Se trata de un organismo independiente constituido por dirigentes de institucio- nes formadoras de recursos humanos de enfermería, públicas y privadas de nivel nacional, para sistematizar y/o estandarizar la formación de los grados académicos de técnicos(as), tecnólogos(as) y licenciados(as) en enfermería para garantizar la calidad del cuidado de enfermería a través de la excelencia académica.
Práctica transnacional de la
enfermería
En relación a la autorización de extranjeros para ejercer en el país, el artículo 306 del Código de Salud, dispone que para obtener la autorización del ejercicio profesional los extranjeros deberán comprobar que en el país donde obtuvieron el título, los salvadoreños o los graduados en El Salvador, puedan ejercer la profesión en análogas circunstancias. Dispone también que las instituciones del Estado o empresas privadas que deseen contratar profesionales, técnicos, auxiliares, higie- nistas o asistentes extranjeros, deberán obtener autorización de la Junta respectiva.
De acuerdo a la Ley de Educación Superior Decreto No. 468 del 14 de octubre del 2004, artículo 20, el Ministerio de Educación podrá incorporar a profesio- nales nacionales o extranjeros, en caso de la existencia de convenios de mutuo reconocimiento de títulos, suscritos por el país y a través de las instituciones estatales o privadas de educación superior de acuerdo a la índole de los estudios y a la competencia académica de las instituciones. En caso de no existir en el país carreras similares o equivalentes, el Ministerio de Educación podrá incorporar profesionales, previo dictamen favorable de una comisión especial, conformada por profesionales de igual formación a la del solicitante; dicha comisión tendrá el aval del Consejo de Educación Superior. El Ministerio de Educación emitirá un reglamento que establezca los procedimientos para la materia.
Guatemala
Introducción
El personal de enfermería en Guatemala provee importante soporte a la aten- ción en los servicios de salud, porque brinda asistencia en todos los niveles y en
los lugares más alejados del país.1
Este espacio es producto de años de trabajo realizado por las enfermeras guate- maltecas en conjunto con los organismos de conducción del país, particularmente desde principios de los 90 con la propuesta denominada Proceso de Desarrollo
de Enfermería2 que contribuyó a la descentralización de la organización gremial y
educativa en todo el territorio guatemalteco y que se fortaleció con la “Declaración
de Cermeño” en Panamá 19943 con la creación del Grupo Centroamericano de
Profesionales de Enfermería.
El perfil de desempeño del recurso humano de enfermería en todos sus niveles, va desde brindar el cuidado directo con criterios científicos, técnicos, humanísticos y ético legales, pasando por elaborar y dirigir proyectos sociales, hasta gerenciar el cuidado y las organizaciones e instituciones del sector salud en cualquiera de
sus niveles.4 Este perfil de desempeño se refleja en las competencias técnicas
laborales que se encuentran descritas en el manual de competencias del personal
de enfermería de Guatemala.5
1. Caracterización de la Fuerza de Trabajo en Enfermería en Guatemala. Investigación Interinstitucional, Guatemala, abril 2009 (estudio apoyado por OPS).
2. Enfermería en Guatemala. Revista Anual, Guatemala, septiembre de 2007. Realizada con la cooperación de la OPS.
3. La Enfermería en Centro América y el Caribe. Un Siglo de Historia. Diciembre 2000 (con el apoyo de OPS y la participación de las representantes de enfermería de Centroamérica y el Caribe). 4. Pénsum de estudio de las escuelas nacionales de enfermería de Guatemala, del MSPAS y la Universidad de San Carlos de Guatemala, Revisión 2009.
5. Unidad de Desarrollo de Enfermería, MSPAS, Guatemala. Manual de Competencias Laborales, Guatemala, 2007, revisadas en 2009.
Guatemala
El Consejo Nacional de Enfermería trabajó para lograr la reglamentación de la profesión. lo que se alcanzó con la publicación del Decreto del Congreso No.07- 2007 del 20 de febrero de 2007 y el Acuerdo Gubernativo No. 56-2008 del 1 de febrero de 2008.
El Consejo ha continuado con la elaboración de los instrumentos legales para fortalecer este proceso de legislación con el fin de ordenar administrativamente el trabajo de enfermería y sobre todo para mejorar al máximo posible la calidad de cuidado que el personal de enfermería brinda a la población guatemalteca en todos los niveles y en todo el territorio, buscando de esta manera contribuir al desarrollo integral de la ciudadanía. Ejemplo de esto es el Acuerdo Ministerial No. 1.608-2009 sobre Nivelación y Acreditación de Auxiliares de Enfermería no avalados por MSPAS.
Análisis de la legislación aplicable
El Decreto del Congreso No. 07-2007 del 20 de Febrero de 2007 emite la Ley de Regulación del Ejercicio de la enfermería en todo el territorio nacional. Dicha norma ha sido reglamentada por el Acuerdo Gubernativo No. 56-2008 del 1 de febrero de 2008 que tiene como objetivo desarrollar los preceptos normativos contenidos en la ley. Además de las disposiciones de estas normas y conforme lo establece el Acuerdo Gubernativo reglamentario, la actividad de la enfermería se cumplirá a través de procedimientos y mecanismos implementados mediante instrucciones documentadas o escritas emanadas de la Unidad de Desarrollo de Enfermería y el Consejo Nacional de Enfermería, abarcando cuatro áreas funda- mentales que son el cuidado directo, docencia, investigación y administración del cuidado.
El artículo 5 del Decreto del Congreso No. 07-2007 organiza a la enfermería atendiendo al grado académico y al organismo donde de se desempeñen. Así, respecto al grado académico se clasifica la profesión en:
a) Doctor, magíster y licenciado en enfermería, graduados de las universidades estatal o privadas del país o incorporados en universidades extranjeras. b) Enfermero, incluye a aquellas personas graduadas a nivel técnico en la
Escuela Nacional de Enfermería, en universidades estatales o privadas del país o en otras instituciones reconocidas para el efecto por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debiendo contar con una escolaridad mínima a nivel diversificado. 6
c) Auxiliar de enfermería, incluye a quienes hayan aprobado el curso básico de enfermería acreditado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debiendo contar con la escolaridad mínima de tercero básico. d) Auxiliar de enfermería comunitario, personas formadas bajo la
responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con la visión de cubrir las comunidades postergadas, debiendo contar con la escolaridad mínima de tercero básico. Para tal efecto se crea un pensum con enfoque comunitario y quienes reciban esta capacitación están habilitados únicamente para el trabajo de salud comunitario.
Atendiendo al organismo se hace la siguiente clasificación:
a) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como rector de sector salud está obligado a ejercer los actos y dictar las medidas para el cumplimiento de la nueva ley, especialmente en cuanto a la formación del recurso humano requerido en los niveles profesionales y técnico. b) El Colegio Profesional de Licenciados y sus diferentes grados es (cuando se
constituya) el órgano integrador de todos los miembros de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto del Congreso No. 72-2001.
c) El Consejo Nacional de Enfermería constituye la instancia máxima de enfermería en todo el territorio nacional y se rige por su propio reglamento.
d) La Unidad de Desarrollo de Servicios de Enfermería es quien conduce a nivel nacional el servicio de enfermería que prestan las instituciones asistenciales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Los colegios profesionales en Guatemala tienen a su cargo no sólo funciones gremiales sino promover y vigilar el ejercicio profesional y ético de sus miembros y quienes practiquen la enfermería en su distinta categoría deben afiliarse con carácter obligatorio. El Ministerio de Salud lleva el registro de dichos profesiona- les. Actualmente, debido al bajo número de potenciales miembros y en tanto se establece el Colegio Profesional de Enfermería, las/los licenciad/as deben colegiarse en el Colegio de Médicos y Cirujanos (artículo 7(b) del Acuerdo Gubernativo 56 del 2008).