200-000 Alcance
Esta Sección se aplica a la instalación de equipos eléctricos para ascensores de pasajeros y de carga, incluidos los montacargas, montaplatos, escaleras eléctricas, pasadizos móviles, plataformas elevadoras de cargas y dispositivos elevadores para personas discapacitadas; y complementa o modifica los requerimientos generales del Código.
200-002 Limitaciones de Tensión
(1) Ninguna parte de cualquier circuito eléctrico que tenga una tensión que exceda de 400 V, puede ser usada en algún carro o circuito de control, excepto que pueden utilizarse tensiones mayores a frecuencias alternas entre 25 Hz y 60 Hz o de corriente continua, en la medida que la corriente en el sistema, bajo ninguna condición, exceda de 8 mA en corriente alterna, o de 30 mA en corriente continua.
(2) Los circuitos eléctricos de fuerza en los cuartos de máquinas para la operación de los motores o frenos deben tener tensiones que no excedan de 1 000 V; en la medida que si exceden de 400 V, los circuitos de señal y de control, deben ser aislados de los circuitos de fuerza.
(3) Los circuitos eléctricos alimentados desde grupos motogeneradores, desde rectificadores o desde transformadores de control, deben ser puestos a tierra como se requiere en la Sección 060.
200-004 Aislamiento de las Partes Vivas
Todas las partes vivas de los aparatos eléctricos en pozos de ascensores, en los descansos, en o sobre, los carros de los ascensores o montacargas, o en las estaciones o descansos de las escaleras eléctricas, deben ser cubiertas para protegerlas contra contactos accidentales.
200-006 Aislamiento de Conductores
(1) Los conductores que parten del tablero de control a las principales resistencias del circuito que no están ubicadas en el tablero de control, deben ser de tipo adecuado para uso en canalizaciones como se indica en la Tabla 19, deben ser adecuados para operación a temperaturas no menores de 90 °C, deben tener una tensión nominal no menor de
600 V, y deben ser a prueba de llama.
(2) Con excepción de los conductores de los cables móviles, el aislamiento de todos los conductores en los pozos de ascensores, en o sobre los carros de ascensores, montacargas y montaplatos, en las estaciones de las escaleras eléctricas y pasadizos móviles, y en los cuartos de máquinas de los ascensores, montacargas, montaplatos, escaleras eléctricas o pasadizos móviles, deben ser a prueba de llama y adecuados para uso en lugares húmedos, según se indica en las Tablas 11 y 19.
(3) La tensión nominal de aislamiento de todos los conductores debe ser adecuada para la tensión a que estén sujetos los conductores.
200-008 Cables Móviles
Los cables móviles utilizados como conexiones flexibles entre los carros de los ascensores o montaplatos y sus pozos, deben ser del tipo de cables para ascensor o elevador, adecuados para uso en instalaciones secas, o instalaciones tanto secas como húmedas, según sea necesario y estén indicados en la Tabla 11.
200-010 Secciones de Conductores
(1) En caso de cables móviles, las mínimas secciones de conductores deben ser:
(a) Para circuitos de alumbrado, de 2,5 mm2, con excepción
que se permite la utilización de conductores de menor sección en paralelo, en la medida que tengan una capacidad equivalente a por lo menos un conductor de 2,5 mm2 de sección.
(b) Para todo el resto de circuitos de operación, de control y de señal, de por lo menos 0,75 mm2 .
(2) Excepto lo indicado en la Subregla (1), la sección mínima para conductores de circuitos de operación, control y señal debe ser de 0,25 mm2 .
(3) Las secciones de los conductores de los circuitos derivados para la alimentación de motores individuales de ascensores, deben ser determinadas de acuerdo con la Regla 160-106 y la Tabla 27, excepto que para tendidos muy largos, la sección de los conductores debe ser tal que, la caída de tensión a carga nominal, no exceda del 3% de la tensión a circuito abierto del motor.
(4) La sección del conductor alimentador para dos o más motores debe determinarse de acuerdo a la Regla 160-108 y la Tabla 62.
200-012 Circuitos Derivados para Alumbrado, Accesorios,
Calefacción y Aire Acondicionado de Carros de Ascensores
(1) En los ascensores de pasajeros, se debe proveer un circuito derivado como mínimo, destinado únicamente al alumbrado y accesorios de cada carro.
(2) Cuando equipos para calefacción o para aire acondicionado son instalados en los carros de los ascensores, éstos deben ser alimentados desde circuitos derivados separados. (3) Los dispositivos de sobrecorriente para la protección de
cada circuito derivado deben estar ubicados en el cuarto de máquinas del ascensor.
200-014 Métodos de Alambrado en Pozos de Ascensores,
en Cuartos de Máquinas y en Paraderos de Escaleras Eléctricas
(1) Los conductores ubicados en los pozos de ascensores, en los cuartos de máquinas y en las estaciones de escaleras eléctricas, con excepción de los cables móviles, deben ser instalados en conductos metálicos rígidos, tubería eléctrica metálica o canalizaciones metálicas, pudiendo también emplearse conductos metálicos flexibles o cables con armadura, en la medida que no estén sujetas a daños mecánicos.
(2) A menos que lo permita una excepción, de acuerdo a la Regla 020-030, únicamente pueden instalarse en un pozo de ascensores, conductores usados para la operación de los ascensores o montacargas, incluyendo los conductores de alimentación, alambrado para señales, detectores de incendios en el pozo, conductores para comunicaciones con el carro y para alumbrado y ventilación del carro.
(3) Se permite la utilización de cables con aislamiento mineral o cables con cubierta de aluminio, si se ubican de modo que no estén expuestos a daños en la cubierta. (4) Se permite que los cables móviles para el carro del
ascensor, sean instalados en el pozo y sobre el carro, como alambrado fijo sin el uso de tuberías u otro tipo de canalizaciones, en la medida que sean adecuadamente soportados y protegidos contra daños.
(5) Se permite el uso de cables de uso muy exigente, según se indica en el Tablas 11, como conexiones flexibles entre controladores de escaleras eléctricas y pasadizos móviles y sus medios de desconexión, instalados de acuerdo a las Reglas 200-044 (6) y 200-050 (3).
200-016 Métodos de Alambrado en Carros
(1) Los conductores para los carros de ascensores y montacargas deben ser tendidos en conductos metálicos rígidos, tubería eléctrica metálica, o en canalizaciones, con las siguientes excepciones:
(a) Se permite el uso de tramos cortos de conducto metálico flexible o cable con armadura cuando estén firmemente asegurados en su lugar y no estén expuestos a aceites o grasas.
(b) Se permite el uso de cordones flexibles, listados en el Tabla 11 como adecuados para uso exigente, entre el alambrado fijo en el carro y los dispositivos de seccionamiento y detección en la puerta o acceso, y entre la luz de inspección localizada en la parte superior del carro y una luz de extensión controlada por el mismo interruptor, en la medida que estén fijados en forma segura y no expuestos a daños mecánicos.
(c) Se permite el uso de cables con aislamiento mineral o cables con cubierta de aluminio, si se ubican de modo que no haya probabilidad de daño a la cubierta. (2) Los conductores en contacto con grasas o aceites deben tener
aislamiento resistente al aceite.
(3) Cuando los cordones permitidos según la Subregla (1) tienen un conductor identificado y/o un conductor que muestre un aislamiento con color verde, amarillo o verde/amarillo, se permite que sea usado en los circuitos de control, en la medida que mediante pintado, encintado o de alguna otra manera adecuada, tal color sea adecuadamente alterado en los puntos donde pueda ser accesible o visible, o bien la cubierta exterior sea adecuadamente retirada.
200-018 Métodos de Alambrado Entre Motores, Frenos,
Válvulas, Generadores y Tableros de Control
(1) Se permite que los conductores de los circuitos entre motores, frenos, válvulas, generadores y tableros de control, sean tendidos sin protección adicional, en la medida que: (a) No tengan más de 2 m de largo; y
(b) Sean tendidos juntos y estén soportados a intervalos no mayores de 1 m; y
(c) Se ubiquen de modo que no estén sujetos a daños mecánicos o a temperaturas que superen sus valores nominales.
(2) Cuando se utilizan grupos motogeneradores con motores de ascensores, y ambos estén situados adyacentes o al pié del equipo de control y estén provistos de terminales de conexión extra largos, se permite que tales terminales sean conectados directamente a los bornes terminales del controlador o del motor-generador, no siendo aplicables los requerimientos de capacidad de corriente de la Regla 030- 004, en la medida que los conductores terminales no excedan de 2 m .
200-020 Métodos de Alambrado para Ascensores de Vereda
Cuando la estación terminal superior de un ascensor es una vereda u otra área exterior de una edificación, deben aplicarse los siguientes requerimientos especiales:
(a) Todo el alambrado debe ser instalado en conducto metálico rígido, o tubería eléctrica metálica, y excepcionalmente se permite el uso de cables con aislamiento mineral o cables con cubierta de aluminio, si se ubican de manera que no haya probabilidad de daño a la cubierta.
(b) Todas las cajas y accesorios en el pozo, deben ser a prueba de intemperie.
(c) Todos los equipos eléctricos en, o sobre el carro deben ser a prueba de intemperie.
(d) Todos los cables móviles, si se usan entre el alambrado del
carro y del pozo, deben ser cables para ascensor, adecuados para instalaciones húmedas, según se indica en la Tabla 11.
(e) Los interruptores de holgura, y los interruptores de fin de carrera, normal, final y de parada, ubicados en el pozo del ascensor, deben ser ubicados lo más alto posible en el fondo del pozo.
200-022 Agrupamiento de Conductores
Se permite que los conductores para la operación, control, señal, telefonía y alumbrado de un ascensor, sean tendidos en la misma canalización o cable móvil, en la medida que estén aislados para la máxima tensión que pueda estar presente en el cable o la canalización.
200-024 Soportes de Canalizaciones
Los soportes para las canalizaciones en los pozos de ascensores o estaciones de escaleras eléctricas, deben ser firmemente asegurados a los rieles de guía, y a las estructuras del pozo o de la estación.
200-026 Accesorios
(1) Cuando se utilizan las tuberías eléctricas metálicas en forma visible, se permite el uso de grapas de fijación o soportes partidos, en la medida que las tuberías no contengan alimentadores.
(2) Cuando los conductores emergen de las canalizaciones deben aplicarse los requerimientos de las Reglas 070-3002, 070- 3006 y 070-3008.
(3) No debe instalarse ningún accesorio terminal a menos de 150 mm del piso, en la sala de control.
200-028 Suspensión de Cables móviles (ver Anexo B)
(1) Cuando la longitud de cable no soportado excede de 60 m, el cable debe ser soportado en cada extremo en que el peso del cable no soportado, pueda ser sujetado por el relleno de acero de soporte incorporado en el ensamble del cable.
(2) Cuando la longitud de cable no soportado no excede de 60 m, el cable debe ser soportado en cada extremo por: (a) Un lazo alrededor de los soportes; o
(b) Un medio capaz de abrazar automáticamente el cable, como efecto a la tensión mecánica aplicada por el peso del cable.
200-030 Lugares Peligrosos
En lugares peligrosos los cables móviles deben terminar en gabinetes aprobados para la clase y grupo del lugar peligroso, y deben ingresar a los mismos, a través de manguitos roscados para trabajo pesado y recubiertos con caucho, diseñados para tal uso.
200-032 Protección Mecánica
Donde sea posible que los cables móviles, en su balanceo, puedan entrar en contacto con proyecciones o esquinas de la construcción de la edificación del pozo, tales como vigas de acero y similares, estas superficies irregulares deben ser suavizadas, cubriéndolas con planchas metálicas de suficiente espesor o algún otro medio aceptable.
200-034 Medios de Desconexión (ver Anexo B)
(1) Debe de proveerse un medio de desconexión para la apertura de todos los conductores no puestos a tierra, de:
(a) El motor principal, su ventilación y su circuito de control para cada ascensor, montacargas y escalera eléctrica que operan individualmente o como parte de un grupo; y
(b) Los circuitos de señales de despacho y de programación, comunes a un grupo de ascensores, montacargas o escaleras eléctricas; y
(c) Los circuitos derivados que alimentan el alumbrado y los accesorios de cada carro de ascensor y todos los circuitos que son desconectados por los medios de desconexión señalados en los párrafos (a) o (b). (2) Cada medio de desconexión debe ser un interruptor con
y debe ser equipado con un medio para bloquearlo en la posición abierto.
(3) La protección contra sobrecorrientes debe ser coordinada con cualquier dispositivo de sobrecorriente aguas arriba. (4) Deben proveerse medios que permitan indicar la posición
desconectado, en el interruptor o interruptor automático. (5) El medio de desconexión debe ser ubicado donde pueda
ser visible desde la entrada del cuarto de máquinas y debe ser fácilmente accesible para el personal autorizado. (6) Cuando el medio de desconexión requerido en el párrafo (1)(a)
no sea visible o se ubique a más de 9 m de la máquina, controlador o grupo motogenerador, debe instalarse un interruptor adicional, manualmente operable, que:
(a) Sea instalado de modo que sea visible o esté adyacente al equipo remoto; y
(b) Cuando esté en la posición abierto, impida el arranque de la máquina o del grupo motogenerador; y
(c) Se permite que sea conectado en el circuito de control. (7) Todos los medios de desconexión deben ser claramente
marcados, indicando la máquina o circuito que controlan. (8) Los medios de desconexión destinados a una escalera
eléctrica o a un pasadizo movible, deben ser instalados en la misma ubicación que el controlador.
200-036 Energía de Emergencia
(1) Se permite que un ascensor sea operado desde un suministro eléctrico de emergencia durante el evento de una falla del suministro normal, en la medida que el suministro de emergencia haya sido concebido, tomando en cuenta los requerimientos de carga del ascensor, en conjunto con el resto de cargas previsto en condiciones de emergencia. (2) El medio de desconexión previsto en la Regla 200-034,
debe desconectar tanto la fuente de suministro normal, como la fuente de suministro de emergencia.
(3) En el caso de ascensores hidráulicos en los que el suministro de emergencia se provee como una segunda fuente de alimentación, para bajar el carro únicamente, el medio de desconexión requerido en la Regla 200-034 debe estar previsto con un contacto auxiliar enclavado mecánicamente, y conectado al circuito de control, para prevenir el movimiento del carro cuando se abre el medio de desconexión.
200-038 Protección Contra Sobrecarga de Motores
(1) Cada motor primo de corriente alterna para operar ascensores, montacargas, montaplatos y escaleras eléctricas, y cada motor de corriente alterna para operar los grupos motor-generador para suministrar energía a los motores primos, deben estar provistos con protección contra sobrecarga, de acuerdo a la Regla 160-302.
(2) Se deben proveer de dispositivos de sobrecarga en cada máquina prima de corriente continua que alimenta motores, cuando:
(a) El grupo motogenerador suministra energía a dos o más motores primos; o
(b) La capacidad del grupo motor-generador es tal que, la protección prevista de acuerdo a la Subregla (1) resulte inadecuada; o
(c) El motor primo de una máquina de tensión variable, esté sujeto a sobrecorriente a tensión reducida durante la nivelación del carro.
(3) Se permite omitir el dispositivo de sobrecarga requerido en la Subregla (2)(c), cuando se provee un relé temporizado en el circuito de nivelación que desconecte el suministro al grupo motor-generador al cabo de un tiempo, para prevenir daños a los devanados del motor.
200-040 Protección Contra Sobrecorrientes para Circuitos
de Operación, Control y Señal
(1) La protección contra sobrecorrientes de los circuitos de operación y control, debe ser provista de acuerdo a la Sección 080.
(2) La protección contra sobrecorriente para los circuitos de señal, debe ser provista de acuerdo con los requerimientos
de la Sección 090.
200-042 Instalación de Máquinas
L a s m á q u i n a s , c o n t r o l a d o r e s y e q u i p o s a u x i l i a r e s d e ascensores, montacargas, montaplatos o escaleras eléctricas, deben ser instalados en espacios que estén adecuadamente protegidos contra el acceso no autorizado.
200-044 Instalación de Tableros de Control
(1) Debe haber un espacio de trabajo de no menos de 600 mm, libre de partes vivas, detrás de cada controlador, en donde pueda ser removido o abierto el panel posterior del gabinete de control, y un espacio de trabajo de no menos de 750 mm, libre de partes vivas, delante de cada controlador.
(2) Debe haber un espacio libre para el acceso, de 460 mm de ancho desde el frente hasta la parte posterior del controlador, y de haber expuesta alguna parte portadora de corriente en esta área, debe ser protegida mediante barreras adecuadas. (3) Los controladores deben ser encerrados en gabinetes con puertas o secciones removibles, y el espacio de trabajo prescrito en la Subregla (1) debe aplicarse cuando las puertas están abiertas o las secciones hayan sido removidas. (4) Se permite que los controladores sean montados en, sobre o
contra la máquina que controlan, en la medida que haya acceso razonable al controlador.
(5) Se permite que los equipos auxiliares sean ubicados delante o detrás de los controladores, en la medida que la instalación de tales equipos no reduzca los requerimientos de espacio especificados en la Subregla (1).
(6) Se permite que un controlador y sus medios de desconexión para una escalera eléctrica cubierta o un pasadizo movible, sean instalados con menor espacio de trabajo que el requerido en la Subregla (1), en la medida que:
(a) El controlador y su medio de desconexión puedan ser fácilmente removidos para fines de mantenimiento; y (b) Se utilicen como conexiones flexibles cables clasificados
como para uso muy exigente; y
(c) El controlador, su medio de desconexión y equipos externos sean puestos a tierra, de acuerdo a los requerimientos de la Regla 200-050 (3).
200-046 Enlace Equipotencial de Canalizaciones al Carro
Las canalizaciones metálicas sujetas al carro, deben ser enlazadas equipotencialmente a todas las partes metálicas del carro con las cuales puedan entrar en contacto.
200-048 Enlace Equipotencial de Equipos
Las carcasas o marcos de todos los motores, máquinas, controladores, y las cubiertas metálicas de todos los dispositivos eléctricos, deben ser enlazadas equipotencialmente a tierra.
200-050 Métodos de Enlace Equipotencial
(1) Los equipos montados en elementos de un marco estructural metálico conectado a tierra de una edificación, se considera que están enlazados equipotencialmente a tierra.
(2) Las estructuras metálicas de los carros soportados por cables portantes metálicos sujetos a, o que se desplazan sobre poleas o cilindros metálicos de máquinas de ascensores y que proporciona contacto metal con metal entre ellos, se considera que están enlazados equipotencialmente a tierra, cuando la máquina está enlazada equipotencialmente a tierra de acuerdo con la Sección 080.
(3) Los equipos cubiertos conectados mediante cables flexibles, de manera que puedan ser fácilmente removidos de la ubicación de la máquina para mantenimiento, tal como lo permite la Regla 200-044 (6), deben ser enlazados equipotencialmente a todos los dispositivos externos conectados y a tierra, mediante un conductor de enlace equipotencial de equipos tendido con el resto de conductores.
200-052 Circuitos Derivados y Alumbrado para Cuartos de
Máquinas
(1) Se debe proveer permanentemente de luz artificial adecuada, en los cuartos de máquinas de los ascensores.
(2) La iluminación no debe ser menor de 100 lx a nivel del piso. (3) El interruptor del alumbrado del cuarto de máquinas debe ser de fácil alcance desde la entrada del cuarto de máquinas. (4) Se debe instalar por lo menos un tomacorriente doble, conectado a un circuito derivado de 15 A que no alimente a ningún otro tomacorriente.
200-054 Circuitos Derivados y Alumbrado para Pozos de
Ascensores
(1) En todos los pozos de ascensores debe proveerse una o más luminarias permanentes, equipadas con un guarda metálico, vidrio de seguridad o un material plástico adecuado. (2) Las luminarias del sistema de alumbrado deben proveer una
iluminación de no menos de 100 lx en el piso del pozo. (3) Se debe proveer un interruptor para el alumbrado, el que debe
ser accesible desde la puerta de acceso al pozo del ascensor. (4) Se debe instalar en el pozo del ascensor por lo menos un tomacorriente doble, conectado a un circuito derivado de 15 A que no alimente a ningún otro tomacorriente.