1.- Los actos de derecho público.- Llamados también actos administrativos, son
aquellos en que existe una manifestación de voluntad proveniente de la administración pública como órgano o ente público ( Estado, Gobierno, Municipalidad, Universidad pública, no como simple sujeto de Derecho. En estos actos uno de los sujetos interviene en representación de la entidad pública quien hace uso del Ius Imperium. Y mediante estos actos se crean relaciones de subordinación, y los sujetos se someten al ente público. Se regula por por las normas de Derecho público.
2.- Los actos jurídicos de Derecho privado.- Se caracterizan porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos particulares privados, mediante las mismas se establecen relaciones de coordinación, de convenio, de acuerdo, se regulan por las normas del derecho privado
3.- Los actos unilaterales.- Para ese efecto debe precisarse que el sujeto que celebra el acto se le llama parte en virtud a que cada parte puede estar integrada por una o varias personas naturales y/o jurídicas. Ej. Dos o más compradores de un bien conforman la parte adquirente, mientras que el vendedor puede ser una sola persona o varias personas denominados enajenantes.
Considerando ello, se denomina acto unilateral, cuando interviene una sola parte aunque se halle integrada por una o varias personas, y que el contenido de su manifestación de voluntad tenga un mismo objeto y fin, ejemplo la elección de un representante en la Asamblea General de una persona jurídica.
4.- Actos bilaterales.- Son aquellos en que para la formación del acto o negocio, se requiere la concurrencia de dos partes, que intercambian efectos, como el caso del matrimonio, la compra venta, el arrendamiento.
5.- Actos plurilaterales.- En este tipo de actos, intervienen dos o más partes, siendo característico que en el acto los efectos son diferentes para cada interviniente, ejemplo la cesión de créditos, la transferencia do cesión contractual.
6.- Actos recepticios.- Son los actos unilaterales en los cuales la manifestación de voluntad está dirigida a un destinatario determinado y sea de conocimiento de él o que haya estado en posibilidad de conocerla ( cognoscibilidad), ejm. El despido de un trabajador.
7.- Los actos no recepticios.- cuando la manifestación de voluntad tiene eficacia sin que sea necesario que esté dirigida a alguien o independientemente del conocimiento que otros adquieren de ella o de su aceptación, por ejemplo el testamento o la promesa de recompensa por hallazgo de un bien.
8.-Actos patrimoniales.- Son aquellos en que se producen relaciones jurídicas de carácter económico, como es la compra venta, condonación de una deuda, el contrato de donación, mutuo con garantía hipotecaria, etc. Pueden ser típicos y atípicos.
9.-Actos extrapatrimoniales o personales.- son los que generan relaciones jurídicas personales, no susceptibles interés económico, como es el caso del matrimonio, el reconocimiento de paternidad o maternidad, adopción; solamente son los típicos.
10.- Actos típicos.- Son aquellos que se hallan previstos y regulados por el ordenamiento jurídico en forma expresa, cuentan con una disciplina legal propia, y son los que más frecuentemente se celebran, como sucede con el matrimonio, la fundación, el testamento, la compra venta, el arrendamiento, el de hospedaje, transporte,.
11.-Actos atípicos.-Son los que no tienen regulación legal expresa, pero deben guardar conformidad con la misma y no ser contraria; se debe a la inventiva de las personas, quienes pueden celebrarlo por estar permitido por el derecho, como el contrato de corretaje de inmuebles, el de huacchillero en los fundos rurales, el de particoneros. En todo caso se regulan por cuatro formas de crear obligaciones patrimoniales Do Ut Des ( Doy para que des ), Do ut facias ( Doy para que hagas ), Facio Ut Des (Hago para que des ), Facio Ut Facias ( Hago para que hagas ) y las combinaciones de éstas Do Ut Des Facias (Doy para que hagas y des), Do Ut Facio ut.des ( doy y hago para que des ).
12.- Actos entre vivos. Son los celebrados por personas naturales y sus efectos se producen cuando las partes e hallan vivas, como el caso de la compra venta, arrendamiento, hospedaje, transporte.
13.-Actos Mortis causa.- Llamado también actos de última voluntad, son aquellos como el testamento, en el cual la parte otorgante en vida y unilateralmente como personalísimo, dispone de su herencia ( tanto los herederos como los bienes ), pero sus efectos se producen luego de la muerte del otorgante,mientras tanto es un acto jurídico ineficaz sujeto a la condición de la muerte y a un plazo indefinido.
14.- Actos de eficacia real .- Son los constitutivos, extintivos y/ o traslativos de derechos reales, como el Usufructuo, la servidumbres, hipoteca, anticresis, garantía mobiliaria. Se anota que por acto jurídico no se pueden crear otros derechos reales fuera de los regulados por el Ordenamiento jurídico, ( Numerus Clausus ).
15.- Los actos jurídicos de eficacia obligacional.- Son los que generan derechos
y deberes jurídicos de naturaleza patrimonial, que son exigibles sobre el patrimonio del deudor, nunca sobre su persona. Por acto jurídico se puede crear cualquier derecho obligacional, aunque no se halla denominado específicamente en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando no colisione con el derecho. ( Numerus apertus).
16.- Actos formales.- Son aquellos que para su validez no solamente deben reunir los elementos, presupuestos y requisitos o los requisitos esenciales generales y elementos esenciales especiales, sino que también deben cumplir con una formalidad determinada que la ley señala en forma expresa y que sanciona con nulidad si no se cumple con esa formalidad. ( ad solemnitatem), como el caso de la anticresis y la donación que deben otorgarse por Escritura pública.
En los actos solemnes la nulidad del continente ( la forma que contiene el acto ) conlleva también la invalidez del contenido ( acto mismo )
17.- Actos No Formales.- Son aquellos para cuya celebración el ordenamiento jurídicos no establece una formalidad específica, pudiendo las partes adoptar la forma que ven por conveniente. Un ejemplo es el compra venta de inmuebles, que es eminentemente consensual, por lo que puede figurar en documento privado, pero si las partes lo acuerdan pueden hacerlo constar en Escritura pública.
Estos actos el instrumento constituye una forma probatoria. Ello significa que si la Escritura se anula, no se anula el acto jurídico, como sucede en el caso del Mutuo con garantía Hipotecaria, que por defectos de la Escritura pública, la hipoteca es Nula, pero subsiste el mutuo, que es obligatorio para las partes.
18.-Actos consensuales.- En principio a los actos bilaterales o plurilaterales, se les llama consensuales, porque para su perfeccionamiento basta el consentimiento muto de las partes, como es la compra venta de inmuebles, donde sólo se requiere que las partes estén de acuerdo sobre la cosa a venderse y el precio a pagarse..
19.- Actos reales.- son los que se perfeccionan con la entrega del bien, como el
caso de las garantías mobiliarias con desplazamiento de la cosa.
20.- Actos onerosos Llamados también a título oneroso, son lo que de su celebración se consiguiente efectos y ventajas económicas para ambas partes. El sacrificio para una de las partes, se compensa con la ventaja que recibe, siendo un caso típico la compra venta donde el vendedor se empobrece del bien que transfiere, pero al mismo tiempo se enriquece con la cantidad de dinero que recibe a cambio. Eso significa que al mismo tiempo en ambos contratantes se produce un enriquecimiento y un empobrecimiento.
21.- Actos gratuitos.- Son los actos patrimoniales llamados lucrativos, son los que benefician exclusivamente a una sola de las partes intervinientes en el acto, sin que ella se obliague. Ejemplo: la donación, l fianza, la institución de heredero, el legado..
Los actos gratuitos pueden ser actos de liberalidad o de beneficencia, en el que existe desplazamiento de valores, como la donación donde hay empobrecimiento del donante y un enriquecimiento del donatario.
Son actos gratuitos, los desinteresados, en el cual no hay desplazamiento de valores, como la fianza.
Los actos onerosos no pueden ser gratuitos en cualquiera de sus formas.
Pero existen casos en que un acto jurídico es oneroso y gratuito al mismo tiempo, como es el caso del Mutuo sin Intereses.
Llamados también actos con prestaciones unilaterales, por solamente una de las partes se compromete a cumplir con la prestación de dar, hacer o no hacer, en favor de la otra parte. Ej. La donación.
23.-Actos con prestaciones recíprocas.- Son aquellos en que ambas partes se comprometen a ejecutar una prestación en favor de otra. En este caso las prestaciones son interdependientes, la prestación no puede existir sin la contra prestación. Si el obligado a una prestación, no lo hace el, otro, puede negarse a cumplir la suya.
24.-Actos de administración.-, el sujeto solamente tiene el uso, goce, conservación del patrimonio que se le ha entregado en administración, cuidado, patrimonio que debe conservar sin alterar sus sustancia, es decir debe permanecer íntegro inclusive puede incrementarlo
25. Actos de Disposición.- Son aquellos con los cuales, se modifica sustancialmente el patrimonio, en unos casos, porque se modifica sustancialmente el patrimonio, porque en unos casos se transfieren la propiedad de los bienes que la integran, ejm. La venta, la permuta, la donación, la garantía mobiliaria o hipotecaria, anticresis, etc.
26.- Actos constitutivos.- Por esta clase de actos se crean nuevas relaciones jurídicas que van a producir sus efectos, a partir de su realización y hacía el futuro, no pudiendo tener efectos retroactivos. Ej, la compraventa, la hipoteca, el matrimonio.
27.- Los actos Declarativos.-. Presuponen la existencia de una relación jurídica anterior que viene a ser reconocida o definida, como sucede en el reconocimiento del hijo extramatrimonial, el reconocimiento de deuda, la btransacción; sus efectos son retroactivos.
28.-Actos principales.- Son los que existen por si solos, tienen vida propia, su existencia no depende de la existencia de otros actos, ej, El matrimonio, el reconocimiento de paternidad, el Mutuo, el arrendamiento.
29.- Actos accesorios.- Son aquellos cuya existencia depende de la existencia de otros actos jurídicos llamados principales, entre ellos tenemos la fianza, la garantía mobiliaria, la hipoteca, la anticresis, que dependen del acto jurídico principal llamado Mutuo.
A los actos accesorios se les aplica la máxima los accesorio sigue la suerte del principal ( accesio cedit principale). Si se extingue el acto principal, el accesorio también se extingue, pero no al contrario. En la Hipoteca, si el mutuo garantizado se extingue o se declara Nulo, también se anula o extingue la Hipoteca, porque la hipoteca no puede existir sin el acto principal que es el mutuo.
30.- Actos puros.- También llamados simples, son los que reúnen los elementos, presupuestos y requisitos comunes a todo acto o negocio jurídico y los elementos especiales de cada acto jurídico y que no admiten la inserción de modo, plazo, condición y cargo. Estos actos son los personales, como el reconocimiento de paternidad o maternidad,el matrimonio, la adopción..
31.- Actos modales.- son los que además de reunir los requisitos generales y especiales para su validez, por voluntad de las partes puede tener modo, cargo, plazo. Estos actos por lo generales son los patrimoniales.
32.- Actos conmutativos.- Se presenta cuando las prestaciones asumidas por las
partes son equivalentes, como sucede en la compra venta cuando el precio corresponde al valor real que tiene el bien en el mercado.. El acto es conmutativo, porque las partes pueden conocer desde el momento mismo de su celebración cuales son las ventajas que conseguirán y los sacrificios que soportarán.
33.- Actos aleatorios.-Llamados también riesgosos, como son la Lotería, la Tinca, el
Bingo; en la cual el agente arriesga una prestación no teniendo seguridad de recibir la contra prestación.
34.- Actos de ejecución instantánea.- Cuando las partes cumplen con ejecutar sus prestaciones en el momento mismo en que es perfeccionado, ejemplo la compra venta al contado, en la cual la cosa y el precio, se entregan en el mismo instante.
35.-Acto de ejecución diferida.- Cuando las obligaciones de las partes o de una de ellas se desenvuelve a trav{es de un periodo más o menos prolongado. Estos actos pueden ser de ejecución continuada, cuando la prestación se cumple durante un cierto tiempo sin interrupción alguna, ejemplo el contrato de arrendamiento; y el de ejecución periódica, cuando la obligación se cumple con ciertos intervalos, como el contrato de ejecución periódica.-
CAPITULO VI
LA REPRESENTACION
ANTECEDENTES GENERALES.- El acto jurídico puede ser realizado por el propio sujeto
interesado o por medio del representante.
En la celebración del acto jurídico o del negocio jurídico puede actuar el propio interesado ( en cuya esfera jurídica recaen los efectos ) u otra persona ( representante ) actúa en nombre e interés del representado
CONCEPTO.- Arts.145 y 160.- Es una figura por la cual el representante realiza un acto
jurídico en cautela de los intereses de otra persona llamada representado, y los efectos jurídicos del acto realizado por el representante, recae en la esfera jurídica del representado. La representación facilita la concertación de actos jurídicos, permitiendo celebrarlo entre personas ausentes.
La representación permite celebrar actos jurídicos en beneficio de personas que por algún hecho, razón o motivo, les está impedido de celebrar actos jurídicos directamente y por si solos ( Incapaces ).
La actuación del representante vale como si fuese del representado, atribuyéndose a éste, en cuya cabeza se producen los efectos jurídicos.