Requisitos de admisibilidad del
89 cual sirve de alguna manera para calificar el requisito exigido por el artículo
388 inciso 1: ‘el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuera confirmada’”(110).
Llama la atención que se haya dispuesto que el abogado, además de firmar el escrito y colocar su sello, lo que es una práctica generalizada, tam- bién deba colocar su huella digital. Sobre el particular, el profesor Valverde ha comentado que “esto de la huella digital nos parece que de no haberse in- cluido en la modificación, en poco o nada afectaba la tramitación del recurso al constituirse en un requisito inane, salvo que pretendiese desterrarse alguna práctica fraudulenta”(111).
3. Plazo para la interposición del recurso de casación y el ¿término de la distancia?
El inciso 3 del vigente artículo 387 del Código Procesal Civil establece que el recurso de casación se interpone “dentro del plazo de diez días, conta- do desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda”.
Lo primero que podemos advertir es que se ha mantenido el plazo de diez días (hábiles y no calendario, conforme a lo previsto en los artículos 141 y 147 del Código Procesal Civil(112)) para la interposición del recurso
que se estableció originalmente en el texto primigenio del artículo 387 del Código adjetivo. Este es un plazo amplio, pero necesario; porque lo que se busca es que el impugnante presente un recurso debidamente fundamentado y que dote a la Corte Suprema de elementos necesarios para expedir la sen- tencia casatoria. Debe recordarse la inflexibilidad del plazo de presentación del recurso, pues tal como lo ha señalado la Corte Casatoria en repetidas oportunidades, “el recurso de casación es perentorio y no es susceptible de subsanación”(113) y “No cabe la ‘ampliación’ del recurso casatorio, porque la
oportunidad de presentarlo y sustentarlo es preclusiva”(114). (110) Ibídem, p. 46.
(111) VALVERDE GONZÁLES, Enrique. Ob. cit., p. 319.
(112) El segundo párrafo del artículo 141 del Código Procesal Civil establece que son días hábiles los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, salvo los feriados. Por su parte, los dos primeros párrafos del artículo 147 del mencionado Código señalan que el plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación; y que no se consideran para el cómputo los días inhábiles.
(113) Casación N° 018-2000/Junín, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República y publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de abril de 2001, p. 7281.
(114) Casación N° 2630-2000/Lambayeque, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y publi- cada en el diario oficial El Peruano el 1 de marzo de 2001, pp. 7020-7021.
MANUEL ALBERTO TORRES CARRASCO
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Igualmente, en la Casación N° 1742-2002/Lima, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema señaló que “El recurso de casación debe presentarse in- dicando las causales comprendidas en los artículos trescientos ochentiséis y trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución que se im- pugna, por lo que cualquier ampliación de la fundamentación, vencido el plazo para interponer el recurso, resulta extemporánea”(115).
En segundo lugar, se aprecia que se ha añadido a este plazo el que corresponda por el término de la distancia. Sobre el particular, el maestro Monroy Gálvez ha mencionado, con la elocuencia que lo caracteriza, que no “hay que darle mucha importancia a la frase ‘el término de la distancia cuan- do corresponda’ (artículo 387.3) porque, como es obvio, si el recurrente opta por su sala superior es porque tenía domicilio fijado en el expediente, por lo tanto, no va a usar ningún término y si decide presentar su recurso directa- mente a la Suprema es su opción y, por lo tanto, tampoco tiene término de la distancia que emplear. En consecuencia, el ‘término de la distancia’ no tiene lugar en la regulación, es un exceso del legislador”(116).
La profesora Ariano señala que “el inciso 3 del artículo 387 del CPC ha agregado un incomprensible ‘más el término de la distancia’, lo que solo tendría sentido si es que el recurso solo se pudiera interponer directamente ante la Corte Suprema (…). Estoy segura de que este ‘más el término de la distancia’ generará uno que otro problema para determinar si el recurso ha sido interpuesto a tiempo”(117).
Dicho en otros términos, la parte final del inciso 3 del artículo 387 del Código Procesal Civil, cuando hace referencia a “más el término de la distancia cuando corresponda”, se trata de una norma inútil por no ser operativa.
4. Tasa para presentación del recurso
El inciso 4 del actual artículo 387 del Código Procesal Civil estable- ce que el recurso de casación se interpone adjuntando el recibo de la tasa respectiva.
(115) Casación N° 1742-2002/Lima, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de octubre de 2002, pp. 9356-9357.
(116) MONROY GÁLVEZ, Juan. Ob. cit., p. 17. (117) ARIANO DEHO, Eugenia. Ob. cit., p. 21.
EL NUEVO RECURSO DE CASACIÓN CIVIL
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