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Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras

In document Regulación de la Enfermera en América La (página 159-164)

Conforme al artículo 5 del Decreto 13-97, Ley Orgánica del Colegio de Profe- sionales de Enfermería de Honduras, se consideran incorporados al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras:

1) Las y los profesionales que ostenten título de enfermería graduados en las universidades nacionales reconocidas por el Estado; y

2) Las y los profesionales de enfermería graduados en el extranjero previo a la incorporación de sus títulos en la UNAH.

Respecto a las auxiliares de enfermería, parteras o adestradas y otro personal afín que desde el momento de la promulgación de esta ley desee afiliarse al cole- gio, deberá iniciar el proceso de profesionalización y actualización que la UNAH diseñe en coordinación con el Colegio y la Secretaría de Salud.

Práctica transnacional de la

enfermería

El Decreto No. 90-99, Ley del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras (artículo 5) y el Estatuto del Personal Profesional y el Acuerdo No. 673 reglamentario disponen que para poder ejercer la enfermería es necesario estar afiliado al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras y encontrarse en pleno goce de sus derechos gremiales, profesionales y civiles. Para registrarse en el colegio se requiere haber obtenido el Titulo de profesional de enfermería debidamente incorporado en la UNAH para el caso de las universidades extranje- ras. Los doctorados y maestrías y otros estudios de postgrado en cualquier rama realizados en el exterior, deberán ser registrados por el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, previo reconocimiento e incorporación del titulo respectivo en la UNAH.

El proceso de reconocimiento de títulos está detallado en el Acuerdo No. 394/75/95 por el cual el Consejo Universitario de la UNAH aprobó el reglamento

de reconocimiento e incorporación de títulos y diplomas, de conformidad con los artículos 160 de la Constitución y 26 de la Ley de Educación Superior.

Deben también para ejercer la profesión y una vez que los títulos hayan sido convalidados, cumplir con el servicio social obligatorio y matricularse en el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras.

México

Introducción

Enfermería ha contribuido a mejorar el desempeño y las metas de salud en la prestación de los servicios en México con acciones y programas específicos de atención, formación, investigación, liderazgo y organización de los sistemas de salud. También con su participación en las organizaciones gremiales de enfermería como los colegios, asociaciones y federaciones constituidas formalmente en el país.

Diversos estudios realizados en distintos países han demostrado el impacto que tiene el personal cualificado de enfermería en la evolución de los pacientes, por lo que en los últimos años se han realizado esfuerzos a fin de normar, de- sarrollar y definir acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de salud de la población así como a la formación de profesionales y a la organización del sistema de enfermería.

En México, el personal de enfermería representa más del 50% del total de personal de salud. Hasta abril del año 2010 se tenían registradas en el Sistema de Información Administrativa de Recursos Humanos en Enfermería (SIARHE) un total

de 201,801 enfermeras para brindar atención a más de 100 millones de mexicanos.1

Los cambios en la legislación y la reglamentación en las instituciones públicas y privadas en materia educativa y asistencial contribuyeron también a la modifica- ción de planes y programas, a identificar y proponer el nuevo rol de la enfermera profesional y especializada así como a los avances en la investigación, gestión y administración del cuidado.

En este capítulo se integran una serie de documentos, herramientas normativas, metodológicas y legales que permiten a la enfermería México integrarse plena-

México

mente a los objetivos y al cumplimiento de metas en materia de salud los cuales han sido identificados o bien se han definido a través de la Dirección General de Enfermería de la Secretaría de Salud y de la Comisión Permanente de Enfermería (CPE) como el órgano rector en enfermería, quien desde su posición formal en la Secretaría de Salud define los lineamientos que regulan a la profesión.

Análisis de la legislación aplicable

Las disposiciones legales mexicanas respecto al ejercicio de la enfermería se encuentran en gran medida en las normas generales que regulan el ejercicio de todas las profesiones reguladas.

El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la ley determinará en cada estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben cumplirse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

En lo relativo a las profesiones de la salud se aplica lo establecido por la Ley General de Salud, Título Cuarto, Capítulo I, la Ley General de Educación respecto de la legalidad de los títulos profesionales y la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional aplicable a todas las profesiones. La enfermería es considerada una de las profesiones reguladas conforme a la Ley General de Salud. Asimismo, el artículo 79, señala un listado de profesiones de la salud que están sujetas a contar con título profesional o certificado de especialización legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes incluyendo entre ellas a la profesión de enfermería.

De esta forma, las legislaturas de los estados, conforme a la soberanía de los mismos deben emitir sus propias leyes para el ejercicio profesional y determinar las profesiones sujetas a título profesional y las condiciones que éstas hayan de cubrir para obtenerlo.

La Comisión Permanente de Enfermería (CPE) dependiente de la Secretaría de Salud es el organismo coordinador de las acciones del campo profesional de la enfermería en México. Creada por Acuerdo del 25 de enero de 2007 se considera como un órgano rector asesor del gobierno federal en materia de enfermería, teniendo como principal atribución establecer las políticas para la práctica y for- mación del personal de enfermería. Antes de la firma de este Acuerdo Secretarial la CPE fue denominada Comisión Interinstitucional de Enfermería, cambiando su nombre al formalizarse.

Instancias nacionales para la

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