• No se han encontrado resultados

Estructuras Reubicables

In document Norma Peruana Instalaciones Electricas-2006 (página 144-147)

300-100 Equipos

Los componentes eléctricos incluyendo aquellos conectados en circuitos de fuerza Clase 1 de extra-baja tensión (por ejemplo, artefactos de alumbrado) y circuitos Clase 2 de extra-baja tensión, deben estar de acuerdo con los requerimientos de normas de fabricación, y ser adecuados para la aplicación.

300-102 Métodos de Conexión

(1) Bajo las condiciones de la Subregla (2), el método de conexión para el circuito de alimentación debe ser:

(a) Conexión a un suministro aéreo o subterráneo; o (b) Suministro a través de cordón o extensión; o

(c) Un tramo de cordón flexible, cordón o cable sin enchufe de conexión.

(2) Para casas móviles el método de conexión a la alimentación de energía debe ser directamente a un suministro aéreo o subterráneo, excepto que de acuerdo a la Regla 020-030 se permita que sea de otra forma.

300-104 Conexión a un Suministro Aéreo o Subterráneo

(1) Cuando la conexión de alimentación sea directamente a un suministro aéreo o subterráneo debe preverse un mástil o un tramo de tubería pesada rígida que debe:

(a) Proyectarse desde la estructura a través de la pared exterior, del techo, o del piso para permitir la fijación de un accesorio de la tubería pesada; y

(b) Tener una capucha adecuada sobre el extremo expuesto; y

(c) Terminar en un medio de desconexión, en una caja intermedia, o para estructuras diferentes a casas móviles, en el equipo de distribución si no se ha previsto medio de desconexión; y

(d) Ser de dimensiones suficientes para instalar los conductores de cobre de capacidad necesaria para la carga considerada, excepto:

(i) Cuando la estructura esté específicamente diseñada para la conexión de conductores que no sean de cobre; o

(ii) Como se especifica en la Subregla (3).

(2) Para casas móviles la tubería pesada debe proyectarse de manera que sea fácilmente accesible para la conexión al suministro de energía.

(3) Para casas móviles la tubería pesada debe ser de dimensiones no menores a las indicadas en la Tabla 48. (4) Cuando esté previsto o sea probable que el conductor para

la conexión a tierra del sistema sea tendido separadamente, debe instalarse una canalización no metálica, para este fin, en el momento de la construcción.

300-106 Acometida para Sistema de Comunicaciones (ver

Anexo B)

Todas las casas móviles deben estar provistas de un tramo de tubería metálica pesada de 15 mm de diámetro comercial o mayor, para utilizarse en la acometida de comunicaciones que debe:

(a) Proyectarse desde la estructura un mínimo de 75 mm a través del piso; y

(b) Terminar por lo menos a 300 mm sobre el piso en una pared o tabique en una caja normalizada con interruptor o caja terminal completa con cubierta; y

(c) Estar enlazada equipotencialmente a la estructura de la casa móvil; y

(d) Tener una capucha en la parte expuesta del extremo de la tubería pesada.

300-108 Cordón o Extensión de Cordón de Alimentación

(1) Cuando se utilice cordón o extensión de cordón para la alimentación de energía, con excepción de lo previsto en la Subregla (4), el cordón debe:

(a) Ser previsto como parte de la estructura móvil; y (b) Tener una capacidad no menor que la corriente nominal

del enchufe de conexión; y

(c) Ser del tipo para uso muy exigente y para instalación en exteriores como se especifica en la Tabla 11; y (d) Tener separado el conductor identificado (neutro) del

conductor de enlace equipotencial; y

(e) Tener una longitud no menor de 7,5 m medidos desde el enchufe de conexión en el punto de entrada a la unidad; y (f) Si el cordón de alimentación de energía está conectado permanentemente y termina en un medio de desconexión adecuado en la unidad o en una caja instalada dentro o sobre la unidad, en dicha unidad se debe prever un espacio adecuado para guardar el cordón cuando no se esté utilizando y protegerlo de daños; y

(g) Tener un enchufe apropiado del tipo con conexión a tierra que tenga una capacidad nominal no menor que la requerida por el conductor de acometida, conforme a lo establecido en la Sección 040 para aplicaciones allí especificadas, o por aquella aprobada para otras aplicaciones.

(2) No deben utilizarse manguitos de caucho, a menos que sean de un compuesto resistente al aceite, en lugares donde queden expuestos a daños mecánicos.

(3) Cuando se utilice una extensión de cordón debe preverse un tomacorriente macho en la unidad, y debe:

(a) Ser de construcción a prueba de intemperie, a menos que sea adecuadamente protegido por una cubierta; y (b) Tener los contactos dispuestos de una forma tal que puedan acoplarse con el conector del cordón de la extensión; y

(c) Tener una capacidad de corriente nominal no menor que la de la protección principal contra sobrecorriente. (4) Cuando lo permita una excepción de acuerdo a lo estipulado en la Regla 300-102(2), puede utilizarse un cordón o una extensión de cordón para casas móviles, siempre y cuando: (a) No sea menor de 16 mm2 de sección; y

(b) Tenga un enchufe de conexión moldeado con el cordón, de configuración adecuada (por ejemplo, sistema 440/220 V, 3 polos, 4 conductores, 30 A); y

(c) Se conecte de modo de no estar expuesto a daños mecánicos.

300-110 Medios de Desconexión y Protección Principal

Contra Sobrecorrientes

(1) Con excepción de lo previsto en la Subregla (2) cada estructura debe estar provista con:

(a) Una caja de conexión o una combinación de caja de conexión y de distribución, ubicada dentro de la estructura, con dispositivo para conectar el neutro a tierra; y

(b) Una protección principal contra sobrecorrientes, con capacidad nominal de corriente de por lo menos igual a la capacidad mínima de la acometida del lado del usuario, determinada de acuerdo a la Sección 050, pero en ningún caso menor que 30 A para casas móviles, y que no exceda la capacidad de los conductores de alimentación instalados, con excepción de lo permitido por la Regla 080-104; y

(c) El conductor identificado debe ser:

(i) Conectado a tierra dentro de la estructura móvil si no se provee un cordón o una extensión de cordón de alimentación; o

(ii) Aislado de tierra si se utiliza un cordón o extensión de cordón de alimentación.

(2) Para otras estructuras que no sean casas móviles, se permite que la estructura esté provista con equipo de distribución en vez de uno de los tipos de equipo de conexión establecidos en la Subregla (1), donde tal equipo de conexión esté previsto en el suministro de la unidad.

300-112 Ubicación del Equipo de Conexión o de Distribución

(1) El equipo de conexión debe: (a) Ser fácilmente accesible; y

(b) Estar ubicado en la parte exterior de la unidad. (2) El equipo de distribución debe:

(a) Ser fácilmente accesible; y

(b) No estar ubicado en closets a menos que sea en su propio compartimento, en baños, en escaleras o en otra ubicación similar no adecuada; y

(c) Considerarse dentro de la estructura, la posibilidad de formación de condensación; y

(d) Ser ubicado tan cerca como sea posible al punto donde los conductores de suministro entran en la estructura; y (e) Ser del tipo interruptor automático si está en un circuito que no sea de muy baja tensión y si está montado a menos de 1,5 m sobre el piso debe ser protegido contra daños mecánicos.

300-114 Métodos de Alambrado - Generalidades

(1) El método de alambrado debe ser como se especifica en la Sección 070, excepto cuando se permiten cordones flexibles según la Regla 300-116, o para circuitos Clase 2.

(2) Las superficies contra las que están en contacto los conductores deben ser lisas y libres de filos cortantes y rebabas que puedan causar abrasión del aislamiento de los conductores.

(3) Donde se requiera que el cable esté protegido de daños mecánicos según las Reglas 070-516, 070-616 y 070-710, deben utilizarse planchas o tubos de acero de por lo menos de 1,52 mm de espesor o su equivalente, asegurados en el sitio para proteger el cable de clavos, tornillos o grapas. (4) Se debe tomar en cuenta que los cables tendidos a través

de agujeros en vigas o parantes, estén debidamente soportados según las consideraciones de las Reglas 070- 510 y 070-618.

(5) A menos que estén provistos con aislamiento apropiado para las tensiones más altas, los conductores de baja tensión y de circuitos de muy baja tensión deben estar separados por barreras o deben ser mantenidos aparte por abrazaderas, por separación de tendidos, o medios equivalentes que puedan asegurar la separación permanente y en todo caso deben mantenerse separados o aparte de las partes desnudas de otros circuitos. (6) Para los propósitos de la Subregla (5), debe considerarse

que la cubierta exterior de un cable con chaqueta no metálica es una barrera adecuada.

(7) Las partes desnudas con tensión, incluyendo los terminales de equipos eléctricos en circuitos de muy baja tensión que no sean circuitos Clase 2 deben ser cubiertos conforme a lo establecido en la Regla 020-202(1).

(8) Los conductores para circuitos Clase 2 de muy baja tensión deben ser Tipo “LVT”, cables de control de seguridad de baja energía o equivalentes y si están protegidos con fusibles, de acuerdo con lo indicado en la Regla 090-200, los fusibles no deben ser intercambiables con otros de mayor capacidad nominal.

300-116 Métodos de Alambrado, Secciones Retráctiles y

Extensibles

(1) Los medios usados para establecer una conexión eléctrica entre una sección de la estructura retráctil o extensible y el alambrado en la sección principal de la estructura deben ser ubicados o protegidos de manera que no haya probabilidad de daño para los medios de interconexión, cuando la sección es extendida o retraída o cuando la estructura está en tránsito.

(2) Debe usarse un cordón flexible o cable de alimentación flexible como medio de interconexión cuando se requiera flexibilidad, y debe:

(a) Ser del tipo para uso muy exigente; y

(b) Tener una capacidad nominal adecuada para la carga conectada pero en ningún caso menor de 2,5 mm2 de

sección; y

(c) Ser del tipo para uso en exteriores si tiene aislamiento termoplástico o si está expuesto a la intemperie; y (d) Tener incorporado un conductor de enlace equipotencial (3) Todo enchufe, conector o accesorio utilizado conjuntamente con un cordón flexible para interconexiones eléctricas, deben tener características nominales para la máxima carga conectada y si está ubicado fuera de la casa móvil debe estar protegido de la intemperie o de otras condiciones adversas (inclusive cuando la estructura está en tránsito).

300-118 Métodos de Alambrado para Unidades Móviles de

Secciones Múltiples

(1) Deben disponerse provisiones para la interconexión de circuitos en cada sección de unidades de secciones múltiples. (2) Los medios de interconexión deben ser tales que ninguna parte viva de circuitos de baja tensión esté expuesta a contacto accidental en caso que cualquier sección pueda ser temporalmente energizada, antes que las otras secciones estén en su emplazamiento.

300-120 Circuitos Derivados en Casas Móviles

(1) Se permite que circuitos diferentes a los referidos en las Reglas 150-746, 150-750, 150-806, 150-808 y 270-108 que alimentan artefactos domésticos conectados permanentemente, tengan salidas adicionales, más no tomacorrientes, siempre y cuando estas salidas sean para ventiladores, artefactos de iluminación fijos, u otros artefactos permanentemente conectados.

(2) Debe considerarse que las salidas referidas en la Subregla (1) tienen una demanda de 1 A cada una, excepto cuando se conoce que la carga es mayor, y en ningún caso la carga total debe exceder del 80 % de la capacidad nominal de los dispositivos de sobrecorriente que protegen el circuito. (3) No obstante la Regla 050-104, se permite que un circuito

que alimenta un calentador eléctrico de agua que tiene una carga de 3 000 W en 220 V, tenga una protección de sobrecorriente de 15 A de capacidad o ajuste nominal. (4) Para establecer la conformidad con la Regla 270-108(2),

los ventiladores de calentadores a petróleo o gas, que no son requeridos para la operación de los calentadores, y tienen una capacidad nominal no mayor de 3 A, no se requiere que estén en un circuito derivado individual.

300-122 Tomacorrientes, Interruptores y Artefactos de

Iluminación (Ver Anexo B)

(1) En aplicación de la Regla 150-702(3) un vestíbulo no debe ser considerado como una habitación.

(2) Los tomacorrientes requeridos por la Regla 150-702(7) para ser instalados a la altura de un mostrador de trabajo o en una mesa, deben ser ubicados a no menos de 750 mm y no más de 1,2 m sobre el piso.

(3) Los interruptores tipo cadena o de tiro, incluyendo aquellos para ventiladores y luces, deben cumplir con la Regla 170- 606.

(4) Cuando los artefactos rígidos de iluminación o portalámparas montados sobre un techo estén ubicados a un altura menor que 2 m sobre el piso y sean fácilmente accesibles, los artefactos o los portalámparas deben ser protegidos de daños mecánicos por guardas o por adecuada ubicación. (5) No obstante la Regla 150-702(18), un tomacorriente instalado en la parte inferior de una casa móvil para utilizarse en calefacción eléctrica de tuberías, no necesita ser protegido por un interruptor de falla a tierra si el tomacorriente está ubicado a menos de 600 mm de la entrada del agua fría y por lo menos a 900 mm del borde exterior de la casa móvil.

300- 124 Ventiladores Usados en Área de Cocina

(1) El motor de todo ventilador instalado en el área de cocina sobre o cerca al equipo de cocina mismo y que está ubicado en la corriente de aire debe ser del tipo totalmente cerrado a menos que esté específicamente aprobado para esta aplicación.

(2) Para los propósitos de la Subregla (1) el área sobre o cerca

del equipo de cocina debe ser:

(a) Aquella porción de pared ubicada a menos de 1,2 m de la “superficie de la cocina”, medida desde cualquier punto sobre la “superficie de la cocina”, sin considerar la altura de la pared; y

(b) La porción del techo definida por un rectángulo que tiene lados paralelos a los bordes de la “superficie de cocina” y ubicado dentro de 1,2 m de la proyección vertical de la “superficie de cocina” medida desde un punto de esta proyección, independientemente de la altura del techo. (3) Para los propósitos de la Subregla (2) “superficie de cocina”

de un horno empotrado, es el área de una puerta con bisagras en la parte inferior de tamaño necesario para cerrar el horno cuando dicha puerta está en posición completamente abierta (horizontal) y para una estufa o cocina (con o sin horno) independiente o empotrada en la parte superior del mostrador, la “superficie de cocina” es la superficie superior completa de la unidad.

(4) Para los propósitos de la Subreglas (1), (2) y (3), si una pared o tabique en toda la altura, se ubica dentro del espacio definido líneas arriba, el espacio más allá de esta pared o tabique no se incluye en esta restricción.

300-126 Conexión a Tierra y Enlace Equipotencial

(1) Todas las partes metálicas importantes expuestas que puedan resultar energizadas, incluyendo las tuberías de agua, gas y desagüe, el techo y la cubierta exterior de metal, el chasis y los ductos metálicos de circulación de aire, deben estar en buen contacto eléctrico uno con otro y con el terminal del conductor de conexión a tierra del circuito de alimentación, en el medio de desconexión que tiene la finalidad de conexión a tierra y enlace equipotencial.

(2) El techo y la cubierta exterior metálicos deben considerarse enlazados equipotencialmente tal como lo requiere la Subregla (1) :

(a) Si los paneles metálicos se traslapan uno con otro y están bien sujetados a la estructura de metal o de madera mediante abrazaderas metálicas; y

(b) Si están enlazados equipotencialmente al chasis por abrazaderas metálicas o por tiras o bandas metálicas. (3) Todas las partes metálicas no conductoras de una sección

de habitación retráctil o extensible, deben ser enlazadas equipotencialmente a las partes metálicas expuestas no conductoras de la sección principal de la unidad móvil. (4) Los conductores de conexión a tierra y de enlace

equipotencial del alambrado de sistemas de baja tensión diferentes a los del chasis no deben ser utilizados como conductores de un circuito de muy baja tensión.

(5) Las conexiones de enlace equipotencial, conexión a tierra y los terminales deben ser:

(a) De metal no ferroso o de acero niquelado; y

(b) Usados para ningún otro propósito que no sea conexión a tierra o enlace equipotencial, excepto que para enlace equipotencial entre el chasis y el revestimiento puedan utilizarse tornillos de ensamble; y

(c) Protegidos contra daños mecánicos; y

(d) Fácilmente accesibles para fines de inspección y mantenimiento.

(6) Los conductores desnudos de conexión a tierra y de enlace equipotencial deben ser ubicados de manera que no haya peligro de contacto con partes vivas, pero si su ubicación o su flexibilidad es tal que la separación de partes vivas no sea segura, ellos deben ser aislados encintándolos o cubriéndolos con mangas.

(7) El conductor de enlace, requerido por la Subregla (1) entre el chasis y la caja de conexión para el equipo de distribución debe:

(a) Ser de cobre y estar protegido contra rocío de tipo salino; y (b) Ser de una sección no menor que la especificada en la Tabla 41 para una estructura que tiene una corriente nominal de alimentación correspondiente a los valores especificados en la columna 1 de dicha Tabla; y (c) Ser ubicado de forma que no quede expuesto a daños

(d) Ser adecuadamente asegurado a no más de 300 mm de la unión al chasis.

(8) Los conductores de enlace equipotencial que no sean aquellos mencionados en la Subregla (7) deben ser de cobre y tener capacidad adecuada, pero en ningún caso puede ser menor de 2,5 mm 2 de sección.

300-128 Marcado

(1) Las unidades a las que se hace la conexión principal de suministro deben estar marcadas de manera permanente en un lugar donde los detalles puedan ser fácilmente visibles con la siguiente información, de acuerdo a lo requerido por la Sección 020-100:

(a) Nombre del fabricante, marca de fábrica, nombre comercial u otro símbolo reconocido de identificación; (b) Modelo, estilo o designación del tipo;

(c) Tensión nominal del sistema al cual la unidad va a ser conectada (por ejemplo, 380/220 V, 220 V, etc.); (d) Frecuencia nominal;

(e) Intensidad nominal de entrada en amperes.

(2) Para los propósitos de la Subregla (1)(e), la corriente nominal de entrada en amperes debe ser:

(a) La intensidad nominal de la protección principal contra sobrecorriente, si está considerada; o

(b) La intensidad nominal del equipo de distribución, si no se ha previsto la protección principal contra sobrecorriente o el cordón de suministro; o

(c) La intensidad nominal del enchufe de conexión, si está previsto.

(3) El dispositivo de sobrecorriente principal y los de los circuitos derivados, deben tener rotulaciones adyacentes conforme a lo establecido en la Regla 020-100(3).

(4) Para casas móviles de sección múltiple, o estructuras, cada sección debe estar adecuada y permanentemente marcada para identificar la otra sección a ser usada con ella para formar una sola estructura.

(5) A menos que pueda ser claramente evidente de otra forma, deben estar indicadas las instrucciones precisas que señalen las interconexiones necesarias para completar la instalación en la sección principal de una casa móvil de secciones múltiples o estructuras.

300-130 Ensayos (ver Anexo B)

(1) Deben ser efectuadas los siguientes ensayos en fábrica sobre el ensamble acabado:

(a) De continuidad: En todos los circuitos, incluyendo conexiones de puesta a tierra o circuitos de enlace equipotencial, debe probarse la continuidad; (b) De resistencia de aislamiento: La resistencia de

aislamiento entre las partes vivas y tierra no debe ser menor que la especificada en la Tabla 24 para una tensión de ensayo de 500 V de corriente continua durante 1 minuto.

(2) Como una alternativa al ensayo de resistencia de aislamiento especificado en la Subregla (1)(b), se permite efectuar un ensayo de resistencia dieléctrica, en este caso se debe aplicar tensión alterna de 900 V durante 1 minuto (o 1 080 V durante 1 segundo), entre las partes vivas y las partes metálicas no conductoras sin que ocurra una descarga o perforación del aislamiento.

(3) Para llevar a cabo el ensayo de resistencia del aislamiento o de la resistencia dieléctrica, el neutro debe ser desconectado de tierra antes de efectuar el ensayo y ser reconectado después.

In document Norma Peruana Instalaciones Electricas-2006 (página 144-147)