CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.7. Conclusiones parciales del Capítulo III
a) Con la eliminación de la pena privativa de libertad, de acuerdo a la propuesta planteada, se busca que se respete primeramente los derechos de libertad de las personas que conducen un vehículo, cumpliendo con la normativa constitucional, y tratados constitucionales, considerando que la privación de libertad solo se aplicara cuando sea estrictamente necesario y de carácter excepcional, por lo que se considera que las sanciones en las contravenciones de tránsito son excesivas ya que por este mismo tipo penal se impone 3 tipos de sanciones la administrativa que se trata de la reducción de puntos y la civil la multa y la perdida de libertad, razón por la cual se busca un cambio dentro de nuestro ordenamiento rígido en lo que tiene que ver a sanciones en contravenciones de tránsito.
b) Con el anteproyecto de Ley reformatoria se busca garantizar el principios de mínima intervención penal, pues el poder punitivo del estado debería ser intervenido solo el delitos graves, mas no en contravenciones de tránsito pues este tipo penal tiene dos tipos de sanciones más, por lo que no vemos necesario que se atenta contra el derecho fundamental de libertad, ya que el mismo desencadena una violación de derechos al trabajo, inestabilidad familiar, social, peligro de vida, contaminación carcelaria entre otros, la libertad de las personas debe ser tomado muy en cuenta en la elaboración
de la norma jurídica y la aplicación de la misma, para que de esta manera se consiga un Estado constitucional de Derechos y justicia social
c) Se propone en forma categórica una ley reformatoria a fin de que se solucione la omisión normativa acerca de las medidas alternativas a la privación de la libertad, cumpliéndose a cabalidad con lo que manifiesta el artículo 82 de la Constitución de la República, donde se trata sobre el cumplimiento de la normativa de la Constitución y el respeto de ley jurídica que es clara, publica y aplicable para todos las autoridades que administran justicia, esto es que el juzgador vele por derechos de la personas, actuando de manera imparcial, por lo que se ve la preocupación de eliminar la pena privativa de libertad en contravenciones de tránsito, existiendo una proporcionalidad en las penas.
CONCLUSIONES GENERALES
El presente trabajo investigativo, nos permite tener un dato real y un diagnóstico sobre nuestro problema de investigación, pues la sanción en contravenciones de transito dentro del COIP atenta contra el principio de mínima intervención penal, pues existe medidas alternativas a la pena privativa de libertad, pero en la realidad no se le hace uso, es decir que el juzgador no aplica dichas alternativa, razón por la cual se busca defender los derechos fundamentales de la persona que conduce un vehículo.
Es evidente como la ley en nuestro Sistema Penal atenta contra los principios y derechos Constitucionales de las personas, es decir que al imponer tres tipos de sanciones por el mismo delitos, se comprueba la desproporcionalidad de la pena, es importante considerar que al encontrarnos en un Estado garantista se debe crear normas que vayan en armonía y protección de los derechos y no atentar contra la Constitución. Es importante este proyecto de ley reformatoria, pues existe la necesidad de
respetar los derechos y garantías Constitucionales tal y como lo estipula la Ley, dentro del ordenamiento penal se debe eliminar la pena privativa de libertad en contravenciones de tránsito pues esta sanción desencadena un sin número de derechos vulnerados, pues la pena privativa de libertad solo es aplicable de manera excepcional y cuando sea estrictamente necesario. La pena privativa de la libertad ha demostrado tener efectos secundarios,
pues al ingresar a una persona en un centro carcelario trae consigo consecuencias más graves como peligro de su vida, salud, discriminación laboral y marginación ante una sociedad.
Los legisladores y los administradores de Justicia deben velar por el cumplimiento de la Normativa Constitucional, pues son los encargados de hacer respetar los derechos de las personas, pues con sanciones severas no se lograra reducir los accidentes de tránsito, por el contrario los datos estadísticos demuestran que se han incrementado las contravenciones, por lo que concluimos que el bienestar del ser humano debe estar más allá de las sanciones.
RECOMENDACIONES
La eliminación de la pena privativa de libertad y la aplicación de medidas alternativas a la pena privativa de libertad, en contravenciones de transito se lograra un juzgamiento por contravenciones de tránsito imparcial y justo, evitando el exceso desproporcional de las sanciones impuestas por un mismo delito.
Es importante que los administradores de Justicia al momento de aplicar la normativa vigente en nuestro sistema penal no impongan sanciones muy severas al cometimiento del delito, sino se actué de manera proporcional y lógica, pues si ya existe una sanción civil y administrativa no es necesario privar a una persona de libertad, a más de aprehender el vehículo como garantía, como podrá una persona dentro de un centro carcelario pagar la multa y mucho menos trabajar para los daños ocasionados.
Se debe respetar los principios de mínima intervención penal y de proporcionalidad, pues el poder punitivo de un Estado solo debe intervenir cuando sea estrictamente necesario como el último recurso, caso contrario se deberá solucionar el conflicto con mecanismos extra judiciales, pero por el mismo tipo penal existen tres sanciones por lo que no es necesario la intervención penal, más bien solo se sancione civil y administrativamente. Al encontrarnos en un estado Constitucional de justicia y gozar de
derechos será el Estado el principal responsable de garantizar que tanto los principios como derechos sean respetados y aplicados a todas las personas tal como lo estipula la Constitución de la Republica y Tratados Internacionales, por lo que en el ejercicio de las funciones de los legisladores, deberán expedir leyes que guarden relación con la normativa Constitucional, a fin de que su cumplimiento sea proporcional y justo.
Existe la necesidad de reformar la ley al Código Orgánico Integral Penal, en lo referente a contravenciones de Tránsito, pues, se pretende eliminar la pena privativa de libertad, ya que este atenta contra el principio de mínima intervención penal, y debido a la necesidad de la sociedad de administrar justicia de una forma adecuada y en armonía con las demás normas.
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CUERPOS LEGALES
Convención Interamericana de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Constitución de la República del Ecuador.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. Ley de Tránsito del Perú.
Código Nacional de Transito Bolivia
Ley de Tránsito y seguridad vial de Paraguay. Código Orgánico de la Función Judicial.
ANEXOS
Anexo 1. Perfil de proyecto de investigación.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE
LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA ELIMINACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO”
AUTORA: ALMEIDA PRADO JORGE HERNÁN
ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO.
IBARRA – ECUADOR 2017
2.- DESARROLLO
Antecedentes de la investigación
El poder punitivo del estado a través de la historia de la humanidad se ha visto evidenciado por el dominio y la potestad de ejecutar las penas o sanciones sean estas restrictivas o privativas en contra de las personas infractoras que transgreden una norma legal que regula el comportamiento humano de la sociedad, muchas son las incógnitas que surgen a raíz de la pregunta que varios teóricos se han planteado en torno a que si la pena es necesaria o empeora la situación y condición humana, esto no nos conduce a una conclusión no muy satisfactoria ya que la pena parece servir a una clase social y perjudicar a otras de ahí que las teorías desde las absolutas a las relativas y mixtas no han llegado a determinar con claridad que función cumple la imposición de una pena y que beneficios brinda a la sociedad en general.
En la legislación penal ecuatoriana se hace una clara distinción entre las infracciones que constituyen delito y las que forman una contravención, siendo las contravenciones de menor gravedad que los delitos, mientras los delitos son por lo general dolosos o para mejor entender son aquellos que se los comete con el designio de causar daño, mientras que las contravenciones son culposas o para decirlo de otra manera sin la intención de causar daño o perjuicio resultado de infringir el deber objetivo de cuidado, por esta razón en materia de transito se hace una clara distinción entre estos tipos penales en virtud de la gravedad de las infracciones cometidas, visto de esta forma se deberá aplicar la sanción pertinente en las contravenciones de transito sin olvidarnos que son culposas y no pretende causar daño alguno.
El literato, filosofo, jurista y economista italiano Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, en su libro “TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS” editado por la Universidad Carlos III de Madrid España, trata sobre la proporción entre los delitos y las penas, quien hace una gran reflexión “Si la geometría fuese adaptable a las infinitas y oscuras combinaciones de las acciones humanas, debería haber una escala correspondiente de penas, en que se graduasen desde la mayor hasta la menos dura; pero bastará al sabio legislador señalar los puntos principales, sin turbar el orden, no decretando contra los delitos del primer grado las penas del último” (Becaria, 2015, pág. 365)
En esta reflexión que realiza Beccaria sobre la proporcionalidad de las penas deja de manifiesto que el legislador al momento de aprobar las leyes deberá tomar en cuenta las infracciones penalmente relevantes y en su defecto buscar las sanciones de la misma forma, hoy conocemos en la legislación actual el principio de proporcionalidad esto significa que de acuerdo a al tipo penal se deberá aplicar la pena sintonizada en el mismo grado de la infracción, aplicándose para las infracciones de menor gravedad una pena menos rigurosa y lesiva a la libertad de las personas, en el caso que nos ocupa materia de estudio sobre las contravenciones de transito tipificadas en la legislación penal, y al no existir dolo en el cometimiento de estas se deberá evadir la pena privativa de libertad ya que no causa conmoción en la sociedad y dicho sea de paso que el dolo es una característica fundamental de los delitos, por ende la contravención de transito es una mera falta que debe tener una sanción no privativa de libertad.
Luigi Ferrajoli, jurista Italiano y nacionalizado Francés en su libro “EL GARANTISMO PENAL”, publicado en el año 2006, trata sobre el derecho penal mínimo como ley del más débil en una sociedad democrática donde el punto de vista de las mayorías concibe al derecho penal como un instrumento de defensa social para prevenir delitos, por lo tanto un mecanismo de defensa de las mayorías no desviadas contra los atentados a la seguridad proveniente de las minorías desviadas, por lo tanto el criterio de estas mayorías pretende maximizar las penas por lo que no deja lugar a una axiología democrática y garantista del derecho penal (Ferrajoli, 2006, pág.20)
De cierta manera el garantismo penal que nos habla este jurista se manifiesta en razón de que las sociedades han entendido y aceptado que para la regulación y control de los individuos que integran una sociedad que han transgredido una norma y de esta forma precautelar la estabilidad y seguridad de una determinada clase social que tratándose de una que promulgue la democracia por su mismo carácter tipificara más delitos y buscara las sanciones más drásticas que masifiquen las penas dejando sin espacio para garantizar los principios y garantías penales siendo cada vez más corrosiva la intervención penal por parte del poder que tiene el estado.
La Constitución de la República del Ecuador establece el postulado de mínima intervención penal en artículo 195, pero este ha sido enfocado única y exclusivamente para el ejercicio de las funciones privativas del Fiscal, por esto es necesario que el órgano legislativo lo aplique e incorpore en igual medida al momento de aprobar o
modificar una nueva norma penal, con el fin de que las y los juzgadores lo efectivicen al momento de aplicar las sanciones en el caso que nos ocupa referente a las contravenciones de tránsito, toda vez que el fiscal esta imposibilitado para ejercer una función despenalizadora.
Se establece también en la norma constitucional en el artículo 77 numeral 1 en su parte pertinente “La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena”, con este señalamiento ordenado en la norma máxima podemos denotar que la privación de libertad en las contravenciones de transito se contrapone a estos preceptos que de cierto modo garantizan el derecho a la libertad. Es necesario además citar lo que establece el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 3 que manifiesta refiriéndose al principio de mínima intervención, “La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”, con este axioma jurídico es importante referirnos a la mínima intervención penal en las contravenciones de transito al entender que la pena será el último recurso a ser utilizado pero al parecer es la primera de las opciones empleadas para castigar al infractor.
Situación problemática
El principio de mínima intervención penal esta creado para efectivizar los derechos de libertad de las personas, como derecho fundamental de la humanidad contenidos en tratados internacionales, sin embargo esto no se aplica ya que las sanciones establecidas para las contravenciones de tránsito en el Ecuador tienen condenas para un mismo tipo penal como son; la multa, la rebaja de puntos y la pena privativa de libertad, dejando de lado este principio tomándose en cuenta que ya se está reprimiendo civil y administrativamente, esto vulnera el derecho de libertad del cual nos cobija la Constitución de la República.
Es lamentable como la actual legislación penal en lo referente a las sanciones aplicables a las contravenciones de transito afectan los derechos de libertad de las personas o conductores que sin ser delincuentes sufren vejaciones y mal tratos por parte de quienes ejercen el control punitivo en esta materia, además no existe un análisis en cuanto a las
circunstancias que se dan entorno al cometimiento de estas contravenciones y sin demoras proceden a privar de la libertad, lesionando gravemente la estabilidad laboral, emocional y familiar ya que no únicamente se afecta al contraventor sino también a las personas que dependen del trabajo o actividad económica a que se dedica el conductor, por lo tanto podemos concluir que no es adecuada la pena privativa de libertad en la contravenciones de tránsito.
Problema científico
La aplicación de la pena privativa de libertad en las contravenciones de tránsito, genera violación del principio de mínima intervención penal
Objetivo de investigación y campo de acción
Objeto de la investigación.-El presente trabajo esta cimentado en la aplicación de los
principios y garantías penales por cuanto está dentro del Código Orgánico Integral Penal.
Campo de acción.- El campo de acción en el presente trabajo de investigación es la
eliminación de la pena privativa de libertad de las contravenciones de transito señaladas en el Código Orgánico Integral Penal.
Este trabajo se lo realizará en el cantón Ibarra provincia de Imbabura en el periodo comprendido entre Julio de 2016 a Julio de 2017
Identificación de la línea de investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y Perspectivas
Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal para suprimir la pena privativa de libertad en las contravenciones de tránsito, para efectivizar la aplicación del principio de mínima intervención penal.
Objetivos específicos
Fundamentar teóricamente sobre la pena privativa de libertad y el principio de mínima intervención penal en las contravenciones de tránsito en base a la
Constitución de la República del Ecuador, la ley, la jurisprudencia, la doctrina, y convenios internacionales de derechos humanos
Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en la materia de estudio
Desarrollar un anteproyecto de reforma del Código Orgánico Integral Penal para suprimir la pena privativa de libertad
Validar el presente trabajo de investigación de acuerdo al criterio de los expertos en la materia de estudio.
Idea a defender
Suprimir la pena privativa de libertad en las contravenciones de tránsito, para efectivizar la aplicación del principio de mínima intervención penal
Variables de la investigación
Variable independiente.
Suprimir la pena privativa de libertad en las contravenciones de tránsito
Variable dependiente
Principio de mínima intervención penal
Métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación
Métodos científicos
Inductivo - deductivo.- Mediante estos métodos podemos estudiar científicamente las
causas que han dado lugar al surgimiento de este problema y partir de teoría y sucesos generales para llegar a conocer específicamente la problemática planteada, además nos permite obtener las conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se trata del método científico más usual y que nos permitirá desglosar los diferentes aspectos que contiene el tema materia de estudio que trata de las contravenciones de tránsito y la aplicación del principio de mínima intervención penal.
Analítico – Sintético.- A través de este método podemos interpretar la formación