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EFECTO DE LA CONFESIÓN SINCERA

In document La Confesion Sincera en El Proceso Penal (página 192-200)

Lo referido al efecto de esta confesión está debidamente previsto en el artículo 161 del mismo texto del nuevo Código Procesal penal, en los siguientes términos:

"Si la confesión, adicionalmente, es sincera y espontánea, salvo los supuestos de flagrancia y de irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso, el Juez, especificando los motivos que la hacen necesaria, podrá disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal".

Señala Tschadek que "el jurista práctico observará que son escasas las falsas confesiones. Pero ignoramos cuantas falsas confesiones se rinden en realidad, porque en muchas ocasiones no se practica

el examen riguroso de la confesión y en otros muchos casos el acusado sin duda puede tener interés en despistar al tribunal confesando un delito que no cometió"307. Efectivamente, en la práctica diaria se presentan una infinidad de casos en los que el confeso, actúa con la intención de eludir la instancia procesal y motivado por diversas circunstancias, no siempre ofrece la denominada confesión sincera, sino que por el contrario, manifiesta diferentes hechos o circunstancias que no se ajusten a la realidad de lo acontecido.

Se exceptúan de la denominación de "confesión sincera", aquellos casos de flagrancia y de irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso penal. En el primer caso, sobre la exclusión de la flagrancia, ésta "se fundamenta en el hecho que el procesado ha sido sorprendido, lo que en el argot popular se llama con "las manos en la masa", y por tanto no se requiere de otros medios probatorios para acreditar el delito y su responsabilidad"308. Mientras que en el segundo caso nos encontramos frente a lo que se denomina suficiencia probatoria, la misma que se presenta "cuando existen suficientes medios de prueba que han sido recabados con anterioridad a la confesión del imputado y que acreditan tanto el delito como la responsabilidad del mismo, la posterior confesión dada por el procesado no tiene el valor de sincera, ya que en estos casos no se necesita de la confesión del imputado o acusado para llegar a descubrir la verdad como fin del proceso penal"309.

Sobre tales temas, refiere César San Martín: "En esta perspectiva ha precisado el Supremo Tribunal que "no puede calificarse como confesión sincera a la admisión de los hechos motivada por las

circunstancias, o sea que, como ha sucedido en autos, los acusados fueron descubiertos y perseguidos, luego de sustraer los artefactos que se incautaron con motivo de su detención y donde no tenían otra alternativa que admitir tales hechos"; de igual manera no se está frente a un supuesto de confesión sincera cuando "habiendo sido capturado el procesado en poder de la especie robada; su sinceridad en la que basa la Sala Penal Superior para imponer pena inferior al mínimo legal", menos cuando se acredite que pretendió exculpar a sus coacusados y lograr la impunidad del hecho"310. Finalmente, debe considerarse que "si la confesión es sincera, esto es, veraz y compatible con los recaudo s probatorios de la causa, se convierte en factor de atenuación excepcional de la pena. La pena puede disminuirse hasta límites inferiores al mínimo legal, aunque como dice la Corte Suprema la discriminación de la pena debe hacerse en forma prudenciaPll. De igual manera es señalado en la última parte del artículo 1610 del nuevo Código Procesal Penal, tomando como base lo ya prescrito por el artÍculo 136 del Código de Procedimientos Penales y el 127 del Código Procesal Penal de 1991. Asimismo, acompaña a dicho fundamento, abundante jurisprudencia312 nacional.

CAPÍTULO VI

DESCRIPCIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA CONFESIÓN CONFORME A LA MUESTRA CONFECCIONADA:

Se ha procedido a examinar las Sentencias expedidas por las Salas Especializadas en delitos de TID, teniendo acceso a los archivos, siendo el resultado el siguiente:

Exp. N° 126-99-Sala Penal Especializada en T.LD. ACUSADA Roxana Rosario Rojas Pacheco Exp. N° 522-99-Sala Penal Especializada en T .LD.

ACUSADA Rosa Victoria de la Lama Solano y otros

DELITO AGRAVIADO

Tráfico ilícito de Drogas (T.LD.) El Estado

CONCEPTO DE CONFESIÓN SINCERA: SÉPTIMO CONSIDERANDO "Que, para la graduación de la pena es de considerar, las condiciones personales de las acusadas, su entorno socio-cultural, la magnitud del injusto, la confesión y arrepentimiento mostrado por cada una de las acusadas, su grado de participación, sin perder de vista el principio de proporcionalidad de la pena".

Si111J1encio11ar al Arto 136 del c.P.PO) que regula la COtifeSiÓl1 sincera) la Sala Penal condena a las aCJ(sadas a 6 atl0S de pena privativa de libertad, por el delito de TID tipo base) previsto y

penado en el Art. 296 del c.P.) es decir le aplicaro11 una pena por debeyo del mínimo legal que es de 8 atl0S de pena pnOvativa de libertad) entendiéndose que para la Sala hubo cotifesión sincera aunque no la desarrolla.

Exp. N° 595-97-Sala Penal Especializada en T.LD. ACUSADA Victoria Salazar Rodríguez DELITO Tráfico ilícito de Drogas (T.LD.) AGRAVIADO El Estado

CONCEPTO DE CONFESIÓN SINCERA: ÚNICO CONSIDERANDO "Que, al momento de graduar la pena a imponer se debe tener en consideración las condiciones personales de la acusada, la CONFESIÓN SINCERA de la misma, las circunstancias que rodean los hechos materia de investigación, las carencias sociales del agente infractor, su grado de cultura, la proporcionalidad de la pena, la misma que tiene función preventiva y resocializadora".

DELITO AGRAVIADO

CONCEPTO DE CONFESIÓN SINCERA: TERCER CONSIDERANDO "Que, la acusada desde un primer momento acepta tibiamente su accionar criminoso y que reconoce de manera contundente en el acto oral, declarándose arrepentida ... ".

En base al Art. 136 del c.P.P. que regllla la confesión sincera, condma a la aC1fsada Roxana Rosario Rojas Pacheco por delito de TID, tipo base, previsto y penado en el Art. 296 del c.P., a 7 atlOS de pena privativa de Libertad, pena por debt!Jo delmíni1lJo legal que es de 8 años de pena privativa de libertad.

Sin mencionar el Art. 136 del c.P.P. qm regula la confesión sincera y slil explicar el concepto de ella) la S ala condena a la amsada por el delito de TID tipo base) previsto y penado en el Art. 296 del c.P,) a 7 al/os de pena privativa de libertad) es decir por debC!Jo del mínimo legal que es de 8 al/os de pena privativa de libertad.

Exp. N° 2031-98-5ala Penal Especializada en T.LD. ACUSADO Abel Sánchez Esteban

DELITO AGRAVIADO

CONCEPTO DE CONFESIÓN SINCERA: CUARTO CONSIDERANDO "Que, estando a los hechos descritos se acredita plenamente la responsabilidad penal del acusado, a quien no le alcanza el beneficio procesal de la confesión sincera por la forma y circunstancias de cómo ha reconocido su protagonismo dentro del evento delictivo; tanto más, que se aprecia de sus declaraciones que encubre a sus proveedores al no identificarlos debidamente, como el caso de Eva Luz MartÍnez que pese conocerle treinta años atrás y habiendo sido vecinos por un tiempo de veinte años aproximadamente desconozca su identidad; por otro lado de su propia versión se deduce claramente que con anterioridad a los hechos ya venía dedicándose a ésta ilícita actividad".

La Sala 110 toma en conszderación el Art. 136 del c.P.P) que regu~a la confesión sincera) y condena al amsado por el delito de TID tipo base) previsto y penado en el Art. 296 del c.P.) a 8 años de pena privativa de la libertad, es decir solo la pena mínima sáialada por el tipo lega/.

Exp. N° 1377-98-5ala Penal Especializada en T.LD. ACUSADO J osé Luis Córdova Cavieses y otros

DELITO Tráfico Ilícito de Drogas (T.LD.)

AGRAVIADO : El Estado

CONCEPTO DE CONFESIÓN SINCERA: ÚNICO CONSIDERANDO "Que, al momento de graduar la pena a imponer se debe

tener en consideración las condiciones personales del acusado, su CONFESIÓN SINCERA, las circunstancias que rodearon los hechos materia de investigación, las carencias sociales del agente infractor, su grado de cultura, la proporcionalidad de la pena, la misma que tiene función preventiva y resocializadora".

En base al Art. 136 del c.P.P., la Sala condena al aCllsado José Luis Córdova Cavieses por delito de TID, tipo base, previsto y penado en el Art. 296 del c.P., a 6 al/os de pena privativa de la libertad, es decir por debqjo del mínimo legal que es de 8 arios de pena privativa de libertad.

Exp. N° 90l-98-Sala Penal Especializada en T.LD. ACUSADA Gerrit de Bie

DELITO AGRAVIADO

Tráfico Ilícito de Drogas (TLD.) El Estado

CONCEPTO DE CONFESIÓN SINCERA: ÚNICO CONSIDERANDO

"Que de la compulsa de las diligencias y pruebas actuadas durante la secuela del proceso, se establece que se ha acreditado la responsabilidad penal del referido encausado; quien en el acto oral resulta confeso de los cargos que se le incriminan y arrepentido del delito cometido, 10 que evidencia y demuestra su participación y culpabilidad en el evento sub-materia".

Sin mencionar al Art. 136 del c.P.P, la Sala condena al aCllsado por delito de TID ttpo base, previsto y penado en el Art. 296 del c.p., a 8 años de pena privativa de la libertad, es decir no aplicó la atenuante por confesión sincera, entendiéndose que el Colegiado no comidera la confesión del acusado como smcera.

Exp. N° 1616-98-Sala Penal Especializada en T.LD.

ACUSADA Esmelda Anel Olivares Paz y otros DELITO Tráfico Ilícito de Drogas (T.LD.)

AGRAVIADO El Estado

CONCEPTO DE CONFESIÓN SINCERA: SEXTO CONSIDERANDO "La acusada admite a nivel policial la auto ría del hecho punible, sin embargo durante la instrucción al rendir su declaración instructiva niega los cargos que se le imputan, para luego en el acto oral admitir su responsabilidad en los hechos, encontrándose arrepentida de su accionar ilícito, por lo que la Sala considera: "Que, para efectos de graduarse la pena se tiene en cuenta el modo, forma y circunstancias de la ocurrencia de los hechos, su grado de participación, así como la CONFESIÓN SINCERA prestada por la acusada Olivares Paz, a quien le alcanza el beneficio del Art. 136 del c.P.P., también se tiene en cuenta las condiciones personales de ambos acusados, la magnitud del injusto que tiene consecuencias pluriofensivas, sin perder de vista el principio de proporcionalidad de la pena"".

En base al Art. 136 del c.P.P, que regula la c01!ftsiólI sincera, condena a la aCllsada por delito de TID, Izpo base, previsto y penado en el Art. 296 del c.P., a 6 atios de pena privativa de la libertad, es decir por debcgo del mínimo legal que es de 8 alios de pena privativa de libertad. Debe anotarse que la Sala comidera qm

In document La Confesion Sincera en El Proceso Penal (página 192-200)