CAPITULO VII VII PATRIMONIO
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS Y GASTOS CUENTAS
2. COMPARATIVO ENTRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y LOS DOCUMENTOS DE RESPALDOS.
Del análisis efectuado a los documentos de respaldo de los pagos efectuado por la Institución se puede realizar las siguientes observaciones:
Rubro 100 – Servicios Personales a) Pago en el Rubro 112 – Dietas
Del análisis realizado a los documentos de respaldos de los pagos del Rubro 112-Dieta, en todos los casos no fue remitido la Planilla de Registro de Asistencia a las sesiones del Consejo Administrativo.
Se ha solicitado por Memorando Nº 43 del 13 de marzo 2007 lo siguiente:
•
Remitir copia autenticada de “Planilla de Registro de Asistencia” a las sesiones delConsejo Administrativo del ejercicio auditado.
La Institución responde por Memorando de fecha 21 de marzo de 2007, que señala cuanto sigue:
“La asistencia de los Miembros a las sesiones del Consejo de Administración, se deja constancia en las actas de cada día, las cuales a su vez se encuentran encuadernados en libros y en custodia en la Secretaria General del Banco”
Con relación a la contestación realizada por la Institución, se explica el procedimiento pero no remite ningún documento que como muestra certifique la asistencia de los Miembros a las sesiones del Consejo de Administración.
Contestación de la Entidad Auditada
El Banco Nacional de Fomento no respondió a esta observación Evaluación de la contestación presentada.
Considerando que la Institución no ha respondido sobre el contenido de esta observación, esta Auditoría se ratifica, concluyendo cuanto sigue:
Resolución CGR Nº 333/06 – Auditoria Financiera Banco Nacional de Fomento
Nuestra Visión: “Institución de control que promueva el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos.
Conclusión
El Banco Nacional de Fomento no cuentan con libro de Asistencia en el cual se pueda
constatar la asistencia de los miembros del Consejo a las sesiones.. Con relación a los controles, señala la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del
Estado” en el articulo 60 Control Interno “El control interno está conformado por los instrumentos, mecanismos y técnicas de control, que serán establecidos en la reglamentación pertinente. El control interno comprende el control previo a cargo de los responsables de la Administración y control posterior a cargo de la Auditoria Interna Institucional y de la Auditoria General del Poder Ejecutivo”
Recomendación
Las autoridades de la Institución deberán mediar los mecanismos para la utilización del Libro de Asistencia para los miembros del Consejo de manera a facilitar el control interno o externo. b) Pago en el Rubro 114 Aguinaldo
En el Rubro 114-Aguinaldo, en todos los casos no se visualiza la Orden de Pago y se observa una diferencia entre la Ejecución Presupuestaria y los documentos de respaldos, en este caso la Planilla de Pagos, por lo que se detecta una diferencia de menos G. 7.513.381 (Guaraníes siete millones quinientos trece mil trescientos ochenta y uno).
Esta Auditoría, solicitó por Memorando Nº 43 del 13 de marzo 2007 cuanto sigue:
•
Remitir las Órdenes de Pago de los desembolsos efectuados en el Rubro 114-Aguinaldo, y el origen de la diferencia, en menos, de G. 7.513.381 entre la Ejecución Presupuestaria y los documentos de respaldo.
La Institución responde por Memorando de fecha 21 de marzo de 2007, y señala:
Con relación a este punto, remitimos copias de imputaciones realizadas en el Rubro 114- Aguinaldo por G. 6.072.451, correspondiendo la diferencia de G. 1.440.930 a operaciones registrada en las Sucursales: Tomas Romero por G. 1.493.212, Corpus Christi por G. 486.206 y y Curuguaty G. 538.488
c) Pago en el Rubro 113 – Gastos de Representación
En el Rubro 113 – Gastos de Representación, se observa una diferencia de G. 1.929.700 (Guaraníes un millón novecientos veintinueve mil setecientos), considerando que la Ejecución Presupuestaria y los documentos de respaldos, en este caso la Planilla de Pagos. Contestación de la Entidad Auditada
En su descargo el Banco Nacional de Fomento contesta a o observado en este punto, señalando lo siguiente:
b) y d) “No se observan comentarios posteriores al descargo que realizará el Banco por Memorando de fecha 21/03/02007”
Resolución CGR Nº 333/06 – Auditoria Financiera Banco Nacional de Fomento
Nuestra Visión: “Institución de control que promueva el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos.
c) y e) “Debido a que no señalan los casos, se dificulta realizar los descargos, por lo que solicitamos el detalle de las documentaciones que respaldan las observaciones de referencia”
Evaluación de la contestación presentada.
Considerando la respuesta efectuada por la Institución, esta Auditoría se ratifica en su observación y concluye cuanto sigue:
Conclusión
El Banco Nacional de Fomento, al no presentar las Ordenes de Pago en los legajos de Rendición de Cuentas, no dio cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en el artículo 37 Procesos de Pagos “Los pagos en cualquiera de sus formas o
mecanismos se realizarán exclusivamente en cumplimiento las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos deberán ser ordenados por la máxima autoridad institucional o por otra autorizada supletoriamente para el efecto y por el tesorero. Para la asignación de recursos y el pago de las obligaciones, el Ministerio de Hacienda, conforme con lo dispuesto en esta ley, determinará las normas, medios y modalidades correspondientes”.
Recomendación
La Institución deberá adjuntar en los legajos de Rendición de Cuentas las Ordenes de Pagos.
d) Imputaciones en Rubros diferentes al Objeto del Gasto Pago en el Rubro 149 Jornales
En los legajos de gastos que corresponden al Rubro 149 Jornales, la cuenta de enlace a la que es imputada es la 1230. Se han visualizado pagos con facturas de compra del Banco Nacional de Fomento en concepto de Mantenimiento de Edificios e Instalaciones en la Casa Matriz, lo que constituye mala imputación pues el Rubro correcto es el de Rubro 242 Mantenimiento y reparaciones menores de edificios y locales que corresponde a la cuenta contable de enlace 1211. Además, por esta factura de compra, se realiza las retenciones del 9% para el Instituto de Previsión Social, que al realizar la comparación con la Planilla de Pagos a dicha Institución, no figuran las personas a nombre de las cuales fueron emitidas las facturas en la nomina. Esta Auditoría solicitó por Memorando Nº 43 del 13 de marzo 2007 lo siguiente:
• Informe el motivo por el cual fue imputado en el Rubro 149 “Jornales”, pagos en concepto de Mantenimiento de Edificios e Instalaciones, en la casa Matriz y el 25 Remitir la “Planilla de Pagos a Instituto de Previsión Social”, que fueron imputados al Rubro 149 “Jornales”, por Mantenimiento de Edificios e Instalaciones, en la casa Matriz. La Institución responde por Memorando de fecha 21 de marzo de 2007, que señala lo siguiente:
“Los pagos efectuados en concepto de Mantenimiento de Edificios e Instalaciones, con cargo al rubro presupuestario “Jornales” constituyen las retribuciones asignadas al personal contratado
Resolución CGR Nº 333/06 – Auditoria Financiera Banco Nacional de Fomento
Nuestra Visión: “Institución de control que promueva el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos.
de servicio auxiliar (limpiadores, albañiles, plomeros, electricistas y de naturaleza similar) y otros servicios de apoyo, calculadas por horas, días o mes de labor. Esto considerando, entre otros, el aumento registrado en la adjudicaciones de inmuebles a la Institución, los cuales deben ser custodiados y atendidos para mantenerlos en condiciones de venta como ser trabajos de albañilería, plomería, pintura, etc”. “Los importes abonados al Instituto de Previsión Social en concepto de aporte no son imputados al rubro Nº 149 Jornales”
Pago en concepto de Bonificaciones y Gratificaciones
En el Rubro 133 – Bonificaciones y Gratificaciones, se ha visualizado gastos realizados en concepto de Mantenimiento y reparación de instalaciones en Casa Matriz y Sucursales, el enlace con la cuenta contable es 1232 “Beneficios Sociales al Personal”, lo que representa mala Imputación pues el lo correcto es el de Rubro 242 Mantenimiento y reparaciones menores de edificios y locales que corresponde a la cuenta contable de enlace 1211.
La Institución, remite por Expediente CGR Nº 7022 de fecha 18 de octubre de 2007 contestación a las Observaciones que al respecto señala lo siguiente:
Contestación de la Entidad Auditada
En su descargo de la observación contenida en este punto, el Banco Nacional de Fomento señala lo siguiente:
c) y e) “Debido a que no señalan los casos, se dificulta realizar los descargos, por lo que solicitamos el detalle de las documentaciones que respaldan las observaciones de referencia”
Evaluación de la contestación presentada.
Considerando la respuesta efectuada por la Institución, esta Auditoría se ratifica en la Observación y concluye cuanto sigue:
Conclusión
El Banco Nacional de Fomento, al realizar desembolsos a Jornaleros y a Bonificaciones y Gratificaciones e imputado en el Rubro Mantenimiento y Reparaciones de instalaciones en Casa Matriz y Sucursales, ha efectuado pagos en Rubros diferentes al Objeto de Gastos, por lo que no observó lo establecido en la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del
Estado” que expresa en el artículo 21 “La ejecución presupuestaria se realizará en base a planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. Sólo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el Presupuesto.”
Resolución CGR Nº 333/06 – Auditoria Financiera Banco Nacional de Fomento
Nuestra Visión: “Institución de control que promueva el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos.
Recomendación
El Banco Nacional de Fomento debe efectuar los gastos e imputarlos en forma correcta de acuerdo a lo establecido en las Normas al respecto.
II. 2. Rubro 200 – Servicios No Personales