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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

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Otras Instituciones de autogobierno

D) Elección de los Secretarios o Secretarias

3. EL CONSEJO DE gObIErNO y EL PrESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCíA

3.2. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

El Presidente de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la supre- ma representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía.

El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Con- sejeros.

3.2.1. Cuestión de confianza y moción de censura

El Presidente o Presidenta de la Junta responde políticamente ante el Parlamento de Andalu- cía, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

Las dos técnicas parlamentarias fundamentales a través de las cuales se puede exigir la responsabilidad del Consejo de Gobierno son la moción de censura y la cuestión de confianza, las cuales se sustanciarán conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía (artículos 125 y 126) y en el Reglamento del Parlamento.

a) La cuestión de confianza

El Presidente o Presidenta de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Parlamento, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Gobierno.

Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno.

El debate se desarrollará con sujeción a las normas establecidas para el de investidura, co- rrespondiendo al Presidente de la Junta y, en su caso, a los miembros del Consejo de Gobierno, las intervenciones allí establecidas para el candidato.

Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, pre- viamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación.

La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados.

Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente o Presidenta de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento. El Presidente o Presidenta, en el plazo máximo de quince días, con- vocará la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente o Presidenta de la Junta, conforme a lo establecido en el capítulo primero de este título.

b) La moción de censura

El Parlamento de Andalucía puede exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta, conforme a lo establecido en el artículo 117.3, 124 y 126 de Estatuto de Autonomía y en las Leyes que lo desarrollen, mediante la adopción de una moción de censura.

La moción deberá ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Parlamento y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta que haya aceptado la candidatura.

La Mesa del Parlamento, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos seña- lados en el apartado anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente o Presidenta de la Junta y a los portavoces de los Grupos parlamentarios.

Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presen- tarse mociones alternativas, que deberán reunir los requisitos señalados anteriormente y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente.

El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, intervendrá el candidato propuesto en la moción para la Presidencia de la Junta, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.

Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en todo caso no inferior a veinticuatro horas, podrán intervenir los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.

Si se hubiera presentado más de una moción de censura, el Presidente o Presidenta de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser sometidas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia, que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.

La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento.

Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubiesen presentado.

Aprobada una moción de censura, el candidato o candidata incluido en la misma se enten- derá investido de la confianza de la Cámara.

Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones.

Si el Parlamento adoptara una moción de censura, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la con- fianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Junta.

3.2.2. Elección

El Parlamento, de entre sus miembros, elige al Presidente o a la Presidencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.

El Presidente o Presidenta del Parlamento, previa consulta a los portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato o candi- data a la Presidencia de la Junta. La propuesta deberá formularse, como máximo, dentro del plazo de quince días desde la constitución del Parlamento o desde la dimisión del Presidente.

La sesión comenzará con la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios.

A continuación, el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa polí- tico del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.

Concluida la intervención del candidato, la Presidencia suspenderá la sesión hasta el día siguiente. Reanudada la misma, intervendrá un representante de cada Grupo parlamentario que lo solicite por treinta minutos.

El candidato propuesto deberá contestar individualmente a cada uno de los intervinientes, quienes tendrán derecho a réplica por diez minutos. En cualquier caso, el candidato podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite.

La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia.

Para ser elegido, el candidato deberá en primera votación obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la con- fianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones. Caso de no conseguirse dicha mayoría se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, quedará designado Presidente de la Junta de An- dalucía el candidato del partido que tenga mayor número de escaños.

Una vez elegido el candidato conforme al apartado anterior, el Presidente del Parlamento lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Junta de Andalucía.

El Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de cinco días a partir de la publicación de su nombramiento.

3.2.3. Estatuto personal, incompatibilidades, fuero procesal y cese

A) Estatuto personal

Constituido por el conjunto de prerrogativas y derechos inherentes al cargo, a estos efectos cabe señalar los siguientes:

a) La precedencia sobre cualquier autoridad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la que le reserve la legislación del Estado.

c) Utilizar la bandera y el escudo de Andalucía como distintivo.

d) Percibir las retribuciones que se fijen en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Au- tónoma.

e) Ocupar la residencia oficial que se establezca con el personal, servicios y dotación co- rrespondiente.

B) Incompatibilidades

El ejercicio de la Presidencia de la Junta de Andalucía es incompatible con cualquier otra fun- ción o actividad pública que no derive de aquélla, salvo la de diputado o diputada en el Parlamento de Andalucía. También es incompatible con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial, siéndole igualmente de aplicación el régimen propio de las incompatibilidades de las personas altos cargos de la Junta de Andalucía.

Esta materia se regula pormenorizadamente en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompa- tibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

C) Responsabilidad

El Presidente de la Junta es responsable políticamente ante el Parlamento. La responsabili- dad penal del Presidente de la Junta será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil en que el Presidente hubiera incurrido con ocasión del ejercicio de su cargo será exigible ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (art. 118 del Estatuto andaluz). D) Cese, efectos y suplencia

La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía cesa por las siguientes causas: a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía.

b) Aprobación de una moción de censura. c) Denegación de una cuestión de confianza.

d) Dimisión comunicada formalmente al Parlamento de Andalucía.

e) Incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el ejercicio del cargo que debe ser apreciada por el Consejo de Gobierno , excluida la persona titular de la Presi- dencia de la Junta de Andalucía, por unanimidad, y propuesta al Parlamento de Andalu- cía que, en caso de que la estime, deberá declararla por mayoría absoluta. El Consejo de Gobierno que examine la incapacidad será convocado y dirigido por quien corresponda según el orden de suplencia establecido en la Ley.

f) Fallecimiento.

g) Pérdida de la condición de parlamentario o parlamentaria.

h) Condena penal, mediante sentencia judicial firme, que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo.

i) Sentencia judicial firme de incapacitación.

En cuanto a los efectos del cese, en los supuestos de las letras a), b), c) y d) la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que quien le suceda haya tomado posesión del cargo.

En el resto de los casos, y en el caso de la letra d) si el Presidente dimisionario o la Presiden- ta dimisionaria accediera a un cargo público incompatible con el desempeño de la Presidencia de la Junta de Andalucía, su sustitución se realizará por las personas titulares de las Vicepresiden- cias, si las hubiere, por su orden y, de no existir, por las de las Consejerías, según su orden. El Presidente o la Presidenta del Parlamento de Andalucía, en todos los casos a los que se refiere

este párrafo, abrirá inmediatamente consultas con las personas portavoces designadas por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, para presentar un candidato o una candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el procedimiento estableci- do en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía en funciones ejercerá las atribuciones del cargo, salvo las establecidas en el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad.

En los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal, la Presidencia de la Jun- ta de Andalucía se suplirá en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad.

Quien supla al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía sólo podrá ejercer las atribuciones que sean necesarias para el despacho de los asuntos de trámite, salvo casos de urgencia o interés general debidamente acreditados.

El Presidente o Presidenta en funciones no podrá ser sometido/a a moción de censura, ni podrá plantear la cuestión de confianza.

3.2.4. Funciones

Corresponde al Presidente de la Junta:

A) Como supremo representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía

– Representarla en las relaciones con otras Instituciones del Estado y en el ámbito interna- cional cuando proceda.

– Firmar los convenios y acuerdos de colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos que proceda.

B) En su condición de representante ordinario del Estado en Andalucía

– Promulgar, en nombre del Rey, las leyes de Andalucía y ordenar que se publiquen en el Boletín de la Junta de Andalucía y en el BOE.

– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. C) En relación con el Parlamento de Andalucía

– Convocar elecciones en el Parlamento de Andalucía. – Disolver el Parlamento de Andalucía.

– Plantear ante el Parlamento de Andalucía la cuestión de confianza. – Solicitar que el Parlamento de Andalucía se reúna en sesión extraordinaria. – Convocar la sesión constitutiva del Parlamento de Andalucía.

D) Como Presidente del Consejo de Gobierno

– Fijar las directrices generales de la acción de Gobierno y asegurar su continuidad. – Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de disposicio-

nes de carácter general.

– Coordinar la acción exterior del Gobierno.

– Facilitar al Parlamento de Andalucía la información que recibe del Consejo de Gobierno. – Nombrar y separar a las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías.

– Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y fijar el orden del día.

– Presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, y dirigir la deliberaciones.

– Dictar Decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denomi- nación de las existentes, en su distribución de competencias o en su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

– Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atri- buciones entre las mismas.

– Encomendar a un Consejero o a una Consejera que se encargue de la gestión de otra Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de su titular.

– Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquél.

– Firmar los Decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación. – Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

3.2.6. Delegación de atribuciones

El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía puede, en su caso, delegar sus atribu- ciones en las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías.

Son delegables las siguientes facultades y atribuciones de la Presidencia de la Junta de An- dalucía o de su titular:

a) La representación en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional cuando proceda.

b) La firma de los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autó- noma en los casos que proceda.

c) La orden de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. d) La facilitación de información recabada por el Parlamento de Andalucía al Consejo de

Gobierno.

e) La convocatoria de las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delega- das, así como la fijación del orden del día.

f) El establecimiento de las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquél.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

h) En su caso, las facultades y atribuciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad, que se refiere a las atribuciones del Presidente inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.

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