Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales
afectados por el presente convenio. C
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Dicho ordenamiento jurídico se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios y funciones en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la consiguiente fijación de la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo.
Los trabajadores serán clasificados con arreglo a sus actividades profesionales.
Cuando se desempeñen habitualmente funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo.
Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente convenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional.
Artículo 52. Clasificación
Grupo 1. Personal asistencial titulado de grado superior (AS-TGS).
Subgrupo 1.1. Facultativos en formación. Los puestos de trabajo de este subgrupo son: Médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos.
Subgrupo 1.2. Facultativos de plantilla. Los puestos de trabajo de este subgrupo son: Médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, físicos, psicólogos, odontólogos.
Grupo 2. Personal asistencial titulado de grado medio (AS-TGM).
Subgrupo 2.1. Diplomados en formación. Los puestos de trabajo de este subgrupo son: DUI y Comadrón/a.
Subgrupo 2.2. Personal asistencial titulado de grado medio (AS-TGM). Los puestos de trabajo de este subgrupo son: Diplomado de Enfermería y/o ATS, fisioterapeutas y/o terapeutas ocupacionales, trabajadores/as sociales, comadrones/as.
Grupo 3. Personal asistencial con titulación/formación profesional o técnica (AS-TFPT). Este grupo profesional engloba puestos de trabajo de 2 niveles:
Nivel I: Auxiliares de Enfermería (ADI), mozos sanitarios, auxiliares de técnicos especializados (ATE), cuidadores psiquiátricos.
Nivel II: Técnicos especialistas sanitarios (TES), (laboratorio, radiodiagnóstico, anatomía patológica, medicina nuclear, radioterapia), puericultor, optometrista.
Grupo 4. Personal para-asistencial titulado de grado superior (PAS-TGS).
Este grupo profesional engloba los siguientes puestos de trabajo: Abogados, arquitectos, economistas, informáticos, ingenieros.
Grupo 5. Personal para-asistencial titulado de grado medio (PAS-TGM).
Este grupo profesional engloba los siguientes puestos de trabajo: Aparejadores, graduados sociales, ingenieros técnicos, maestras, peritos, titulados mercantiles o técnicos.
Grupo 6. Personal para-asistencial con titulación/formación profesional o técnica (PAS-TFPT).
Subgrupo 6.1. Función administrativa. Este subgrupo profesional engloba puestos de trabajo de dos niveles: Nivel I: Auxiliares administrativos.
Nivel II: Oficiales administrativos.
Subgrupo 6.2. Función oficios y servicios diversos. Este subgrupo profesional engloba puestos de trabajo de dos niveles: C V E -N úm . d e re gi st re : 0 62 01 40 00 09 1
Nivel I: Auxiliares de oficios, auxiliares de servicios, conserjes, telefonistas. Nivel II: Oficiales de oficios, oficiales de servicios.
Grupo 7. Personal asistencial y para-asistencial sin titulación/formación (subalternos) (AS-PAS-SUB).
Este grupo profesional engloba los siguientes puestos de trabajo: camilleros, mozos de oficios o de servicios, peones (sanitarios, de oficios o de servicios), limpiadores/as.
Artículo 53. Definición y contenido funcional de los puestos de trabajo Grupo 1. Personal asistencial titulado de grado superior (AS-TGS).
1.1. Facultativos en formación: Son los graduados superiores que se integran al Hospital y/o centros e instituciones del ámbito del convenio para el seguimiento de planes de capacitación y formación, de contenido teórico práctico, que tienen una duración de entre 3 y 5 años, según el caso. Estos planes se desarrollan mediante programas nacionales (MIR, FIR) o del mismo hospital.
1.2. Facultativos en plantilla: Son los graduados superiores, que proveídos de su titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión son empleados por el Hospital y/o centros e instituciones del ámbito del convenio por ejercerla, y desarrollan con responsabilidad e iniciativa las actividades encomendadas al puesto de trabajo contratado.
Contenido funcional de ambos subgrupos: Estos puestos de trabajo tienen funciones de tipo asistencial, docente y/o investigadora, pero no necesitan descripción dado que quedan automáticamente señaladas por razón de la titulación necesaria para su desarrollo.
Grupo 2. Personal asistencial titulado de grado medio (AS-TGM).
2.1. Diplomados en formación: Son los diplomados que se integran al Hospital para el seguimiento de planes de capacitación y formación, de contenido teórico práctico, que tienen una duración por ley según el caso. Estos planes se desarrollan mediante programas nacionales (LLIR) o del mismo Hospital.
2.2. Personal asistencial titulado de grado medio (AS-TGM): Son los graduados medios que proveídos de su titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión desarrollan con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacitación y experiencia las actividades encomendadas al puesto de trabajo para el que son contratados.
Contenido funcional: El contenido funcional de los respectivos puestos de trabajo englobados en este grupo profesional no se describe puesto que las tareas a realizar quedan automáticamente señaladas por razón de la titulación necesaria para el desarrollo de cada una de ellas.
Grupo 3. Personal asistencial con titulación/formación profesional o técnica (AS-TFPT).
Personal asistencial con titulación/formación profesional o técnica (AS-TFPT): Son los trabajadores que acreditando una titulación/formación profesional o técnica específica, según la función, están capacitados para desarrollar con responsabilidad e iniciativa, pero bajo supervisión, las actividades encomendadas al puesto de trabajo para el que fueron contratados.
Contenido funcional.
Nivel 1: Son los trabajadores que con una titulación de FP1 o formación equivalente y actuando bajo la supervisión y control de los DUI/ATS o de los facultativos, a los cuales ayudan y de los cuales dependen, poseen los conocimientos y la experiencia necesaria para atender todas las necesidades asistenciales del enfermo, excepto aquellas que, por disposición legal, quedan reservadas a los titulados de grado superior o medio.
Las funciones de estos puestos de trabajo no necesitan descripción, dado que las tareas a realizar ya quedan señaladas por la titulación/formación requerida en cada caso.
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Nivel 2: Son los trabajadores que con una titulación/formación de FP2 o equivalente poseen los conocimientos y la experiencia necesaria para atender todas las necesidades asistenciales del enfermo, excepto aquellas que, por disposición legal, quedan reservadas a los titulados de grado superior o medio.
Desarrollan sus funciones de acuerdo con los criterios emanados de las órdenes de 1 de Septiembre de 1978 (BOE de 08/09/1978) del Ministerio de Educación y Ciencia, y de 14 de junio de 1984 (BOE de 08/06/1989) del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Las funciones de estos puestos de trabajo no necesitan descripción, dado que las tareas a realizar ya quedan señaladas por la titulación/formación requerida en cada caso.
Grupo 4. Personal para-asistencial titulado de grado superior (PAS-TGS).
Personal para-asistencial titulado de grado superior (PAS-TGS): Son los graduados superiores que, proveídos de su titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión son empleados por el Hospital para ejercerla. Desarrollan con responsabilidad e iniciativa las actividades encomendadas al puesto de trabajo contratado. Contenido funcional: Estos puestos de trabajo no necesitan descripción dado que las tareas a realizar quedan automáticamente señaladas por razón de la titulación necesaria para su desarrollo.
Grupo 5. Personal para-asistencial titulado de grado medio (PAS-TGM).
Personal para-asistencial titulado de grado medio (PAS-TGM): Son los graduados medios que, proveídos de su titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión, desarrollan con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacitación y experiencia las actividades encomendadas al puesto de trabajo por el cual son contratados.
Contenido funcional: Estos puestos de trabajo no necesitan descripción dado que las tareas a realizar quedan automáticamente señaladas por razón de la titulación necesaria para su desarrollo.
Grupo 6. Personal para-asistencial con titulación/formación profesional o técnica (PAS-TFPT).
Personal para-asistencial con titulación/formación profesional o técnica (PAS-TFPT): Son los trabajadores que, acreditando una titulación y/o formación profesional o técnica específica según la función tienen los conocimientos y la experiencia necesaria y acreditada, para desarrollar, con responsabilidad e iniciativa, pero bajo supervisión, las actividades encomendadas al puesto de trabajo y a la función para las que fueron contratados.
Contenido funcional: El contenido funcional de los respectivos puestos de trabajo englobados en este grupo profesional, que acto seguido se desarrolla, es meramente enunciativo, y puede ser limitado o ampliado con tareas de tipo similar a las encomendadas a cada cual, cuando así lo requieran las circunstancias y las necesidades del servicio.
El personal englobado en este grupo tiene que efectuar y/o colaborar en la realización de tareas técnicas de oficios diversos, de administración, de recepción, de servicios generales, etc. Actúa bajo control y supervisión directa del titulado medio y/o superior del cual depende. El diferente nivel queda determinado por el grado de responsabilidad e iniciativa y por el nivel de capacitación y experiencia acreditada en cada caso.
Dentro de este grupo hay: 6.1. Función administrativa. Nivel I. Auxiliar administrativo. Nivel II. Oficial administrativo. 6.2. Función oficios y servicios.
Nivel I. Auxiliares de oficios y servicios, conserjes-porteros u ordenanzas, telefonistas
Nivel II. Oficiales de oficios o de servicios. C
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Grupo 7. Personal asistencial y para-asistencial sin titulación/formación (subalternos) (AS-PAS-SUB).
Personal asistencial y para-asistencial sin titulación/formación (subalternos) (AS-PAS-SUB): Son los trabajadores que, con una formación básica mínima académica y/o profesional, ejercitan, por indicación del personal del cual dependen, las tareas rutinarias y/o repetitivas, encomendadas al puesto de trabajo y función para la que fueron contratados.
Artículo 54. Movilidad funcional
La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará respetando en todo momento el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades que requieran procesos formativos complejos de adaptación o cuando sea legalmente exigida la titulación.
La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa impulsará la prioridad del personal de plantilla en la promoción interna para cubrir puestos de trabajo vacantes, siempre que se reúnan todos los requisitos requeridos para la cobertura del puesto de trabajo a cubrir.
El trabajador podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos de conocimientos adecuados o titulación profesional requerida. La empresa dará contestación razonada a la solicitud en un plazo máximo de 30 días.
Los cambios de funciones distintos de los establecidos en el presente convenio requerirán acuerdo de las partes, o en su defecto, les será de aplicación la normativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
La empresa dará publicidad a todas las vacantes que puedan producirse y que deban cubrirse mediante proceso de selección, exceptuando las correspondientes a los cargos de confianza.
CAPÍTULO 10. CONDUCTA LABORAL