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3- Borrador Apuntes Administrativo III -18!2!13

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DERECHO

ADMINISTRATIVO III

3º GRADO DERECHO CURSO 2012-2013

(2)

Contratos administrativos.

Expropiación Forzosa.

Responsabilidad administrativa.

Empleo Público.

La asignatura aborda cuatro aspectos fundamentales del Derecho Administrativo:

 Los contratos del Sector Público; se trata de un régimen jurídico-público

singular, si bien es conveniente conocer la teoría general de contratos de

De-recho Civil.

 La expropiación forzosa.

 La responsabilidad de la Administración; también resulta conveniente

conocer la teoría general de la responsabilidad que se estudia en Derecho

Ci-vil.

 Empleo Público. El régimen jurídico de los funcionarios al servicio de las

Administraciones Públicas; el régimen jurídico del personal laboral al servicio

de las Administraciones Públicas, en cambio, se reconduce al área de

conoci-miento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sin perjuicio de las

singularidades que se derivan del hecho de que trabajen para una

Adminis-tración Pública y de la organización administrativa en la que se incardina su

relación laboral.

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Primera Parte: Los Contratos Administrativos

TEMA I.- LA CONTRATACIÓN DE LOS ENTES PÚBLICOS. CUESTIONES GENERALES

1. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR

PÚ-BLICO.

2. ÁMBITO OBJETIVO. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS

3. CLASES O DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES EN EL SECTOR PÚBLICO

A. Contratos típicos (concepto de cada uno y, en su caso, clases y modalidades). B. Contratos sujetos a regulación armonizada.

C. Contratos administrativos y contratos civiles (privados).

TEMA II.- RÉGIMEN BÁSICO DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 1. LAS PARTES

2. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONTRATO: OBJETO, CAUSA, FORMA, DURACIÓN 3. EL PRECIO Y EL VALOR DE LOS CONTRATOS

4. LAS GARANTÍAS

5. LA INVALIDEZ EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 6. LA CONFLICTIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

TEMA III.- PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS 1. EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.

2. LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. 3. LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.

4. SISTEMAS PARA LA RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS

ADMINISTRACIO-NES PÚBLICAS

5. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y OFERTAS TEMERARIAS 6. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

TEMA IV.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 1. LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

2. LA COMPENSACIÓN AL RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS DE LA ADMINISTRACIÓN. EL DERECHO

AL EQUILIBRIO ECONÓMICO.

3. LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 4. CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN

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TEMA I.- LA CONTRATACIÓN DE LOS ENTES PÚBLICOS. CUESTIONES GENERALES

1. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR

PÚBLICO.

2. ÁMBITO OBJETIVO. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS

3. CLASES O DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES EN EL SECTOR PÚBLICO A. Contratos típicos (concepto de cada uno y, en su caso, clases y modalidades). B. Contratos sujetos a regulación armonizada.

C. Contratos administrativos y contratos civiles (privados).

1. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY 3/2011, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚ-BLICO

Sep 2010 (Reserva)  Ámbito subjetivo de la Ley 30/2007. Su objeto (art.1):

1. Regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de

libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discri-minación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de esta-bilidad presupuestaria y control de gasto, una eficiente utilización de los fondos públicos mediante

la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre

compe-tencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

2. Regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos admvos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.

En el ámbito subjetivo de aplicación, el TRLCSP distingue entre: 1. AAPP

2. Poderes Adjudicadores (PA) 3. Otros Sujetos del Sector Público

AAPP:

1. La AGE, las Admones de las CCAA y las Entidades que integran la Admón Local, así como las Entidades Gestoras (INSS, IMSERSO, etc) y los Servicios Comunes de la Seg. Social (TGSS). 2. Los Organismos Autónomos

3. Las Universidades Públicas

4. Las entidades de Dº público que, con independencia funcional o una especial autonomía recono-cida, tienen atribuidas funciones de regulación o control externo sobre un determinado sector o actividad (Banco de España, CNMV, etc.).

5. Las Admones correspondientes a órganos constitucionales: Congreso y Senado, CGPJ, TC y De-fensor del Pueblo.

6. Las Entidades de Dº público vinculadas a una o varias AAPP o dependientes de las mismas que se financien con cargo a sus presupuestos y que cumplan alguna de las siguientes característi-cas:

1. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destina-dos al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, sin ánimo de lucro.

2. Que no se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

No se aplica el TRLCSP:

1) A las Entidades Públicas Empresariales (AENA, ADIF, LAE) a pesar de que muchas de las creadas con es-ta denominación se nutren fundamenes-talmente de los presupuestos públicos.

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2) Al ICEX, a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y el ente público Puertos del Estado, así como a las Autoridades Portuarias.

3) A las Agencias Estatales, que aunque no tienen en principio la consideración de AAPP (por estar fuera de la categoría de organismo autónomo) sí tendrán esta consideración cuando su actividad no consista en la producción de bienes o la prestación de servicios en régimen de mercado y se financien mayoritariamente con ingresos procedentes de los presupuestos públicos (la mayoría).

4) Los Colegios Profesionales y las Cámaras Oficiales de la Admón corporativa (sus contratos están sujetos íntegramente al Dº privado)

PA, en lo atinente únicamente a los procedimientos de adjudicación de los contratos:

1. Los entes calificados de AAPP en todo caso (todos los anteriores).

2. Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, distintos de las AAPP, que al margen de su personificación pública o privada, hayan sido creados específicamen-te para satisfacer necesidades de inespecíficamen-terés general que:

- No tengan carácter industrial o mercantil, siempre que se financien mayoritariamente por fondos públicos

- Su gestión esté controlada por alguna AP.

- O que el órgano de dirección (Admón, dirección o vigilancia) esté compuesto por miem-bros nombrados en > ½ por una AP.

3. Las asociaciones constituidas por los entes y organismos públicos.

Los contratos celebrados por PA que no tengan la consideración de AAPP no podrán ser consi-derados contratos admvos y se sujetarán a las reglas del Dº Privado.

Dentro de los contratos privados, la Ley distingue:

1. Contratos sujetos a regulación armonizada  Se les aplica íntegramente los rígidos procedi-mientos admvos.

2. Contratos no sujetos a regulación armonizada  Deberán respetar los principios del Dº co-munitario: 1) Publicidad 2) Concurrencia 3) Transparencia 4) Confidencialidad 5) Igualdad 6) No discriminación

Deben seguir el procedimiento admvo de contratación con el sector público, aunque los contratos serán privados. Los entes del sector público que no tengan la consideración de AP ni de PA no están obligados a seguir los procedimientos admvos para la adjudicación de sus contratos, aunque sí sujetarse a los prin-cipios comunitarios (Publicidad, Concurrencia, Transparencia, Confidencialidad, Igualdad y No discrimi-nación). Sus contratos serán siempre privados.

2. EL ÁMBITO OBJETIVO. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS Negocios y contratos excluidos:

1. Las relaciones de servicio de los funcionarios públicos.

2. Los contratos laborales y las relaciones jurídicas asociadas a una prestación de servicio público cuya utilización por los usuarios requiere el abono de una tarifa, tasa o precio público.

3. Y los convenios de colaboración de la AGE con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SS, las Universidades públicas, las CCAA, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos y restantes entidades públicas, o los que realicen estos organismos entre sí.

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1. Los contratos de servicios financieros (emisión de valores y otros instrumentos financieros). 2. Los contratos relativos al servicio de arbitraje y conciliación.

3. Los negocios jurídicos que tengan por objeto bienes inmuebles que impliquen compraventa, do-nación, permuta, arrendamiento o cualquier otro negocio regulado por la Ley del Patrimonio de las AAPP (L 33/2003), así como las concesiones sobre bienes de dominio público.

4. Los contratos sobre propiedades incorporales (si no recaen sobre programas de ordenador). 5. Los contratos de servicios y suministros que celebren los organismos públicos de investigación

(cuando tengan por objeto prestaciones necesarias para la misma o cuando la presentación y ob-tención de resultados esté condicionada a retornos susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del organismo mediante pro-cesos de concurrencia competitiva).

6. Y los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de Dº público de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares. Por estar regulados por el Dº internacional se excluyen los acuerdos que celebra el Estado con otros Estados o entidades de DIP, y los convenios incluidos en el ámbito del art. 296 del Tratado de la CE que se concluyan en el sector de la defensa; aun-que sí se les aplicarán los principios de la Ley para resolver las dudas y lagunas aun-que pudieran presentarse.

Contratos in house  Aquellos por los que una Admón encarga una prestación a un ente instrumental que tiene la consideración de medio propio o servicio técnico de la misma. No hay aquí las dos voluntades propias de cualquier contrato, y son, en paridad, falsos contratos. Para ser considerado in house es preciso que el control sobre el ente instrumental sea idéntico al que se ejerce sobre un medio propio, o análogo, sin que sea idéntico.

3. CLASES O DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES EN EL SECTOR PÚBLICO

A. LOS CONTRATOS TÍPICOS:

1. Contrato de obras  Tiene por objeto:

- La realización de una obra.

- La ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley.

- La realización por cualquier medio de un conjunto de trabajos de construcción o de

ingeniería civil.

Destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un

inmueble. Además, el contrato puede comprender la redacción del proyecto.

2. Contrato de concesión de obras públicas  Tiene por objeto la realización por el

concesiona-rio de algunas de las prestaciones del contrato de obra pública, incluidas las de restauración y reparación de construcciones, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor del concesionario consiste en:

- El dº a explotar la obra recibiendo de los usuarios los correspondientes cánones o tarifas - Ese dº acompañado del de percibir un precio de la Admón.

El contrato se ejecuta a riesgo y ventura del contratista, y puede también extenderse a las

obras accesorias necesarias o vinculadas con la principal para que ésta cumpla la finalidad

de-terminada.

3. Contrato de gestión de servicios públicos  Aquél en que una AP encomienda a una

perso-na, natural o jurídica, la gestión de un servicio, cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Admón encomendante.

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El TRLCSP considera la posibilidad de aumentar o reducir el tiempo de duración del

contra-to para llevar a efeccontra-to el equilibrio económico de la concesión, de forma que si el perjudicado por

el desequilibrio es el concesionario pueda aumentarse y, en otro caso, disminuirse.

4. Contrato de suministros  Tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el

arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, salvo los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables que tengan por objeto programas de ordenador.

Se considerarán contratos de suministro:

- Los de adquisición  El empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

- Los que tengan por objeto la adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del dº de uso de es-tos últimos, a excepción de los contraes-tos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.

- Los de fabricación  Cuando la cosa/s que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elabora-das con arreglo a características peculiares fijaelabora-das previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

5. Contrato de servicios  Aquel cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en:

- El desarrollo de una actividad.

- Las dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.

6. Contrato de colaboración entre el sector público y privado  Contrato global que integra:

- La realización de las obras. - Su financiamiento.

- Su mantenimiento y explotación por un largo período de tiempo en correspondencia a la amortiguación económica de la operación.

Particularidad  La remuneración del contratista integra con distinción los costes de

construc-ción, el financiamiento y la explotaconstruc-ción, pudiéndose condicionar a un reparto de riesgos con el en-te público.

Se limita su utilización, en principio, a la satisfacción de necesidades públicas complejas o acuciadas por la urgencia y sólo podrán celebrarse cuando se haya puesto de manifiesto pre-viamente que otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finali-dades públicas.

7. Contrato mixto  Cuando los elementos o prestaciones propios de los contratos anteriores se

dan de forma conjunta en un mismo negocio jurídico; para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación se tendrá en cuenta el carácter de la prestación que tenga

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B. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

Contratos a los que se aplica la regulación comunitaria relativa al procedimiento de adjudicación en su grado más exigente y completo:

1. Publicidad 2. Concurrencia 3. Transparencia 4. Confidencialidad 5. Igualdad 6. No discriminación

En nuestro Dº pueden entrar en esta categoría tanto los contratos admvos como los contratos

priva-dos de los entes públicos. Integran esta figura:

1. El contrato de colaboración entre el sector público y el privado, siempre. 2. Los contratos típicos anteriores, en los siguientes casos:

- El de obras y concesión de obras públicas ≥ 5.000.000 € - El de suministros ≥ 130.000 y ≥ 200.000

- El de servicios ≥ 130.000 y ≥ 200.000

- Y aquellos contratos de obras y servicios celebrados por particulares cuando son

sub-vencionados de forma directa y en más del 50% de su importe, por entidades que tengan

la consideración de PA.

CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (independientemente de su importe)

1. Los que tienen por objeto la compra, desarrollo, producción o coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifu-sión.

2. Los de I+D remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se re-serven para su utilización exclusiva por éste en el ejercicio de su actividad propia.

3. Los incluidos dentro del ámbito del art. 296 del Tratado constitutivo de la CE que se concluyan en el sector de la defensa.

4. Los declarados secretos o reservados, o se exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

5. Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explo-tación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al público de uno o más servicios de tele-comunicaciones.

CONTRATOS NO SUJETOS A PROCEDIMIENTOS LEGALES DE ADJUDICACIÓN

1. Los celebrados por un PA que no tenga la consideración de AP

2. Los que no alcancen los umbrales económicos de los contratos sujetos a regulación armoni-zada.

Se trata de un régimen de adjudicación débil, poco garantista, pues a falta de procedimientos legales, sólo están sometidos a los principios comunitarios (Publicidad, etc.)

Los órganos de contratación deberán aprobar unas instrucciones que regulen el procedimiento de adju-dicación para asegurar dichos principios, que deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en el procedimiento de adjudicación y publicarse en el perfil del contratante del PA.

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CONTRATOS MENORES

1. Los de importe < 50.000 € para obras.

2. Los de importe < 18.000 € para otros contratos.

Pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.

La tramitación del expediente sólo requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura; si se trata de un contrato de obras, además han de incorporarse:

- El presupuesto de las obras - El proyecto (cuando es exigible)

- Y el informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

C. LA DISTINCIÓN ENTRE CONTRATOS ADMVOS Y CIVILES

Feb2 2006  Los contratos privados de la Administración: definición y régimen jurídico Para que un contrato sea calificado de admvo:

- Debe celebrarse por una AP. - El contrato:

Debe responder a los tipos contractuales definidos en la Ley (de obra, de concesión de obra pública, de gestión de servicios públicos, de suministro, de servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado)

Su objeto debe tener naturaleza admva especial:

o Por estar vinculados al giro o tráfico* (=transacciones efectuadas para la realización de la acti-vidad de una entidad y necesarias para el desarrollo de la misma) específico de la Admón con-tratante

o Por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de su específica compe-tencia.

Sólo a los contratos admvos se les aplican las normas relativas a los expedientes de preparación y

adjudicación, y el régimen de ejecución del TRLCSP.

Los contratos admvos se rigen en su preparación, adjudicación, efectos y extinción:

 Por el TRLCSP

 Supletoriamente, por las restantes normas de Dº admvo  En su defecto, por las normas del CC.

La Jurisdicción Cont-admva es la competente para los conflictos.

Son contratos privados:

- Los celebrados por entes públicos considerados AP cuando no son contratos admvos. - Los celebrados por los demás entes del SP que no son considerados AP por el TRLCSP.

Se rigen en su preparación y adjudicación:

 Si la hay, sus normas específicas.  En su defecto, por el TRLCSP.

 Supletoriamente, por las restantes normas de Dº admvo o las normas del CC, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.

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En cuanto a sus efectos y extinción se rigen por el CC.

El Orden Jurisdiccional competente:

 El Cont-admvo (cuestiones en su preparación y adjudicación).  El Civil (cuestiones en cuanto a efectos, cumplimiento y extinción).

Los contratos admvos no pueden ser objeto de arbitraje, pero sí los contratos de los entes del sector público que no tienen consideración de AP en cuanto a efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.

En los contratos admvos el ente público (AP) ostenta el privilegio de pronunciarse ejecutoriamente so-bre la interpretación, modificación, sanción, extinción, y cualquier diferencia en la ejecución de los con-tratos que se suscite frente al contratista, sin perjuicio del dº de éste de recurrir en posición de deman-dante ante la jurisdicción Cont- admva.

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TEMA II.- RÉGIMEN BÁSICO DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 1. LAS PARTES

2. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONTRATO: OBJETO, CAUSA, FORMA, DURACIÓN 3. EL PRECIO Y EL VALOR DE LOS CONTRATOS

4. LAS GARANTÍAS

5. LA INVALIDEZ EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 6. LA CONFLICTIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 1. LAS PARTES

En los contratos del sector público son partes:

1. Los entes, organismos y entidades del sector público 2. Los contratistas.

3. Los particulares, en caso de contratos subvencionados o en caso de subcontratación o cesión de Dchos. derivados de los contratos públicos.

ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corres-ponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su

nombre.

Estos órganos podrán designar un responsable del contrato, al que corresponde la supervisión de su ejecución y la adopción de las decisiones e instrucciones necesarias para asegurar la correcta realiza-ción de la prestarealiza-ción pactada, sin perjuicio de las facultades que tenga atribuidas el director facultativo en el contrato de obra. Ese responsable puede ser un empleado público o una persona (física o jurídica) vinculada al organismo contratante por un contrato de servicios (= externalización de la responsabilidad del organismo contratante).

Para asegurar la transparencia y el acceso público a la información de la actividad contractual, los órga-nos de contratación difundirán a través de Internet su perfil de contratante. La forma de acceso a dicho perfil deberá especificarse:

1. En las páginas web institucionales que mantienen los entes del sector público 2. En la Plataforma de Contratación del Estado (contrataciondelestado.es) 3. En los pliegos y anuncios de licitación.

Ese perfil de contratante hará referencia a:

- Las licitaciones abiertas o en curso - La documentación relativa a las mismas - Las contrataciones programadas

- Los contratos adjudicados (siempre) - Los procedimientos anulados

- Cualquier otra información útil de tipo general

CONTRATISTAS

Pueden contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, con capacidad de

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eco-la habilitación empresarial o profesional exigible para eco-la realización de eco-la actividad o prestación que

constituya el objeto del contrato.

La falta de alguna de las capacidades anteriores da lugar a la nulidad de pleno Dº, aunque faculta al órgano de contratación para acordar que el empresario continúe la ejecución del contrato por el tiempo indispensable, para evitar perjuicios al interés público.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no miembros de la UE deberán acreditar la

reciproci-dad respecto a la posibilireciproci-dad de contratación de las empresas españolas en sus respectivos Estados

mediante informe de la Misión Diplomática española; también deberán tener sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes, y que estén inscritas en el RM.

La participación en las licitaciones puede hacerse individual o conjuntamente con otros, bastando el compromiso de constituir una sociedad si se trata de licitar en concesión de obras públicas, y en los de-más supuestos, constituyendo previamente una UTE. Los así agrupados quedan obligados

solidaria-mente hasta la extinción del contrato y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión

con poderes bastantes para ejercitar los Dchos. y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.

PROHIBICIONES DE CONTRATAR

Se requiere capacidad jurídica y de obrar.

La capacidad moral se asegura negativamente, mediante las prohibiciones de contratar, que afectan a personas cuyo pasado o circunstancias proyectan dudas sobre su fiabilidad:

- Haber incurrido en quiebra o suspensión de pagos

- Incompatibilidad de altos cargos o funcionarios, o familiares de los mismos - Incumplimiento de las obligaciones con la SS o tributarias

- Haber sido sancionado por infracciones tributarias

- Haber incurrido en determinados delitos (falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socio-económico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de infor-mación privilegiada, fraudes a la HP y la SS, etc.)

Estas prohibiciones se aprecian de forma automática, sin sujeción a procedimiento alguno, y subsisten mientras concurran las circunstancias que en cada caso se determinen.

Otros supuestos de prohibición tienen relación con conductas contractuales anteriores:

- Incumplimiento de contratos

- Declaraciones falsas de los datos exigibles en materia de contratación

- Incumplimiento de los acuerdos de suspensión de las clasificaciones o de la declaración de inha-bilitación, etc.

En estos casos la prohibición de contratar está temporalmente limitada (5 u 8 años) y requiere la decla-ración previa mediante procedimiento que determinará la existencia de dolo o manifiesta mala fe y preci-sará la entidad del daño causado.

SOLVENCIA ECONÓMICA Y PROFESIONAL DE LOS CONTRATISTAS

La Ley exige otra condición más que se configura también como una prohibición de contratar y que con-siste en acreditar la solvencia económica, financiera, técnica o profesional (esta última puede ser sustituida por la clasificación, cuando es exigible).

No es preciso que el empresario sea solvente por sí mismo; basta que justifique su solvencia mediante los medios y solvencia de otras entidades, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato dispone de esos medios.

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En los contratos de servicios, obras y suministro que incluyen servicios o trabajos de colocación e insta-lación, podrá exigirse a los licitadores que en la oferta o en la solicitud de participación, especifiquen los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, o se

comprome-tan a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.

Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual atri-buirles el carácter de obligaciones esenciales y establecer penalidades en los casos de incumplimiento.

Acreditación de solvencia económica:

- Declaración de entidades financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemniza-ción por riesgos profesionales

- Cuentas anuales presentadas en el RM

- Declaración sobre el volumen global de negocios

- Cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano contratante.

Acreditación de solvencia técnica: 1. Contratos de obras:

1º. Relación de contratos ya ejecutados

2º. Declaración de los técnicos o unidades técnicas de las que se disponga para la ejecución de las obras

3º. Títulos académicos y profesionales del empresario, de los directivos de la empresa y del responsa-ble/s de las obras

4º. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los 3 últimos años

5º. Declaración sobre la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución. 2. Contratos de suministro

1º. Relación de los principales suministros durante los 3 últimos años

2º. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato

3º. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar

4º. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, etc. 3. Contratos de servicios

1º. Titulaciones académicas y profesionales del empresario, del personal directivo de la empresa y del personal responsable de la ejecución del contrato

2º. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los 3 últimos años

3º. Maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS

Feb2 2010  La clasificación de los contratistas.

El contratista puede ser dispensado de acreditar su solvencia técnica y económica si previamente la

Junta Consultiva de Contratación Admva correspondiente le ha clasificado en una categoría que se

corresponde con la aptitud requerida para celebrar el contrato al que se aspira.

El status de contratista, que se obtiene mediante la clasificación, se exige para licitar:

1. Contratos de obras de importe ≥ 350.000 €

2. Contratos de servicios de presupuesto ≥ 120.000 €, salvo para los incluidos en determinadas ca-tegorías del Anexo II de la Ley.

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La clasificación determina la clase de contratos a cuya adjudicación pueden concurrir u optar los clasi-ficados, así como el volumen total de prestaciones que se pueden concertar para su simultánea eje-cución con una empresa.

Para efectuar la clasificación se tienen en cuenta:

- Los medios personales, materiales y económicos que las empresas poseen con carácter permanente en el territorio nacional - Su experiencia constructiva derivada de los trabajos que se hayan realizado en cualquier país.

La clasificación puede no ser suficiente, pues los órganos contratantes pueden exigir que los licitadores completen en la fase de selección la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscri-bir a la ejecución los medios materiales o humanos suficientes para ello, que deberán constar en la ofer-ta.

La clasificación es una autorización admva sujeta a revisiones en función de la evaluación de la solven-cia técnica y económica del clasificado y de su propio comportamiento. Además, pueden ser revisables:

- A petición de los interesados

- De oficio por la Admón, cuando dejen de ser actuales las bases tomadas para establecerlas.

Los acuerdos de clasificación deben inscribirse en el Rgtro Oficial de Licitadores y Empresas

Clasifi-cadas que corresponda al órgano que los hubiera adoptado.

El plazo para resolver sobre la petición de clasificación es de 4 meses, con silencio negativo. Las clasificaciones acordadas por la AGE valen para todo el ámbito nacional. Sin embargo, las CCAA pueden crear sus propias Juntas de contratación con validez sólo para el ámbito autonómico.

La Ley no exige clasificación previa:

1. Para los empresarios no miembros de la UE  Admite su dispensa por el Consejo de Ministros para licitar un determinado contrato o por el correspondiente órgano de gobierno de las CCAA 2. En el siguiente procedimiento de adjudicación de un contrato cuando no haya concurrido al

an-terior ninguna empresa clasificada.

2. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONTRATO: OBJETO, CAUSA, FORMA, DURACIÓN OBJETO

Cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, que no sean contrarios:

1. Al interés público

2. Al Ordenamiento Jurídico

3. A los principios de la buena Admón.

Los contratos deben ajustarse en lo posible a los tipos contractuales establecidos (c. de obras, de concesión de obras públicas, de servicios, etc.).

Sólo podrán fusionarse en un contrato mixto prestaciones correspondientes a diferentes contratos típicos cuando se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complemen-tariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del ente, organismo o entidad contratante.

El objeto se determinará en su conjunto, sin que pueda fraccionarse para disminuir la cuantía del con-trato y eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspon-diera al conjunto completo.

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Si admite fraccionamiento podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lo-tes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento por separado y constituyan una unidad funcio-nal, o así lo exija la naturaleza del objeto.

También pueden contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, cuando dichas entidades gocen de una sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empre-sas que cuenten con una determinada habilitación.

CAUSA

No son válidos:

- Los contratos sin causa

- Los contratos con causa falsa o ilícita

La causa puede configurarse como:

La contraprestación de la otra parte

Como fin que las partes persiguen mediante el contrato  En los contratos de la Admón la causa como fin es lo importante, puesto que las AAPP no pueden celebrar otros contratos que

aquellos que son necesarios para el cumplimento o realización de sus fines instituciona-les, que deben ser determinados con precisión y dejar constancia de ello en la documentación

preparatoria.

PERFECCIONAMIENTO

1. El momento del perfeccionamiento de los contratos de las AAPP y de los sujetos a regulación armonizada (al contrario que los privados que es en el momento del consentimiento) es cuando se produce el acto de adjudicación, independientemente del procedimiento seguido.

2. La forma es escrita, al contrario de lo que pudiera ocurrir en los contratos privados, salvo para casos de emergencia. No requieren formalización notarial, sino que basta con un documento admvo para que el contrato acceda a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos.

3. El lugar determina el órgano judicial en caso de recursos. Salvo que se indique otra cosa en las cláusulas del contrato, se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentra la sede del

órgano de contratación.

4. La Ley admite, además de la duración establecida en el contrato, prórrogas. Las características del contrato permanecerán inalterables durante el período que duren.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

Se exceptúan los contratos menores, que no podrán tener una duración > 1 año, ni ser objeto de prórroga.

5. Fuera de supuestos de emergencia y de los contratos menores, que no requieren formalización documental, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, que exige la concurrencia del contratista y de la Admón.

1) Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato den-tro del plazo de 10 días, la Admón podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional, previo informe del Consejo de Estado u órgano autonómico correspondiente cuando se formule oposición por el contratista.

2) Si las causas de la no formalización son imputables a la Admón, se indemnizará al contra-tista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de

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6. El contenido debe ser congruente con las previsiones de los pliegos de condiciones y el acto de adjudicación y, en consecuencia, no podrá incluir estipulaciones que establezcan Dchos. y obligaciones distintos de los previstos o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato, de no existir aquéllos.

7. El documento debe incluir:

1) La identificación de las partes.

2) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. 3) Definición del objeto del contrato.

4) Referencia a la legislación aplicable al contrato.

5) La enumeración de los documentos que integran el contrato. 6) El precio cierto, o el modo de determinarlo.

7) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finali-zación, así como la de su prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.

8) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. 9) Las condiciones de pago.

10) Los supuestos en que procede la resolución.

11) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el pre-cio, en su caso.

12) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.

La falta de alguna de estas menciones no implicará necesariamente la invalidez del contrato, pu-diendo considerarse su carencia como caso de irregularidad no invalidante, suplidas por los documentos obrantes en el expediente admvo.

3. EL PRECIO Y EL VALOR DE LOS CONTRATOS

Feb2 2009  La revisión de precios en los contratos de las AAPP

La retribución del contratista consiste de ordinario en un precio cierto, o en la entrega de otras

prestaciones (contratos de concesión de servicios o de obras públicas en los que no hay una

contra-prestación dineraria por parte de la Admón.)

Para los órganos de contratación basta que el precio sea adecuado para el cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general del mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación. Tratarán de evitar las ofertas con valores anormales o desproporcio-nados.

El precio puede formularse en:

1. Precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la

misma que se entreguen o ejecuten

2. Tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato, figurando como partida

in-dependiente el importe del IVA, que debe soportar la Admón. Esta separación tiene relevancia, por cuanto la cuantía de los contratos, a los efectos de la determinación de la publicidad requeri-da y la determinación del procedimiento de ejecución, viene determinarequeri-da por el precio sin IVA.

Se admiten los precios provisionales cuando tras la tramitación de un procedimiento negociado o de un diálogo competitivo se pone de manifiesto que la ejecución debe comenzar antes de que la de-terminación del precio sea posible. En todo caso, la admisión de precios provisionales se condiciona a:

- La determinación previa del procedimiento para fijar el precio definitivo.

- Las reglas contables que el adjudicatario debe emplear para determinar el coste de las prestacio-nes.

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Los precios de los contratos admvos pueden ser modificables. Pueden ser revisados o actualizados en la forma pactada en el contrato cuando deban ser ajustados, al alza o a la baja, para tener en cuenta las variaciones económicas que acaezcan durante la ejecución del contrato. Las partes pueden incluir en los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por

incumplimiento de cláusulas contractuales.

Distinto del precio del contrato es su valor estimado, que tiene la finalidad de determinar qué sistema de publicidad o procedimiento de adjudicación es aplicable al contrato en cuestión. Es un concepto distinto

y previo al precio del contrato que se precisará en el procedimiento de adjudicación.

Viene determinado por el importe total, sin IVA, y su determinación se hace teniendo en cuenta los precios habi-tuales en el mercado referidos al momento del envío del anuncio de licitación o, si este no fuera exigible, al momen-to en que el órgano de contratación inicie el procedimienmomen-to de adjudicación.

4. LAS GARANTÍAS

Feb1 2011  Las garantías en la contratación del sector público El sistema de garantías es distinto según se trate de:

Entes, organismo y entidades que NO tienen consideración de AP  El órgano de contratación

dis-pone de amplia discrecionalidad para exigir la constitución de garantía que responda del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación definitiva del contrato al adjudicatario, para asegurar la correcta eje-cución de la prestación.

Entes, organismo y entidades que SÍ tienen consideración de AP  La Ley regula 2 formas de

ga-rantía:

1) Garantía provisional, exigible a todos los participantes en un procedimiento de licitación.

Su objeto es asegurar que los candidatos mantengan las ofertas hasta la adjudicación del contrato.

Su importe y régimen de devolución se determinan en los pliegos de condiciones. Su cuantía

no puede ser > 3% del presupuesto del contrato y podrá prestarse en cualquiera de las

formas previstas para la garantía definitiva (art 96).

Se extingue automáticamente y es devuelta a los licitadores inmediatamente después de la

adjudicación del contrato. Es incautada a las empresas que retiren injustificadamente su

proposición antes de la adjudicación.

El adjudicatario puede:

 Aplicar su importe a la garantía definitiva

 Proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la provisional se can-cela simultáneamente a la constitución de la definitiva.

2) Garantía definitiva. Tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las prestaciones del

contrato. Su importe es del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, que puede llegar hasta el 10% del precio del contrato.

Pueden prestarse:

- En efectivo

- En valores de Deuda Pública - Mediante aval

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Si se prevé en los pliegos, en contratos distintos a los de obra y concesión de obras públicas, podrá sustituirse por una retención en el precio. La garantía definitiva puede ser prestada

también por un 3º, pero sin utilizar el régimen de exclusión del CC.

3) Alternativamente a la prestación de una garantía para cada contrato, el empresario puede constituir una garantía global para el conjunto de responsabilidades que puedan derivarse del conjunto de contratos que ha celebrado con una AP.

La cuantía de la garantía puede variar durante la vida del contrato El contratista debe reponer el

dé-ficit cuando aquélla sufra alguna disminución por efecto de las penalizaciones o indemnizaciones

exigi-bles, variación del precio o como consecuencia de una modificación del contrato. La reposición debe efectuarse en 15 días desde la notificación del déficit, incurriendo el contratista en causa de

resolu-ción si no lo hace.

La garantía responde de:

1. Las penalizaciones impuestas al contratista por la incorrecta ejecución de las prestaciones. 2. Los gastos originados por la demora en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del contrato o por su incum-plimiento, cuando no proceda la resolución.

4. Por los vicios o defectos de los bienes entregados en el contrato de suministro.

La garantía depositada puede ser incautada en los casos de resolución del contrato.

La Admón contratante tiene preferencia para el cobro de la garantía sobre cualquier otro acreedor, sea cual sea la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. Si la garantía no es bastante para cubrir las responsabilidades a las que afecta, la Admón procederá al cobro mediante el procedimiento admvo de apremio, con arreglo a las normas de recaudación.

La garantía debe ser devuelta al contratista cuando esté cumplido el contrato a satisfacción de la Admón. El acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de 2 meses

desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo sin que se haya producido la

devo-lución, la Admón debe abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero.

El régimen previsto para la exigencia de garantías es distinto según el órgano contratante sea AP o no.

- Si es AP deberá exigir, obligatoriamente, una garantía al licitador que haya presentado la oferta económicamente más venta-josa. Aunque podrá dispensar de esta exigencia por razones justificadas.

También, de forma potestativa, podrá exigir una garantía a toda empresa que se presente a la licitación, esta garantía se llama provisional y responde del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato. Una vez adjudicado, serán devueltas a los demás licitadores.

- Si el órgano forma parte del Sector Público, la exigencia de garantías, provisional o definitiva, es potestativa. 5. LA INVALIDEZ EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El TRLCSP distingue entre:

1. La invalidez que trae causa del clausulado del contrato

2. La invalidez que es consecuencia de alguno de sus actos preparatorios o de la adjudicación.

Asimismo, la invalidez puede derivar de causas previstas en la legislación administrativa o en el ordena-miento civil.

Las causas de invalidez de Dº Admvo pueden ser:

1. De nulidad radical (= nulidad de pleno Dº) de acuerdo con el art. 62.1 LRJAPyPAC (cuando lesio-nen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; actos dictados por órgano sin competencia material

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o territorial; actos de contenido imposible; actos constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de és-ta; los que prescinden total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; los contrarios al OJ por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición; y cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal). Y se añaden otras 3 causas:

- Falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional del adjudicatario - Estar incurso en alguna de las prohibiciones de contratar

- Carencia o insuficiencia de crédito presupuestario de acuerdo con la LGP o las correspondientes de las restantes AAPP, salvo los supuestos de emergencia.

2. De anulabilidad  Demás infracciones del OJ, en especial de las reglas de la TRLCSP.

La invalidez de los contratos celebrados por los entes públicos también puede estar originada por causas reconocidas en el Dº Civil, en cuanto resulte de aplicación (que lo es supletoriamente).

Los efectos de la declaración de invalidez de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación son:

1. Invalidez del propio contrato, que entra en fase de liquidación (las partes deberán reintegrarse recíprocamente las cosas que hubiesen recibido, o devolverse su valor).

2. La parte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.

La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación lleva aparejada la nulidad de los efectos del contrato. Pero hay supuestos en que la nulidad de tales efectos no conviene a la Admón, entonces se puede dictar una resolución por la que se acuerde el mantenimiento de los efectos del contrato. Esta resolución se debe publicar en el perfil de contratante de la Admón y la anulación del contrato se sustituye por alguna de las sanciones previstas. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en las que hubiera podido incurrir al responsable de la nulidad del contrato.

P.ej.: En el pliego de cláusulas administrativas particulares que debe regir un contrato de suministro de material sanitario para un hospital hay un vicio de nulidad, pero a la Admón contratante no le interesa que se anule la licitación pues necesita el mate-rial y no puede obtenerlo a tiempo de otra manera. En tal caso se puede sustituir la anulación del contrato por una sanción a dicha Admón, adquiriendo el material citado. Todo ello sin perjuicio de abrir un expediente disciplinario al funcionario que oca-sionó el vicio de nulidad en la redacción del pliego.

6. LA CONFLICTIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Los principales conflictos que se suscitan giran en torno a la adjudicación, que suscita 2 cuestiones:

1. La jurisdicción competente

2. La eficacia de los recursos previstos para asegurar el cumplimiento de la normativa.

JURISDICCIÓN COMPETENTE

La Contenciosa-Administrativa para:

1. Cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y

extin-ción de los contratos calificados como contratos admvos.

2. Cuestiones que se susciten con la preparación y adjudicación de los contratos privados de

las AAPP y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los subvenciona-dos.

La Civil:

1. Controversias que surgen entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y

extin-ción de los contratos privados.

2. Cuestiones litigiosas que afectan a la preparación y adjudicación de los contratos privados

que celebren los entes y entidades que no tienen el carácter de AP, siempre que estos

con-tratos no estén sujetos a una regulación armonizada.

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El Arbitraje  Sólo los entes, organismos y entidades que NO tengan carácter de AP se podrán some-ter a las disposiciones de la Ley de Arbitraje.

RECURSO ESPECIAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

Se trata de un recurso admvo previo a la vía judicial que pueden interponer los licitadores y demás afectados contra:

1º. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.

2º. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos deci-dan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a Dchos. o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.

3º. Los acuerdos de adjudicación adoptados por los PA.

También podrá interponerse cuando se refieran a los tipos de contratos que pretendan concertar AAPP y PA, siguientes:

1. Los contratos sujetos a regulación armonizada de: - Obras

- Concesión de obras públicas - Suministro

- Servicios

- Colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado - Acuerdos marco.

2. Los contratos de servicio de cuantía ≥ 193.000 €

3. Los contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea > 500.000 € y el plazo de duración > 5 años.

4. Y los contratos subvencionados

Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos pueden ser puestos de manifiesto por los in-teresados ante el órgano al que corresponda la corrección, sin perjuicio de su alegación posterior al recu-rrir el acto de adjudicación.

ÁMBITO DE INTERPOSICIÓN

1. En el ámbito de la AGE (también contra los actos de los órganos competentes del CGPJ, del TC y del TCu)  El conocimiento y resolución de los recursos estará encomendado al Tribunal

Admvo Central de Recursos Contractuales adscrito al Mº de Hacienda y AAPP.

2. En el ámbito de las CCAA  La competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular ostente cualificacio-nes jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias de que deba conocer.

3. En el ámbito de las Corporaciones Locales La competencia para resolver los recursos será establecida por las normas de las CCAA cuando éstas tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación; en defecto, la competencia corresponde-rá al mismo órgano al que las CCAA en cuyo territorio se integran las Corporaciones Locales ha-yan atribuido la competencia para resolver los recursos de su ámbito.

4. Recursos interpuestos contra actos de PA que NO tienen la consideración de AAPP  La competencia estará atribuida al órgano independiente que la ostente respecto de la Admón a que esté vinculada la entidad autora del acto recurrido

5. En contratos subvencionados  La competencia corresponderá al órgano independiente que ejerza sus funciones respecto de la Admón a que esté adscrito el ente u organismo que hubiese

(21)

otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de AP.

PLAZO DE INTERPOSICIÓN

La interposición del recurso, en 10 días hábiles o en 7 en caso de tramitación de urgencia, suspende la

tramitación del expediente de contratación hasta que el recurso se resuelva expresamente,

impidien-do la adjudicación y la formalización del contrato (nótese que en general los recursos admvos tienen pla-zos superiores y no producen la suspensión).

De la interposición del recurso se dará traslado a los restantes interesados, por plazo de 5 días hábi-les para alegaciones, debiendo resolverse aquél en los 5 días hábihábi-les siguientes. En todo caso,

trans-currido 20 días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya noti-ficado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso

Cont-admvo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver y del mantenimiento de la sus-pensión hasta que se produzca la resolución.

La resolución del recurso, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las actuaciones o decisiones ilegales adoptados durante el procedimiento de la adjudicación. Si la resolución del recurso adoptase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para que presente la documentación preceptiva. Cabe el recurso Cont-admvo contra esta resolución. Los interesados para la interposición del recurso, al tiempo de presentarse el recurso especial o de forma independiente, con anterioridad a su presentación, podrán solicitar la adopción de medidas

provisiona-les, incluidas la suspensión del procedimiento de adjudicación del contrato o cualquiera otra decisión. En

cualquier caso, las medidas provisionales que se acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial, decaen una vez transcurra el plazo establecido para la interposición de este recurso sin que se haya interpuesto efectivamente.

(22)

TEMA III.- PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS

1. EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.

2. LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. 3. LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.

4. SISTEMAS PARA LA RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIO-NES PÚBLICAS

5. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y OFERTAS TEMERARIAS 6. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

1. EXPEDIENTE DE PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS.

El expediente de preparación debe prepararse antes de la adjudicación y formalización de un contrato.

En él, la Admón debe definir su contenido prestacional, justificar la necesidad del contrato, acreditando en el expediente la existencia de crédito presupuestario, las autorizaciones exigibles, etc.

En los contratos celebrados por un PA que no tengan el carácter de AAPP que 1estén sujetos a regu-lación armonizada, que 2sean contratos de servicios de cuantía ≥ 200.000 €, o que 3estén subvenciona-dos, deberán observarse las reglas establecidas en los arts. 117, 118 y 120 del TRLCSP. Si la celebra-ción del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramita-ción, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el art. 112.2.b) sobre reducción de plazos.

En contratos distintos, pero de cuantía > 50.000 €, los PA deben elaborar un pliego en el que se esta-blezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario (art. 137).

2. LOS PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES. LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS LOS PLIEGOS DE CONDICIONES: GENERALES Y PARTICULARES

El contenido prestacional de los contratos se define mediante una serie de actuaciones que comienzan con la aprobación de las cláusulas administrativas generales y pliegos de prescripciones técnicas

generales, y continúan mediante un clausulado específico para cada contrato que se concreta en las cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas particulares.

1. Pliegos de cláusulas administrativas generales  Normas reglamentarias subordinadas a la

Ley o al Reglamento que definen con carácter general para cada tipo de contratos, las prestacio-nes de las partes desde el punto de vista jurídico, económico y admvo.

2. Pliegos de prescripciones técnicas generales  También de naturaleza reglamentaria y

po-testativa. Son las prescripciones a las que deben ajustarse las prestaciones debidas en cada clase de contrato. Se pueden definir haciendo referencia a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, o en términos de rendimiento o de exi-gencias funcionales y, salvo que lo justifique el objeto del contrato, no podrán mencionar una fa-bricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos.

3. Pliegos de cláusulas administrativas particulares  Delimitan las prestaciones de cada contrato incluyendo los pactos y condiciones definidoras de los Dchos. y obligaciones que

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asu-mirán las partes del contrato, y junto con los pliegos de prescripciones técnicas particulares que rijan en la ejecución de la prestación (que definirán los perfiles técnicos), son los realmente determinantes del contenido específico de cada contrato. Deben ser aprobados previamente por el órgano de contratación a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato (art. 115).

La relación entre los pliegos generales y particulares es de subordinación  Mientras que los pliegos generales se aprue-ban por el Gobierno o Consejo de Gobierno de la CA, previo informe del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente, los pliegos particulares se aprueban por los órganos de contratación.

No es una relación de jerarquía normativa, ya que los pliegos particulares son el auténtico contrato, los que definen su con-tenido, por lo que no debe suponer consecuencias invalidatorias el hecho de que dichas cláusulas particulares contradigan las generales, incluso la falta del preceptivo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que exige la Ley para que los pliegos particulares puedan apartarse de los generales (art. 115.5). Dicha omisión podría tener consecuencias internas, sancionadoras, para el órgano de contratación que omite ese deber, pero no deberían afectar al contratista.

Las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato deben completar el contenido de los contratos. Son aquellas que, siendo compatibles con el Dº comunitario, se indican en el anuncio de licitación. Estas condiciones de ejecución pueden referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social (promover el empleo de personas con dificultades en el mercado laboral, eliminación de de-sigualdades entre el hombre y la mujer, combatir el paro, etc.). Los pliegos pueden contener

penalida-des para el caso de incumplimiento de dichas condiciones especiales de ejecución o atribuirles el ca-rácter de obligaciones contractuales esenciales que pueden llegar a la resolución del contrato o ser

constitutivas de infracción grave que lleve consigo la prohibición de contratar con las AAPP (art. 118).

CLASES DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN. EXENCIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES

Los expedientes de contratación son todas las actuaciones burocráticas que van desde el comienzo del proceso de contratación hasta que se inicie el proceso de adjudicación, lo que significa que de la formalización o firma del contrato hay 2 expedientes diferenciados, el 1expediente de preparación y el

2expediente de adjudicación.

De ambos expedientes se liberan los contratos menores  No hay procedimiento, sino un simple acuerdo de voluntades, que se documentará mediante la correspondiente factura y licencias, presupuesto y proyectos de obra, en su caso.

El expediente de preparación

Al expediente de contratación ordinario se incorporarán los pliegos de cláusulas y de

prescripcio-nes técnicas, terminando con una resolución motivada que implicará la aprobación del gasto y la

apertura del procedimiento de adjudicación.

El expediente de contratación admite, además de la tramitación ordinaria, otras dos, la 1urgente y la

de 2emergencia (= Tramitación abreviada).

1. La tramitación urgente  Contratos que responden a una necesidad inaplazable o cuya adju-dicación sea precisa por razones de interés público, lo que lleva consigo la preferencia del ex-pediente para su despacho por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. La Ad-món podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste siempre que se haya constituido la garantía correspondiente.

2. La tramitación de emergencia  Cuando la Admón tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, o en función de situaciones que supongan grave

peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, en cuyo caso el órgano de

con-tratación, sin obligación de tramitar expediente admvo alguno, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar li-bremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente.

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3. LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

Sep 2011  Los procedimientos de adjudicación de los contratos: el procedimiento restringido Sep 2010  Los procedimientos de adjudicación de los contratos: el procedimiento restringido Sep 2009  El procedimiento restringido en la contratación pública

ORIGEN Y SIGNIFICACIÓN

Después de los expedientes internos ordinarios de preparación, que definen y precisan el objeto del con-trato y acreditan que es económico, técnico y jurídicamente correcto, sigue el procedimiento admvo de

adjudicación, mediante el que se selecciona al contratista en función de la mejor oferta que se

pro-duzca dentro de dicho procedimiento.

Los procedimientos de adjudicación son:

1. Una exigencia del principio de igualdad de todos los ciudadanos a tener la oportunidad de con-tratar con la Admón.

2. Una exigencia del principio de mérito y capacidad, en cuanto a que el concesionario o contra-tista participa en el ejercicio de funciones públicas.

3. Y sirven para asegurar en el ámbito comunitario el principio de libre competencia y no

discri-minación entre nacionales de los Estados miembros.

En el diseño original de los procedimientos de adjudicación de los contratos primó la idea de que el licitador de mejor dº y más conveniente para la Admón era el que ofrecía una oferta económicamente más ventajosa. A esa concepción responde la técnica de la subasta por pujas a la llana, que garantizaba la igualdad de oportunidades y la transparencia en la adjudicación; ese sistema lleva el peligro de bajas desproporcionadas o temerarias, que hacían inviables el posterior cumplimiento de las obliga-ciones asumidas, por lo que se buscó otra técnica que conjurara este riesgo de acaloramiento verbal en las pujas y permitiera dar con el “precio justo”, lo que se creyó encontrar en la subasta con pliegos cerrados.

La subasta, con secreto de las proposiciones, automatismo en la adjudicación y prohibición mediante sanciones penales de las confabulaciones de los contratistas, sería el procedimiento regular para la celebración de los contratos de obras y suministros. Pero también se utilizará el concurso, sobre todo en la concesión de servicios, procedimiento en el que el mejor precio ya no es el factor determinante, sino un elemento a valorar justamente con otros, como la calidad e interés de los proyectos presenta-dos, las condiciones profesionales de los contratistas, las garantías de cumplimiento, etc., quedando el concierto directo para casos muy excepcionales.

Los procedimientos de subasta y concurso han dado después origen a sistemas mixtos, como el concurso-subasta, en el que a una primera fase selectiva mediante criterios no económicos sigue una segunda entre los seleccionados en la primera que implica la adjudicación del contrato al postor que ofrece las condiciones económicas más ventajosas.

CLASES DE PROCEDIMIENTOS Y PRINCIPIOS RECTORES

Según el TRLCSP, la adjudicación se realiza usando:

1. El procedimiento abierto o el procedimiento restringido. 2. En casos especialmente previstos:

- El procedimiento negociado. - El diálogo competitivo. - El concurso de proyectos.

3. La adjudicación directa para los contratos menores a favor de cualquier empresario con ca-pacidad de obrar que cuente con la habilitación profesional necesaria para la prestación concreta.

La Ley regula además otras formas de contratación para la adquisición de bienes para el sector pú-blico:

1. Las Centrales de Contratación 2. Los Acuerdos Marco

3. Los Sistemas Dinámicos.

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