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Clasificación de las contravenciones de transito

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.8. Clasificación de las contravenciones de transito

Dentro de lo que manifiesta el Código Orgánico Integral Penal, da una definición leve de lo que son las contravenciones, sosteniendo que son aquellas infracciones penales de las cuales se hace acreedor de una sanción estas pueden ser con pena privativa de libertad con una duración de hasta treinta días, o simplemente no tendrán penas privativas de libertad. Dentro de los artículos 383,384 y 385 del Código Orgánico Integral Penal, se estipula las contravenciones de tránsito con pena privativa de libertad, objeto del presente estudio de investigación, y que se detalla a continuación.

Dentro del artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal detalla: “La persona que conduzca un vehículo con llantas en mal estado con llantas lisas o en mal estado, su sanción será de una pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir, y en caso de tratase de un transporte público, la pena será el doble de lo manifestado anteriormente, además se detendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción”. (Código Orgánico Integral Pena, 2014.)

Dentro del artículo 384 del Código Orgánico Integral Penal se detalla que “La persona se conduzca un vehículo bajo efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que contengan las misma, será sancionado con reducción de quince puntos a la licencia de conducir y treinta días de privación de libertad, a más de aprender el vehículo por veinte y cuatro horas como medida preventiva. (Código Orgánico Integral Pena, 2014.)

Dentro del artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal se detalla la persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez; será sancionado de acuerdo a la siguiente escala:

a) Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 hasta 0,8 gramos, se le impondrá la multa de un salario básico unificado del trabajador en general, con pérdida de cinco puntos a la licencia de conducir y con pena de cinco días de privación de libertad.

b) Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados de trabajador en general, perdida de diez puntos en la licencia de conducir y quince días privado de libertad.

c) Si el nivel de alcohol por litro supera los 1,2 gramos, se le impondrá como sanción la multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia de conducir temporalmente por el lapso de sesenta días y una pena de privación de libertad de treinta días.

d) Para los conductores de vehículos de transporte publico liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia en caso de consumo de alcohol el nivel máximo por cada litro de sangre es de 0,1 gramos, en caso de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados la tolerancia es de cero. En caso de incumplir con lo antes manifestado la sanción será perdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días, además de aprehender el vehículo por veinte cuatro horas como medida preventiva. (Código Orgánico Integral Pena, 2014.)

Como podemos analizar en los artículos antes detallados encontramos en estos tres artículos esto es desde lo que estipula el artículo 383 al 386, tres tipos de sanciones por tienen una pena privativa de libertad, así como la multa y la reducción de puntos. Es claro como existe la desproporcionalidad, pues se considera que no se debe privar de libertad a una persona, pues es un derecho fundamental e importante que nadie puede atentar contra este, y solo se debe aplicar en delitos sumamente graves y cuando sea estrictamente necesario. Para el tratadista Andino argumenta que dentro de las contravenciones de tránsito existe desproporcionalidad en las penas, considerando que es una de los principios básicos en el Derecho Penal, pues la principal función es evitar que el sector publico vulnere los límites de los cuales se le atribuye y su contenido esencial, es decir que limita la competencia para aplicar las penas,

existiendo un igualdad de penas, para que no vulnere su contenido. Se trata que en las contravenciones de tránsito exista esa proporcionalidad de sanciones, a fin de evitar la utilización desmedida de la ley, las sanción debe ser adecuada al fin que se persigue sin transgresión de la ley, este principio se basa en adecuar la racionalidad de las decisiones judiciales, buscando una verdadera justicia e igualdad de derechos.

De las definiciones antes mencionadas se puede constatar claramente, las sanciones para cada tipo de contravención, y es preocupante como existe una falta de proporcionalidad, ya que existen contravenciones que no son tan graves y sin embargo se le atribuye una sanción muy dura, esto es limitar su derecho de libertad de una persona, a más de la imposición de varias sanciones or el mismo tipo esto es civil y administrativo.

Se debe tomar en cuenta de manera necesaria la proporcionalidad de pena ya que si no se lo hace se estaría perjudicando e irrespetando los derechos de las persona que ha cometido una contravención de tránsito.

1.1.8.1. Circunstancias agravantes y atenuantes en las infracciones de transito

Se define como atenuantes a aquella medida que da lugar a la reducción normalmente de la pena aplicable, mientras que las agravantes es lo contrario son aquellos caracteres que revelan una mayor culpabilidad de la infracción cometida.

Según lo que manifiesta el tratadista Villa Stein expone al respecto que las: Cuando se trate de atenuantes después del cometimiento de la infracción, se trata de la reparación que se hace luego de cometer la infracción, como puede ser la confesión del cometimiento de la infracción y el arrepentimiento de querer reparar el daño. Y por otro lado cuando se habla de agravantes en cambio se trata de todo lo contrario, esto quiere decir que agravan el hecho, es decir que luego del metimiento del delito buscan atribuirle características más graves que pueden afectar al sancionarle, esto puede ser ensañamiento, alevosía, reincidencia, abuso de confianza.

Una de las características de las agravantes es que se las realiza con premeditación planeado, con la intención de causar daño, es decir que fue calculado, por el que también su sanción será más compleja, pues representa mayor complejidad y peligrosidad por su gravedad y le impondrá la sanción dependiendo del grado de peligrosidad metida.

En lo que respecta a las atenuantes es todo lo contrario de las agravantes, estas buscan disminuir la sanción o pena, es decir que son aquellos accidentes del delito, que producen un efecto de disminuir la responsabilidad criminal, y a su vez el cumplimiento de una sanción más leve, se le atribuye a una persona la responsabilidad penal, pero las cualidades o circunstancias hacen que el delito sea considerado de menor peligrosidad.

En este sentido el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano establece cuatro agravantes específica para infracciones del tránsito, manifestadas dentro del artículo 374 del Código Orgánico Integral Penal, y se considerarán las siguientes circunstancias: “En primer lugar que, la persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir caducada, suspendida temporal o definitivamente y cause una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. Como segunda circunstancia, la persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículos a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo inferior a la necesaria, según las características del vehículo, incurra en una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.

Además, como tercera circunstancia, la persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de los hechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida, y finalmente, la persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído será sancionada con el máximo de las penas previstas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del automotor”.(Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Hay que considerar que tanto las atenuantes como agravantes se consideraran en el momento de emitir una resolución conforme al Código Orgánico Integral

Penal, por lo que antes de imponer una sanción se valorar de manera precisa que circunstancias ameritan en la imposición de penas..

1.1.8.2. Procedimiento expedito establecido en el Código Orgánico Integral Penal

Para el tratadista Ramiro Santamaría manifiesta que el procedimiento expedito es un proceso nuevo entro de nuestra legislación, que buscan conseguir la mayor velocidad en el proceso de juzgamiento, por lo que se desarrolla en una sola audiencia.

Dichas contravenciones de transito son juzgadas en una sola audiencia, y podrán ser impugnadas luego de haber recibido la boleta de notificación por el que se le atribuye la infracción que podrá ser impugnada luego de tres días, contados a partir de la citación, en caso de no presentar reclamo alguno se considerara como aceptación de la contravención y se le dará 10 días para que cancele la multa, es claro como este proceso se caracteriza por tres puntos importantes que se basa de la citación, notificación y juzgamiento de las contravenciones de tránsito se resolverá ratificar el estado de inocencia del citado o condenarlo al pago de la multa y a la reducción de puntos de la licencia como lo manda la Ley.

Dentro de esta audiencia se presentarán todas las pruebas de las que el presunto infractor se crea asistido, y se deberá resolver ratificar el estado de inocencia o la pena impuesta por la ley, dentro de la audiencia se receptará el testimonio del agente de Tránsito, elementos indispensables para que el juzgador tome su resolución con respecto a la materialidad de la infracción, así como la responsabilidad del citado.

Entonces el procedimiento expedito para contravenciones de tránsito se constituye en una herramienta para garantizar la celeridad procesal al mismo tiempo que permite respetar el derecho a la defensa y el debido proceso que debe primar siempre en los procesos penales. Se lleva a cabo el procedimiento expedito con el fin que la administración de justicia sea breve y ágil. En el caso que la contravención de tránsito se sancione con privación de libertad será detenido y será puesto en juzgamiento en una sola audiencia, en la cual se

presenta las pruebas y necesariamente debe estar presente el agente de tránsito que aprehenda al infractor.