1. GENERALIDADES DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL
1.5. Condiciones Necesarias para la Declaratoria del ECI
1.5.1. Elementos Constitutivos
1.5.1.5. Existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención
complejo y coordinado de acciones.
Este factor hace evidente a la complejidad y dimensión del problema que debe enfrentar la C. Const., donde a la vez confluyen un tanto de los demás en el mismo, la Doctora BLANCA RAQUEL CÁRDENAS lo llamo a este factor un “estado de cosas multiformes” donde al confluirse entre sí es violatorio de todo derecho fundamental de algunas personas, en razón de tal estado la corte dijo que debe ser tratado eficazmente con un trabajo restaurativo que en principio no tendría que realizarlo la corte sino los demás poderes competentes a los cuales les fue atribuida dicha función por mandato constitucional;61 la razón para que la C. Const. se tome la
atribución es la función que jurisprudencialmente se auto atribuido llamado legislador negativo.62
59Colombia, Corte constitucional (2013, Abril). Sentencia C-247 de 2013 M.P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio 60CÁRDENAS, Blanca Raquel. Contornos Jurídicos Facticos del ECI. Primera Edición. Mayo de 2011 edit. Universidad Externado de Colombia, P 120.
61 PLAZAS VEGA, Mauricio A. (2008). El poder de la corte constitucional en Colombia y el llamado “estado de
cosas inconstitucional”. Revista de temas constitucionales instituto de investigaciones sociojurídicas UNAM. México. P.228-230
62 Hans Kelsen el gran teórico y creador de los Tribunales Constitucionales consideraba que las Cortes
Constitucionales eran una especie de legisladores y más exactamente de legislador negativo; por oposición a los Congresos o Parlamentos a los que consideraba unos legisladores positivos.
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Es en este momento cuando la corte determina la ruta para desentrañar dicha situación y eso hace que se declare la existencia de un ECI.
En razón de lo anterior y para darle un mayor entendimiento al análisis de este factor lo dividiré en dos: (i) La existencia de un problema social. (ii) La necesidad de intervención de varias autoridades. Para así abarcar holísticamente el contenido de este elemento.
Frente al primer elemento, la presencia de un problema social, se puede decir que es una condición que afecta negativamente a un grupo de población y que según se cree debe ser resuelto colectivamente, es decir es crucial la construcción de un consenso colectivo y la consideración e interés de la opinión pública para su resolución de las principales características, tiene un vínculo con lo institucional que se caracteriza por omitir sus deberes frente a la intervención en el problema social. Adicionalmente este problema social presenta un carácter extensivo en los efectos con relación a las personas no tutelantes que se encuentran bajo las mismas circunstancias, lo que pone de precedente la necesidad de extender hacia ellas los efectos de la sentencia. Cuando la C. Const. declara el ECI, no hace otra cosa que descubrir la situación objeto de reproche y asignar responsabilidades más no funciones a cada una de las entidades involucradas en ellas, con el único objetivo de dotar de verdadera justiciabilidad a los derechos a través de un discurso común llamado: sentencia, que se dirija indistintamente contra todas las instituciones sobre su participación directa o indirectamente.
En cuanto a la necesidad de vincular a varias autoridades, se sustenta en el reconocimiento que dicho problema social presenta un carácter sistémico o estructural, en este sentido se ha sostenido que dada la complejidad organizativa, y estructural del estado, a veces resulta imposible demarcar tajantemente dónde empieza y dónde termina la función de cada institución en pos de la garantía de los DDHH, la mayoría de las prestaciones se cumplen a
La diferencia fundamental entre estas dos clases de legisladores, estaba en que el legislador positivo (Congreso o Parlamento) podía no sólo derogar la ley, sino también y de manera inmediata, reemplazar la ley que derogaba. El legislador positivo podía simultáneamente derogar una norma y reemplazarla en el mismo acto por otra distinta, de manera tal que no existan vacíos legislativos. En cambio el legislador negativo (Corte Constitucional) si bien podía acabar con una norma jurídica, no tenía el poder para reemplazarla por otra ya que esta función sólo podía realizarla el Parlamento. Pues bien, entre el momento en el cual la Corte Constitucional declara inexequible una norma y el momento en el cual el Congreso dicta la ley que debe reemplazarla o llenar el vacío dejado por la ley inconstitucional, puede transcurrir un lapso de tiempo bastante grande y pueden, además, verse afectadas ciertas instituciones del Estado. Con el fin de evitar estos traumatismos fue que Kelsen en el Primer Tribunal Constitucional que se creó y que fue la Constitución Austriaca de 1920 ideó un mecanismo que permitía deferir en el tiempo los efectos del fallo de Constitucionalidad, con el fin de que durante ese tiempo el Parlamento pudiese dictar una nueva ley ajustada a la constitución que reemplazase a la declarada inconstitucional. Con ese propósito se permitía a la Corte Constitucional Austriaca en una norma de la propia constitución deferir los efectos de sus fallos por un término máximo de seis (6) meses y se exigía además un pronunciamiento expreso de la Corte cuando hacía uso de esta facultad. Posteriormente por una reforma de la Constitución Austriaca se amplió dicho término hasta por un (1) año, que es el que actualmente rige..
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través de una cadena pluriinstuitucional por tareas divididas o compartidas. En este sentido FERRAJOLI dijo “Un aspecto a menudo descuidado del sistema de garantías es su carácter sinérgico y concurrente, con un aparente paradoja, los limites y vínculos impuestos a cada poder generar límites y vínculos también a cuenta de otros poderes, impidiendo los abusos y desbordamientos a la vez reforzando la legitimación”63 en el sentido de que , como se ha
planteado, no es posible la solución del problema a partir de órdenes de ejecución simple, puesto que en dado caso se habría solucionado el mismo con lo dispuesto por el juez de conocimiento, en ese sentido, se evidencia la necesidad de vincular varios entes para que desde sus competencia intervengan efectivamente en la solución de dicha problemática. De otro lado, es pertinente reiterar que la vinculación de esta entidades se hace bajo el entendido de que se establece en la constitución en el Artículo 113, la obligación de todos los órganos de colaborar armónicamente para lograr los fines del Estado, radicando en ello la importancia la calificación que judicialmente se haga de la existencia de un ECI, puesto que ello implica la necesidad de dar órdenes para que cese ese ECI64.
En conclusión, una de las prerrogativas en favor de los DDHH, será la garantía de que varias instituciones actúen coadyuvadas entre sí por el favorecimiento de los derechos que se están vulnerando, donde la malla institucional, por amplia que fuere antes que obstaculizar favorezca el tránsito de las garantías fundamentales65
1.5.1.6. Si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la