PLANEAMIENTOS MUNICIPALES
7.1 INTRODUCCIÓN
Las razones fundamentales que motivan la Compatibilización de Planeamiento, aunque diversas, responden claramente a este objetivo común:
• Concepción integrada de las Determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística entre municipios colindantes.
• Posibilitar la aplicación de programas o el tratamiento de problemas a través del Planeamiento.
• Obtención de complementariedad y especialización en los usos del suelo de municipios colindantes.
7.2 CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL
La Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, establece en su artículo 63 los supuestos por los que deberá procederse a la compatibilización de planeamientos. A tal efecto, se indica que la compatibilización deberá acometerse cuando las características y necesidades del desarrollo urbano en las zonas limítrofes de varios términos municipales hagan necesario coordinar la ordenación estructural de los planes generales afectados.
En virtud de estos criterios y en consonancia con el modelo territorial propuesto por este PTP, se manifiesta la necesidad de considerar la compatibilización de planeamientos de los municipios en los que los modos de intervención del PTP referentes a ámbitos límite a la ocupación así como a nuevas redes de comunicaciones previstas, así lo requieran.
Para ello, a continuación, se define el Sistema de Compatibilización de Planeamientos a seguir.
7.3 SISTEMA DE COMPATIBILIZACIÓN DE
PLANEAMIENTOS
El Plan Territorial Parcial define como Sistema de Compatibilización, el procedimiento establecido desde el PTP con el fin de posibilitar la adecuada y necesaria coordinación de las determinaciones de planeamiento general en aquellos ámbitos de suelo que, bien por estar así definidos, bien por su propia tipología o características, afecten a un concreto ámbito supramunicipal respecto del cual resulta preciso su coordinación.
PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE IGORRE
Dicho sistema se atiene a lo dispuesto en los artículos 63 y 92 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
7.4 DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS
DE COMPATIBILIZACIÓN DEL PTP
• Ámbito de Compatibilización: Se entiende como tal la superficie que requiere de una armonización de las determinaciones de ordenación urbanística estructural tales como Clasificación, Calificación y Sistemas Generales, en particular los de Comunicaciones y Espacios Libres.
Ha de considerarse el análisis, a efectos de compatibilización, de los siguientes ámbitos del Área Funcional:
− Bedia – Lemoa − Lemoa - Igorre − Igorre - Arantzazu − Artea - Areatza
Así como de un par de ámbitos que afectan a municipios limítrofes externos al Área Funcional:
− Bedia – Galdakao − Lemoa - Amorebieta
Así mismo, hay un par de propuestas del Plan que conllevan la compatibilización de trazados en todos los municipios por los que discurran los esquemas que las definen; estas propuestas concretas son:
− Movilidad Alternativa
− Corredor Fluvial Paisajístico
En este Área Funcional, se distinguen varios aspectos que motivan la compatibilización de planeamientos, dando lugar a la clasificación de los siguientes tipos de ámbitos:
1. Ámbitos de Compatibilización General: Aquellos en que existen continuos urbanos que superan el ámbito estrictamente municipal, en cuyas zonas limítrofes se detecta la necesidad de coordinar su ordenación estructural de forma generalizada.
2. Ámbitos de Compatibilización de Trazado: Aquellos en los que las nuevas propuestas del Plan Territorial Parcial introducen redes o infraestructuras de vertebración de diverso carácter que requieren la compatibilización pormenorizada de su trazado.
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7.5 IDENTIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE
COMPATIBILIZACIÓN DEL PTP
Los ámbitos identificados se exponen a continuación, en función de la clasificación establecida en el apartado anterior.
7.5.1
ÁMBITOS DE COMPATIBILIZACIÓN GENERAL
El instrumento de ordenación estructural definido para garantizar la coordinación de la ordenación de estos ámbitos es el Plan de Compatibilización del Planeamiento.
El Plan Territorial Parcial contempla los siguientes Ámbitos de Compatibilización General de Planeamientos.
1. BEDIA Y GALDAKAO
• Ámbito de Compatibilización General: En el entorno del Núcleo Rural Belaustegi de Bedia se prevé un ámbito límite a la ocupación residencial de media densidad. Dicho ámbito se apoya sobre Murtatza, debiendo definirse los elementos vertebradores entre la trama urbana y la nueva propuesta, incluyendo esquemas de vialidad que deberán garantizar la continuidad de la misma con la parte alta de Usánsolo, ya que además, su localización se materializa en un continuo urbano ya existente. Por todo ello, debería tratarse la travesía urbana de la N-240 a su paso por ambos municipios, dotando a la misma de una imagen y urbanización más blanda que la que actualmente posee.
El desarrollo del ámbito límite a la ocupación residencial deberá presentar criterios coordinados respecto a su ordenación formal, sistemas de espacios libres y, fundamentalmente, infraestructuras viarias, buscando resolver la accesibilidad al entorno en el que se localiza.
2. BEDIA Y LEMOA
La configuración actual de los núcleos principales de ambos municipios se caracteriza por constituir un continuo urbano que ha ido creciendo al amparo de la N-240, sin que dicho tramo del vial se pueda considerar propiamente una travesía. Esta infraestructura viaria carece en dicho tramo de los elementos de urbanización necesarios para conferirle carácter de vía urbana. Por ello es necesario estudiar la accesibilidad de este ámbito en su conjunto, estableciendo un sistema de enlaces integrado que garanticen su funcionalidad de forma unitaria.
• Ámbito de Compatibilización General: A ambos lados del límite que separa ambos municipios, áreas de Bidekolea en Bedia y Mendieta en Lemoa,
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cohabitan una serie de asentamientos de diverso carácter: rural, industrial, residencial de nueva planta, etc. Es necesaria la integración de este conjunto de edificaciones entre sí, mediante la remodelación de los núcleos rurales por una parte, y la adopción de criterios comunes para todo el ámbito respecto a su ordenación formal y, fundamentalmente, infraestructuras viarias, buscando resolver la accesibilidad al entorno en el que se localiza.
1. ARTEA Y AREATZA
• Ámbito de Compatibilización General: En el entorno de Viteri y junto a la ermita de Santo Tomás Apóstol, cohabitan una serie de asentamientos de diverso carácter: rural, residencial de nueva planta, etc. Es necesaria la integración de este conjunto de edificaciones entre sí, mediante la adopción de criterios comunes para todo el ámbito respecto a la ordenación formal del entorno en el que se localiza.
7.5.2
ÁMBITOS DE COMPATIBILIZACIÓN DE TRAZADO
Como consecuencia de las propuestas del Plan Territorial Parcial se establecen varios Ámbitos de Compatibilización de Trazado, que corresponden a la inserción de redes, ejes o infraestructuras de carácter supramunicipal cuyos esquemas tienen carácter vinculante y se encuentran compatibilizados en la documentación gráfica del Plan.
Para asegurar en los trazados la continuidad establecida por el esquema definido en el Plan, la ordenación pormenorizada deberá realizarse por los municipios implicados a través de la tramitación conjunta o simultánea de los instrumentos de ordenación correspondientes compatibilizados entre sí, a excepción de aquellas infraestructuras cuyos trazados ya se encuentren compatibilizados en los respectivos planeamientos municipales por haber sido ya incorporada en ellos la ordenación pormenorizada.
El Plan Territorial Parcial contempla los siguientes Ámbitos de Compatibilización de Trazado:
1. AMOREBIETA Y LEMOA / LEMOA E IGORRE
(N-240 BOROA-LEMOA / N-240 VARIANTE LEMOA)
• Ámbito de Compatibilización de Trazado: Esquema de ambas infraestructuras, conexión Boroa-Lemoa y Variante de Lemoa, recogido en la documentación gráfica del PTP, plano O-03.A1. Desde el enlace con al A-8 en Amorebieta, hasta el enlace con el vial existente en el límite con el término municipal de Igorre.
Debe procurarse no comprometer la Unión Estratégica de Parques Naturales con la Reserva de Urdaibai, en Peña Lemoa.
2. IGORRE Y ARANTZAZU
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• Ámbito de Compatibilización de Trazado: Esquema de la Variante de Igorre recogido en la documentación gráfica del PTP, plano O-03.A1. Desde el enlace en Garakoi (T. M. de Igorre) hasta la conexión de nuevo al vial existente en Olarra (T. M. de Arantzazu).
Ejecución amable de los enlaces viarios, debida tanto a implicaciones paisajísticas como a la cercanía física a ámbitos urbanos consolidados.
3. MOVILIDAD ALTERNATIVA
• Ámbito de Compatibilización de Trazado: El esquema de la infraestructura de la Red de Movilidad Alternativa propuesta en el plano O-03.A2.
Puesto que el desarrollo pormenorizado y localización espacial de dicho esquema será susceptible de adaptación por los correspondientes instrumentos de planeamiento, se tratará que esa pormenorización sea conjunta por parte de ambos municipios para así dar continuidad a la mencionada infraestructura.
4. CORREDOR FLUVIAL PAISAJÍSTICO
• Ámbito de Compatibilización de Trazado: El esquema de la infraestructura del Corredor Fluvial Paisajístico propuesta en el plano O-01.D
Este Ámbito Fluvial Paisajístico se deberá gestionar de modo integrado por parte de los Ayuntamientos implicados. Prioritariamente se tratará de que la ordenación pormenorizada de las propuestas se realice de forma conjunta por parte de los Ayuntamientos implicados.
7.6 DEFINICIÓN, FORMULACIÓN, TRAMITACIÓN Y
APROBACIÓN DEL PLAN DE COMPATIBILIZACIÓN
El modo de instrumentación del Sistema de Compatibilización de Planeamientos para los ámbitos de compatibilización general es el Plan de Compatibilización y se formalizará, con carácter mínimo, en similares documentos que los previstos para el plan general, con la excepción del estudio de sostenibilidad, si bien referidos exclusivamente al ámbito objeto de compatibilización, y recogerán las determinaciones precisas para la ordenación coordinada del mismo.
La Ley 2/2006 establece en su artículo 92 que cuando el Plan afecte a más de un municipio, la formulación y tramitación podrá corresponder a una sola de las entidades locales afectadas, en los términos del acuerdo, en su caso, alcanzado entre las mismas.
En defecto de acuerdo, el órgano foral en el caso que nos ocupa, concederá un plazo de dos meses para alcanzarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca, se formulará, tramitará y aprobará por parte de la administración foral,
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un plan de compatibilización en cuya tramitación se deberá dar audiencia a las entidades locales implicadas.
El anuncio de exposición al público de la aprobación inicial y la publicación de su aprobación definitiva se realizará en los boletines y en el diario o diarios de mayor circulación de los territorios históricos afectados.
En la medida en que afecta a determinaciones de ordenación estructurante, se someterá al informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.