2. El ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA JURISPRUDENCIA
2.1. Las situaciones en las que se ha declarado un ECI
2.1.5. La Situación del no pago de las Mesadas Pensionales
2.1.5.2. Caso Departamento Bolívar
Cuarenta y siete jubilados por el Departamento de Bolívar interponen contra éste acción de tutela, en virtud de que llevaban doce meses sin percibir el pago de las mesadas pensionales, que constituían su única fuente de ingresos.
2.1.5.2.1. Sentencia T-525 de 1999
Cuadro N° 16: Análisis sentencia T-525 de 1999
(I.).- Identificación
(i).-Tipo y numero T-525 (ii).-Corporación C. Const.
(iii).-Fecha Julio 23 de 1999 (iv).-M.P. DR. Carlos Gaviria Díaz (v).-Parte
Demandante Gobernación del departamento de Bolívar. (vi).-Parte Demandada
(i).-Antecedentes La mora reiterada en el pago de las mesadas pensionales a los jubilados del departamento de Bolívar
(ii)- Derechos Vida, Seguridad Social y mínimo vital
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Cuenta de Autos Cuenta de Sentencia 1 0 0,2 0,4 0,6 0,8 1 1,2
73
(II).- Contenido reclamados (iii).- Problema
jurídico la C. Const. pretende establecer es si Departamento de Bolivar vulnero los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad social, mínimo vital al omitir en cancelarles las mesadas pensionales de un grupo de pensionados
(iv).-Consideraciones la corte procede la Sala, no solo a conceder los amparos solicitados sino también a prevenir a las autoridades del Departamento de Bolívar para que tomen las medidas pertinentes en orden a poner fin a este estado inconstitucional de las cosas, de manera que deberá reiterarse lo afirmado en Sentencia de Unificación 559 de 1997 pues Afirma el Gobernador, que efectivamente no se han podido pagar las mesadas por que actualmente se encuentran embargadas las rentas del departamento por deudas contraídas en anteriores administraciones.
(v).-Pronunciamientos
reiterativos T-606 de 1999 y T-687 de 1999
Fuente: Elaboración propia, con base en la sentencia T-525 de 1999
Cuadro N° 17: Análisis del ECI en la sentencia T-525 de 1999 (I).-Supuestos
Facticos
1-. El incumplimiento de las obligaciones laborales en el departamento, pese a que la Corte ha establecido este rubro como prioritario en la programación de presupuestos y partidas departamentales.
2-. Establece la Corte que es deber del estado, bajo los principios de eficiencia y eficacia, el cumplimiento de sus obligaciones con los administrados, reiterando que el no pago de las pensiones una de las causas más comunes en el alto número de tutelas contra departamentos, y que ya en otras ocasiones ha condenado al departamento de Bolívar por los mismos hechos.
(II)- Supuestos Jurídicos
La Corte establece que si bien según el principio de separación de funciones como modelo de estado, no es de resorte de la corte imponer el cumplimiento de deberes a las autoridades, lo cierto es que el continuo desconocimiento y falta de control de dichos deberes ha producido consecuencias severas a los particulares, frente a lo anterior la corte exalto el deber que tiene ese alto tribunal en impartir órdenes para subsanar dicha omisión. Fuente: Elaboración propia, con base en la sentencia T-525 de 1998
Cuadro N° 18: Factores constitutivos del ECI en la sentencia T-525 de 1999
Factores Variables Valoración
(I) Violación masiva constante y generalizada de
derechos.
(i) La infracción masiva,
constante y generalizada. No aproximadamente un año pago de mesadas pensionales durante (ii) Derechos
constitucionales vulnerados. A la vida, la salud, la seguridad social y al trabajo. (iii) Afectación a un número 106 personas demandaron al departamento de Bolívar,
74
importante de personas. (59 antes más 47 en esta tutela). (II) Omisión de las
autoridades en el cumplimiento de sus
obligaciones.
(i) Omisión de obligaciones El pago de mesadas pensionales. (ii) Autoridades
involucradas Gobernador del departamento de Bolívar (III) Adopción de
prácticas inconstitucionales.
(i) Entidad Gobernación del departamento de Bolívar. (ii) practica inconstitucional
adoptada Falta de planeación del Departamento en el pago de las obligaciones pensionales. (iii).-Consecuencia
Procedimental Insuficiencia de fondos y atraso en los pagos de mesadas. (IV) No expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales (i) Medidas
existentes (b) Admi. (a) Legis. NINGUNA NINGUNA falta de planeación
(c) presu- NINGUNA No previsión de presupuesto (ii) Medidas
ordenada por la corte
(a) Legis. NINGUNA
(b) Admi. Establece la obligación de estudiar dentro del período de sesiones ordinarias correspondientes al segundo semestre de 1999 las medidas que sean necesarias en orden a corregir dentro de los parámetros constitucionales y legales, la falta de previsión presupuestal que afecta la puntual cancelación de las mesadas pensionales de (c) presu- Se ordena el pago de las mesadas adeudadas, advirtiendo
que de existir la partida presupuestal correspondiente, o de ser insuficiente, deberá iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para cumplir con lo ordenado
(V) Existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones.
(i)Problema social Mora reiterada en el pago de las mesadas pensionales a los jubilados del departamento de Bolívar.
(ii)Entidades involucradas Gobernación de Bolívar, Asamblea Departamental de Bolívar,
(VI) Si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos se produciría una mayor congestión judicial
(i) Expedientes acumulados T-213190, T-215732,T-215733,T-215769, T-215774, T- 215775,T-218743,T-218772,T-221132, T-221143, T- 221145,T-221148,T-221155,T-221769, T-223239, T- 223240 Y T-221152. En total fueron 17 correspondiente a 47 tuteantes.
(ii)Aproximación de tutelas
instauradas .5 Tutelas, correspondiente a 59 jubilados. En total 106 personas demandaron al departamento de Bolívar, (59 antes más 47 en esta tutela).
Fuente: Elaboración propia, con base en la sentencia T-525 de 1998 Tras la declaratoria del ECI se pudo concluir que contra el departamento del Bolívar se han instaurado 106 tutelas por la misma causa de morosidad en el pago de pensiones, tal situación reflejo la situación general de los pensionados del departamento, Conforme a lo anterior la
75
corte pudo determinar que el 100% de la población de pensionados del departamento de Bolívar, no les habían cancelado 12 mesadas, en periodos diferentes82.
La corte tutelo los derechos a la vida, la salud, seguridad social, igualdad, mínimo vital, y derecho de petición. Además dentro de las órdenes dictadas por la corte vinculo sponte sua,83 a
todos los exempleados jubilados del departamento de Bolívar y como autoridades encargadas de la superación del mismo a la gobernación de Bolívar y la Asamblea departamental para que en un término prudente tome las medidas que sean necesarias en orden a corregir dentro de los parámetros constitucionales y legales, la falta de previsión presupuestal que afecta la puntual cancelación de las mesadas pensionales de los ex empleados del Departamento demandado. En la gráfica N° 9 se podrá observar las veces en que la corte ha reiterado la situación objeto de estudio.
Grafica N° 9: Mesadas pensionales Departamento Bolívar
Fuente: Elaboración propia, con base en la sentencia T-525 de 1998. De la gráfica anterior se puedo determinar que dentro del periodo de tiempo comprendido entre 1997 y 2014, la C. Const. se ha pronunciado en 3 ocasiones, donde cuyo objeto principal ha sido la reiteración del mismo.
82 En ese sentido la corte en sentencia T-525 de 1999 dijo “La Administración del Departamento de Bolívar, no
ha sido eficiente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, y prueba de ello son los doce meses que se les adeuda a los pensionados, no obstante todas las prevenciones que se han hecho con anterioridad por vía de tutela, pues constantemente retarda el pago de prestaciones sociales a un grupo de personas, que como en el caso de ahora, manifiestan claramente su imposibilidad de volver al mercado laboral, su dependencia económica de las mesadas pensionales y sus apremiantes condiciones de vida. Por consiguiente, debe recordarse que por expreso mandato constitucional (artículo 209), la función pública debe regirse por los principios de eficacia y eficiencia en el servicio, los cuales son también pautas de comportamiento del Estado Social de Derecho y uno de los mecanismos para desarrollar los fines esenciales del Estado”.
83 Frase latina que significa Por propio impulso, espontáneamente.
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Cuenta de Autos Cuenta de Sentencia 3 0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5
76
2.1.5.3. Las declaratorias del ECI en la situación de la omisión del pago de las