Otras Instituciones de autogobierno
D) Elección de los Secretarios o Secretarias
5. OTrAS INSTITUCIONES DE AUTOgObIErNO
5.1. EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUz 1 Consideraciones generales
5.1.5. Prerrogativas e incompatibilidades
El Defensor del Pueblo Andaluz no estará sujeto a mandato imperativo alguno, no recibirá instrucciones de ninguna autoridad, desempeñando sus funciones con plena autonomía y según su criterio. Tiene tratamiento de Excelencia.
La Ley 36/1985, de 6 de Noviembre, que regula las relaciones entre la Institución del Defen- sor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas establece en su Artículo 1. Prerrogativas y garantías.
“Los titulares de las Instituciones autonómicas similares al Defensor del Pueblo, Comisio- nados territoriales de las respectivas Asambleas Legislativas, gozarán, durante el ejercicio de su cargo, de las garantías de inviolabilidad e inmunidad que se le otorgan a los miembros de aquéllas en los respectivos Estatutos de Autonomía.
El aforamiento especial se entenderá referido a la Sala correspondiente de los Tribunales Superiores de Justicia en cada ámbito territorial.”
Por tanto corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conocer de la responsabilidad penal del Defensor del Pueblo Andaluz.
El Defensor del Pueblo Andaluz gozará de las prerrogativas y garantías necesarias para el cumplimiento de su función de conformidad con la legislación vigente. Dichas garantías serán también aplicables en su caso a sus Adjuntos durante el ejercicio de sus funciones.
A los efectos anteriormente señalados, el Parlamento de Andalucía expedirá un documento oficial en el que se acreditará la personalidad y cargo del Defensor y de sus Adjuntos.
Asimismo señalar que el Defensor del Pueblo únicamente será responsable de su gestión ante el Parlamento de Andalucía.
Respecto a las incompatibilidades podemos señalar los siguientes criterios básicos:
– La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el ser- vicio activo en cualquier Administración Pública; con la afiliación a un partido político o a un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
– A tales efectos el Defensor cesará dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no afecta al nombramiento. – Si la incompatibilidad fuere sobrevenida, esto es, una vez que se hubiese posesionado del
cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiera producido. – Por último, señalar que la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos del Par- lamento Andaluz será la competente para dictaminar cualquier estado de duda o con- troversia sobre la situación de incompatibilidad que pudiera afectar al titular de esta institución autonómica, elevando su dictamen al Pleno del Parlamento para la resolución correspondiente.
5.1.6. Funciones
El Defensor del Pueblo Andaluz tiene competencias para:
a) Supervisar la actividad de la Administración Autonómica en el ámbito de sus competen- cias.
b) Dirigirse al Defensor del Pueblo Estatal u organismos análogos de otras instituciones, para coordinar actuaciones que excedan del ámbito territorial de Andalucía.
c) Dirigir al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial las quejas relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia de Andalucía.
d) Instar al Defensor del Pueblo Estatal la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra las disposiciones normativas emanadas del Parlamento de Andalucía y del Conse- jo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
e) Realizar actividades directas para la estricta defensa de los derechos y libertades del Título I de la Constitución; a tal efecto, el Defensor del Pueblo Andaluz, aún no siendo competente para modificar o anular actos y resoluciones de la Administración Autonómi- ca, podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquellos e instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.
f) En relación con lo anterior, y con ocasión de sus investigaciones, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá formular a las autoridades y funcionarios de la Administración Autonómi- ca, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Las autoridades y funcionarios estarán obligados a contestar en el plazo de un mes. Si no lo hacen así, el Defensor del Pueblo Andaluz lo pondrá en conocimiento del Consejero competente, y si éste no respondiera adecuada-
mente, incluirá el hecho en el Informe Anual que ha de presentar al Parlamento, previo examen en la Comisión de Gobierno Interior y de Peticiones.
A este respecto, las actitudes de las autoridades que fueran declaradas como hostiles o entorpecedoras a la labor investigadora del Defensor del Pueblo Andaluz, serán dadas a conocer públicamente por éste mediante la inserción de la resolución declarativa de dicha actitud en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.
g) Asimismo, si el Defensor del Pueblo Andaluz, en el ejercicio de sus funciones, tiene cono- cimiento de una conducta o de hechos presumiblemente delictivos, lo pondrá en inme- diato conocimiento del Ministerio Fiscal; igualmente podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra cualquiera de las autoridades, funcionarios y personas al servicio de la Administración Autonómica, sin necesidad de una previa reclamación por escrito. Además de las funciones básicas anteriormente reseñadas, entendemos que deben citarse otras de carácter general que responden más bien a los criterios de organización y funcionamiento de la institución de referencia, y que son las que a continuación se indican:
a) Representar a la Institución.
b) Nombrar y separar a los Adjuntos previa conformidad de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos del Parlamento.
c) Proponer a la Mesa del Parlamento la plantilla del personal a su servicio y contratar las obras y suministros.
d) Proceder al nombramiento y cese del Secretario General y demás personal al servicio de la Institución.
e) Proponer a la Mesa del Parlamento el proyecto y presupuesto de la Institución. f) Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto.
g) Mantenerse en relación directa con el Parlamento de Andalucía a través de su Presiden- te.
h) Relacionarse con la Comisión de Gobierno Interior y Peticiones del Parlamento de Anda- lucía.
i) Mantener relación directa con el Presidente de la Junta de Andalucía y demás miembros del Consejo de Gobierno.
j) Relacionarse con el Ministerio Fiscal que corresponda al ámbito Territorial de la Comuni- dad Autónoma.
k) Mantener relación directa con el Presidente y Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
l) Mantener relación directa con el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales e Institu- ciones análogas de otras Comunidades Autónomas, cooperando con ellos cuando fuere necesario.
m) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de coordinación y régimen interior y registro de deliberaciones.
n) Aprobar las instrucciones de orden interno para la mejor ordenación de los servicios. o) Supervisar el funcionamiento de la Institución.
p) Ejercer la potestad disciplinaria.
Por último, significar la importancia que tiene el informe que anualmente deberá presentar el Defensor del Pueblo al Parlamento, relativo a la gestión realizada durante el periodo ordinario de sesiones. Asimismo, cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar informes extraordinarios que dirigirá a la Diputación del Parlamento si éste no está reunido.
Los citados informes anuales y, en su caso, los extraordinarios, serán publicados en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.
Sin perjuicio de los informes de referencia, el Defensor podrá dar cuenta periódicamente a la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos sobre las actividades desarrolladas con rela- ción a un periodo determinado a un tema concreto, pudiendo la Comisión solicitar que le informen. Con carácter general, en los informes que se emitan no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados e igualmente el informe contendrá un anexo en el que se hará constar la liquidación del presupuesto de la Institución en el periodo que co- rresponda.
Un resumen del Informe Anual será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo Andaluz ante el Pleno Parlamento, pudiendo intervenir a continuación los grupos parlamentarios para fijar su posición.
Podrá incorporarse al Informe Anual que debe presentar al Parlamento de Andalucía una mención específica de aquellas entidades sociales que hubieran colaborado con esta Institución y se hubieran destacado en la promoción y defensa de los derechos y libertades comprendidas en el Título Primero de la Constitución.
5.1.7. Organización
El Defensor del Pueblo Andaluz, en el ejercicio de sus funciones, estará asistido por una Junta de Coordinación y Régimen Interior; asimismo, estará auxiliado por cuatro Adjuntos, en los que podrá delegar sus funciones, y entre los que designará al que le auxilie en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Defensor del Menor de Andalucía.
Los Adjuntos serán propuestos por el Defensor del Pueblo Andaluz, a través del Presidente del Parlamento, a la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos. La propuesta se realizará en el plazo de quince días naturales a partir de la toma de posesión de la persona que resulte designada como Defensor del Pueblo Andaluz.
Obtenida la conformidad previa de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo Andaluz procederá a su nombramiento, en un plazo no superior a quince días desde que se otorgó aquélla, procediéndose a la publicación de los nombramientos en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Los Adjuntos cesarán por las mismas causas que el Defensor del Pueblo Andaluz. El cese se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El Defensor del Pueblo Andaluz estará asesorado y auxiliado por un Secretario General que ejercerá la Jefatura del Personal dependiente de esta Institución y realizará funciones correspon- dientes a dicho puesto, de carácter técnico- administrativo.
El personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz tendrá la consideración de personal al servicio del Parlamento de Andalucía con la categoría de personal eventual.
Asimismo significar que para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas dicha Institución y a efectos de mayor información y mejor resolución de los asuntos sometidos a la consideración de la misma, la Junta de Coordinación y Régimen Interior podrá acordar la cons- titución de órganos permanentes de asesoramiento y consulta al Defensor del Pueblo Andaluz, por el tiempo de duración de su mandato, dando cuenta de estos acuerdos a la Mesa del Parlamento.