Generalidades
090-000 Objeto
(1) Esta Sección cubre los siguientes circuitos: (a) Circuitos de control remoto Clase 1 y Clase 2; y (b) Circuitos de señalización Clase 1 y Clase 2; y (c) Circuitos de potencia de extra baja tensión Clase 1; y (d) Circuitos de potencia de baja energía Clase 2. (2) Esta Sección no es aplicable a:
(a) Circuitos de comunicación, como se especifica en la Sección 340; y
(b) Circuitos que forman parte integral de dispositivos y artefactos.
090-002 Clasificación
Los circuitos cubiertos por esta Sección son aquellas partes de los sistemas de alambrado comprendidas entre el lado de carga de un dispositivo contra sobrecorrientes, o fuente de energía de limitada potencia y todos los equipos conectados. Su clasificación es como sigue:
(a) Clase 1: Circuitos alimentados por fuentes con limitaciones según la Regla 090-100.
(b) Clase 2: Circuitos alimentados por fuentes con limitaciones según la Regla 090-200.
090-004 Circuitos de Alimentación de Extra baja Tensión Clase 1
Los circuitos que no son de control remoto, ni de señalización, pero que operan a una tensión no mayor de 30 V, cuya corriente no está limitada de acuerdo con la Regla 090-200 y que son alimentados por un transformador u otro dispositivo, con una potencia nominal de salida restringida a 1 000 VA, deben ser clasificados como circuitos de potencia de extra baja tensión y considerados como de Clase 1.
090-006 Circuitos de Alimentación de Baja Energía Clase 2
Los circuitos que no son de control remoto, ni de señalización, cuya corriente está limitada de acuerdo con la Regla 090-200, deben ser clasificados como circuitos de potencia de baja energía y considerados como de Clase 2.
090-008 Lugares Peligrosos
Cuando los circuitos o aparatos comprendidos dentro del alcance de esta Sección, son instalados en lugares peligrosos, deben cumplir también con los requerimientos de la Sección 110.
090-010 Circuitos para Dispositivos de Control de Seguridad
Cualquier circuito de control remoto cuya falla afecte la operación de un dispositivo de control de seguridad, e introduzca por esta razón un peligro directo contra la vida o de incendio, debe ser considerado como circuito de Clase 1.
090-012 Circuitos en Cables de Comunicación
(1) Los circuitos de Clase 1, no deben ir en el mismo cable con circuitos de comunicaciones.
(2) Los circuitos de control remoto y de señalización Clase 2, o partes de éstos, que comparten conductores de un cable con circuitos de comunicaciones, para el propósito del Código, deben ser considerados como circuitos de comunicaciones en lo que sean aplicables las reglas de la Sección 340.
Circuitos Clase 1
090-100 Limitaciones de los Circuitos de Clase 1
(1) Los circuitos de potencia de extra baja tensión de Clase 1, deben ser alimentados por fuentes de no más de 30 V y 1 000 VA.
(2) Los circuitos de control remoto y de señalización de Clase 1, deben ser alimentados por fuentes que no excedan los 600 V.
090-102 Métodos de Instalación de Circuitos de Clase 1
Los equipos y conductores de los circuitos de Clase 1, deben ser instalados de acuerdo con las Secciones del Código que sean aplicables, excepto por lo dispuesto en las Reglas 090-104 hasta 090-118.
090-104 Protección Contra Sobrecorrientes de Circuitos
Clase 1
(1) Los conductores de los circuitos Clase 1, deben ser protegidos contra sobrecorrientes, de acuerdo con la Sección 080 del Código, excepto:
(a) Cuando otras reglas del Código permitan o requieran específicamente otra protección contra sobrecorrientes; o (b) Cuando los conductores tengan una sección de 1 mm2 o
1,5 mm2 de cobre y se extiendan más allá de las cubiertas
de los equipos, casos en los que deben ser protegidos con dispositivos de sobrecorriente de capacidad nominal máxima de 5 A y 10 A, respectivamente. (2) Cuando la protección contra sobrecorrientes está instalada
en los bornes del secundario de un transformador, apropiadamente protegido con una cubierta, no se requiere
protección contra sobrecorrientes en el lado primario, que no sea la protección normal contra sobrecorrientes del circuito derivado que alimenta al transformador.
090-106 Ubicación de los Dispositivos de Protección Contra
Sobrecorrientes en Circuitos de Clase 1
(1) En los circuitos de Clase 1, los dispositivos de sobrecorriente deben ser ubicados en el punto donde el conductor a ser protegido recibe la alimentación.
(2) Se permite que el dispositivo contra sobrecorrientes forme parte integral del suministro de potencia.
090-108 Circuitos de Potencia de Extra baja Tensión Clase
1, Incluyendo Transformadores
A fin de cumplir con la limitación de 1 000 VA, las fuentes de alimentación de circuitos de potencia Clase 1, de extra baja tensión, incluidos los transformadores, no deben exceder de 2 500 VA como potencia máxima de salida; y el producto de la corriente máxima por la tensión máxima no debe ser mayor que 10 000 VA, con la protección contra sobrecorrientes puenteada.
090-110 Material y Sección de Conductores
(1) Se permite el uso de conductores de cobre menores que 2,5 mm2 en circuitos de Clase 1, sí:
(a) Se instalan en canalizaciones; o (b) Forman parte de un cable; o
(c) Están en un cordón flexible de acuerdo con la Regla 030- 010.
(2) Los conductores sujetos a las condiciones especificadas en la Subregla (1) no deben tener una sección menor que: (a) 1,5 mm2 para conductores individuales, sometidos a
tracción durante el tendido en una canalización; y (b) 1,0 mm2 para conductores individuales tendidos, sin
tracción, en una canalización; y
(c) 1,0 mm2 en ensambles integrados de 2 o más
conductores.
090-112 Conductores Aislados para Alambrados Clase 1
(1) Cuando son utilizados conductores de cobre mayores que 1,5 mm2 en circuitos Clase 1, deben ser de cualquier tipo de
los mostrados en la Tabla 19.
(2) Cuando son utilizados conductores de cobre de 1,0 mm2 o
1,5 mm2 en circuitos de Clase 1, deben ser del tipo para
alambrado de equipos, apropiados para el uso previsto, como se muestra en la Tabla 11.
090-114 Conductores de Diferentes Circuitos en la Misma
Cubierta, Cable o Canalización
(1) Se permite que diferentes circuitos de Clase 1 ocupen la misma cubierta, cable o canalización, sean éstos circuitos de corriente alterna o continua, siempre que todos los conductores estén aislados para la máxima tensión de cualquier conductor presente en la cubierta, cable o canalización.
(2) No se permite la instalación de conductores de circuitos de potencia y de circuitos Clase 1 en la misma cubierta, cable o canalización, a menos que estén conectados al mismo equipo y todos los conductores estén aislados para la máxima tensión de cualquier conductor presente en la cubierta, cable o canalización.
090-116 Protección Mecánica de Circuitos de Control
Remoto
Donde un circuito de control remoto pueda sufrir un daño mecánico que cause condiciones peligrosas, como se describe en la Regla 090-010, todos los conductores deben ser instalados en conducto, tubería eléctrica metálica, o ser protegidos de otra forma contra daños mecánicos u otras condiciones dañinas, como humedad, calor excesivo o acción corrosiva.
090-118 Extensiones Aéreas Desde Una Construcción de
Circuitos Clase 1
Los circuitos Clase 1 que se extiendan en forma aérea más allá de una edificación o construcción deben cumplir las Reglas 070- 300 y 070-318.
Circuitos Clase 2
090-200 Limitaciones de Circuitos Clase 2 (ver Anexo B)
(1) Los circuitos Clase 2, dependiendo de la tensión, deben tener los límites de corriente siguientes:
(a) De 0 a 20 V: Aquellos circuitos cuya tensión a circuito abierto no excede los 20 V, deben tener protección contra sobrecorriente de capacidad nominal no mayor que 5 A. No se requiere esta protección cuando la corriente es suministrada desde:
(i) Baterías primarias que, bajo cortocircuito, no entregan una corriente superior a 7,5 A después de 1 minuto; o (ii) Un transformador de circuito Clase 2; o
(iii) Un dispositivo que limita la corriente, en condiciones de operación normal o de falla, a 5 A o menos; o (iv) Un dispositivo con salida Clase 2.
(b) Mayor que 20 V hasta 30 V: Aquellos circuitos cuya tensión a circuito abierto excede los 20 V, pero no los 30 V, deben tener protección contra sobrecorriente cuya capacidad nominal expresada en A no exceda el valor de 100/V, donde V es la tensión a circuito abierto. No se requiere de esta protección cuando la corriente es suministrada desde:
(i) Baterías primarias que, en corto circuito, no entregan una corriente superior a 5 A después de un minuto; o (ii) Un transformador de circuito Clase 2; o
(iii) Un dispositivo que limita la corriente en A, en condiciones normales o de falla, al valor de 100/V, donde V es la tensión a circuito abierto; o
(iv) Un dispositivo con salida Clase 2.
(c) Mayor que 30 V hasta 60 V: Aquellos circuitos cuya tensión a circuito abierto excede los 30 V pero no los 60 V, deben tener protección contra sobrecorriente cuya capacidad nominal en A no exceda el valor 100/V, donde V es la tensión a circuito abierto. No se requiere esta protección cuando la corriente es suministrada desde: (i) Un transformador de circuito Clase 2; o
(ii) Un dispositivo que limita la corriente en A, en condiciones normales o de falla, al valor de 100/V, donde V es la tensión a circuito abierto.
(d) Mayor que 60 V, hasta 150 V: Aquellos circuitos cuya tensión a circuito abierto excede los 60 V pero no los 150 V, deben tener protección contra sobrecorriente cuya capacidad nominal en A no sea mayor de 100/V, donde V es la tensión a circuito abierto; y en adición deben ser equipados con otros medios de limitación de la corriente en A, ya sea en condiciones normales de operación o de falla, a valores no mayores de 100/V, donde V es la tensión a circuito abierto.
(2) Un dispositivo con características de limitación de energía, puede consistir en resistencias en serie con una capacidad nominal apropiada u otro medio similar.
(3) Una fuente de potencia Clase 2 no debe ser conectada en serie o en paralelo, con otra fuente de potencia Clase 2.
090-202 Métodos de Instalación en el Lado de Alimentación
de Dispositivos de Protección Contra Sobrecorrientes, o Transformadores u Otros Dispositivos para Circuitos de Clase 2.
En los circuitos de Clase 2, la instalación de conductores y equipos en el lado de alimentación, de los dispositivos de sobrecorriente o de limitación de corriente, o de transformadores; deben hacerse de acuerdo con los requerimientos de las secciones apropiadas del Código.
090-204 Marcado
Una unidad de fuente de energía de Clase 2 debe ser marcada de forma permanente, e instalada de modo que el marcado sea visible, indicando la clase de suministro y las características eléctricas nominales.
090-206 Protección Contra Sobrecorrientes de Circuitos de Clase 2
(1) Las protecciones contra sobrecorrientes, de diferentes capacidades nominales, no deben ser intercambiables. (2) Se permite que la protección contra sobrecorrientes sea parte
integral del transformador o del dispositivo de suministro de energía.
090-208 Ubicación del Dispositivo Contra Sobrecorrientes
Los dispositivos contra sobrecorrientes deben ser ubicados en el punto en que los conductores a ser protegidos reciben el suministro de energía.
090-210 Conductores para Alambrado de Circuitos Clase 2
(ver Anexo B)
(1) Los conductores de circuitos Clase 2 deben ser apropiados para la aplicación, según Tabla 19, excepto cuando se permiten conductores de sección inferior a 1,5 mm2, en cuyo
caso se permite el uso de conductores normalmente empleados en el alambrado de equipos, siempre que estos conductores sean instalados en canalizaciones.
(2) Se debe limitar el uso de conductores de control de extra baja tensión a:
(a) Circuitos Clase 2 operando a 30 V o menos; y (b) Unidades de vivienda en edificaciones de construcción
combustible; y (c) Locales secos; e
(d) Instalaciones empotradas o expuestas, no sujetas a daños mecánicos.
(3) No se permite el uso de conductores de control de extra baja tensión, en alambrado de circuitos de control de calefacción o seguridad contra incendios, tales como dispositivos de alarma de fuego o humo.
(4) Los conductores deben ser de cobre, con una sección no menor de:
(a) 1,50 mm2 para conductores individuales, tendidos por
tracción en canalizaciones; o
(b) 0,75 mm2 para conductores individuales, tendidos sin
tracción, en canalizaciones; o
(c) 0,75 mm2 para ensambles integrados de 2 o más
conductores; o
(d) 0,50 mm2 para ensambles integrados de 4 o más
conductores; o
(e) 0,25 mm2 para ensambles integrados de 6 o más
conductores; o
(f) 0,12 mm2 para ensambles integrados de 10 o más
conductores.
(5) No obstante el subpárrafo (4)(d), se permite el tendido de conductores tipo extra baja tensión de 0,50 mm2 de sección,
en conjuntos de 2 o más conductores, cuando éstos son sometidos a tracción durante su instalación.
(6) La máxima corriente permisible debe ser la correspondiente a la Tabla 57, para secciones de 1,50 mm2 o menores; en
ningún caso se debe exceder las limitaciones de corriente de la Regla 090-200.
090-212 Separación de los Conductores de Circuitos Clase
2 de Otros Circuitos
(1) Los conductores de los circuitos Clase 2 deben separarse al menos 50 mm de los conductores aislados de circuitos de iluminación, fuerza o Clase 1, que operan a 300 V o menos, y deben separarse al menos 600 mm de cualquier conductor aislado de circuitos de iluminación, fuerza o Clase 1, que operan a más de 300 V, a menos que para ambas condiciones se provea una separación efectiva por el uso de:
(a) Canalizaciones metálicas para los circuitos Clase 2, o para los otros circuitos de iluminación, fuerza y Clase 1 sujetados a la canalización metálica, enlazando a tierra la canalización metálica; o
(b) Cables con cubierta metálica o armadura, para los circuitos de iluminación, fuerza y Clase 1, enlazando a tierra la cubierta o armadura de los cables; o
(c) Cables con cubierta no metálica para los circuitos de iluminación, fuerza o Clase 1, que operen a 300 V o menos; o
(d) Conducto no metálico, tubería eléctrica no metálica, tubería aislada o equivalentes, en adición al aislamiento eléctrico de los conductores de los circuitos Clase 2, o de los conductores de los circuitos de iluminación, fuerza y Clase 1.
(2) En los casos de conductores desnudos de iluminación o fuerza, todos los conductores de circuitos Clase 2 en la misma cubierta, deben instalarse en canalizaciones metálicas cerradas y enlazadas a tierra; y no se permite ubicar aberturas, tales como salidas, dentro de los 2 m de los conductores desnudos con tensiones hasta 15 kV, o dentro de los 3 m con tensiones sobre los 15 kV.
(3) Los conductores de los circuitos Clase 2, no se deben instalar en cualquier canalización, compartimiento, caja de salida o de empalme, o similares, junto con los conductores de circuitos de iluminación, fuerza o Clase 1, a menos que se separen de estos últimos por medio de barreras aceptables. (4) No se aplica la Subregla (3) cuando los conductores de los circuitos de fuerza son instados en canalizaciones, compartimientos, cajas de salida o de empalme, con el único propósito de alimentar a los circuitos Clase 2, y todos los conductores estén aislados para la máxima tensión de cualquier conductor presente, excepto cuando los conductores de circuito, que no sean de Clase 2, instalados en una canalización, compartimiento, caja de salida o de empalme, o similares, junto con los conductores de potencia, muestren un aislamiento de color verde, a menos que los conductores de circuitos Clase 2 estén contenidos en un cable con cubierta, en toda la longitud de la canalización o cubierta.
090-214 Conductores de Diferentes Circuitos Clase 2 en el
Mismo Cable, Cubierta o Canalización
Se permiten instalar los conductores de dos o más circuitos Clase 2 en el mismo cable, cubierta o canalización, siempre que todos los conductores estén aislados, para la máxima tensión aplicada a cualquier conductor.
090 - 216 Paso a Través de Separaciones contra el Fuego
Los conductores de circuitos Clase 2 que pasan a través una separación contra el fuego, deben ser instalados de modo que se evite la propagación de fuego, de acuerdo con la Regla 020-124.
090-218 Conductores en Montantes Verticales y Pozos de
Montacargas
Los conductores de circuitos Clase 2 y los cables instalados en montantes verticales o en pozo de montacargas, deben cumplir con los requerimientos de las Reglas 020-124 y 020-126.
090-220 Conductores y Equipo Clase 2 en Ductos y Cámaras
de Sistemas de Ventilación y Tratamiento de Aire
No deben ubicarse conductores y equipo Clase 2, en ductos o cámaras de sistemas de ventilación o tratamiento de aire, excepto como lo es permitido en las Reglas 070-010 y 020-126.
090-222 Equipo Ubicado en el Lado de la Carga del
Dispositivo Contra Sobrecorrientes, Transformadores o Limitadores de Corriente para Circuitos Clase 2 (ver Anexo B)
(1) Los equipos ubicados en el lado de carga de los dispositivos de protección contra sobrecorrientes, o limitadores de corriente, o transformadores para circuitos Clase 2, deben: (a) Ser aceptables para la aplicación particular, en casos de circuitos Clase 2 que operan a no más de 42,4 V pico o en corriente continua; y
(b) Estar dispuestos en tal forma que no haya partes activas accesibles a personas no autorizadas, en los casos de circuitos que operan a más de 42,4 V pico o en corriente continua.
(2) No obstante la Subregla (1), se deben aprobar los accesorios de iluminación, equipo electromédico, equipo para lugares peligrosos y termostatos que incorporan elementos de anticipación de calentamiento.
090-224 Circuitos Clase 2 que se Extienden Más Allá de una Edificación
Los circuitos Clase 2 que se extienden más allá de una edificación, o que superan sus límites, y que son tendidos de tal forma que estén sujetos a contactos accidentales con conductores de alumbrado o potencia, con tensiones superiores a 300 V entre conductores, deben también cumplir los requerimientos de la Sección 340.
090-226 Instalaciones Subterráneas
(1) Las instalaciones subterráneas de los circuitos Clase 2 deben cumplir con la Regla 070-012.
(2) Los circuitos Clase 2 directamente enterrados, deben mantener una separación horizontal mínima de 300 mm de otros sistemas subterráneos, excepto cuando son instalados de acuerdo con la Subregla (3).
(3) Se permite que los circuitos Clase 2, directamente enterrados, se coloquen en una zanja, con cualquier separación de los circuitos de potencia que los alimentan en forma exclusiva, con tal que los circuitos Clase 2 estén en cables con cubierta metálica, con la cubierta enlazada a tierra; que los circuitos de potencia operen a tensiones de 1 000 V o menos, y que todos los conductores estén aislados para la máxima tensión aplicada a cualquiera de los conductores instalados en la zanja.