2. MEDIO FÍSICO
2.3 ORDENACIÓN EN EL MEDIO FÍSICO:
2.3.6 OTRAS AFECCIONES AL MEDIO NATURAL: ACTIVIDADES
Introducción
La riqueza en caliza del valle originó, ya en los siglos pasados, abundantes y pequeñas canteras de cal y aún hoy se descubren sus monumentales restos en Lemoa e Igorre. Todas las antiguas canteras se encuentran hoy inaccesibles, ocultas en un paisaje de valiosos encinares, pero las nuevas explotaciones dominan el medio por su escala y volumen, de tal forma que la naturaleza es incapaz de integrarlos.
En nuestro valle se distinguen varias canteras, las de Peña Lemoa y Garakoi, ya abandonadas, y las superficies afectadas por la explotación de las canteras Azurreka y Apario, ambas localizadas en el municipio de Lemoa, además de la cantera de Xorokil, localizada en el municipio de Zeanuri. A continuación se describen las mismas en función de su clasificación como activas o inactivas.
PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE IGORRE
Asimismo, se indica la normativa que establece su regulación. No obstante, las DOT en su apartado dedicado a las actividades extractivas establecen en su artículo 11 que: “El planeamiento Municipal deberá incluir la delimitación de las zonas afectadas por la realización de actividades extractivas así como las que pudieran dedicarse a estos usos.”
Activas:
1. CANTERA DE AZURREKA
La cantera de Azurreka, también conocida como Monte Murguía, se localiza en el municipio de Lemoa, su delimitación esta incluida en el planeamiento vigente Consecuentemente, al aparecer su delimitación en el planeamiento, se refleja en el plano O-01.A de “Ordenación del Medio Físico”del PTP.
Por otra parte, el proyecto de explotación de esta cantera, al igual que el de la cantera de Apario, se sometió al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, que culminó con la Resolución de 21 de Noviembre de 1990 del Viceconsejero de Medio Ambiente del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente por la que se formula la declaración de Impacto ambiental del proyecto denominado “Actividades extractivas comprendidas en la concesión minera Azurreka”. En dicho procedimiento se establecieron entre otras condiciones destinadas a garantizar la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, los límites máximos en los que podrá desarrollarse la explotación de ambas canteras.
En el caso de la cantera de Azurreka, el límite máximo de explotación está recogido en el plano nº 106 0001 09/2 emitido por el Departamento de Industria y Comercio al órgano ambiental, tal y como se indica en el informe preliminar de Impacto Ambiental del presente PTP.
2. CANTERA DE APARIO
La cantera de Apario también se localiza en el municipio de Lemoa y también se delimita en el planeamiento vigente. Esa misma delimitación ha sido la reflejada en el plano O-01.A de “Ordenación del Medio Físico”del PTP. En lo que respecta al límite máximo de explotación de esta cantera, el mismo se encuentra recogido en el mapa 1 del proyecto “Actualización del estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de caliza de Apario. Fase 3” remitido por el Ayuntamiento de Lemoa al órgano ambiental.
3. CANTERA DE XOROKIL
La cantera de Xorokil, se localiza en el municipio de Zeanuri y su delimitación está incluida en el planeamiento vigente. Asimismo cabe resaltar que existen dos disposiciones reguladoras de la misma:
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En primer lugar, la Orden Foral 437/2007, de 21 de noviembre, relativa a la modificación de las Normas Subsidiarias de Zeanuri para la ampliación de la cantera de Xorokil y su acceso. Esta Orden fue publicada en el BOB de 4 de diciembre de 2007.
En segundo lugar, el texto normativo de la modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Zeanuri, para la ampliación de la cantera Xorokil y su acceso, publicado en el BOB nº2 de fecha de 3 de enero del 2008.
En virtud de estas dos disposiciones normativas, esta cantera se incluye dentro de las canteras activas, puesto que se encuentra recogida en el planeamiento. A tal efecto, su delimitación se refleja en el plano O-01.A de “Ordenación del Medio Físico”del PTP.
• Regulación:
Su actividad se regulará por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como el Decreto 115/2000, de 20 de junio, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por las actividades extractivas, además de la previsión normativa de que el efectivo desarrollo de la actividad extractiva requerirá la previa delimitación del ámbito destinado a la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 28/1997 por el que se aprobaron las DOT. El PTP, en consecuencia, se remite a la información que figura en el planeamiento municipal vigente a fecha de Marzo de 2008, dado que las DOT establecen, con carácter vinculante, que sea el planeamiento municipal el que establezca la “delimitación de las zonas afectadas por la realización de actividades extractivas así como las que pudieran dedicarse a estos usos”. El límite máximo de explotación será el que se derive del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Inactivas:
Entre ellas, se encuentran: ¾ Peña Lemoa (Lemoa) ¾ Garakoi. (Igorre). ¾ Asterria (Zeanuri) ¾ Angoitia (Zeanuri) ¾ Ilunbe (Dima) ¾ Borgondia (Dima) ¾ Bernaola (Dima).
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• Regulación:
La recuperación de estos espacios estaría sujeta a lo establecido en el Decreto 115/2000, de 20 de junio, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por las actividades extractivas.
Además del mencionado Decreto 115/2000, de 20 de junio, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por las actividades extractivas, la mayoría de estas canteras se recogen en el PTS Agroforestal como Mejora Ambiental, y a tal efecto, así se ha reflejado en el Plano O-01.B Acciones en el Medio Físico.
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