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Los trabajadores podrán disfrutar de los siguientes permisos retribuidos:

1. Días de libre disposición: Tres días al año para que el trabajador pueda atender asuntos personales. Su disfrute deberá solicitarse con una antelación mínima de 24 horas y su concesión queda supeditada a que no existan problemas organizativos o de cobertura en el servicio.

2. Día de asuntos propios justificados: Un día al año para que el trabajador pueda efectuar las siguientes gestiones: a) Obtención o renovación del carné de conducir.

b) Asistencia a bodas, bautizos o comuniones de familiares de hasta 2º grado de afinidad o consanguinidad.

c) Acompañar a familiares de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad para la realización de las siguientes pruebas especiales: cateterismos, dilatación de pupilas, endoscopias, amniocentesis, divas, histerosalpingografías, cistografías y arteriografías.

d) Acompañar a hijos en edad pediátrica (menores de 15 años) que deban someterse a una intervención quirúrgica sin hospitalización (si precisara reposo domiciliario, se aplica el punto 4 del presente artículo). CVE

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3. Alumbramiento: Tres días naturales en los casos de alumbramiento de esposa o quien como tal conviva. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la comunidad autónoma, el permiso será de cinco días.

4. Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: Dos días naturales por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la comunidad autónoma, el permiso será de siete días.

5. Fallecimiento: Dos días naturales por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la comunidad autónoma, el permiso será de cinco días.

En el caso de que el fallecimiento sea del cónyuge, o quien como tal conviva, o del hijo del trabajador, el permiso será de tres días. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la comunidad autónoma, el permiso será de cinco días.

6. Asistencia a consulta médica: Por el tiempo indispensable cuando, por razón de enfermedad, el trabajador necesite asistir a consulta médica en horas coincidentes con su jornada laboral.

7. Exámenes: A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, siendo retribuidos 10 días al año y no retribuidos el resto.

En el supuesto en que no exista coincidencia entre el horario de trabajo y de examen, no se generará este permiso excepto que sea necesario salir antes o entrar más tarde a trabajar para poder asistir al examen. En este caso, se tendrá derecho al permiso por el tiempo imprescindible para desplazarse.

Respecto a los trabajadores del turno de noche, podrán elegir entre disfrutar del permiso la noche anterior al examen o la posterior.

Además, el trabajador tendrá preferencia para elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en el centro de trabajo.

8. Matrimonio: Quince días naturales en caso de matrimonio, acumulables al periodo de vacaciones siempre que el trabajador lo solicite, como mínimo, con dos meses de antelación.

9. Traslado: Un día por traslado del domicilio habitual.

10. Deber público: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. 11. El personal del turno de noche disfrutará de los permisos correspondientes la noche del día del hecho causante, o la anterior, cuando le afecte algunas de las causas contempladas en el presente artículo.

12. Las parejas de hecho, siempre que estén constituidas conforme a la legislación civil aplicable en cada momento y se dé el hecho causante correspondiente, gozarán de los mismos permisos contemplados en el presente artículo para las uniones matrimoniales.

Artículo 38. Lactancia

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla doce meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo diaria, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Por acuerdo entre el trabajador y la Dirección de la empresa podrán acumularse estas reducciones de jornada en días y disfrutarlos como descanso, de forma preferente, inmediatamente después del permiso maternal.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

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Artículo 39. Permisos no retribuidos

Los trabajadores podrán disfrutar de los siguientes permisos no retribuidos: 1. Permiso por asuntos propios

Fuera de los periodos de vacaciones (excepto por enfermedad, estudios o adopción) los trabajadores tendrán derecho a permisos personales no retribuidos, siempre que no existan problemas organizativos o de cobertura, debidamente justificados. En estos casos el permiso será de entre un mínimo de 7 días y un máximo de 180 días.

El trabajador al que se le haya reconocido un permiso no retribuido, para acogerse a otro permiso, deberá cubrir un periodo de, al menos, un año de servicio efectivo en la empresa. Se exceptúan del periodo de carencia los permisos concedidos por enfermedad grave, estudios o adopción, no comprendidos en el artículo 39 del presente convenio. 2. Permiso por maternidad

Los trabajadores, al nacimiento de cada uno de sus hijos, tendrán derecho a un permiso que tendrá una duración máxima de veinticuatro meses y que empezará a contar en la fecha en que finalice el descanso reglamentario por maternidad o las vacaciones consecutivas a aquél.

Este permiso se solicitará siempre por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de su inicio, debiendo la empresa comunicar su concesión, también por escrito, dentro de los cinco días siguientes.

Los trabajadores que soliciten este permiso por un tiempo inferior a los 24 meses podrán prorrogarlo hasta su duración máxima mediante solicitud de renovación que deberá presentarse siempre con un preaviso mínimo de 15 días y por periodos de, al menos, tres meses.

El permiso no será retribuido, por lo que no se computarán las pagas extras legales ni las vacaciones, aunque no interrumpirá la antigüedad a efectos de cómputo.

A la finalización del permiso, el trabajador se reincorporará automáticamente a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que lo venía haciendo con anterioridad al mismo.

De optarse por solicitar este permiso una vez concluido el periodo de descanso por maternidad, necesariamente deberá de iniciarse el permiso sin que el trabajador llegue a reincorporarse a la empresa. No obstante, el interesado podrá disfrutar de sus vacaciones reglamentarias intercalándolas entre el descanso por maternidad y el permiso regulado por el presente artículo, aunque siempre sin llegar a reincorporarse al trabajo.

Este tipo de permiso se podrá solicitar también en los casos de adopción legal.

El trabajador podrá optar entre solicitar el presente permiso o solicitar la excedencia prevista en la legislación vigente para el cuidado de hijos.

Artículo 40. Excedencias

Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar excedencia voluntaria por un periodo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.

La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la empresa mientras dure y no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresa similar o que implique competencia, salvo autorización expresa y por escrito para ello.

Si el trabajador no solicita el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Cuando lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en la empresa y en su categoría. Si no existiera vacante en la categoría propia y sí en la inferior (dentro de su grupo profesional), el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza, con el salario a ella correspondiente, hasta que se produzca dicha vacante.

El trabajador al que se le haya reconocido una excedencia voluntaria, para acogerse a otra excedencia de la misma naturaleza, deberá cubrir un nuevo periodo de al menos cuatro años de servicio efectivo en la empresa. CV

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Podrán solicitar en la empresa su pase a situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito local o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, con reserva de su puesto de trabajo, debiendo reincorporarse a la empresa en el plazo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo y preavisando con quince días de antelación, por lo menos, a la fecha en que ésta ha de producirse.

Las excedencias solicitadas por tiempo inferior al máximo previsto en este artículo para cada uno de los casos podrán ser prorrogadas hasta el límite máximo de tiempo, solicitándolo con al menos un mes de antelación a la finalización inicial prevista.

CAPÍTULO 7. SALUD LABORAL