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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.5. Desarrollo del cuerpo central

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal para suprimir la pena privativa de libertad en las contravenciones de tránsito, para efectivizar la aplicación del principio de mínima intervención penal.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República del 2008, estructura del Estado busca una transformación radical y primordialmente trabajar en lo que tiene que ver sobre la administración de justicia; pues dentro de la Constitución de la República en lo que determina el artículo 1 expresa que el Ecuador es un Estado Constitucional de derecho y justicia; donde los jueces buscan aplicar la ley, haciendo efectivos los derechos de los individuos. Toda normativa legal, busca garantizar y proteger los derechos de todos los ciudadanos, como una de las principales funciones de los administradores de justicia, no así interfiriendo en la decisión judicial ni en la causa de manera injusta; y se busca que los juzgadores trabajen de una manera parcial e igualitaria y sean justos en su resolución.

En el Ecuador se ha promulgado cinco códigos Penales integrados en los años; y en materia de procedimiento penal más de cinco leyes, y a través del tiempo se conforma y se crea un nuevo cuerpo legal llamado Código Orgánico Integral Penal, y entra en vigencia desde el 14 de Agosto del 2014, agrupando las parte

adjetiva y subjetiva de las normas, imponiendo sanciones más rigurosas y garantizando lo establecido por la Constitución de la Republica.

De acuerdo a las estadísticas a nivel nacional los accidentes de tránsito han subido en gran escala, motivo por lo que los legisladores han optado por expedir normativa jurídica más severa, tratando de disminuir el alto indice de accidentes, pero a pesar de las excesiva sanciones en contravenciones de tránsito se ve que en vez de disminuir han hido aumentado el porcentaje, pues no es la solución al problema, sino que agrava la situación, ya que no se ha tomado en cuenta la gravedad de la normativa y las consecuencias que se derivan de dichas sanciones; por lo que ante la realidad jurídica actual se busca una proporcionalidad en cuanto a sanciones, pues no debe existir tres sanciones por el mismo tipo, además de son penas que van en contra del contexto constitucional de acuerdo a lo que establece el art 77 numeral 1 de la Constitución de la Republica en el que determina: “La privación de libertad se aplicara de manera excepcional cuando sea necesaria (…)”, por lo que se busca una proporcionalidad de las penas en lo que tiene que ver a sanciones en contravenciones de tránsito, pues es necesario se elimine la pena privativa de libertad.

CONSIDERANDO: En razón de lo expuesto se considera:

Que, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, manifiesta que todas las personas tiene derechos, esto es a ser escuchadas de manera igualitaria, y públicamente, y ser tratada por un tribunal independiente libre de corrupción, la justicia deberá ser parcial, determinando derechos y obligaciones de las personas.

Que, el artículo 7, numerales 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece que nadie puede atentar contra el derecho de libertad, salvo en lo que determine la Constitución, y siempre que sea estrictamente necesario esta persona goza del derecho de libertad como el de seguridad personal, y nadie podrá limitarle del mismo.

Que, el artículo 10, numerales 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, manifiesta que las personas que sean privada de libertad, gozan de derechos fundamentales como es el respeto la dignidad humana y nadie puede tratarlos de diferente manera, ni atentar contra los mismos.

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dentro del cuerpo legal expresa que el Ecuador goza de justicia y derechos, pues al estar en un estado Constitucional el principal objeto es la defensa de los derechos de las personas.

Que, conforme al artículo 11 numeral 6 y 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que para el ejercicio de los derechos de las personas se deberá regirse primero por los principios, es decir acorde un mandato legal, los derechos de cada persona nadie puede atentar sobre estos; ya que son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. el responsable develar y hacer respetar los derechos de la personas es el Estado y deberá garantizar los mismos.

Que, el artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que siempre en todo proceso o investigativo, se deberá respetar el debido proceso, pues existe derechos y obligaciones de cualquier orden que se deben cumplir, así como incluirá garantías básicas como es presumir de inocencia y debe ser tratado de la misma manera, mientras no hay una sentencia ejecutoriada o se compruebe sus responsabilidad. Debe existir la debida proporcionalidad en las sanciones en lo que tiene que ver a las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. Que, el artículo 77 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: cuando se haya privado de libertad a una persona se deberá tomar en cuenta las siguientes garantías como: que la pena privación de la libertad se aplicará de manera excepcionalmente, cuando no exista otro medio de solución o cuando sea necesaria, pues los administradores de justicia podrá imponer y ordenar medidas distintas a la prisión.

Que, el artículo 5, inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que todos aquellos derechos de los cuales os garantiza tanto

Constitución y Tratados Internacionales de derechos humanos serán de cumplimiento y aplicación inmediato. Y no se podrán alejarse falto de ley o desconocimiento de la norma para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidas en la Constitución,

Que, el artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta que los administradores de justicia como principal función judicial tienen el deber fundamental de velar cuidar y hacerse respetar reconocidos en la Constitución de la Republica y en los Instrumentos de derechos humanos o establecidos en la ley, cuando sean exigidos por la persona a quien se vulnero su derecho, dependiendo en la materia en la se vulnero su derecho.

Que, el artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que: Los juzgadores tienen la responsabilidad de buscar el cumplimiento y aplicación de la ley, los instrumentos internacionales y las demás normas jurídicas que buscan el cumplimiento de ley

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal menciona sobre el principio de mínima intervención penal, donde manifiesta que intervención penal será legitima cuando primero se haya agotado todos los mecanismos extrapenales y sea necesario esta intervención penal considerando que debe ser el último recurso.

Que, el artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal, trata sobre los derechos y garantías de las personas privadas de libertad, y manifiesta que aquellas personas que se ha limitado su libertad deberán tener los mismos derechos r garantías que los Instrumentos Internacionales y la Constitución de la Republica los garantice.

Que, el artículo123 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, establece: la sanción para aquellas contravenciones y delitos podrán ser las siguientes: Prisión, reclusión, multa, suspensión de la licencia que puede ser temporal o definitiva, prohibición o suspensión de la licencia que puede ser temporal o definitiva, trabajo comunitario y reducción de puntos en la licencia, estas sanciones se aplicaran de acuerdo a lo manifiesta cada tipo penal.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide lo siguientes: “LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”

El anteproyecto de ley reformatoria deberá regirse y tomar en consideración tres puntos muy importantes que se detallan a continuación:

1.- Los jueces aplicaran de forma excepcional la pena privativa de libertad, su esencia debe tener carácter necesario y no sancionador, es decir que su aplicación será necesaria, proporcional y razonable a fin de respetar la efectividad de los derechos y garantías de las personas que conducen un vehículo dentro de lo que estipula la constitución, convenios y tratados internacionales, por lo que existe la necesidad de implementar esta ley reformatoria a fin de eliminar la pena privativa de libertad en contravenciones de tránsito al encontrarnos en un Estado constitucional de derechos.

2.- Los administradores de justicia competentes tendrán la obligación de velar por el derecho de seguridad jurídica, es decir no atentar contra los derechos fundamentales de las personas que conducen un vehículo, su esencia se fundamenta en el respeto a la Constitución y las normas jurídicas, con el fin de no perjudicar el derecho de libertad.

3.- Al existir violación una norma jurídica donde se garantiza el derecho de libertad como derecho fundamental se determina que se suprima la pena privativa de libertad o a su vez podrá ser sustituida por otras medidas sustitutivas a la privación de libertad establecidas dentro de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito Y Seguridad Vial, esto puede ser: multa, reducción de puntos a la licencia, suspensión temporal o definitiva de la licencia o trabajo comunitario, a fin de que se garantice el principio de mínima intervención penal y proporcionalidad de las penas en contravenciones de tránsito.

Suprímase la pena privativa de libertad en los artículos 383, 384, 385 en contravenciones de tránsito quedando de la siguiente manera:

Art. 383.- Conducción de vehículo con llantas en mal estado.- La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.

En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior. Además se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.

Art. 384.- Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con reducción de quince puntos de su licencia de conducir y; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.

Art. 385.- Conducción de vehículo en estado de embriaguez.- La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:

1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir.

2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir.

3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días.

Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir

Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigencia a partir de la de fecha de su publicación en el Registro Oficial.

José Serrano Salgado

Presidente de la Asamblea Nacional

Libia Rivas Ordoñez Secretaria

3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.

Una vez realizado el análisis de la aplicación de la encuesta a las personas involucradas esto es a choferes quienes se encuentran inmersos en la problemática objeto de estudio se comprueba su inconformidad en lo que tiene que ver a la inconformidad de sanciones de contravenciones de tránsito, pues se concluye que son muy severas y rígidas que violan derechos fundamentales de la personas, siendo uno de los principales su libertad, pues dichas penas van en contra del contexto Constitucional, Convenios y Tratados Internacionales

Dentro de la evaluación realizada a esta problemática, se logra determinar que el principio de libertad se vulnera siempre, ya que la pena privativa de libertad no es considerada de última ratio por lo que se ve la necesidad de crear un anteproyecto de ley reformatoria, done se suprima la pena privativa de libertad en contravenciones de tránsito, propuesta a fin de garantizar los derechos

establecidos por la Constitución de la República y hacer efectivo el principio de mínima intervención penal.