TEMA IV.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMVOS 1 LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR EL EJERCICIO DEL IUS VARIAND
La alteración de la economía del contrato puede traer causa del ejercicio por la Admón contratante del poder de modificación unilateral.
En el caso del contrato de gestión de servicios públicos genera el dº del contratista a ser compensado por los perjuicios sufri- dos. La Ley descarta en el contrato de obra y de suministros la indemnización de daños y perjuicios para el caso de supresión de unidades de obra o de suministro.
La Jurisprudencia ha establecido que el ius variandi debe alcanzar el daño emergente y el lucro ce-
sante. También las modificaciones introducidas por el particular cuando benefician a la Admón, por-
que han contribuido a completar el proyecto o suplir sus deficiencias.
Asimismo la Admón tiene obligación de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a 3os como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato y ocasionados:
Como consecuencia inmediata de una orden de la Admón.
O como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma.
2.1. El dº al equilibrio económico como excepción al principio de riesgo y ventura
La Ley también reconoce compensaciones al contratista por los graves desequilibrios económicos debidos a circunstancias en los que la Admón no es responsable en absoluto. Va en contra del princi-
pio de riesgo y ventura (=el contratista soporta los beneficios, las cargas y la fuerza mayor).
Es un principio de aplicación general, salvo las cláusulas de reparto de riesgo en los contratos de colaboración entre el sector público y el privado, y los casos de fuerza mayor en el contrato de obras.
2.2. Excepciones al principio res perit domino (riesgo y ventura) en el contrato de obra pública
El contratista tiene dº a ser indemnizado por la pérdida de los materiales acumulados y los trabajos
realizados en los casos de fuerza mayor siguientes:
1. Incendios causados por la electricidad atmosférica
2. Fenómenos naturales de efectos catastróficos (maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movi- mientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes).
3. Destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
2.3. El factum principis
El contrato de la Admón puede también ser perjudicado en sus Dchos. económicos por la actividad y
comportamiento del Estado (p.ej.: a través de Leyes que inciden en la economía del contrato).
La Jurisprudencia lo ha definido como una medida administrativa adoptada al margen del contrato que supone una repercusión indirecta en el ámbito de las relaciones contractuales y que hacen en exce-
so onerosa la prestación del contrato. Exige como requisitos para su aceptación:
- La imprevisibilidad,
- La relación de causalidad,
- La imposibilidad de continuación del servicio.
2.4. La revisión de precios
Feb2 2009 La revisión de precios en los contratos de las AAPP (ver también pág. 14).
Otra excepción al principio de riesgo y ventura. Tiene su origen en los contratos de obra, para evitar el abandono de los contratistas ante las alzas de los jornales y materiales.
En el TRLCSP la revisión de precios es un principio general aplicable a todos los contratos admvos sal-
vo (puede hacerse o no):
La revisión de precios tendrá lugar cuando se hubiese ejecutado mín. el 20% del importe del contra-
to y pasado 1 año desde su adjudicación (a no ser que los pliegos excluyeran la revisión o pactaran
otra cosa).
El pliego de cláusulas particulares o el contrato deberán detallar la fórmula o sistema de revisión aplica- ble, mediante índices oficiales (normalmente IPC) o fórmula aprobada por el Consejo de Ministros y pu- blicados en el BOE, que podrán ser únicos para todo el territorio nacional o para determinadas zonas geográficas. No se incluirán el coste de la mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de estruc- tura ni el beneficio industrial.
*Revisión de precios extraordinaria Cuando por circunstancias excepcionales la evolución de los costes de mano de obra o financieros acaecida en un período experimente desviaciones al alza impre- decibles en el momento de la adjudicación del contrato. El Consejo de Ministros o el órgano autonómico, po- drá autorizar transitoriamente la introducción de factores correctores para su consideración en la revisión de precio, sin que puedan superar el 80% de la desviación efectivamente producida.
Para impedir fraudes, como la demora del cumplimiento del contrato para beneficiarse de subidas, la Ley prevé que cuando el contratista haya incurrido en mora que los índices a tener en cuenta sean los que correspondan a las fechas iniciales del contra- to, salvo que los que correspondan al período real de ejecución produzcan un coeficiente menor (se aplicará éste).
El importe de las revisiones se hace efectivo mediante abono o descuento correspondiente en las cer-
tificaciones o pagos parciales o, si no ha sido posible, en la liquidación del contrato. 3. LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMVOS
Sep 2008 (Reserva) Cumplimiento y resolución de los contratos administrativos
Hay que distinguir entre la extinción por cumplimiento y la extinción por resolución del contrato.
EL CUMPLIMIENTO
Tiene lugar cuando el contratista ha realizado la totalidad del objeto del contrato.
Ley pretende que el cumplimiento del contrato se acredite formalmente, de modo que no produzca efectos dicho cumplimiento hasta el momento en que la Admón misma constate, mediante un acto for-
mal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente al haberse producido, o en el
plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas, la entrega del objeto del contrato.
La Admón no puede prevalerse de esta formalidad para retener indebidamente o con notorio retraso el pago del precio o la devolución de la fianza si se ha cumplido por el contratista la prestación, lo que puede ser corregido posteriormente por el Juez del contrato condenando a la Admón a indemnizar los perjuicios ocasionados.
Si se produce demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá dº a los intereses de
demora y la indemnización por los costes del cobro que prevé la Ley 3⁄2004. LA RESOLUCIÓN
Puede imponerla unilateralmente la Admón. sin más formalidad que un informe preceptivo, pero no
vinculante, del Consejo de Estado u órgano equivalente autonómico, además del previo informe del
servicio jurídico correspondiente.
Cuando la causa de resolución consiste en el incumplimiento de la Admón, el contratista debe solici- tarla de ésta o recurrir a la Jurisdicción Cont-admva si le es negada.
1. Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jaca de la so- ciedad contratista, salvo que la Admón acuerde la continuación del contrato con sus herederos o suceso- res.
2. Declaración de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento; salvo que en el concurso no se haya producido la apertura de la fase de liquidación y el contratista ofreciese garantías suficientes para asegurar la ejecución del contrato.
3. Mutuo acuerdo de las partes, salvo que no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contra- tista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del con- trato.
4. No formalización del contrato en plazo.
5. Demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. 6. Incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
7. Las que se establezcan expresamente en el contrato o se señalen específicamente para cada categoría en el articulado de la Ley.
El contratista tendrá dº a resolver el contrato por el retraso > 8 meses del pago del precio debido por la Admón. La resolución por incumplimiento culpable del contrato implica el pago de los daños y perjui-
cios irrogados.
Si el incumplimiento culpable es del contratista, le será incautada la garantía y deberá indemnizar a la Admón de los daños y perjuicios en lo que excedan de la garantía incautada.
4. CESIÓN DE LOS CONTRATOS, SUBCONTRATACIÓN Y PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y PRO- VEEDORES
El TRLCSP admite tanto la cesión del contrato como la subcontratación.