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Del Comodato o Préstamo de Uso

In document Anuario [N°2] (página 127-132)

El Art. 1935 C.1, regula “el uso convenido” y el “uso

ordinario”. También el derecho de exigir la reparación de todo perjuicio. Tratándose de un inmueble rural, el uso convenido por las partes podría reñir con disposiciones constitucionales y legales ambientales, en cuyo caso lo convenido carece de validez jurídica. Si por ejemplo, propietario comodante y comodatario convienen en que este último usará el inmueble para reciclar baterías de automotores, desechos orgánicos y chatarra, esa convención podría quedar fallida por disposición del Ministerio de Medio Ambiente o por orden de Juez o Tribunal en un proceso penal de contaminación.

En efecto esa actividad de reciclaje requiere de permisos ambientales especiales, antes de operar. También, en caso de que el Comodatario hubiere obtenido los permisos, pueden estos ser revocados por el Ministerio de Medio Ambiente; y si durante su vigencia hubo contaminación en perjuicio de la salud de las personas y daños a los ecosistemas, el ilícito penal pudo haberse cometido. Nos encontramos entonces con que en un Contrato de comodato respecto del empleo de la cosa “en el uso convenido”, no necesariamente debe ser cumplido; y, en efecto, el comodatario no debe cumplir lo convenido en todos aquellos casos en que si cumple incurre en infracción ambiental o en ilícito penal. La disposición civil dispone que a falta de convención, el comodatario pueda emplear la cosa en “uso ordinario de las de su clase”. Esa vaguedad del texto puede hacer también incurrir al comodatario en infracción ambiental o en infracción penal, a la luz del derecho ambiental. En ambas circunstancias el comodante de seguro que sufrirá perjuicios patrimoniales; podrá incluso incurrir en

1 Art. 1935 (Código Civil Salvadoreño): “El comodatario no puede emplear la cosa sino en el

uso convenido, o a fala de convención, en el uso ordinario de las de su clase.

En el caso de contravención, podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aunque para la restitución se haya estipulado el plazo”.

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responsabilidad administrativa de conformidad al Código de Salud y a la Ley de Medio Ambiente.

Por la legislación civil, el comodante podrá exigir la reparación de todo perjuicio y la restitución inmediata; el comodatario es responsable civil, a favor del comodante, por deterioro de la cosa “que no provenga de la naturaleza o de su uso legítimo”. Conforme a la ley ambiental puede nacer la obligación de reparar el medio ambiente o ecosistema afectado a causa del deterioro; y en caso imposible, la obligación de indemnizar al Estado y a los particulares por los daños y perjuicios causados. Aquí pueden ocurrir dos situaciones: o que el daño ambiental se dé al interior del inmueble o que se dé incluso fuera del mismo.

Título XXXVIII- Libro IV. De la Hipoteca

En líneas precedentes hice mención a los vicios ocultos en los inmuebles objeto de venta; vicios ocultos que pueden consistir en: focos de contaminación y otros. El Art. 2175 C.C.1 comienza

regulando así: “Si la finca se perdiere o deteriorare en términos de no ser suficiente para la seguridad de la deuda, tendrá derecho el acreedor a que se mejore la hipoteca, a no ser que consienta en que se le dé otra seguridad equivalente, y en defecto de ambas cosas, podrá demandar el pago inmediato de la deuda líquida, aunque esté pendiente el plazo, o implorar las providencias conservativas que el caso amerita… “Aquí la dificultad puede estar en la cuantificación del deterioro del inmueble en términos de no ser suficiente para la seguridad de la deuda... Tanto la parte demandante, la demandada, lo mismo el juez que conoce, deben fundamentarse en peritajes. El deterioro de un inmueble rústico puede ocurrir por causa de daños

1 Art. 2175 (Código Civil Salvadoreño): “Si la finca se perdiere o deteriorare en términos de

no ser suficiente para la seguridad de la deuda, tendrá derecho el acreedor a que se mejore la hipoteca, a no ser que consienta en que se le dé otra seguridad equivalente; y en defecto de ambas cosas, podrá demandar el pago inmediato de la deuda líquida, aunque esté pendiente el plazo, o implorar las providencias conservativas que el caso admita, si la deuda fuere líquida, condicional o indeterminada”.

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ambientales, tales como: focos de contaminación, deforestación y depredación de flora y fauna, perforaciones, desplazamiento de suelos, extracción de material pétreo; pero también por contaminación de cualquier tipo proveniente del entorno del inmueble y que va afectar la demanda del bien.

Ese tipo especial de causas de deterioro puede ser calificado con mayor acierto por peritos ambientales, particulares o del Ministerio de Medio Ambiente; de ahí que el Juez que conoce puede solicitar la colaboración de esa Secretaría de Estado, para mejor resolver. Puede ocurrir que el acreedor hipotecario o el juez que conoce de la demanda denuncien las posibles infracciones ambientales en que haya incurrido el deudor hipotecario y que constituye la causa del deterioro. En este caso el citado Ministerio, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en casos especiales necesariamente cuantificará el daño al medio amiente.

Esta cuantificación podrá ser útil al juez para determinar hasta qué monto deberá el deudor mejorar la hipoteca o definir a equivalencia para otra seguridad o garantía. El uso de este derecho o de esta acción procesal por parte de los acreedores hipotecarios, a nivel nacional, sería muy beneficioso para la protección de la salud y calidad de vida de la población, para la protección de los recursos naturales, de los ecosistemas y del medio ambiente en general. Los deudores hipotecarios serían motivados a cuidar lo que existe en sus inmuebles; se verían necesitados en prevenir y denunciar contaminación e infracciones ambientales respecto de lo que ocurre en el entorno de los mismos.

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CONCLUSIONES

Estoy consciente que al presente ensayo le falta estilo que permita una lectura agradable. El mejor estilo es propio de personas más versadas en el arte de escribir; y que de seguro cuentan con mucho más tiempo para lograr el propósito deseado. Me interesó casi en forma exclusiva, escribir a manera de guía para el estudio de la integración de varias instituciones del derecho civil con las del derecho ambiental. Insisto en el sentido de que en nuestro país no debemos cruzarnos de brazos en materia de desarrollo sostenible en los términos legales transcritos.

Debemos ser capaces de utilizar la herramienta jurídica del derecho ambiental, como eje transversal de todas las disciplinas jurídicas. En este ensayo me he atrevido, inspirado en la Constitución de la República, a realizar un acercamiento sobre adecuación de una buena parte del Código Civil a la realidad de nuestro sistema ambiental. Trato de convencerme cada vez más que perteneciendo dicho cuerpo normativo al ordenamiento jurídico nacional y con su característica de ley común, debe ser estudiado y aplicado para mejorar la calidad de vida de las presentes generaciones, en armonía con la vivencia democrática, el desarrollo económico, la equidad y el equilibrio ecológico.

El Código civil como la ley para las relaciones e intereses particulares, pero bajo la supremacía de los intereses sociales. Dicho de otra forma. Una legislación para una sociedad organizada y que conviva en un Estado Constitucional de Derecho, organizado y activo para el desarrollo humano.

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