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Competencias y funciones

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Otras Instituciones de autogobierno

D) Elección de los Secretarios o Secretarias

5. OTrAS INSTITUCIONES DE AUTOgObIErNO

5.2. LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

5.2.2. Competencias y funciones

Le corresponde a la Cámara de Cuentas de Andalucía el ejercicio de las siguientes compe- tencias:

a) La regulación de cuanto afecta a su gobierno, organización y personal a su servicio, con la siguiente particularidad: la determinación de la estructura orgánica del personal al servicio de la Cámara, así como de sus retribuciones, corresponderá a la Mesa del Par- lamento, sin perjuicio de las normas generales que puedan serle de aplicación.

b) La elaboración del proyecto de su propio presupuesto que se integrará en el general de la Comunidad Autónoma como Sección Independiente, para que sea sometido a la aprobación del Parlamento de Andalucía.

De acuerdo con la Resolución de 25 de noviembre de 2003, son funciones propias de la Cámara de Cuentas de Andalucía, que ejercerá con total independencia:

a) La fiscalización de la actividad económico-financiera, mediante la realización de audito- rías de regularidad.

b) La comprobación, mediante auditorías operativas, de la adecuación de la actividad públi- ca a los principios de economía, eficacia, eficiencia y equidad en cuanto al cumplimiento de los planes y programas establecidos, con especial atención a los relativos a ingresos y gastos.

c) La comprobación del cumplimiento de la legalidad en los procesos de contratación. d) La evaluación de los sistemas de control interno, incluidos los aspectos relativos al tra-

tamiento de la información.

e) El control de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas otorgadas por el sector público.

f) La fiscalización de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas otorgadas por el sector público andaluz a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La Cámara de Cuentas prestará especial atención a la evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de protección del medio ambiente en el desarrollo de la actividad pública.

Así mismo, la Cámara de Cuentas podrá realizar las siguientes funciones:

a) El asesoramiento al Parlamento de Andalucía en las materias que le son propias. b) La instrucción de diligencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas en proce-

Conforme al recientemente reformado artículo 8 por la Ley 4/2001, de 24 de mayo, el ejer- cicio de la función fiscalizadora se realizará, con sometimiento al ordenamiento jurídico, por los procedimientos siguientes:

a) Examen y comprobación de la Cuenta General anual de la Junta de Andalucía a que se refieren los artículos 94 y siguientes de la Ley 5/83, de 29 de julio.

b) Examen y comprobación de las cuentas de las Corporaciones Locales.

c) Examen y comprobación de las cuentas de las Universidades Públicas, así como de los organismos autónomas, empresa públicas y demás instituciones o entidades a que se refiere el artículo 2º.1 de la presente Ley.

d) Examen y comprobación de las cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidas por el sector público a personas físicas o jurídicas. Si fuera necesario, se realizará, en la contabilidad de los beneficiarios, las comprobaciones suficientes hasta ver que cantidades, objeto de financiación, se han aplicado a las finalidades para las que fueron solicitadas.

La Consejería de Hacienda trasladará a la Cámara de Cuentas todos los contratos que se celebren por la Junta de Andalucía, cuyo importe inicial exceda de 150.253,02 euros (25 millo- nes de pesetas), para su examen y toma de razón. Dichos contratos deberán ser enviados a la Consejería de Hacienda y Planificación por los órganos de contratación. Ahora bien, el importe mencionado se ha visto modificado por el RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 57 establece la obligación de comunicación de los contratos al Tribunal de Cuentas u Órgano de Control Externo Autonómico correspondiente distin- guiendo según el tipo de contrato de que se trate: superior a cien millones de pesetas si es de obras o de gestión de servicios públicos (601.012,10 euros), a setenta y cinco millones si se trata de suministros (450.759,08 euros) y a veinticinco millones de pesetas (150.253,03 euros) para los de consultoría y asistencia, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.

Además de la remisión de la documentación, los órganos fiscalizados están obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Cámara, quien en caso de reiterado incumpli- miento, tras comunicarlo al Parlamento y al superior jerárquico del responsable de no remitirla, puede llegar a dar traslado al fiscal por posible desobediencia o falta de colaboración tipificada en el artículo 502 del vigente Código Penal.

5.2.3. Procedimiento

El procedimiento de las actuaciones de la Cámara de Cuentas se encuentra regulado en el Título Primero de la Ley 1/88, artículos 5 a 15, desarrollado en el Título Segundo del Reglamento de Funcionamiento y Organización, artículos 9 a 43.

Las distintas etapas que se van sucediendo dentro de ese procedimiento son las siguientes: 5.2.3.1. Documentación que debe remitirse a la Cámara de Cuentas

Hay que referirse al artículo 11 de la Ley 1/88, reformado por la Ley 4/2001, de 24 de mayo, que establece la obligación de que se presente ante la Cámara de Cuentas, en las fechas siguientes:

La General de la Junta de Andalucía, antes del treinta de septiembre inmediato posterior al ejercicio al que se refiera.

Las de cuentas de las Corporaciones Locales se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran.

Las cuentas de las Universidades Públicas se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Consejos Sociales.

Igualmente se presentarán en el plazo de un mes, desde su aprobación por los órganos competentes para ello, las cuentas de los organismos autónomos, empresas públicas y demás instituciones o entidades a que se refiere el artículo 2º.1 de la presente Ley, siempre que no de- ban rendirse de manera consolidada con las cuentas de Administraciones de las que dependan y que se mencionan en este mismo artículo.

La Cámara de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en que se haya presentado. 5.2.3.2. Iniciativa fiscalizadora

El artículo 5 de la Ley 1/88 prevé que la Cámara realice su función fiscalizadora según un pro- grama previo confeccionado por ella misma, de acuerdo con su presupuesto y de cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público andaluz; a su vez, el artículo 12.1 habla de informes anuales o especiales de actuación que precise las entidades del sector público y las distintas materias que vayan a ser objeto de fiscalización.

5.2.3.3. El Plan de actuaciones

El Plan de Actuaciones se aprueba a principios de año por el Pleno, de conformidad con las propuestas que realizan los distintos Consejeros y atendiendo a la necesidad de ir actuando paulatinamente en todos los ámbitos del sector público, a la importancia de los entes o de las materias a fiscalizar, al interés o relevancia que puedan suscitar y a los conocimientos previos que se tengan; aunque el Plan sea anual, la Cámara se fija determinados objetivos con un alcance temporal superior, si bien se concretan en actuaciones específicas cada año. Una vez aprobado por el Pleno, el Plan Anual de Actuaciones se remite al Parlamento, donde será publicado en su Boletín Oficial y se producirá la correspondiente comparecencia del Consejero Mayor para expli- carlo ante la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos.

5.2.3.4. Trabajos preliminares

Consisten en la recopilación y estudio de información sobre la entidad o materia a fiscalizar. 5.2.3.5. Documento de directrices técnicas

Es aquél en el que se plasma la planificación del trabajo. Deberá contener una referencia a los antecedentes que motivaron la inclusión del trabajo en el Plan, una descripción de los trabajos preliminares realizados, la determinación de las áreas que se van a fiscalizar con especial men- ción a los aspectos de control interno que se van a contrastar en relación a dichas áreas, objetivos concretos del trabajo, equipo que lo va a realizar, medios necesarios y calendario previsto. 5.2.3.6. Programa de trabajo

Supone un nivel más detallado de la planificación en el que, para cada área a fiscalizar, se concretan los objetivos de las actuaciones encomendadas, los aspectos de control interno a com- probar y los procedimientos de prueba a ejecutar, asignando tareas y plazos para su realización. 5.2.3.7. Borrador de informe

Concluidos los trabajos de campo, se inicia la redacción propiamente dicha del informe con un primer borrador, cuyos aspectos más significativos se contrastarán con el interlocutor designa- do por el ente fiscalizado.

5.2.3.8. Anteproyecto de informe

A la vista de dicho dictamen, con las modificaciones que estime procedentes el Consejero responsable, se somete el anteproyecto al debate y aprobación del Pleno.

5.2.3.9. Proyecto de informe

El Pleno puede acordar nuevas correcciones del texto propuesto por el Consejero responsable del informe, o incluso acordar su devolución al Departamento competente para ampliar o compro- bar datos o conclusiones, antes de proceder a su aprobación provisional.

5.2.3.10. Informe provisional

El proyecto adquiere tal carácter cuando, una vez aprobado por el Pleno, se verifica por el Departamento de Coordinación que se han realizado todas las correcciones acordadas y el Secre- tario General lo certifica rubricando todas sus páginas.

5.2.3.11. Alegaciones

El Informe Provisional se remite a la entidad objeto de la fiscalización para que proceda a emitir las alegaciones que se estimen convenientes. El artículo 29 del Reglamento de Funciona- miento y Organización establece un periodo máximo de un mes para este trámite. El uso habitual en la Cámara es conceder un mes para las alegaciones al Informe Anual de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y diez o quince días hábiles, según el contenido del informe, en los demás casos.

5.2.3.12. Tratamiento de las alegaciones

A la vista de las alegaciones recibidas, el Consejero responsable, previo su estudio por el equipo que realizó el informe, propondrá la admisión total o parcial o la no admisión de aquéllas, sometiendo todo ello a la decisión del Pleno, previo dictamen de la Comisión Técnica.

5.2.3.13. Informe definitivo

El informe pasa a ser definitivo una vez que se ha comprobado la inclusión en su texto de las decisiones del Pleno sobre lo alegado por el ente fiscalizado. Sólo para el informe de la Cuenta General de la Junta de Andalucía se prevé en el Reglamento un plazo determinado para este trá- mite: un mes desde la recepción de las alegaciones.

5.2.3.14. Contenido del informe

Los informes deben ser claros y concisos, limitándose a la descripción objetiva de las evi- dencias obtenidas, evitando los juicios de valor. Deben contener una breve introducción sobre la entidad o materia fiscalizada, el alcance y los objetivos perseguidos así como una referencia a la metodología empleada, las limitaciones al alcance que se hayan planteado y las incertidumbres que se susciten sobre aquéllos aspectos de los que no se tenga plena certeza, una descripción ordenada de la información obtenida y un apartado de conclusiones y recomendaciones. 5.2.3.15. Conocimiento del informe

Los informes definitivos son remitidos simultáneamente al organismo fiscalizado, al Parla- mento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.

Si se han observado indicios de la comisión de algún delito o falta susceptible de persecución penal se pondrá el informe en conocimiento del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a los efectos que procedan.

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