La retribución que perciben los trabajadores regidos por el presente convenio colectivo se estructura en los siguientes bloques: 1. Retribución básica 2. Retribución específica 3. Retribución variable 4. Retribución complementaria 5. Retribución social 6. Retribución compensatoria
En cada uno de los bloques se encuadran los diferentes conceptos salariales que conforman la retribución del trabajador.
La retribución se percibe en doce pagas ordinarias, dos pagas extraordinarias y, en determinados casos, pagos anuales variables.
En aquellos casos en los que un trabajador preste servicios simultáneamente en el Hospital Universitario Mútua Terrassa y en los centros de atención primaria, le será de aplicación la tabla salarial de la actividad en la que tenga más dedicación.
Artículo 20. Retribución básica
La retribución básica es la parte de la retribución total que perciben los trabajadores regidos por el presente convenio colectivo con independencia de sus características personales o de las características del puesto de trabajo que ocupan.
Se incluyen en esta parte de la retribución los conceptos salariales de salario base, plus convenio y plus transporte. 20.1. Salario base
El salario base se determina en función del grupo profesional en el que se encuadra el trabajador y el puesto de trabajo que ocupa. Su importe es proporcional a la jornada laboral contratada, se paga por 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias) y se fija en el anexo 1 del presente convenio colectivo.
20.2. Plus convenio
El plus convenio se determina en función del grupo profesional en el que se encuadra el trabajador y el puesto de trabajo que ocupa. Su importe es proporcional a la jornada laboral contratada, se paga por 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias) y se fija en el anexo 1 del presente convenio colectivo.
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20.3. Plus transporte
El plus transporte compensa los gastos que tiene el trabajador para desplazarse hasta su puesto de trabajo.
En la actualidad únicamente lo perciben aquellos trabajadores que llevan a cabo un horario de trabajo partido, entendiéndose como tal aquel con un descanso no retribuido mínimo de una hora de duración.
Su importe es igual para todos los trabajadores con independencia del grupo profesional en el que se encuadren, del puesto de trabajo que ocupen y de la jornada laboral contratada. Se paga por 12 mensualidades (las 12 ordinarias) y se fija en el anexo 1 del presente convenio colectivo.
Artículo 21. Retribución específica
La retribución específica es la parte de la retribución total que perciben determinados trabajadores regidos por el presente convenio colectivo en atención a sus características personales o a las características del puesto de trabajo que ocupan.
Se incluyen en esta parte de la retribución los conceptos salariales de antigüedad, plus de nocturnidad, plus de especialidad, complemento facultativo, complemento de atención continuada, complemento de adscripción al SIPP, complemento de atención primaria, complemento de dispersión territorial, plus de correturnos, plus de administrativo y pluses festivos.
21.1. Antigüedad
La antigüedad es un complemento salarial que percibe el trabajador en consideración a su vinculación con la entidad. Se determina en función de los años de antigüedad en la empresa.
Su importe es proporcional a la jornada laboral contratada, se paga por 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias) y se fija en el anexo 1 del presente convenio colectivo.
El importe que percibe cada trabajador en este concepto queda congelado con efectos 01/07/2013. No obstante, se devengarán años de antigüedad aunque sin efectos económicos. Las nuevas incorporaciones a partir de 01/07/2013 no percibirán este concepto salarial.
21.2. Plus de nocturnidad
Los trabajadores que trabajen entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente percibirán, en concepto de plus de nocturnidad, los complementos pactados para cada una de las categorías profesionales en el anexo 1 del presente convenio colectivo. El plus se percibirá en proporción a las horas trabajadas dentro del periodo nocturno.
Los trabajadores que trabajen mayoritariamente en período nocturno percibirán el plus de nocturnidad completo, siendo su importe proporcional a la jornada laboral contratada y pagándose por 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias).
Para el personal que efectúe guardias, el valor de las mismas absorbe y compensa los valores correspondientes al plus de nocturnidad.
21.3. Plus de especialidad
El plus de especialidad es un complemento salarial que perciben las enfermeras, los técnicos especialistas, las auxiliares de enfermería y los mozos sanitarios que desarrollan su actividad laboral en los servicios hospitalarios de bloque quirúrgico, unidad de cuidados intensivos, unidad de vigilancia intensiva y patología neonatal, y en el servicio de radiología hospitalaria y de atención primaria.
Su importe está congelado, es proporcional a la jornada laboral contratada, se paga por 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias) y se fija en el anexo 1 del presente convenio colectivo.
21.4. Complemento facultativo
El complemento facultativo es un complemento salarial específico que percibe el personal facultativo. CV
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Su importe es proporcional a la jornada laboral contratada, se paga por 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias) y se fija en el anexo 1 del presente convenio colectivo.
21.5. Complemento de atención continuada
El complemento de atención continuada es un complemento salarial específico que perciben los trabajadores encuadrados en el Grupo profesional 1-Facultativo en plantilla del ámbito hospitalario que realice jornada complementaria.
Este complemento lo percibirán también aquellos facultativos que, aun sin realizar jornada complementaria, cumplan los siguientes requisitos:
1. Que hayan realizado habitualmente guardias durante su trayectoria profesional en la entidad.
2. Que dejen de realizar la jornada complementaria a la edad máxima establecida en el anexo 4 del presente convenio colectivo o hayan dejado de realizarla en el pasado a la edad que en ese momento fuera considerada la máxima. 3. Que a requerimiento de la Dirección de la entidad, lleven a cabo funciones de responsabilidad o coordinación de proyectos asignados por el Servicio correspondiente o compatibilicen su actividad hospitalaria con actividad en otros ámbitos de la entidad como el de la atención primaria o flexibilicen la distribución de su jornada laboral.
Su importe es proporcional a la jornada laboral contratada, se paga por 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias) y se fija en el anexo 1 del presente convenio colectivo.
21.6. Complemento de adscripción al SIPP
El complemento de adscripción al SIPP es un complemento salarial específico que perciben los trabajadores encuadrados en el Grupo profesional 2-Enfermeras en plantilla del ámbito hospitalario, a partir del primer año de prestación efectiva de servicios, si manifiesta expresamente su disposición a entrar en el proceso de evaluación preceptivo para acceder a alguno de los niveles del SIPP de segundo grado.
Su importe es proporcional a la jornada laboral contratada, se paga por 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias) y se fija en el anexo 1 del presente convenio colectivo.
Las nuevas incorporaciones a partir de 01/07/2013 no percibirán este concepto salarial. 21.7. Complemento de atención primaria
El complemento de atención primaria es un complemento salarial específico que perciben los trabajadores encuadrados en el Grupo profesional 2-Enfermeras en plantilla/trabajadoras sociales/comadronas del ámbito de atención primaria. Su importe es proporcional a la jornada laboral contratada, se paga por 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias) y se fija en el anexo 1 del presente convenio colectivo.
21.8. Complemento de dispersión territorial
Es el complemento que retribuye las diferentes características del ámbito territorial en el que las enfermeras del ámbito de la atención primaria deben desarrollar su actividad de atención domiciliaria.
El importe establecido compensa tanto la dispersión territorial como los gastos que se derivan para el profesional por, en su caso, el uso de vehículo propio para realizar los desplazamientos desde el centro de atención primaria a los domicilios de los pacientes.
Su importe es proporcional a la jornada laboral contratada, se paga por 12 mensualidades (las 12 ordinarias) y se fija en el anexo 1 del presente convenio colectivo.
21.9. Plus de correturnos
El plus de correturnos es un complemento salarial específico que perciben aquellos trabajadores que llevan a cabo su prestación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del presente convenio colectivo. CV
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Su importe es proporcional a la jornada laboral contratada, se paga por 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias) y se fija en el anexo 1 del presente convenio colectivo.
Este artículo queda suprimido con efectos 01/07/2013. En consecuencia, las personas que en dicha fecha percibían este plus dejarán de percibirlo.
21.10. Plus de administrativo
El plus de administrativo es un complemento salarial específico que perciben los trabajadores encuadrados en el Grupo profesional 6-Función administrativa I que realizan determinadas tareas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del presente convenio colectivo.
Su importe es proporcional a la jornada laboral contratada, se paga por 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias) y se fija en el anexo 1 del presente convenio colectivo.
21.11. Pluses festivos
El plus festivo es un complemento salarial específico que perciben los trabajadores que llevan a cabo su prestación laboral en sábado, domingo o festivo intersemanal, de acuerdo con lo que se establece en cada caso a continuación: a) Plus sábado
Los trabajadores que trabajen entre las 0 horas y las 24 horas del sábado percibirán, en concepto de Plus de Sábado, un plus por hora trabajada del importe reflejado en el anexo 1.
Este plus no lo percibirán los trabajadores que trabajen en sábado fuera de su jornada ordinaria o como jornada complementaria (guardias médicas).
b) Plus domingo
Los trabajadores disfrutarán de dos domingos de descanso al mes, ya sea de forma continuada o alterna.
Los trabajadores que trabajen entre las 0 horas y las 24 horas del domingo percibirán, en concepto de Plus de Domingo, un plus por hora trabajada del importe reflejado en el anexo 1.
Este plus no lo percibirán los trabajadores que trabajen en domingo fuera de su jornada ordinaria o como jornada complementaria (guardias médicas).
c) Plus festivo intersemanal
Los trabajadores que trabajen entre las 0 horas y las 24 horas de un día festivo intersemanal que tenga descanso compensatorio percibirán, en concepto de Plus de Festivo, un plus por hora trabajada del importe reflejado en el anexo 1.
Este plus no se percibirá en caso de que el festivo intersemanal tenga el carácter de recuperable. Así mismo, no lo percibirán los trabajadores que trabajen en festivo intersemanal fuera de su jornada ordinaria o como jornada complementaria (guardias médicas).
d) Plus festivo especial
Por su especial significación, se consideran festivos especiales Navidad y Fin de Año. Aquellos trabajadores que trabajen desde el inicio del turno de noche del día 24 al 25 hasta la finalización del turno de tarde del día 25 y desde el inicio del turno de noche del día 31 al 1 hasta la finalización del turno de tarde del día 1, tendrán un incremento del 100% del plus festivo por las horas trabajados en estos períodos.
Este plus no lo percibirán los trabajadores que trabajen en festivo especial como jornada complementaria (guardias médicas).
En atención a las características de los festivos especiales (Navidad y Fin de Año), los trabajadores que trabajen en estas fechas recibirán una cantidad a tanto alzado bruta adicional al plus regulado en el párrafo anterior de 25 EUR por CV
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día trabajado, igual para todas la categorías. Esta cantidad se percibirá también cuando este festivo sea considerado como recuperable.
Este plus no lo percibirán los trabajadores que trabajen en festivo especial fuera de su jornada ordinaria o como jornada complementaria (guardias médicas).
21.12. Guardias especiales
Por su especial significación, se consideran guardias especiales las de Navidad y Fin de Año. Las horas de guardia que se realicen entre las 20:00 horas del día 24 de diciembre y las 20:00 horas del día 25 de diciembre y entre las 20:00 horas del día 31 de diciembre y las 20:00 horas del día 1 de enero, se retribuirán con un incremento del 100% sobre el importe ordinario.
Artículo 22. Retribución variable
La retribución variable es la parte de la retribución total que perciben determinados trabajadores regidos por el presente convenio colectivo siempre que cumplan una serie de requisitos preestablecidos.
Se incluyen en esta parte de la retribución la Dirección por Objetivos (DPO) y los Sistemas de Incentivación y Promoción Profesional (SIPP).
22.1. Dirección por Objetivos (DPO)
La Dirección por Objetivos (DPO) es un sistema de retribución variable vinculado al cumplimiento de objetivos por parte del profesional.
Los objetivos marcados, la relación entre retribución y grado de consecución y los criterios de evaluación, se establecen en el anexo 2 del presente convenio colectivo. Su importe se hace efectivo en un pago anual y se fija en el anexo 1 del presente convenio colectivo.
22.2. Sistemas de Incentivación y Promoción Profesional (SIPP)
Los Sistemas de Incentivación y Promoción Profesional (SIPP) son mecanismos de retribución variable vinculados al desarrollo y la promoción profesional.
Los requisitos de acceso al sistema, los aspectos evaluados y los criterios de evaluación se establecen en el anexo 3 del presente convenio colectivo. El importe de la retribución asociada en cada caso se fija en el anexo 1 del presente convenio colectivo.
El importe que percibe cada trabajador en este concepto queda congelado con efectos 01/07/2013. No obstante, si el trabajador cumple los requisitos y supera la evaluación correspondiente para acceder al sistema o cambiar de nivel se aplicará el acceso o cambio de nivel aunque sin efectos económicos.
Artículo 23. Retribución complementaria
La retribución complementaria es la retribución que percibe el personal facultativo regido por el presente convenio colectivo que lleva a cabo jornada complementaria.
Se incluyen en esta parte de la retribución las guardias presenciales y las guardias localizables. El importe es por hora trabajada y se fija en el anexo 1 del presente convenio colectivo. Artículo 24. Retribución social
La retribución social es la parte de la retribución que perciben determinados trabajadores regidos por el presente convenio colectivo en atención a su especial situación personal o familiar. Las partes negociadoras del presente convenio colectivo entienden que esta situación especial merece una protección singular y, en base a ello, se establecen una serie de mejoras retributivas para estos trabajadores.
Se incluyen en esta parte de la retribución el complemento de las prestaciones de incapacidad temporal y el plus de ayuda familiar. C V E -N úm . d e re gi st re : 0 62 01 40 00 09 1
24.1. Complemento de las prestaciones de incapacidad temporal
En el supuesto de que el trabajador esté en situación de incapacidad temporal, recibe la prestación correspondiente de la Seguridad Social, lo que implica una reducción de sus ingresos respecto a su salario ordinario. Con el objetivo de mitigar esta reducción de ingresos, la empresa complementará la prestación de Seguridad Social en las condiciones que se detallan en el artículo 30 del presente convenio colectivo.
24.2. Plus de ayuda familiar
El plus de ayuda familiar es un complemento salarial de carácter social que perciben aquellos trabajadores que se encuentran en una de las situaciones familiares recogidas en el artículo 32 del presente convenio colectivo.
Su cuantía varía en función de la situación familiar prevista, pero a cada una de ellas le corresponde un importe que es igual para todos los trabajadores con independencia del grupo profesional en el que se encuadren, del puesto de trabajo que ocupen y de la jornada laboral contratada.
Se paga por 12 mensualidades (las 12 ordinarias) y se fija en el anexo 1 del presente convenio colectivo. Artículo 25. Retribución compensatoria
La retribución compensatoria es la parte de la retribución que perciben los trabajadores regidos por el presente convenio colectivo con el objetivo de compensar determinados gastos a los que han tenido que hacer frente como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional.
Se incluyen en esta parte de la retribución el plus distancia, el kilometraje y las dietas. 25.1. Plus de distancia
La Empresa abonará Plus de distancia a los trabajadores que estuvieran en plantilla y percibiéndolo el 31-12-96. Su importe será el mismo que el de 31-12-1996, quedando congelado en concepto de ad personam sin derecho a incrementos futuros.
Al margen de este supuesto, únicamente percibirán este plus aquellos trabajadores a los que la Dirección de la empresa decida trasladar por razones organizativas a un centro de trabajo situado en un municipio diferente a aquel en donde vinieran prestando sus servicios y el traslado les comporte un mayor gasto de desplazamiento. En este caso, el importe del plus será el equivalente al precio del desplazamiento en los medios de transporte habituales.
25.2. Kilometraje
Los trabajadores de categorías profesionales de grado medio de carácter asistencial y de grado superior de carácter asistencial que llevan a cabo su prestación laboral en el Hospital Mútua de Terrassa o en los centros de atención primaria y que, por razones organizativas de la empresa, deban desplazarse a diferentes centros de trabajo de la entidad, tanto a centros de atención primaria como al hospital, percibirán en concepto de Kilometraje el importe por kilómetro reflejado en el anexo 1.
25.3. Dietas
Los trabajadores que deban desplazarse fuera de su domicilio por razones de trabajo percibirán, según corresponda, media dieta o dieta completa. Se entenderá por media dieta aquella que incluye el desayuno y el almuerzo y por dieta completa aquella que incluye el desayuno, el almuerzo y la cena.
El importe de cada tipo de dieta se fija en el anexo 1 del presente convenio colectivo. Artículo 26. Pagas extraordinarias
Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, una en el mes de junio y la otra en el mes de diciembre.
El importe de cada paga será la suma de todos los conceptos salariales que el trabajador perciba regularmente en las pagas ordinarias, quedando excluidos, por tanto, los conceptos salariales de percepción no regular, los extrasalariales y, en particular, el plus de transporte, el plus de dispersión territorial, la DPO, el SIPP y el plus de ayuda familiar.
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La fecha de abono será, para la paga de junio, el día 30 de junio y, para la paga de diciembre, entre el 18 y el 22 de diciembre.
Para los trabajadores que cesen en la empresa y para los que modifiquen su jornada laboral, las pagas extraordinarias se percibirán en proporción al tiempo y jornada efectivamente trabajada en el período de devengo correspondiente. A estos efectos, el período de devengo de la paga extraordinaria de diciembre será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, y el período de devengo de la paga extraordinaria de junio será el comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de junio.
Artículo 27. Horas extraordinarias
Cada hora trabajada que sobrepase la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 34 del presente convenio tendrá la consideración de hora extraordinaria. No tendrán esta consideración las guardias médicas que se regularán por lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Se respetará el límite anual que establezca en cada momento la normativa laboral respecto a las horas extraordinarias que cada trabajador puede trabajar como máximo.
Las horas extraordinarias se retribuirán con el mismo importe que la hora ordinaria. Artículo 28. Vigencia de la retribución
Las retribuciones aplicables a los trabajadores durante los años de vigencia del presente convenio serán las que se especifican en las tablas salariales del anexo 1.
CAPITULO 4. MEJORAS SOCIALES