El profesor Hernando Devis Echandía aclara magistralmente que la confesión siempre es indivisible y que lo divisible puede ser la declaración que la contiene90. Sobre este punto estamos totalmente de acuerdo, sin embargo, por cuestiones didácticas muchas veces se habla de divisibilidad o indivisibilidad de la "confesión", así expresaremos con la mayoría de la doctrina, que en principio toda confesión es indivisible, sobre todo cuando en ella se reconocen una serie de circunstancias y hechos que guardan Íntima relación entre SÍ91.
La confesión indivisible es llamada también por Cabanellas "individual", cuando no puede separarse así sin destruir la confesión92. La indivisibilidad de la confesión significa que sólo puede invocarse la declaración de la parte en su totalidad, es decir, con el hecho confesado y sus circunstancias, y no aprovecharse lo
favorable e ignorarse o desecharse lo desfavorable, lo cual importa destacar que se deben combatir a través de pruebas en contrario las calificaciones o adiciones vertidas93, de esta misma opinión es José de Vicente y Caravantes, quien expresa que: "en la confesión individual no puede admitirse una parte y rechazarse la otra". Siendo la clasificación de la indivisibilidad una más genérica que las demás clasificaciones de la confesión se considera que la confesión es indivisible cuando la contestación es simple, por que no hay alternativa: o lo es por sí o lo es por n094.
Por otro lado, la confesión es divisible cuando existe pluralidad, cuando se está frente una confesión calificada95, compleja96 o compuesta97, por cuanto la circunstancia o modificación que se añade, a cualquiera de las confesiones antes citadas, puede separarse del hecho confesado.
b. La confesión simple, especial, calificada y compleja
Es simple cuando quien la formula declara lisa y llanamente un hecho, interrogado por la parte contraria o por el juez. Es especial cuando un sospechoso o procesado admite que es autor, cómplice o encubridor del delito que se le imputa; y más aún cuando concreta circunstancias o detalles. Aquella que se circunscribe a un solo hecho o no agrega los motivos. Se contrapone entonces a la confesión compleja. Es calificada, por el contrario, la confesión que al reconocimiento de los hechos suma los motivos, que pueden atenuar o exculpar en lo penal y liberal en lo civil 98.
La que sigue, es la definición amplia de confesión compleja, que desde la perspectiva civilista brinda Cabanellas, expresando que se trata de similar a la calificada, pero el autor plantea su diferencia: "el reconocimiento sucesivo, y casi siempre conexo, de dos o más hechos; como la admisión de deuda y el agregado de haberla pagado. Como norma general, cuando no existe independencia entre los hechos confesados, la manifestación compleja tiene que admitirse o rechazarse en su conjunto. En el ejemplo citado por constituir dos actos distintos, excepto en negocios al contado estricto, el concierto de la deuda y su posterior cumplimiento, la admisión obligacional es indudable; en tanto que la circunstancia del pago requiere alguna constancia o indicio comprobatorio. También se considera esta locución sinónima de confesión calificada, por sumar, a veces al hecho su causa"99.
Con respecto a esta confesión se expresa que es divisible1oo, pues partiendo de la base que la confesión es compleja cuando, reconociendo el hecho, se añade otro distinto o separado, el enunciado normativo cubre todas aquellas adiciones de datos fácticos que pueden considerarse independientes del hecho confesado y que por lo tanto no conforman con éste una unidad jurídicalol. Así se considera que la confesión compleja puede, como no incluir a los hechos su causa, este hecho no es indispensable. c. La confesión expresa y tácita
La hecha con palabras o señales que clara y positivamente manifiestan lo confesado. En forma verbal y por escrito van desde un simple sí o no hasta cualquier expresión que no deje duda
alguna acerca de lo reconocido. Es la forma habitual de confesar en juicio y se opone a la cotifesión tácita 102.
La confesión tácita es aquella que se infiere de algún hecho o se opone por la ley 103.
d. La confesión judicial o extrajudicial
La confesión judicial y la extrajudicial se diferencian por el lugar en que se presta. Lugar significa existencia o no de ámbito jurisdiccional, el cual atañe a la esfera del concepto jurídico.
Concordamos con Carlos Machado Schiaffino, al conceptualizar la confesión extrajudicial como la realizada fuera del proceso, de cualquier modo, ante el juez que no es competente o faltando alguna de las formalidades legales 104; es por ello que consideramos que tal confesión, no es una confesión jurídicamente aceptable y menos dentro del ámbito penal que requiere de ciertos requisitos, más aún consideramos que podría quebrantar este tipo de confesiones principios básicos que debe conservar toda actividad probatoria y todo elemento de prueba, como son los de legalidad y los de liberalidad. Ya Jeremías Bentham, expresaba que "puede dividirse en tres principios todas las consideraciones encaminadas a invalidar las consecuencias incriminativas que se pueden desprender de las [ ... ] confesiones extrajudiciales: 1 ° el testimonio puede haber sido mal interpretado; 2° puede ser incompleto; 3° puede ser engañoso"105. Para que tal cosa no suceda se plantea que esta clase de confesión debe estar sometida a los mismos requisitos que la confesión judiciall06, Ricardo
ReimundÍn se expresa en el mismo sentido, ampliando que necesita del requisito de voluntariedad, así: "La confesión extrajudicial debe tener, en principio, los mismos elementos constitutivos que la judicial: a) capacidad; b) objeto; y c) voluntad; pero ella puede efectuarse ante el adversario o ante un tercero. Será ineficaz cuando provenga de un incapaz o se refiera a un objeto prohibido por la ley o cuando falte el animo conJitmdi (elemento intencional) [ ... ]"107. Sin embargo, a nuestro parecer los requisitos para la validación de la confesión extrajudicial deben ser mayores que los dados en sede judicial, por la simple razón de que esta prueba debe ser probada, y debe ser ratificada a nivel judicial.
Con respecto a que debe probarse esta pmeba, así lo expresa Devis Echandía: "La confesión extrajudicial debe probarse siempre por otros medios (testimonios, documentos privados o públicos), es decir, es indispensable probar la prueba: cuándo ocurrió, en qué lugar, ante quiénes, de qué manera: por esto se dice que es una probado pro banda o prueba por probar. Es indispensable examinar críticamente las dos fases de esta prueba: los otros medios que demuestren plenamente haber ocurrido la confesión extrajudicial y el contenido de ésta en relación con el hecho que se quiere demostrar con ella" 105. También consideramos que toda declaración extrajudicial debe ser corroborada en juicio, por ejemplo la declaración prestada ante la autoridad policial (confesión en sede policial, que es una de las clases de confesión extrajudicial) que, según César San Martín Castro, dentro del sistema acusatorio garantista, "tiene que ratificarse judicialmente para que tenga validez probatoria 109".
En materia civil sólo tendrá valor probatorio y relevará a la parte de la carga de producir otros medios probatorios si es que no ha sido efectuado por error u otros vicios que anulen el consentimiento, más aún se considera que de cualquier manera tiene que ser valorada de acuerdo al sistema de libre convicción, por el juez.
Al poder ser las confesiones judiciales o extrajudiciales, complejas, compuestas o calificadas, las declaraciones de las mismas pueden ser divisibleslloo Como corolario de lo anterior la confesión extrajudicial puede ser hecha por escrito (instrumento público o privado) y verbalmente; el problema más importante es el que se relaciona con la prueba de la producida verbalmente. Así, la confesión extrajudicial si bien es cierto puede ser expresa y espontánea, puede también ser tácita o provocada, empero estas diferenciaciones de la manera como se presta la confesión por parte del declarante no deben ser tomadas de manera extrema111, pues las declaraciones pueden versar de diferente forma, y sólo tendrá efectos negativos si estos han sido obtenidos por la violencia o amenaza, como bien se explicará más adelante.
e. La confesión condicional
Desde una perspectiva exclusivamente civilista, Cabanellas define esta confesión, como: "la figura admitida por algunos, en el sentido de formular la posibilidad de confesar contra una actitud requerida de la otra parte. Se pone como ejemplo la de estar dispuesto a confesar la deuda si la parte contraria renuncia a la garantía actual; por ejemplo, un embargo. No es frecuente, y aduce indicio de ser exacto lo que se condiciona, que se pretende explotar para su transacción" 112 o
4. EVENTUALES DIFERENCIAS ENTRE LA CONFESIÓN EN EL