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Castilla-La Mancha La regulación que en esta Comunidad

II. Concepto de museo en la legislación de las Comunidades autónomas Análisis comparativo.

II.7. Castilla-La Mancha La regulación que en esta Comunidad

Autónoma existía se constreñía a la ley de patrimonio histórico de Castilla La Mancha (L. 4/90, de 30 de mayo) que definía los museos en el art. 24.3 siguiendo la definición que de los mismos da la ley estatal (L.16/85) por lo que explícitamente citaba entre sus funciones la de comunicación. La ley anterior fue derogada por la L. 4/13, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla- La Mancha excepto el Tit. IV “De los museos” que expresamente declaraba vigente en su integridad. La L. 2/14, de 8 de mayo de Museos de Castilla-La Mancha deroga el Tit. IV de la L. 4/90.

La exposición de motivos de esta nueva ley de museos supone una buena declaración de intenciones que, posteriormente, en el articulado de la ley, no encuentra reflejo. La exposición de motivos parece incluso acoger no sólo un nuevo concepto de museo inspirado en los estatutos del Consejo Internacional de Museo (párrafo 2 del apartado VI de la Exposición de Motivos) sino las nuevas tendencias marcadas por el Comité Internacional del ICOM para la museología (ICOFOM) que aparecen plasmadas en el libro “Conceptos claves de museología” realizado por André Desvallées y François Mairesse al que venimos haciendo referencia reiterada. En el mismo se dará cabida a entradas como la “comunicación”, incorporando las teorías semióticas formuladas en la 2ª mitad del S.XX, y que permiten considerar como funciones primordiales del museo las didácticas y las comunicativas.

Si se parte de un concepto “Museo-comunicación” se da respuesta a la pregunta del por qué esa institución se abre a la sociedad y asume, a través de su director o comisario, en la exposición permanente o en las temporales, los papeles de intermediación con el público a quienes se intenta decodificar el lenguaje artístico para que puedan llegar a su comprensión.

En este sentido el apartado II de la Exposición de motivos dice: “La gran revolución que se ha producido en el ámbito de los museos descansa en la manera de relacionarse con los ciudadanos. No es que las colecciones hayan pasado a un segundo plano, sino que el visitante ha ocupado el lugar protagonista que le corresponde en el nuevo esquema.

Esta sustancial transformación de índole sociocultural requiere potenciar los museos como un instrumento eficaz de comunicación que facilite la transformación de la información en conocimiento(…) La experiencia del museo ha de contemplar las visitas como un proceso de interacción entre las colecciones y el público enormemente variable tanto en formación como en motivación, de modo que las salas de exposiciones adquieren todo su valor como sistemas complejos de transmisión de información cuya finalidad última es la “comunicación”, y para ello es imprescindible que quien la recibe entienda su significado, porque sin comprensión no puede haber comunicación”.

Dentro de las instituciones museísticas reconoce tres categorías: los museos, las colecciones museográficas y los centros de interpretación.

En la definición que da de museo (art. 2.1.a) lo más relevante es la falta, dentro de la enumeración de funciones que hace, de la de documentación. También destaca su coletilla final asignando al museo el fomento de la participación cultural, lúdica y científica de los ciudadanos. La deficiencia señalada en la definición que da de museo (omisión dentro de las funciones del museo de la de documentación) se ve corregida en el art. 4.1.a) al señalar dentro de las funciones de las instituciones museísticas: “la conservación, protección, documentación y exposición ordenada de su colecciones”. El hecho de señalar dentro de las funciones de las instituciones museísticas la de documentación no hace excusable la omisión padecida en la definición de museo. La función de

comunicación a la que tanta relevancia se le dio en la Exposición de motivos brilla por su ausencia tanto en la definición de museo (art. 2) como en las funciones de las instituciones museísticas (art. 4).

Otra de las omisiones injustificables es la que tiene lugar dentro de la enumeración de los requisitos para la creación de los museos, de las colecciones museográficas y de los centros de interpretación (art.5). Inexplicablemente se prescinde del Plan de museología aunque tal vez se pretenda integrar la laguna padecida yendo a los deberes que las instituciones museísticas oficiales deben de cumplir (art. 14.1.e) en donde se señala el deber de “planificación de actividades como vía de optimización de los recursos disponibles”.

En ese mismo artículo (art. 14) tiene lugar la mención de la tan cacareada función de comunicación, aunque desvaída respecto del esplendor que mostraba en la Exposición de motivos123.

La función de intermediación que el museo estaba llamado a desempeñar (según la Exposición de Motivos, el museo será instrumento eficaz de comunicación que facilite la transformación de la información en conocimiento) se traduce en el texto legislativo en contar con un área básica de “difusión, que atenderá todos los aspectos relativos a permitir el logro de los objetivos de comunicación, contemplación y educación encomendados al museo” (art. 16.1.c).

Es interesante destacar como una auténtica forma de gestión, la tutela que un museo puede realizar de otra institución museística existente o de nueva creación. La tutela no supone fusión por absorción ya que ambas instituciones conservan su propia individualidad y solo podrá realizarse, de acuerdo con los términos marcados por la ley, por un museo respecto de otro museo, colección museográfica o centro de interpretación (art. 15)124.

123

Art. 14.1.a) L. 2/14, de 8 de mayo, de Museo de Castilla-La Mancha: “1. Los deberes generales de las instituciones museísticas en Castilla-La Mancha, reconocidas oficialmente, serán: a) La difusión y comunicación de los bienes culturales que integran sus fondos y de las actividades de investigación, documentación y gestión que se realicen en su ámbito”.

124

Art. 15 L. 2/2014: “Cuando las circunstancias lo aconsejen, una institución museística existente o de nueva creación, podrá acogerse a la tutela de un museo. En el convenio de adhesión deberá figurar de