Requisitos de admisibilidad del
87 casación, cuando es muy poco probable que pueda cumplirse con la finalidad
nomofiláctica del recurso al casarse sentencias o autos que provengan de este tipo de procesos.
2. Órgano ante el cual debe presentarse el recurso
Bajo la redacción original (ahora modificada) del artículo 387 del Código Procesal Civil, no se podía interponer directamente el recurso de casación ante la Corte Suprema, sino que obligatoriamente el recurso debía presentarse ante la Corte Superior que expidió la resolución (sentencia o auto) impugnada, a fin de que esta, luego de un proceso de calificación ini- cial, lo eleve a la Corte Suprema(106).
En cambio, en la redacción actual inciso 2 del artículo 387 del Código Procesal Civil se prevé dos alternativas para la presentación del recurso de casación. Así, por un lado, establece que el recurso se interpone ante el ór- gano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada; por otro, también señala que puede interponerse ante la Corte Suprema. En ambos casos, de- berá acompañarse copia de la cédula de notificación de la resolución impug- nada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad.
Además, dicho inciso precisa que en caso de que el recurso sea pre- sentado ante la Sala Superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días. Cabe señalar que –como veremos más adelante con mayor detalle– la Sala Superior no debe ni puede calificar el recurso, como sucedía en el régimen anterior a la Ley Nº 29364, sino que simplemente debe cumplir con su remisión.
Sobre esta doble posibilidad de interponer el recurso indirectamen- te ante la Corte Superior que emitió la resolución o directamente ante la Suprema, la profesora Ariano afirma que “No se sabe bien cuál sea la razón por la cual se haya pensado en la interposición ‘directa’ del recurso ante la Corte Suprema, pero la solución me agrada, pues con ello se evitará todo ese tiempo ‘muerto’ que se generaba entre la interposición/concesión del recurso y su remisión al órgano de destino”(107).
(106) El inciso 3 del artículo 387 del Código Procesal Civil, antes de las reformas efectuadas por la Ley Nº 29634, ordenaba que el recur- so de casación debía interponerse “ante el órgano jurisdiccional que expidió la resolución impugnada”.
MANUEL ALBERTO TORRES CARRASCO
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Comentando este inciso, el profesor Monroy Gálvez, sin ocultar su mo- lestia porque el texto de este inciso dista del propuesto por él a la comisión del Congreso de la República que aprobó esta modificación, ha señalado que “Hasta en el aspecto procedimental el proyecto original ha sido alterado con consecuencias que es de esperar no sean lamentables, aunque a la fecha son por lo menos confusas. El objetivo en el proyecto fue evitar que el expedien- te vaya de provincia a Lima innecesariamente. A tal efecto, se concibió que el escrito, conteniendo el recurso, copias de las dos resoluciones que ponen fin al grado certificadas por el abogado del recurrente y la tasa respectiva, se presenten en las cortes superiores o en la Sala Suprema respectiva, depen- diendo de lo que fuese más fácil para el recurrente. Con tales recaudos, la Sala Suprema era la única encargada de resolver tanto la admisibilidad como la procedencia del recurso y, solo si se resolvía positivamente, ordenaba se envíe el expediente. Con ello no solo se reducen costos, sino se evitaba que las Salas Supremas se llenen de expedientes sin razón alguna. Cuando se lee la nueva norma no hay manera de saber si la lógica descrita se ha mantenido. En cualquier caso, hay que entenderla así”(108).
Por otro lado, el inciso 3 del artículo 387 también exige al impugnante que el recurso de casación deba estar acompañado de copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad.
Comentando estos requisitos, Hurtado Reyes considera que la exigen- cia de acompañar al recurso de una copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada, “servirá para controlar si la resolución impugnada puede ser objeto de casación, esto es, para definir si es impugnable, con este recurso debe tratarse básicamente de sentencias que resuelvan el conflicto, no aquellas que anulen la sentencia de primer grado, y de autos que culmi- nen el proceso, no cualquiera emitida por juez superior, de ahí la necesidad de calificar a la casación como recurso extraordinario”(109). Además, agrega
el citado magistrado judicial, que la exigencia de adjuntar la copia de la re- solución emitida por el juez de primer grado “posibilita que la sala de ca- sación pueda definir documentalmente cuál fue el sentido de la resolución del juez de fallo, la misma que fue apelada y resuelta por el juez superior, lo
(108) MONROY GÁLVEZ, Juan. “La causal de infracción normativa es menos nueva y original de lo que aparenta”. Entrevista en:
Actualidad Jurídica. Nº 187, Lima, junio, 2009, p. 17.
EL NUEVO RECURSO DE CASACIÓN CIVIL
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