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4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1. Conclusiones

El ECI es una figura creada y desarrollada por la Corte Constitucional Colombiana, esta institución tiene sus raíces en la jurisprudencia de los Estados Unidos, la cual surgió por la discusión entre dos corrientes doctrinarias, la primera, “Political Question Doctrine” que limitaban las funciones del juez, y por otro lado, “Structural Remedies”, cuyo fin era la defensa

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de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales. La formalización de esta figura se hizo mediante la expedición de la sentencia SU-559 de 1997 donde se pudo determinar que la teoría que acogida por nuestra C. Constitucional fue la del “Structural Remedies” o remedios estructurales bajo el entendido de aplicar remedios estructurales a una situación y el Neo constitucionalismo ideológico como la postura teórica asumida para validar los fallos que declaran el ECI.

El surgimiento de esta figura en Colombia se dio por la necesidad de garantizar los derechos fundamentales debido a que la tutela no dio abasto a las demandas de una sociedad ávida de soluciones por violaciones sistemáticas de derechos fundamentales donde los niveles de afectación indicaban una patológica de desatención estatal y que tales situaciones escapan a los recursos normativos brindados por esta acción como la acumulación de procesos124 y la

reiteración de jurisprudencia,125 ambas figuras implicaban que se hubieran presentado

demandas, y sólo permitían estudiar los hechos particulares expuestos por las partes del proceso; además, no justificaban la ampliación de los efectos del fallo a otras personas que no hubieran presentado demandas, ni permitían emitir órdenes complejas, debido a lo anterior la corte con licencia propias del “structural remedies” y la teoría del “Neo-constitucionalismo Ideológico” crea la figura jurídica del ECI cuya finalidad además de hacer visible las violaciones sistemáticas de DDHH tiene una función materializadora de los derechos vulnerados, tomando como sustento jurídico el Art 113 C.P. colaboración armónica con las demás del poder público, Articulo 241. C.P. supremacía de la Constitución, y el principio de Economía procesal.

La jurisprudencia Colombiana hoy en día no es la única en utilizar una figura como el ECI, los principales tribunales constitucionales que se inscriben en esta tendencia internacional126 son:

argentina, Perú, ecuador, Venezuela, india y EEUU. Lo que sí se puede visualizar es que la jurisprudencia colombiana es la pionera en Latinoamérica pues fue la primera en declarar que un conjunto de hechos o situaciones configuran sucesos contrarios a la constitución y atentan contra la supremacía constitucional, seguida por el tribunal constitucional de Argentina, Perú, Venezuela y Ecuador. Dándole un giro paradójico a la historia social y jurídica, precisamente porque Colombia siendo uno de los países con violaciones más graves de los DDHH ha pasado a ser un país exportador o referente de jurisprudencia constitucional y de innovaciones institucionales para asegurar el cumplimiento de decisiones ambiciosas sobre DDHH.

124La Acumulación; permite abordar en una misma sentencia varias acciones de tutela que presentan supuestos

fácticos similares

125La Reiteración de Jurisprudencia: Por la que se aplica a un caso la regla establecida en uno precedente en el que

ya se había estudiado el problema jurídico planteado.

126 FUENTES CONTRETAS, E. H.; SUAREZ LOPEZ, B.E. y VILLEGAS, A. (2012). Facticidad y

Constitución: La doctrina del Estado de Cosas Inconstitucional en América Latina. Volumen 1. Bogota D.C. Colombia P. 51-52.

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Para la declaratoria del ECI es un requisito indispensable la violación del principio de progresividad, entendiéndose este como la obligación que tienen los gobiernos, que de forma proporcional a los recursos materiales del Estado, deben asegurar condiciones que permitan avanzar gradualmente y de forma constante, hacia la garantía plena de los derechos fundamentales. Se concluye entonces, que es indispensable para la existencia de un Estado de cosas contrario a la constitución una falta de cumplimiento y garantías progresivas por parte del Estado para la realización de los derechos, tal y como lo afirma la Corte Constitucional. Luego de realizar esta investigación enfocada hacia las declaratorias del ECI y las circunstancias que la rodean en cada caso concreto, se puede concluir que esta figura es utilizada por la Corte Constitucional como instrumento de solución ante la vulneración reiterada de derechos fundamentales a excepción de la sentencia SU-250 de 1998 (omisión de concurso para notarias), la cual, se da por medio de una declaratoria que establece ciertas ordenes tanto simples como complejas, para que las entidades públicas de una solución efectiva y así se suspenda una violación reiterada y continua de la Carta Política.

Los elementos del ECI a medida del paso del tiempo han ido evolucionando, por su parte aquellos elementos que fueron determinantes en el año 1997 con la sentencia SU-1997 han sido desagregados hasta tener unos elementos bien delineados en el año 2004 con la sentencia T-025. Estos elementos identificados por la corte como han sido determinantes a la hora de declarar la existencia de un ECI pero también han sido ambiguos, imprecisos, y carecen de univocidad en su cuerpo, de tal manera que los vicia de una inconcreción, falta de certeza, y sobre todo de inseguridad jurídica. Estas falencias se reflejan en casos como:

o La variación del objeto de protección, se cambió los derechos fundamentales por los derechos constitucionales. desde 1997 hasta 2003 se reconoció la protección del ECI solo a derechos fundamentales, en 2004 con la expedición de la T-025 de 2004 se habló de “DERECHOS CONSITUCIONALES”, este cambio de derechos protegidos ayuda a la inclusión de otros derechos por fuera de los que ya tiene reconocimiento como fundamentales.

o La corte en la T-025 de 2004 afirma que se han declarado en 7 oportunidades la existencia de un ECI, en este caso diferimos, ya que una vez culminado el análisis de 315 sentencias encontramos que la corte ha declarado en 10 oportunidades.

o La corte declaro 2 ECI en la situación de la omisión de afiliación a docentes. Primero expidió la SU-559 de 1997 y posteriormente en el año 1998 profirió la T-289, cuyas declaratorias nos resultan especiales porque la corte no debía declarar otro estado sino reiterar dicho estado ya reconocido previamente.

o La corte mediante la T-153 de 1998 declaro un ECI con relación a los derechos de la población carcelaria, dentro los derechos reconocidos en dicha sentencia se encuentra

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el de la salud, posteriormente la corte profirió la sentencia T-606 de 1998 donde declara otro ECI en materia de salud y asistencia médica y suministro de medicamentos al personal recluido en las cárceles del país. aunque deja de asimilarse a un fallo reiterativo, es un fallo autónomo pero que desarrolla la salud como una faceta más de ese ECI declarado en la T-153 de 1998.

o El caso de los ECIS en el departamento choco y en departamento Bolívar por la omisión en el pago de mesadas pensionales nos resulta muy especial porque no se entiende la razón porque la corte en menos de tres años a través de las sentencias T- 559 de 1998, T-525 de 1999 y SU-090 de 2000 quiso declarar la existencia de un ECI, en dos de ellas declarándolo. se pensaría que esta corte debió haber reiterado dicho estado como ocurre con los demás ECI y enviar ordenes más severas a las diferentes instituciones vinculadas para sé que tomen las medidas que sean necesarias en orden a corregir dentro de los parámetros constitucionales y legales.

o En la T-760 de 2008 “El Caso la salud en Colombia” donde la C. Const. a pesar de involucrar casi la totalidad de la población Colombiana y teniendo todos los factores constitutivos para declarar un ECI no lo hizo, sin importarle de que en dicha situación concurrían todas las condiciones de violación y vulneración de derechos. En este caso, de hecho, la Corte incluso dictó órdenes y estableció remedios típicos del ECI, como un crear una sala especial de seguimiento.

o La declaratoria ha procedido por decisiones de Sala de tres magistrados

o El impacto que pueda generar la sentencia en la hacienda pública no se ha medido al momento de proferirse ni parecía posible que se pudiera medir seriamente, sobre todo en casos como el de la Sentencia T-025 del 2004, relacionada con los desplazados por la violencia (más de cinco millones de personas). Solo el paso del tiempo ha permitido conocer ese impacto y nunca totalmente

o De las diez sentencias que declaran un ECI, 6 se produjeron en 1998, de ahí en adelante la corte un uso mínimo de esta figura esto se debe a las dificultades sobrevinientes para dar aplicación al fallo

La Corte Constitucional en más de 440 pronunciamientos se ha referido a un ECI, pero hay ciertas sentencias que contienen una mayor trascendencia debido a que en éstas se declara su existencia, otras tan sólo lo confirman y otras evalúan los niveles de cumplimiento, Se identificaron como las sentencias más importantes las siguientes. (i) El incumplimiento de la obligación de afiliar a docentes de centros educativos públicos al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Sentencia SU-559 de 1997). En esta decisión, la Corte declaró el primer ECI y ordenó la afiliación de los demandantes al Fondo. Además, al encontrar que la situación se extendía a un buen número de docentes y tenía origen en una falla estructural de políticas públicas, le otorgó a la administración pública un plazo prudencial para

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hacer los estudios y las apropiaciones necesarias para subsanarla. (ii) La falta de garantía de las condiciones mínimas de vida digna de las personas detenidas en centros penitenciarios que presentaban hacinamiento crítico (tutelas T-153 de 1998, T-606 de 1998, T-607 de 1998, T-847 de 2000 y T-966 de 2000). En estas ocasiones, la Corte ordenó a los poderes públicos subsanar las fallas que motivaban estas condiciones, bajo el monitoreo de los organismos de control. (iii) La desprotección de los defensores de DDHH (T-590 de 1998). Frente a esta situación, la Corte ordenó a todas las autoridades pertinentes implementar mecanismos de prevención de violaciones de los derechos a la vida, la integridad personal y la seguridad de los defensores de DDHH. (iv) Las demoras y la marcada ineficiencia en la liquidación y pago de pensiones de jubilación (T-068 de 1998,6 T-525 de 19997 y SU- 090 de 20008). La Corte ordenó a las entidades correspondientes que corrigieran las fallas de organización y procedimiento que impedían la pronta resolución de solicitudes de reconocimiento y reliquidación de pensiones, y que destinaran el presupuesto necesario para cumplir con sus obligaciones. (v) La falta de convocatoria a concurso para el nombramiento de notarios públicos (Sentencia SU-250 de 1999), que permitía que los notarios fueran designados o removidos del cargo por factores subjetivos. La Corte ordenó la realización del concurso público notarial. (vi) La violación masiva y grave de los derechos de las personas en condición de desplazamiento forzoso (Sentencia T-025 de 2004).

Hay un total incertidumbre sobre las condiciones que han de conducir al levantamiento de la medida y, por tanto, sobre la vigencia en el tiempo de las extraordinarias atribuciones que asume la Corte en estos casos por disposición de ella misma, por lo anterior se dice que el ECI, no es la mejor opción para proteger los derechos de quienes demandan la acción del estado, toda vez que en la mayoría de ECIS no se ha logrado la materialización de la justicia, las decisiones; han sido eficaces en términos de que ha sido oportuna la decisión política de declaratoria, pero no eficientes en términos de goce efectivo de derechos127.

A pesar de la críticas que ha tenido esta figura, vale la pena resaltar el papel protagónico que tiene, pues esta, de forma directa como indirecta ha servido como medio para controlar y garantizar de una manera real el cumplimiento de los derechos fundamentales por parte del Estado, o al menos para apuntar a hacerlo, llamando a diferentes entes estatales para que se comprometan a enfocar sus políticas públicas en pro del principio de progresividad frente a la garantía del cumplimiento de los derechos fundamentales.

o La figura del ECI ha sido una de las innovaciones más importantes, originales y útiles del constitucionalismo contemporáneo.

127 AGUILAR CASTILLO, J.F.; BOHORQUEZ, V. y SANTAMARIA, C. (2006) El Estado de Cosas

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o La corte constitucional se ha ganado un lugar prominente en el panorama jurídico internacional y en el debate público nacional.

o Ha hecho visible la existencia de violaciones masivas y graves de DDHH. o Ha promovido políticas públicas para atender los casos.

o El estado de cosas inconstitucional (ECI) se convirtió a lo largo de estos años, en la forma como la Corte Constitucional colombiana afrontó un problema de impotencia estatal frente a las graves y masivas violaciones de DDHH, por medio de la judicialización de las políticas públicas

o Ante el rezago del Ejecutivo y el Legislativo frente a los retos impuestos por la vanguardista Constitución de 1991, el ECI representa un avance jurisprudencial hacia el desarrollo de los principios que sostienen el Estado social y democrático de derecho. El ECI representa la materialización del derecho a través de la judicialización de órdenes concretas, destinadas a demandar (no a remplazar) del Gobierno, acciones concretas para poner fin a las violaciones masivas de los DDHH.

o El ECI, frente a la población desplazada por la violencia ha generado: a) una planeación presupuestal de largo plazo (el CONPES 3400 DE 2005), basada en el cálculo de los recursos necesarios para atender integralmente a las víctimas; b) la inclusión de enfoques de goce efectivo de DDHH; c) ha contribuido a que las distintas agencias del Estado nacional y los entes territoriales tengan una mayor comprensión de sus responsabilidades frente a la prevención del desplazamiento forzado y la atención a las víctimas; d) ha desarrollado un modelo de seguimiento y control de las políticas públicas, de características participativas, técnicas, amplias, y diferenciales; e) ha conseguido aumentar los recursos destinados a atender a las víctimas del desplazamiento forzado en un contexto económico adverso.

o El ECI permitió el reconocimiento a las víctimas del conflicto armado, tanto que la ley de víctimas y de restitución de tierras es una consecuencia directa del proceso desatado por la Sentencia T-025 de 2004. Sentencia que ha logrado la consolidación de un movimiento nacional de víctimas, la visibilización de las problemáticas del desplazamiento y el conflicto en las políticas públicas, en las agendas de diversos actores y en los imaginarios sociales.

o El ECI se ha convertido en una presión efectiva para formular y ejecutar políticas diferenciales, especialmente por los antecedentes generados en los autos específicos para los pueblos indígenas (auto 04 de 2009), afrocolombianos (auto 05 de 2009), las mujeres (auto 092 de 2008), las niñas y niños (auto 251 de 2008) y los discapacitados (auto 06 de 2009). Un espacio de construcción colectiva diferencial que está mediado y legitimado gracias a las órdenes de la Corte.

o El ECI declarado en la sentencia T-025 de 2004, creó un efecto expansivo sobre las demás políticas sociales, donde la visión garantista generada en medio de la

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judicialización, término por permear el resto de la política para sectores vulnerables. Por esta vía el goce efectivo de derechos, o el mínimo vital, están ganando terreno en el ámbito de la política pública, y los sistemas de indicadores se están construyendo con perspectiva de DDHH

o El desarrollo de una figura de la envergadura del ECI supone un avance efectivo frente a las garantías normativas tendientes a la concreción material de los derechos, especialmente si se entiende ello en el marco de los objetivos del Estado.

o Dentro de los progresivos avances en torno al desarrollo de la figura se observa una evolución en la precisión e intervención de la Corte al exigir a las entidades del Estado la cesación a las vulneraciones efectuadas y en la obligación precisa de desarrollar políticas públicas tendientes a superar dicha situación.

o El seguimiento a los casos y a las medidas exigidas a las instituciones se han venido haciendo más intensivos y específicos siendo más precisa en los plazos y en las acciones a tomar por las instituciones, esto, específicamente por el caso de la sentencia T-025 de 2004.

o Después de realizar un análisis de estas sentencias, y de observar además cuales fueron los motivos en cada caso que determinaron a la Corte Constitucional a declarar un ECI, se concluye que la doctrina constitucional no ha seguido un lineamiento estricto al momento de invocar dichos motivos, y a pesar de sus últimos intentos para unificar dicha doctrina, nada nos dice que la Corte Constitucional solo se vaya a adherir de los argumentos ya establecidos para declarar un ECI a futuro.