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ANEXO 1. RETRIBUCIÓN A partir del 1 de Julio de

1. SISTEMA ESPECÍFICO PARA LOS FACULTATIVOS DE PRIMARIA

Los trabajadores del grupo profesional 1 del ámbito de atención primaria disponen de un sistema de dirección por objetivos (DPO) específico y, en consecuencia, no les es de aplicación la DPO general.

Este sistema se caracteriza por la fijación por parte de la Dirección de cada centro de atención primaria de una serie de objetivos de carácter asistencial y presupuestario asignados a cada profesional.

Estos objetivos se fijan durante el primer trimestre del año y se pagan en el mes de febrero del año siguiente. En caso de no fijarse en el plazo indicado, el importe proporcional al tiempo transcurrido se da por logrado.

Los importes asociados a los sistemas se fijan en el anexo 1 del presente convenio colectivo. APARTADO SEGUNDO

Regulación a partir del 01/07/2013: Los importes correspondientes a la DPO que se especifican en las tablas salariales vigentes a partir del 01/07/2013 se percibirán de acuerdo a lo establecido a continuación.

Tendrán derecho a la percepción de estas cantidades únicamente aquellos trabajadores especificados en las tablas salariales con una prestación laboral mínima de 360 días en el año natural que se trate.

En el supuesto de que en el año natural que se trate el trabajador haya disfrutado de una excedencia o permiso sin sueldo inferior a 180 días, percibirá el importe correspondiente a la parte del año en que haya trabajado.

Los importes totales asignados se fijan en el anexo 1.3 del presente convenio colectivo, son proporcionales al tiempo y a la jornada laboral contratada y se pagan de una sola vez en el mes de febrero de cada año.

ANEXO 3. SIPP

SIPP DE PRIMER GRADO

Sistema de incentivación y promoción profesionalpara el personal facultativo de Mútua de Terrassa REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El sistema de incentivación y promoción profesional (SIPP) para el personal facultativo de Mútua de Terrassa, en lo sucesivo SIPP de primer grado, será de aplicación a todo aquel personal de Mutua de Terrassa M.P.S. a Prima Fija que cumpla los siguientes requisitos:

1. Tener subscrito contrato de trabajo con Mútua de Terrassa M.P.S. a Prima Fija.

2. Tener establecida una jornada laboral en el contrato de trabajo superior al 50% de la que sea la completa de acuerdo con la normativa de aplicación. Quedan excluidos de este requisito los trabajadores que se encuentren en situación de jubilación parcial.

3. Tener una antigüedad en la emprendida no inferior a un año. Este requisito no será necesario en el supuesto de personal que se incorpore a Mútua de Terrassa M.P.S. a Prima Fija procedente de otras entidades sanitarias en las cuales haya sido evaluado de acuerdo con un sistema equiparable al que aquí se regula.

4. Llevar a cabo la prestación laboral en el hospital o en los centros de atención primaria de Mútua de Terrassa. CVE

-N úm . d e re gi st re : 0 62 01 40 00 09 1

5. Tener titulación universitaria de grado superior en el ámbito sanitario y que esta titulación sea objeto de la prestación laboral. Tendrán también esta consideración la licenciatura en psicología, farmacia y odontología.

Quedan excluidos expresamente del ámbito de aplicación aquellos facultativos que, aunque cumplan los requisitos anteriores:

1. Desarrollen funciones de mando dentro del organigrama de la empresa.

2. Tengan su retribución básica vinculada a la retribución del Institut Català de la Salut. Artículo 2. Participación en el sistema

El SIPP de primer grado se configura como un sistema de adhesión voluntaria, por lo que el personal que se incluya dentro de su ámbito de aplicación deberá pedir expresamente la participación en el sistema.

La solicitud de adhesión se deberá hacer por escrito y dirigirse a la Dirección de la entidad.

No obstante, será función de la Dirección de la entidad informar al personal facultativo, en especial al de nueva incorporación, de la existencia y funcionamiento del SIPP de primer grado.

Artículo 3. Niveles

El SIPP de primer grado está formato por cuatro niveles: Nivel A, nivel B, nivel C y nivel D. El acceso a los diferentes niveles se determina de la siguiente manera:

Nivel A

Accede a este nivel el personal que, además de cumplir todos los requisitos definidos en el ámbito de aplicación y de haber solicitado la participación en el sistema, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar en posesión de la titulación de especialista desde, como mínimo, un año antes de la fecha de solicitud de participación y que esta especialidad sea objeto de la prestación laboral.

b) No estando en posesión de la titulación de especialista, poder acreditar una experiencia mínima en la misma actividad o servicio de 5 años a Mútua de Terrassa M.P.S. a Prima Fija o a cualquier otra entidad sanitaria.

Nivel B

Accede a este nivel únicamente el personal que esté en posesión de la titulación de especialista y que tenga una antigüedad de 6 años dentro del nivel A del sistema.

No obstante, la Dirección de la entidad podrá negar el cambio de nivel a aquel personal que, de acuerdo con su criterio, no reúna los requisitos necesarios objetivamente valorados atendiendo fundamentalmente a méritos profesionales y a los parámetros descritos en el sistema de evaluación establecido en el artículo 4 del presente reglamento.

Nivel C

Accede a este nivel únicamente el personal que esté en posesión de la titulación de especialista y que tenga una antigüedad de 7 años dentro del nivel B del sistema.

No obstante, la Dirección de la entidad podrá negar el cambio de nivel a aquel personal que, de acuerdo con su criterio, no reúna los requisitos necesarios objetivamente valorados atendiendo fundamentalmente a méritos profesionales y a los parámetros descritos al sistema de evaluación establecido en el artículo 4 del presente reglamento.

Nivel D

Accede a este nivel únicamente el personal que esté en posesión de la titulación de especialista y que tenga una antigüedad de 9 años dentro del nivel C del sistema.

No obstante, la Dirección de la entidad podrá negar el cambio de nivel a aquel personal que, de acuerdo con su criterio, no reúna los requisitos necesarios objetivamente valorados atendiendo fundamentalmente a méritos profesionales y a los parámetros descritos en el sistema de evaluación establecido en el artículo 4 del presente reglamento.

C V E -N úm . d e re gi st re : 0 62 01 40 00 09 1

En todo caso, la Dirección de la entidad deberá justificar por escrito las decisiones negativas al interesado y a la Comisión de seguimiento del SIPP para facultativos.

Los cambios de nivel, siempre que se cumplan los requisitos para llevarlos a cabo, serán responsabilidad de la Dirección de la entidad, consolidándose el nuevo nivel una vez hecho el cambio.

Artículo 4. Sistema de evaluación

Este sistema evalúa dos aspectos fundamentales en cada uno de los profesionales participantes:

1. La evaluación del cumplimiento de los objetivos marcados para cada uno de los participantes en relación con las líneas estratégicas de la entidad.

2. La evaluación del cumplimiento de los objetivos marcados para cada uno de los participantes en relación con su desarrollo profesional individual.

La evaluación se centra básicamente, entre otros, en los siguientes aspectos: 1. La actividad asistencial realizada.

2. Los objetivos de empresa logrados.

3. La participación e implicación en las políticas de empresa. 4. Las aptitudes profesionales.

5. La formación continuada.

6. La participación en docencia e investigación. 7. La actitud personal.

La finalidad básica de la evaluación del profesional es: 1. Informar sobre el cambio de nivel.

2. Considerar el abono de la retribución variable.

3. Cualquier otra consideración que, a criterio de la Comisión paritaria, se considere oportuno.

La evaluación del profesional se realizará anualmente una vez finalizado el ejercicio objeto de evaluación. La no consecución de alguno de los objetivos prefijados no comportará necesariamente la pérdida total de la retribución variable afectada, usándose criterios de proporcionalidad.

Las cantidades no abonadas por no haber conseguido los objetivos previstos se reinvertirán en el programa SIPP de primer grado.

La evaluación será realizada por el inmediato superior jerárquico del profesional evaluado, la Dirección médica o cualquier otro representante que pueda designar la Dirección de la empresa.

Artículo 5. Comisión de seguimiento

Se crea una comisión para hacer el seguimiento de la aplicación del presente reglamento que tendrá carácter paritario de tres representantes de la empresa y tres representantes del colectivo de facultativos. Los representantes de los facultativos serán nombrados por la comisión paritaria del convenio colectivo de Mútua de Terrassa y necesariamente tendrán que ser titulados de grado superior de carácter asistencial del hospital y de los centros de atención primaria de Mútua de Terrassa.

Las decisiones de la comisión serán adoptadas por consenso y, en caso de desacuerdo, la decisión final recaerá en los representantes de la empresa que, no obstante, tendrán que argumentar razonadamente su decisión. En todo caso, las decisiones de la comisión tendrán carácter vinculante.

La comisión tendrá facultades decisorias en el caso de divergencias que puedan presentarse en la solicitud de adhesión de profesionales al sistema o de interpretaciones en la aplicación del presente reglamento.

Artículo 6. Sistema retributivo

La incentivación económica del SIPP de primer grado constará de dos partes:

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1. Parte fija: Constará de 12 mensualidades y se harán efectivas junto con las 12 pagas ordinarias.

2. Parte variable: Se abonará al finalizar el año evaluado siempre que se hayan conseguido los objetivos establecidos por la empresa de acuerdo con el sistema de evaluación descrito en el artículo 6 del presente reglamento.

Los importes serán proporcionales a la jornada contratada. Los importes de cada nivel absorben los de los anteriores, no son, por lo tanto, acumulables.

Las cantidades abonables son las fijadas en el anexo 1 del presente convenio colectivo. Disposición transitoria primera

Antigüedad, experiencia y permanencia

Para proceder al despliegue de los diferentes niveles del sistema, el criterio para la inclusión de los facultativos en los diferentes niveles es el de antigüedad del trabajador en su categoría profesional en la empresa, que es el único dato fiable y considerable para todos los trabajadores del cual la empresa dispone.

No obstante, si el facultativo considerara que le es más favorable el dato de los años de experiencia en su categoría profesional, podrá hacer la solicitud correspondiente a la Dirección de la empresa con tal que se cambie el criterio. Este cambio de criterio comportará los efectos económicos retroactivos correspondientes en cada caso.

En todo caso, los años computables que puedan exceder de los que se han tenido en cuenta por incluir el facultativo en el nivel correspondiente, computarán para darle acceso al nivel superior cuando haya acumulado los años suficientes. SIPP DE SEGUNDO GRADO

Sistema de incentivación y promoción profesional para los trabajadores con categoría profesional de titulados de grado medio en el ámbito asistencial de Mútua de Terrassa

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Sistema de incentivación y promoción profesional (SIPP) para los trabajadores con categoría profesional de titulados de grado medio en el ámbito asistencial de Mútua de Terrassa, en lo sucesivo SIPP de segundo grado, será de aplicación a todo aquel personal de Mútua de Terrassa M.P.S. a Prima Fija que cumpla los siguientes requisitos:

1. Tener subscrito contrato de trabajo con Mútua de Terrassa M.P.S. a Prima Fija.

2. Llevar a cabo la prestación laboral en el hospital o en los centros de atención primaria de Mútua de Terrassa.

3. Tener una dedicación igual o superior al 50% de la jornada máxima anual determinada al presente convenio. Quedan excluidos de este requisito los trabajadores que se encuentren en situación de jubilación parcial.

4. Tener una antigüedad en la empresa no inferior a un año. Esta carencia será de seis meses en el supuesto de personal que se incorpore a Mútua de Terrassa M.P.S. a Prima Fija procedente de otras entidades sanitarias en las que haya sido evaluado de acuerdo con un sistema equiparable al que aquí se regula.

5. Tener titulación universitaria de grado medio de carácter asistencial y que esta titulación sea objeto de la prestación laboral (diplomados de enfermería, fisioterapeutas, trabajadores sociales, comadronas, operadores de optómetros y dietistas).

Quedan excluidos expresamente del ámbito de aplicación aquellos trabajadores que, aunque cumplan los requisitos anteriores, desarrollen funciones de mando dentro del organigrama de la empresa.