (1992, p. 1102-1103), en cuanto a los llamados títulos ejecutivos extrajurisdiccionales, refiere lo siguiente:
63 Citado por ídem, p. 80.
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“Frente a los títulos ejecutivos, cuya gestación y eficacia ejecutiva deriva directamente de un pronunciamiento jurisdiccional previo, aparecen otra serie de títulos ejecutivos que, en contraposición, se suelen denominar ejecutivos extrajurisdiccionales. La creación de estos títulos obedece en la casi generalidad de los casos a una libre manifestación de voluntad de los particulares.” (p. 80-81). (…) La ley puede sin duda, por razones prácticas (necesidad de agilizar el tráfico jurídico) o de oportunidad, abreviar el trámite procesal de la acción. Esto es lo que ocurre con el título ejecutivo extrajurisdiccional: creado con ciertas garantías de solemnidad y constancia documental, la norma le dota de eficacia ejecutiva, lo que se traduce en una abreviación del processus iudicci. Ello es así porque el título documenta el derecho de las partes. En realidad, el título solo es ejecutivo en un proceso de ejecución, a cuyo término se concreta el derecho de las partes (p. 81). Comprobada jurisdiccionalmente el rigor formal de su creación, la ejecución se despacha inaudita parte (…). Para no desvirtuar el propio sentido del título extrajurisdiccional. Los motivos de oposición a la ejecución son asimismo limitados. (Ramos, F. 1992, p. 1102-1103)64.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 688° del Código Procesal Civil, modificado por el D. Leg. 1069, solo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes:
1. Las resoluciones judiciales firmes; 2. Los laudos arbitrales firmes;
3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;
4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a los previstos en la ley de la materia;
5. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por
64 Citado por ídem, p. 81
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anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a los previsto en la ley de la materia;
6. La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;
7. La copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta;
8. El documento privado que contenga transacción extrajudicial;
9. El documento impago de renta por arrendatario, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual;
10.El testimonio de escritura pública;
11.Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.