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QUÉ SUPUESTOS SE INCLUYEN EN EL NORMAL O ANORMAL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLI CO

TEMA V. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

QUÉ SUPUESTOS SE INCLUYEN EN EL NORMAL O ANORMAL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLI CO

que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y direc- ta de una orden de la Admón o fueren consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el con- trato de obras o en el de suministro de fabricación.

QUÉ SUPUESTOS SE INCLUYEN EN EL NORMAL O ANORMAL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLI- CO

Los supuestos que el Dº español comprende en esta rúbrica son:

1. El servicio no ha funcionado

Se tiende a poner en la cuenta de la Admón todos los comportamientos de los funcionarios sin distinguir y matizar entre lo que es una falta de servicio y una falta personal del funcionario.

La Doctrina española lleva al límite la responsabilidad de la Admón  Incluso cuando se aprecia una falta personal del funcionario, el daño resultante se presenta como expresión del funcionamiento del servicio y, por ende, la impu- tación del mismo a la Admón. No se excluye ni en presencia del dolo penal.

La LRJAPyPAC admite la responsabilidad de la Admón incluso cuando la autoridad o funcionario ha actuado con dolo, culpa o negligencia grave  La acción de responsabilidad se dirigirá contra la Admón, que abonará los daños  Después podrá la Admón ejercitar contra el agente que ha causado el daño la acción de regreso.

Aunque las AAPP lograran evadirse de la responsabilidad admva cuando concurra una falta personal del funciona- rio, como la comisión de un delito doloso, es posible que sucumban en el régimen de responsabilidad civil sub- sidiaria de las AAPP prevista en el CP.

En el funcionamiento normal de los servicios públicos como causa de imputación deberían incluir- se únicamente los daños cuasi-expropiatorios y no los derivados de accidentes*.

*Doctrina y jurisprudencia incluyen los daños de accidentes originados por el mero riesgo de la presencia de la Admón, de la actuación de un servicio o utilización de un bien público, salvando únicamente los casos de fuerza mayor, con independencia de la existencia de culpa objetiva del servicio o subjetiva del funcionario.

Para saber si se está o no en presencia de un funcionamiento normal hay que deslindar el concepto de

caso fortuito* (=responde la Admón) del de fuerza mayor** (=no responde la Admón).

**Fuerza mayor  Aquella fuerza extraña a la organización admva, normalmente imprevisible (para la conducta racional y previsora de cualquier persona) e irresistible. Se imputa a la Admón la carga de probar su concurrencia.

*Caso fortuito  Causa que pudo y debió ser prevista. Aunque pudiera preverse remotísimamente, no excluye la responsabilidad.

2. LA LESIÓN: DAÑOS RESARCIBLES Y CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS

Feb2 2012  La responsabilidad de la Admón: La lesión: daños resarcibles y conceptos indemnizatorios

Feb2 2011  La responsabilidad de la Administración: La lesión: daños resarcibles y conceptos indemnizatorios. Qué es lo que la Admón debe indemnizar y cuál es el alcance de los daños y perjuicios.

LRJAPyPAC y CE  Hay que indemnizar toda lesión que los particulares sufran en sus bienes o

Dchos.

Artículo 139. Principios de la responsabilidad.

1. Los particulares tendrán dº a ser indemnizados por las AAPP correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y Dchos., salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento nor- mal o anormal de los servicios públicos.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

3. Las AAPP indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de Dchos. y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.

4. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Admón de Justicia se regirá por la LOPJ.

5. El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el TC haya declarado, a instan- cia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cue s- tiones de inconstitucionalidad.

El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por el Mº de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado.

No todo daño es resarcible  Es necesario que el daño sea 1efectivo, 2evaluable económicamente e

3individualizado para una persona o grupo de personas.

La jurisprudencia ha considerado daños indemnizables:

- Los daños corporales

- Los producidos por el dolor físico

- Los daños morales (aunque sean de difícil evaluación).

La LRJAPyPAC equipara de forma indirecta los daños físicos a los psíquicos Art. 142. 5  En todo caso, el dº a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Se exige:

1. Que el daño sea efectivo  La Jurisprudencia ha excluido los daños eventuales o simplemente posibles.

2. Que el daño pueda evaluarse económicamente  No presenta dificultad en el caso de cosas materiales (muebles o inmuebles), utilizándose los precios de mercado ordinariamente. En el ca- so de dolores físicos o psíquicos la Jurisprudencia prescinde del requisito de evaluación previa, pero acepta la responsabilidad de la Admón.

3. Que el daño sea individualizable  Para excluir el resarcimiento de los daños derivados de medidas generales, que serían de imposible exigencia. P.ej.: Cuando se nacionalizaron las aguas subterráneas.

4. Que el daño o lesión sea antijco  Debe tratarse de un daño que el administrado no tiene el deber jurídico de soportar.

3. LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD

Todo sistema de responsabilidad supone:  La acción u omisión de una persona  Un resultado dañoso

 Y una relación o nexo causal entre uno y otro  Art.139.1 LRJAPyPAC  Los particulares tendrán dº a ser indemnizados por las AAPP correspondientes (…) siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos

El problema de la relación de causalidad está en identificar cuál de las teorías doctrinales sobre la causa- lidad utiliza la Jurisprudencia:

1. Tª de la equivalencia de las condiciones  Causa del daño = Todos los hechos o aconteci- mientos que coadyuvan a su producción de forma que, sin su concurso, el daño no se habría producido.

2. Tª de la causación adecuada  Trata de aislar, de entre los distintos hechos que han podido concurrir en la producción del daño, aquel hecho que lleve consigo la mayor probabilidad de pro- ducir un daño. Se carga sobre ese daño la reparación entera (sin perjuicio de que se pueda re- clamar a los otros la parte que les correspondiera por su participación).

Se excluye la relación de causalidad (y por tanto, la responsabilidad) cuando se dan determinadas cau-

sas de exoneración:

1. Fuerza mayor  Art.141.1 LRJAPyPAC  (…) No serán indemnizables los daños que se deriven de he- chos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asisten- ciales o económicas que las Leyes puedan establecer para estos casos.

Suele ser causa de exoneración de la responsabilidad por los daños causados por las obras pú- blicas, alteradas en sus normas de funcionamiento por acontecimientos irresistibles.

2. Falta o culpa de la víctima  Aunque en ocasiones la Jurisprudencia ha repartido la responsa- bilidad.

3. Responsabilidad concurrente de varias AAPP  Art. 140 LRJAPyPAC exime en todo o en parte 1. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias AAPP se derive respon- sabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Admones intervinientes responderán de forma solidaria. El instrumento jco regulador de la actuación conjunta podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las dife- rentes AAPP. 2. En otros supuestos de concurrencia de varias Admones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Admón atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la inter- vención. La responsabilidad será solidaria cuando no sea posible dicha determinación.

4. EXTENSIÓN DE LA REPARACIÓN Y SU VALORACIÓN. SUJETOS PERJUDICADOS.

Para fijar la cuantía de la reparación debida (los daños indemnizables y su valoración), hay que partir del

concepto de indemnización:

Art. 106 CE: Los particulares tienen dº a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de

sus bienes y Dchos., salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Apunta a la reparación integral de los daños.

- Extensión del daño indemnizable  Comprende:

1. El daño emergente

2. El lucro cesante  Se excluye cuando falta:

o La prueba

o La actitud positiva del recurrente, que pudo evitar que se sumaran nuevos daños a los ini- cialmente producidos.

- Criterios de valoración  Art. 141.2 LRJAPyPAC  La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás

normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.

- Fecha de referencia para el cálculo de la indemnización  Art. 141.3  Se calculará con refe- rencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al IPC, fijado por el INE, y de los intere- ses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la LGP.

- Forma de pago de la indemnización  Siempre que exista acuerdo, puede ser:

1. En dinero o en especie

2. En un solo pago o mediante pagos periódicos.

5. PLAZO DE RECLAMACIÓN Y PROCEDIMIENTO

Feb1 2012  Plazo y procedimiento para reclamar la responsabilidad de las AAPP

La reclamación debe formularse en el plazo de 1 año. El cómputo se inicia el día en que se ha produ-

cido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Excepto: - Daños personales  Desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

- Daños derivados de la nulidad de un acto  A partir del año de la declaración admva o judicial de nulidad. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

1. Se iniciará:

- De oficio

- A instancia de parte, mediante reclamación del interesado  La solicitud se dirigirá:  Al Ministro

 Al Consejo de Ministros, si una Ley así lo dispone

*Cuando sean varias las AAPP responsables, el perjudicado deberá dirigirse bien a la Admón que resulte competente según los Estatutos o reglas de la Admón colegiada de que forman parte, o bien a la AP con mayor participación en la financiación del servicio.

2. Este procedimiento prevé una terminación convencional en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, mediante acuerdo indemnizatorio.

3. Durante el trámite de audiencia el interesado podrá proponer al órgano instructor la terminación convencional del procedimiento, fijando los términos definitivos del acuerdo indemnizatorio que estaría dispuesto a suscribir.

4. Concluido el trámite de audiencia, el expte pasará a informe (preceptivo, no vinculante) del Con- sejo de Estado o del Órgano consultivo correspondiente de la CCAA, que deberá emitirlo en el término de 10 días.

Tanto los dictámenes como la resolución deberán pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, explicitando los criterios seguidos para su cálculo.

5. Transcurridos 6 meses sin resolución expresa o sin formalización de acuerdo  Se entenderá desestimada la reclamación.