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DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS

TEMA X: LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABILIDAD DISCIPLINA RIA.

DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS

El EBEP clasifica los Dchos en 2 categorías: Dchos individuales y Dchos individuales de ejercicio colec- tivo, y el Prof. Parada establece 3 subcategorías en los Dchos individuales:

2. INAMOVILIDAD EN LA CONDICIÓN FUNCIONARIAL E INESTABILIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO. PLANES DE EMPLEO, REASIGNACIÓN DE EFECTIVOS Y MOVILIDAD

Sep 2007  La expectativa de destino de los funcionarios públicos.

La inamovilidad en la condición funcionarial se configura como el dº que tiene el funcionario a mantener la condición funcionarial, de la que sólo puede ser privado por expte disciplinario o condena penal. Este dº viene a compensar el esfuerzo de una preparación específica y el compromiso de por vida que adquiere el funcionario El EBEP sólo reconoce el dº a la inamovilidad en la condición de funcionario, no la inamovilidad en un

Derechos INDIVIDUALES (art.14) Derechos individuales propiamente dichos.

- Inamovilidad de la condición de funcionario de carrera. - Percibir retribuciones.

- Vacaciones, permisos y licencias. - Jubilación.

- Prestaciones de la SS.

- Defensa jurídica y protección de la AP en los procedimientos que se sigan ante cualquier Orden Jurisdiccional.

Derechos no tan directamente exigibles (depende de la organización u otras circunstan- cias)

- Desempeño efectivo de las funciones. - Carrera profesional y promoción interna.

- Participación en los objetivos atribuidos a su unidad. - Ser informado de las tareas a desarrollar.

- Formación continua y actualización permanente en horario laboral. - Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Libertades individuales garantizadas (que de no ser respe- tadas podrían ser constitutivas de deli- to).

- Respeto a la intimidad, orientación sexual, propia imagen y digni- dad en el trabajo especialmente frente al acoso sexual y laboral. - No discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico

género, sexo u orientación sexual, religión, o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia per- sonal o social.

- Libertad de expresión dentro de los límites del OJ. Derechos

INDIVIDUALES DE EJERCICIO COLECTIVO

(art.15)

- Libertad sindical.

- Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

- Ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

- Planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

localidad o la privación del puesto que ocupa y las consecuencias que se derivan de ello -merma en las retribuciones comple- mentarias-).

Supuestos y procedimientos para la revocación de puestos de trabajo:

- Si el puesto de trabajo ha sido obtenido por libre designación el funcionario puede ser libre-

mente removido de él.

- Si el puesto de trabajo ha sido obtenido por concurso, el funcionario puede ser libremente re-

movido de él:

o Porque se modifique el contenido del puesto de trabajo en las RPT´s.

o Porque se aprecie una falta de capacidad del funcionario, estimada por la autoridad de la que depende con audiencia de la Junta de Personal

o Porque sea evaluado negativamente por su desempeño.

- Las AAPP podrán trasladar a sus funcionarios por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respe- tando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo.

Los Planes de Empleo son instrumentos para el planteamiento global de las pcas de RRHH de las distintas organizaciones admvas y que tratan de adecuar el mercado interno de trabajo a las necesida- des reales de la propia Admón con el fin de incrementar la eficiencia de la misma.

Constituyen el conjunto de medidas que pueden adoptar todas las AAPP y que, con inaplicación del sistema legal básico de la función pública, les permiten modificar las estructuras admvas, despojando de sus empleos a los funcionarios y laborales, disponiendo con entera libertad de los puestos al mar- gen de los procedimientos de concurso. Una simple OM (o de Consejería o acuerdo del Pleno) puede llegar a alterar estructuras orgánicas que estaban protegidas por normas legales o reglamentarias.

Los planes de empleo pueden también prever la suspensión de incorporación de personal externo, tanto las derivadas de las Ofertas de empleo como de los procesos de movilidad, reasignación de efectivos, establecimiento de cursos de formación y capacitación, autorización de concursos de provisión, medidas específicas de promoción interna, prestación de servicios a tiempo parcial y previsión de necesidades adicionales de RRHH que habrán de integrarse, en su caso, en las Ofertas de E m- pleo.

Los Planes de Empleo se instrumentan mediante la reasignación de efectivos: supuesta la supresión del puesto de trabajo, se procede a reasignar al funcionario a otro puesto con carácter definitivo, y si media cambio de residencia, con la correspondiente indemnización.

La reasignación de efectivos contempla 3 fases:

Fase 1  En los 6 meses siguientes a la supresión del puesto, el Mº de destino reasignará al funcionario a un puesto de similares características, funciones y retribuciones dentro de su ámbi- to (en el mismo Mº o en sus Organismos). Será obligatoria para el funcionario la reasignación en el mismo Municipio y voluntaria si es en distinto Municipio. Durante estos 6 meses el funcionario percibirá las retribuciones del puesto que desempeñaba y se le podrá encomendar la realización de tareas adecuadas al Cuerpo o Escala de pertenencia.

Fase 2  En el caso que el funcionario no hubiera sido reasignado en la fase 1, el Mº Hacienda y AAPP dispondrá de 3 meses para reasignar al funcionario a otros Mos u Organismos en las mismas condiciones de la fase 1. Durante estos 3 meses el funcionario percibirá las retribucio- nes del puesto que desempeñaba y se le podrá encomendar la realización de tareas adecuadas al Cuerpo o Escala de pertenencia.

Fase 3  En el caso que el funcionario no hubiera sido reasignado en la fase 2, será adscrito al Mº de Hacienda y AAPP; se le ubicará en la RPT específica de puestos en reasignación, y se le colocará en la situación admva de expectativa de destino.

Los funcionarios en situación de expectativa de destino:

1) Percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que le co- rresponda y el 50% del complemento específico del puesto que desempeñaban.

2) Estarán obligados a:

o Aceptar los destinos que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados. o Participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, si-

tuados en la provincia donde estaban destinados.

o Participar en los cursos de capacitación a que se les convoque.

3) Estarán un máximo de duración en esta situación de 1 año, transcurrido el cual se pasará a la si-

tuación de excedencia forzosa*. *Los funcionarios en situación de excedencia forzosa:

- Tendrán dº a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

- Estarán obligados a participar en los concursos convocados a puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o categoría que les sean notificados, así como a aceptar los destinos que se les señalen en puestos de características similares y a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan.

- No podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o admva.

- Pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando incumplan las obligaciones establecidas en esta situación.

3. EL SISTEMA RETRIBUTIVO: EVOLUCION Y REGULACION ACTUAL

Feb2 2010  El sistema retributivo en el EBEP.

Feb1 2009  Las retribuciones complementarias de los funcionarios en el EBEP Sep 2008  La retribución de los funcionarios de carrera regulada en el EBEP. Sep 2007  Las retribuciones complementarias de los funcionarios públicos Feb2 2006  Las retribuciones complementarias de los funcionarios en el EBEP

La retribución es la contraprestación más importante que reciben los empleados públicos por su trabajo. El sueldo es sólo una parte del conjunto de remuneraciones.

RETRIBUCIONES