El Decreto 13-97 de marzo de 1997 contiene la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. El mismo tiene por fin regular el ejer- cicio de la profesión de enfermería en toda la república, participar activamente en la formación y superación del profesional de enfermería, fomentar y estimular la solidaridad entre las colegiadas y colegiados, contiene la constitución, objetivos y fines, integración del Colegio, derechos y obligaciones y organización.
Ejercicio de la enfermería
De acuerdo al Decreto No. 90-99, Ley del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras (artículo 5), el Estatuto del Personal Profesional y el Acuerdo No. 673 reglamentario, para poder ejercer la enfermería es necesario estar afiliado al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras y encontrarse en pleno goce de los derechos gremiales, profesionales y civiles.
Para afiliarse al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras se requiere haber obtenido:
1) Título de bachiller universitario o la licenciatura de enfermería en la UNAH.
2) Título de enfermera profesional en una escuela reconocida por el Estado y autorizada por la UNAH.1
3) Titulo de profesional de enfermería debidamente incorporado en la UNAH para el caso de las universidades extranjeras.
Según el Decreto No. 13-97 del 4 de marzo de 1997, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, artículo 75, para ejercer la enfer- mería es requisito la autorización del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, incluyendo a los estudiantes de enfermería de un Servicios Social a los
1. Cabe destacar que actualmente no existen las escuelas que forman las enfermeras profesionales y las personas que obtuvieron este grado se nivelaron a la licenciatura a través de la UNAH en planes especiales. Información suministrada por la Licenciada Reina Lydilia Grogan, Directora de la Escuela de Ciencias de la Enfermería (UNAH) y Licenciada Perla Simons, Presidenta de la (CPEH).
Honduras
cuales se les extenderá un permiso temporal de un año. La actual ley tiene sin embargo un vacío al no contemplar el permiso temporal para las egresadas del plan B de profesionalización de la UNAH, ya que desde su currícula no se contempla el desarrollo del servicio social. Este ha cerrado en la UNAH y se encuentran
egresando las últimas matriculadas. 2
Conforme al Decreto No. 13-97, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, esta institución tiene como objetivos regular el ejercicio de la profesión de enfermería en toda la Republica, participar activamente en la formación y superación del profesional de la enfermería y fomentar y estimular la solidaridad entre las colegiadas y colegiados. Contiene la constitución, objetivos y fines del Colegio, su integración, derechos y obligaciones, dispone de su organización y establece las funciones de sus organismos: Asamblea General, Junta Directiva y Tribunal de Honor. Regula también otras cuestiones como el fondo de auxilio mutuo, normas de ética profesional, ejercicio profesional, formación académica, patrimonio del Colegio, y, disposiciones generales. Deroga el Decreto No. 178 del 9 de marzo de 1971.
Otro requisito importante para el ejercicio profesional es haber cumplido con el Servicio social obligatorio establecido por el Acuerdo No. 533 del 15 de agosto de 2000 que aprueba el Convenio de Cooperación entre la Secretaria de Salud y la UNAH, con el fin de regular el Servicio social obligatorio para los egresados de la universidad u otras universidades tanto nacionales como extranjeras en las diferentes ciencias de la salud, como ser las carreras de química y farmacia, microbiología, odontología, medicina y enfermería y el voluntariado de otras carreras, debiéndose realizar de acuerdo a las necesidades de la comunidad y el Plan Nacional de Salud.
Conforme al Capitulo XV artículo 93 de la Ley de ejercicio profesional, los profesionales y los no profesionales de enfermería no autorizados para ejercer en cualquier campo de la profesión, incurre en responsabilidad penal, civil, admi- nistrativa.
Respecto a las incumbencias, el Decreto 90-99 y su reglamento enumeran en detalle los derechos y obligaciones del personal de enfermería aunque se restringen a derechos y obligaciones estrictamente en lo laboral y no hace una enumeración detallada de las funciones o incumbencias propias de la enfermería (vacaciones, remuneración, licencias, jubilaciones y disposiciones similares).
El acuerdo reglamentario establece sin embargo lo siguiente en materia de responsabilidad del personal profesional de enfermería:
Todo personal de enfermería se desempeñará con esmero y responsabilidad en los cuidados que preste a los pacientes bajo su responsabilidad y exigirá el mismo comportamiento al personal que coordine o dirija, y en atención de lo anterior deberá:
1) Ejecutar por si mismo su trabajo con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en tiempo, lugar y condiciones convenidas.
2) Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio. 3) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite cuando por siniestro
o riesgo inmediato peligren las personas.
4) Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo sin responsabilidad si el deterioro se debe a su uso normal. 5) Mantenerse actualizado en los aspectos científicos y técnicos para brindar
una atención de calidad y calidez.
Conforme al artículo 54, el profesional de enfermería que se desempeñe en actividades de guardia en las instituciones hospitalarias públicas o privadas, será responsable de los cuidados de los pacientes internos y de los que sean atendidos en emergencia de conformidad con los criterios y normas establecidos en los reglamentos internos de los centros hospitalarios.
Es importante mencionar también que el Manual de clasificación depuestos del profesional de la enfermería de Honduras Describe los diferentes puestos donde se desempeñan las (os) enfermeras (os) en Honduras, las funciones y responsa- bilidades de cada uno de los puestos y familia de enfermería (docente, servicios ambulatorios, hospitalaria). Establece también los niveles de clasificación.
Códigos de ética
El Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras cuenta con un Código de ética publicado en el diario oficial La Gaceta el 25 de junio del 2004 y aprobado por el Decreto No. 54-2004.
El Código de ética encierra un conjunto de seis capítulos, 41 artículos y normas éticas que debe conocer el profesional de Enfermería para aplicarlos en la práctica diaria, reglamentándolo en relación a:
Honduras
2. La enfermería y la práctica 3. La enfermería y su profesión
4. La enfermería con sus compañeros de trabajo
Según el Decreto 13-97 del 4 de marzo de 1997, el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras se integra, entre otras instancias, de un Tribunal de Honor. Dicho Tribunal se encarga de conocer la conducta profesional de las co- legiadas conforme al Código de ética profesional. El Tribunal de Honor investiga, emite dictámenes y propone sanciones ante la Junta Directiva cuando se prueba que algunos de las o los miembros han infligido el Código de ética profesional, esta ley sus reglamentos y las resoluciones dictadas por el colegio.
Educación superior y técnica
El artículo 160 de la Constitución de la República de Honduras señala que la UNAH, goza de la exclusividad en cuanto a organizar, dirigir y desarrollar la edu- cación superior y profesional.
Conforme al la Ley de Educación Superior, la organización, dirección y desa- rrollo del nivel de la educación superior esta a cargo de la UNAH, mediante los siguientes órganos:
• UNAH
• Consejo de Educación Superior • Consejo Técnico Consultivo • Dirección de Educación Superior
Corresponde al Consejo de Educación Superior aprobar la creación y el fun- cionamiento de centros de educación superior públicos o privados y aprobar la apertura, funcionamiento, fusión o supresión de carreras, escuelas, facultades y centros de investigación científica, así como los planes curriculares y programas especiales a nivel superior de las universidades privadas.
En este sentido UNAH cuenta con el plan de licenciatura de enfermería y de especialidades. En la educación superior no existen ofertas académicas en uni- versidades privadas.
La Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras establece en su artículo 82 que el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras cooperará en la formación de las políticas y regulaciones del sistema
de educación de enfermería formuladas y dictadas por la UNAH y la unidad que represente enfermería en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con el fin que respondan a las exigencias de la realidad socioeconómica del país.
En lo referente a los cursos de auxiliares de enfermería, el Acuerdo No. 673 de 3 de septiembre de 1999 reglamenta su organización y funcionamiento junto al de los técnicos medios en salud en el nivel privado. El monitoreo, evaluación y supervisión de se realizará en los Centros de formadores de recursos humanos en salud a través de una comisión integrada por representantes de la Secretaría de Salud y otros que se consideren convenientes.
La Comisión de Transición Universitaria de la UNAH conforme en un documento fechado el 18 de mayo de 2008, aprobó la nueva estructura organizativa académica en base al Nuevo reglamento de facultades y departamentos donde se define a la Escuela universitaria como la unidad técnico administrativa que integra varias áreas afines para promover el desarrollo de un campo específico del conocimiento. Dicho reglamento crea y reorganiza varias facultades, y así reorganiza la facultad de ciencias médicas creando las siguientes escuelas que integran los departamentos y carreras ya existentes y los futuros a crearse: Escuela de Medicina, Escuela de Enfermería y Escuela de Medicina y Veterinaria.
Acreditación
Como se mencionara y por disposición constitucional, la educación superior en Honduras ha sido atendida fundamentalmente por el Estado quien ha delegado esta función en la UNAH, responsabilidad que comparte con el sector privado a partir del año 1978 en que se aprobó la Ley de Universidades Privadas.
Los títulos otorgados por la UNAH, no requieren de mayor trámite que estar inscritos en la Secretaría General de la misma. Los otorgados por otras institu- ciones, sólo tendrán validez oficial, una vez que sean reconocidos y registrados por la UNAH.
Mediante el Acuerdo No. 394/75/95 se aprobó el reglamento de reconocimiento e incorporación de títulos y diplomas dictados de conformidad con los artículos 160 de la Constitución y 26 de la Ley de Educación Superior. Reconocimiento es el procedimiento empleado por UNAH para certificar la autenticidad y declarar la calidad de los grados o niveles académicos y de los diplomas o títulos expedidos u otorgados por los centros de educación superior nacional o extranjero.