340-300 Instalación de Conductores
Las Reglas 340-302 hasta 340-334 se aplican a la instalación de conductores de comunicaciones en interior o bajo techo.
340-302 Canalizaciones
Las canalizaciones para conductores de comunicación deben ser instaladas de acuerdo con los requerimientos de la Sección 070, y, si son metálicas deben ser puestas a tierra de acuerdo con la Sección 060.
340-304 Aislamiento
Los conductores o cables utilizados en sistemas de comunicaciones deben ser de tipos aprobados como se especifica en la Tabla 19.
340-306 Puesta a Tierra de Conductores con Cubierta
Externa Metálica
Cuando un conductor o cable tiene una cubierta externa metálica, la cubierta debe ser puesta a tierra.
340-308 Separación de Otros Conductores
(1) Los conductores de un sistema eléctrico de comunicaciones en una edificación deben guardar una distancia de por lo menos 50 mm de cualquier otro conductor aislado de un circuito Clase 1, o de un sistema eléctrico de iluminación o fuerza que opere a 300 V o menos, y de 600 mm de cualquier conductor aislado de un sistema eléctrico de iluminación o de fuerza que opere a más de 300 V, a menos que: (a) El sistema no sea una canalización metálica puesta a
tierra, un cable con cubierta metálica o un cable armado puesto a tierra; o
(b) El circuito Clase 1, o los sistemas de iluminación o fuerza, utilicen un cordón flexible de uso exigente o muy exigente, como se especifica en la Tabla 11; o (c) Ambos sistemas estén permanentemente separados por
una canalización no metálica, continua y firmemente sujetada, además del aislamiento de los conductores. (2) Cuando se use conductores desnudos para iluminación o fuerza, todos los conductores de comunicaciones en la misma habitación o espacio deben estar alojados en una canalización metálica cerrada, puesta a tierra sin aberturas, tal como una caja de salida, ubicada a una distancia mínima de 2 m desde los conductores desnudos, si éstos tienen una tensión hasta de 15 kV, o a 3 m de distancia mínima si la tensión es superior a 15 kV .
(3) Los conductores de un sistema eléctrico de comunicaciones no deben ser instalados en una caja de salida, caja de empalme, canalización o similares, o compartimentos que contengan conductores de iluminación o fuerza, o de circuitos Clase 1 (como se especifica en la Regla 090-002), a menos que:
(a) Los conductores de comunicaciones estén separados de los otros conductores por un compartimento apropiado; o
(b) Los conductores de energía o de circuitos Clase 1 se instalen con el solo propósito de suministrar energía al sistema de comunicaciones, o para la conexión con equipo de control remoto, excepto que ningún conductor de comunicaciones instalado en una caja de salida o de empalme, en una canalización o elemento similar, o en un compartimiento que contenga circuitos de energía o de Clase 1, debe tener un aislamiento de color verde, a menos que el conductor de comunicaciones esté contenido completamente en un cable con cubierta a lo largo de toda la longitud presente en tal canalización. (4) Los conductores de un sistema eléctrico de comunicaciones
en una edificación no deben ser instalados en un pozo o montante con los conductores de sistemas de iluminación o fuerza, a menos que:
(a) Los conductores de todos los sistemas estén aislados y separados a no menos de 50 mm; o
(b) Los conductores de cada sistema estén alojados en tubería no combustible.
340-310 Paso a Través de Separadores de Fuego
Los conductores de los circuitos de comunicación que atraviesan separadores del fuego deben ser instalados de modo que limiten la propagación eventual del fuego, de acuerdo con la Regla 020-124.
340-312 Cables de Comunicaciones en Pozos de
Ascensores
(1) Se debe contar con permiso especial para instalar conductores de comunicaciones en pozos de ascensores, por el ente correspondiente.
(2) Todos los conductores, excepto los conductores móviles, deben estar totalmente encerrados en canalizaciones metálicas continuas.
(3) Las cajas de paso requeridas para la interconexión de las comunicaciones deben instalarse fuera de los pozos de ascensores.
340-314 Conductores de Comunicación en Ductos y
Cámaras de Aire Acondicionado
No debe instalarse conductores de comunicación en ductos y cámaras de aire acondicionado, excepto lo permitido en las Reglas 070-010 y 020-126.
340-316 Sistemas de Procesamiento de Datos
Se permite que los cables de interconexión utilizados en los sistemas de procesamiento de datos contengan conductores de energía y comunicaciones, cuando tales cables están aprobados específicamente para tal propósito.
340-318 Conductores Bajo Falsos Pisos
Se permite la instalación de conductores de circuitos de comunicación bajo falsos pisos sin protección mecánica adicional, con tal de que:
(a) El falso piso, o piso sobreelevado, sea de construcción apropiada no combustible; y
(b) Se mantenga una separación mínima de 50 mm entre los conductores que sirven al sistema de procesamiento y cualquier otro alambrado de energía paralelo; y
(c) Los conductores sirvan a equipo colocado solamente sobre el falso piso, y el espacio entre el piso y falso piso sea usado como cámara de distribución de aire acondicionado.
340-320 Conductores en Instalaciones Ocultas
Cuando los extremos de cables o de conductores no terminen en un dispositivo deben ser cubiertos o encintados.
340-322 Reglas para Sistemas de Alambrado Bajo
Alfombras
Las Reglas 340-324 hasta la 340-334 se aplican a la instalación de sistemas de comunicaciones con cable plano tipo CMUC americano o su similar.
340-324 Uso Permitido
Se permite el uso de un sistema de alambrado con cable de comunicación tipo plano (CMUC o similar):
(a) Solamente bajo alfombras o tapices cuadrados no mayores de 750 mm, y cualquier adhesivo utilizado debe ser del tipo removible; y
(b) Como una extensión de un alambrado convencional para servir áreas o zonas, y cualquier recorrido del alambrado desde el punto de transición no debe exceder los 15 m; y (c) Sobre pisos duros de concreto de superficie lisa continua y
sellada o con cerámica, compuestos de acabado, madera o materiales similares; y
(d) En lugares interiores secos o húmedos; y
(e) Sobre pisos calentados a más de 30 °C, sólo si está aprobado e identificado para tal propósito.
340-326 Uso Prohibido
Un sistema de alambrado con cable de comunicación tipo plano (CMUC o su similar) no debe usarse:
(a) A la intemperie o en lugares mojados; o
(b) Donde estén sujetos a vapores o líquidos corrosivos; o (c) En lugares peligrosos; o
(d) En unidades de vivienda; o
(e) En hospitales o edificios institucionales, excepto en áreas de oficinas; o
(f) Sobre paredes, excepto donde se entre al punto de transición; o
(g) Bajo divisiones o paredes permanentes.
340-328 Cubiertas Protectoras de Piso
Los sistemas de alambrado con cable de comunicación tipo plano deben ser cubiertos con cintas o bandas resistentes a la abrasión, aseguradas al piso de modo que cubran completamente todos los cables, esquinas y extremos desnudos de los conductores.
340-330 Cubiertas
Se permite que los sistemas de alambrado con cable de comunicación tipo plano (CMUC americano o similar) se crucen entre sí, sobre o bajo sistemas de alambrado de energía con cable de conductor plano tipo FCC, con tal que se instale una capa de pantalla metálica puesta a tierra entre los sistemas de cables de comunicación (CMUC) y energía FCC (flat conductor cable ), como lo requiere la Regla 070-820.
340-332 Apilado
Los sistemas de alambrado con cable de comunicación tipo plano no deben ser apilados uno sobre otro, excepto cuando se requiera entrar en un punto de transición.
340-334 Puesta a Tierra de Pantallas
Se debe poner a tierra los sistemas de alambrado de comunicación tipo plano (CMUC americano o su equivalente), equipados con pantallas metálicas.
Equipos
340-400 Equipos de Comunicaciones en Baños
(1) Los equipos de comunicaciones ubicados en baños deben estar permanentemente fijados sobre las paredes y deben estar ubicados de tal forma que ninguna de sus partes quede al alcance o pueda ser utilizada desde la cabina de la tina o ducha, excepto que se permite que puedan ser accionados por medio de un cordón con una unión aislada. (2) No debe instalarse enchufes de comunicaciones en baños.
340-402 Equipos en Ductos, Cámaras de Aire o en Falsos Techos Suspendidos (ver Anexo B)
Los equipos de comunicaciones y sus terminales no deben ubicarse en ductos, cámaras o cavidades utilizados para transportar aire ambiental, ni en áreas de falsos techos suspendidos. Como excepción, se permite la instalación de bloques de conexión que no sean del tipo de protección, con tal que dichos bloques sean colocados en alojamientos accesibles.
340-404 Equipos y Terminales Expuestos
Los equipos de comunicaciones expuestos y sus terminales asociados deben ser ubicados en habitaciones apropiadas o en espacios similares como es requerido pro la Regla 020-202; separados de las instalaciones eléctricas de iluminación y fuerza, excepto cuando sea necesario instalarlos en un espacio de uso común o de unión, en cuyo caso se debe mantener una distancia mínima de 900 mm respecto al equipo eléctrico que requiera operaciones de ajuste y mantenimiento.
340-406 Circuitos con Retorno por Tierra
Los circuitos de comunicaciones conectados a una red de telecomunicaciones que tengan trayectorias de retorno vía tierra local, u otros circuitos que similarmente puedan presentar un peligro de incendio, deben estar provistos con un dispositivo limitador de corriente instalado en, o adyacente al equipo, de un tipo recomendado por el fabricante del equipo, el cual debe limitar la corriente en condiciones normales de operación o de falla, para evitar peligros de incendio.
340-408 Sistemas de comunicaciones en Hospitales
Las partes metálicas expuestas no conductoras de corriente de los equipos de comunicaciones, excepto teléfonos, instalados en áreas de cuidados generales, intermedios y críticos de hospitales, como se han definido en la Sección 140, deben ser puestos a tierra de acuerdo con la Regla 140-104(6).