Problemáticas y demandas de comunidades indíge nas vinculadas a SSAN
3. Catástrofes naturales y provocadas
La Directriz Voluntaria N° 16 hace referencia a las obligacio- nes del Estado en caso de catástrofes naturales y provocadas por el ser humano. En el caso de que se produzcan emergen- cias debidas a algunas de estas causas, los Estados deberían proporcionar ayuda alimentaria a las personas necesitadas, po- drán pedir asistencia internacional si sus propios recursos no bastan y deberían facilitar el acceso, en condiciones seguras y sin trabas, de dicha asistencia, de conformidad con el derecho internacional y los principios humanitarios reconocidos con carácter universal, teniendo presentes las circunstancias, las tradiciones alimentarias y las culturas locales.
La directriz señala que los Estados deberían implantar me- canismos adecuados y eficaces de alerta para prevenir o miti- gar los efectos de las emergencias de origen natural o provoca- das por el hombre. Los sistemas de alerta deberían basarse en las normas y la cooperación internacionales, así como en datos fiables y desagregados, y deberían ser objeto de seguimiento constante. Los Estados tendrían que adoptar medidas apropia- das de preparación para las emergencias, como, por ejemplo, el mantenimiento de existencias de alimentos y tomar medidas con miras a establecer sistemas adecuados de distribución.
3.1. Programas emergenciales
La Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) creada por Ley
N° 2615/05 es la institución encargada de “prevenir y contra- rrestar los efectos de las emergencias y los desastres origina- dos por los agentes de la naturaleza o de cualquier otro origen, como asimismo promover, coordinar y orientar las actividades de las instituciones públicas, departamentales, municipales y privadas destinadas a la prevención, mitigación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las comunidades afectadas por situaciones de emergencia o desastre” (art. 2°).
La mencionada ley define a las situaciones de emergencia como aquellas generadas por la ocurrencia real o el peligro inminente de eventos que exigen una atención inmediata, tales como inundaciones, incendios, tornados, sequías prolongadas, brotes epidémicos, accidentes de gran magnitud y, en general, desastres o catástrofes que produzcan graves alteraciones en las personas, los bienes, los servicios públicos y el medioam- biente, de modo que amenacen la vida, la seguridad, la salud y el bienestar de las comunidades afectadas por tales acontec- imientos.
El rol de la SEN es clave para garantizar el DA de las po- blaciones afectadas por situaciones de emergencia. Existen eventos que pueden requerir una atención prolongada, como serían las sequías o inundaciones; mientras otros requieren menos tiempo de atención, como los temporales en general. La SEN se debe encargar de la asistencia emergencial y luego las demás instituciones estatales competentes tendrían que de- sarrollar sus respectivos programas.
a. Asistencia alimentaria ante eventos adversos
La dirección responsable de la asistencia ante eventos adver- sos es la Dirección de Emergencia de la SEN. Respecto de la asistencia alimentaria en situaciones de emergencia la SEN se regiría por los estándares técnicos internacionales Esfera (Es- tándares Mínimos para una Vida Digna). Sin embargo, efec-
259 258
tuarían adaptaciones teniendo en cuenta las particularidades culturales de las comunidades atendidas. Existirían condicio- nes para cumplir los requerimientos básicos en relación con la cantidad. Sin embargo, todos los alimentos que se entregan son alimentos secos (azúcar, yerba, harina, arroz, legumbres, panificados, aceite). Por limitaciones logísticas no se efectúa entrega de carne, enlatados, frutas y hortalizas.
El modo de entrega de los alimentos en situaciones de emer- gencia se efectuaría por familia y de conformidad con los re- sultados de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades que se realiza de manera previa. El kit por familia se prevería para un mes, conteniendo aproximadamente cincuenta kilos de alimentos. Respecto de la calidad de las provisiones, a más de la falta de productos frescos, los mayores problemas se pre- sentarían con los productos panificados. Estos serían aprecia- dos en general, pero poseen muy escaso tiempo de durabilidad. En relación con los mecanismos de quejas existentes, la SEN emplearía tres documentos respaldatorios de la asistencia. El primero sería un recibo general por el cual una autoridad departamental, municipal o comunitaria asiente con su firma que ha recibido la cantidad de asistencia que se remitió desde la sede central de la Secretaría. Luego se emplearía la Planilla de Distribución, en la cual cada jefe/a de familia confirma con su rúbrica que ha recibido el kit de alimentación. Por último, existiría un Acta en la cual un representante de la comunidad que recibió prestaciones y una autoridad que pueda ser legalmente reconocida dan fe de que recibieron la cantidad de productos que se ha consignado en el recibo de asistencia y que los mismos fueron de calidad.
Ante consultas a direcciones de la SEN sobre quejas recibidas de beneficiarios de alimentos en situaciones emergenciales, se ha señalado que se han recibido algunos reclamos, pero pre- sentados seis meses o un año después de la asistencia recibida.
Es posible observar la carencia de mecanismos que permitan a las familias asistidas hacer llegar oportunamente sus reclamos y/o sugerencias a la institución competente.
Respecto a la asistencia a comunidades indígenas, no existiría un protocolo previo de consulta. La asistencia alimentaria se habría ido adaptando de acuerdo a lo que es rechazado y lo que es aceptado por las comunidades. Por ejemplo, desde la institución se ha señalado que el locro, la harina de maíz y la harina de mandioca no serían muy apreciados por las comu- nidades indígenas, motivo por el cual habrían retirado estos productos de los kits para dichas comunidades. Se habría lle- gado a un kit con los productos alimentarios que se estima que las comunidades indígenas desean y aprecian, según afirman funcionarios responsables de la SEN.
Respecto de la estructura institucional de la secretaría para dar respuestas a las situaciones emergenciales, la misma contaría con oficinas operativas en Concepción, Teniente Irala Fernán- dez y Pilar, en las cuales se encuentran asignados algunos funcionarios. Se apuntaría a una descentralización a través de oficinas de la SEN que trabajarían en las regiones donde las vulnerabilidades de la población son mayores.
b. Programa de prevención de riesgos
La SEN cuenta con la Dirección de Gestión Social, la cual es responsable de la implementación de los Centros Comuni- tarios de Protección Civil (CCPC) existentes en el país. Con la creación de dichos centros se buscaría cambiar el paradigma de la administración de emergencia que había regido a la insti- tución desde su creación, hacia el paradigma de la gestión del riesgo. Este último enfatiza la importancia de la prevención, no sólo de la respuesta. Uno de los aspectos de la preven- ción sería el de la seguridad alimentaria, porque teniendo una población bien alimentada y bien organizada, disminuiría la Apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad, redes de seguridad
y programas emergenciales
261 260
vulnerabilidad de las comunidades en cuanto al impacto que pueda ejercer un evento adverso sobre las mismas y aumen- taría la capacidad comunitaria de reponerse luego de un even- to adverso. Por ello, dentro de los CCPC existen comedores populares como parte del programa. Las organizaciones co- munitarias recibirían capacitación en gestión de riesgos por parte de funcionarios de la SEN, pero éstos sólo efectuarían visitas periódicas, fundándose la actividad de cada Centro en la propia organización comunitaria.
A fines de 2010 existían 116 CCPC en diferentes Departamen- tos del país.164 La SEN contaría con un Mapa de Riesgo a nivel nacional el cual indica cuáles son las zonas y comunidades en situación de mayor vulnerabilidad ya sea a tormentas fuertes, tornados, sequías, crecidas de ríos, inundaciones y otro tipo de eventos. Se buscaría instalar CCPC en estas zonas. Todos los Centros Comunitarios de Protección Civil contarían con un comedor cuanto menos.165 La SEN les proveería de ciertos productos y la comunidad también efectuaría contribuciones. La Dirección Nacional de Aduanas, a través del Departamento Técnico Aduanero de Vigilancia Especial (DETAVE) dona a la SEN los decomisos de hortalizas que efectúa y la Secretaría los distribuiría a los CCPC. Desde la SEN se intentaría que los comedores cuenten mensualmente con víveres; ello depende de las existencias de la institución y de los decomisos de la DETAVE.
Una importante limitación de dicha Secretaría se relacionaría con los funcionarios/as disponibles para efectuar tareas de ca- pacitación. La Dirección de Gestión Social sólo contaría con quince funcionarios para efectuar trabajos de campo en todo el país. Desde dicha dirección se estima que sería necesario
triplicar el número de personal para poder afrontar las necesi- dades de trabajo con comunidades.
Respecto a las vinculaciones con otros programas sociales, no existirían trabajos articulados con los facilitadores comuni- tarios de Tekoporâ. Sí se habría firmado un convenio con la SNNA y se articularían trabajos de asistencia con comedores del programa Abrazo.
164 Asunción, Central, San Pedro, Ñeembucú, Misiones, Alto Paraná, y al- gunos distritos del Chaco.
165 Fue creada la Coordinadora de Comedores Populares del Paraguay
(CORCOPAY) que articula a los comedores de los CCPC. 263
265 264