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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN FINAL CAPÍTULO I DISPONIBLE

CAPITULO VII VII PATRIMONIO

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN FINAL CAPÍTULO I DISPONIBLE

1. Exposición del Rubro Previsiones - Vista en la Cuenta Disponible Conclusión

El Banco Nacional de Fomento presenta “El Rubro Previsiones – Vista en la Cuenta

Disponible” por G. 143.457.018 (Guaraníes ciento cuarenta y tres millones cuatrocientos

cincuenta y siete mil diez y ocho), que no responde a las Normas Internacionales de Contabilidad sobre la expresión de la Cuenta Disponible.

Al exponer en el Balance General en el Rubro Disponible la “Cuenta Previsiones” que se encuentra en situación restringida, no consideró lo dispuesto a la Ley Nº 1535/99 “De

Administración Financiera del Estado” artículo 55 inciso. b)

Recomendación

El Banco Nacional de Fomento deberá arbitrar los procedimientos necesarios para los registros en el Balance General, conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad en base a Técnicas necesarias al respecto, de tal forma que la información brindada sea confiable.

2. Efectivo y Otros Valores – Capital de Trabajo Conclusión

El Banco Nacional de Fomento presenta una diferencia de mas en la Sub - cuenta “Capital de Trabajo – Sección Caja” por de G. 9.079.800 (Guaraníes nueve millones setenta y nueve mil ochocientos), comparando el Inventario General de Efectivo y Otros Valores y el Balance General.

Por tanto, no consideró lo dispuesto a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del

Estado” artículo 55 . inciso. b).

Recomendación

El Banco Nacional de Fomento deberá efectuar los registros expuestas en el Balance General en forma coherente con los demás Informes Financieros y conforme a las Normas técnicas requeridas al respecto.

Resolución CGR Nº 333/06 – Auditoria Financiera Banco Nacional de Fomento

Nuestra Visión: “Institución de control que promueva el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos.

3. Tesoro – Cuenta Efectivo y Valores – Arqueo del Tesoro Principal Conclusión

El Banco Nacional de Fomento registra en el Balance General G. 15.246.865.854.(Guaraníes quince mil doscientos cuarenta y seis millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro), que es menor a los valores arqueados solo en casa Matriz, que suman G. 30.776.536.000 (Guaraníes treinta mil setecientos setenta y seis millones quinientos treinta y seis mil)), por lo que presenta una diferencia entre el Inventario General de la Cuenta Efectivo y Valores-Arqueo, Sub-cuenta “Tesoro”, practicado al 31 de diciembre de 2005 y los registros en el Balance General por G. 15.529.669.146 (Guaraníes quince mil quinientos veintinueve millones seiscientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y seis). Al presentar diferencias entre los Informes Financieros mencionados, no dio cumplimiento a lo dispuesto a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” artículo 55 inciso b) Con relación a las Infracciones la misma Ley en el artículo 83 Infracciones: señala:

“Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior: inciso. e) “no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos”

Recomendación

El Banco Nacional de Fomento debe efectuar los registros expuestas en el Balance General en forma coherente con los demás Informes Financieros y conforme a las Normas técnicas requeridas al respecto.

4. Disponible - Vista I

Préstamo Japonés PG-P8 y Préstamo Japonés PG-P14 Conclusión

El Banco Nacional de Fomento registra en el Balance General el Saldo de los Préstamo PG- P8 y PG – P14 como disponible en total G. 55.769.058.974 (Guaraníes cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve millones cincuenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro), que es muy superior comparando al arqueo practicado al 31 de diciembre de 2005, con motivo del cierre del Ejercicio Financiero, remitido a la Auditoría, el monto total arqueado es de G. 30.776.535.000 (Guaraníes treinta mil setecientos setenta y seis millones quinientos treinta y cinco mil), por lo que el Saldo de esta Cuenta no están expuestos en forma razonable.

Al presentar estas diferencias, la institución, no consideró lo establecido en la Ley Nº 1535/99

“De Administración Financiera del Estado” artículo 55 - inciso b)

Con relación a las Infracciones la misma Ley en el artículo 83 Infracciones: señala:

“Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior: inciso. e) “no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos”

Resolución CGR Nº 333/06 – Auditoria Financiera Banco Nacional de Fomento

Nuestra Visión: “Institución de control que promueva el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos.

Recomendación

El Banco Nacional de Fomento debe efectuar los registros expuestas en el Balance General en forma coherente y razonable y conforme a las Normas técnicas requeridas al respecto. Por tanto, la Institución deberá arbitrar los mecanismos necesarios para que las cuentas expuestas en el Balance reflejen fielmente sus transacciones de acuerdo a la esencia de las mismas y a su realidad económica a fin de que los saldos contables estén expuestos correctamente y se facilite su revisión y control posterior.

5. Otras Instituciones Financieras – Vista Conclusión

El Banco Nacional de Fomento no presentó las conciliaciones al 31 de diciembre de 2005 de la “Cuenta con Otros Bancos del País” por G. 873.527.745 (Guaraníes ochocientos setenta y tres millones quinientos veintisiete mil setecientos cuarenta y cinco), por lo que esta Auditoria no tiene certeza de la veracidad de estos Saldos expuestos en el Balance General. Por tanto, al no contar con los documentos que respalden los saldos de la “Cuenta Otras Institutos Financieras”, en los Rubros “Cuenta Corriente con Corresponsales del Exterior” y “Cuenta con Otros Bancos del País”, no consideró lo establecido en el Decreto Nº 8127/2000

“Por el cual se establecen las Disposiciones Legales y Administrativas que reglamentan la implementación de la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado y el Funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera-SIAF” artículo 92 –

inciso b)

Con relación a las infracciones, Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” señala en el artículo. 83 Infracciones: “Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el

artículo anterior”: inciso e) “no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos”.

Recomendación

El Banco Nacional de Fomento deberá proveer los informes requeridos por las Auditorías Externas y justificar en forma documentada los registros expuestos en los Saldos del Balance General.