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MARCO JURÍDICO EN MATERIA POLÍTICO ELECTORAL

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.”

“Artículo 58.- Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.”

Los requisitos que enmarca el precepto citado deterioran la política de nuestro país, enmarcando como primordiales requisitos los antes mencionados, manipulado la conciencia electoral, mientras que se abandonan ideas primordiales para el buen rendimiento de la democracia y la política de nuestro país, tales como:

Cursos propedéuticos para ser legislador Bases Legislativas

Una mayor edad, perteneciente a la capacidad y experiencia obtenida en otros cargos políticos.

Principios, valores y fines conforme al partido político del cual sean partidarios, y

Participación activa en la vida política del país.

En síntesis, creemos que los requisitos que contemplan los artículos 55 y 58 de la C.P.E.U.M son ambiguos respecto al mejoramiento de una vida política y democrática de la nación, la práctica que se observa en el Congreso de la Unión es parte de ello, el presentarse en dichas instituciones sin el menor conocimiento

del que se ostentan es prueba idónea del mal funcionamiento en los requisitos para ser representante de elección popular de nuestro país.

Volviendo la mirada hacia el tema central de nuestra investigación, el artículo 59 de la ley citada, nos menciona lo siguiente:

“Artículo 59.- Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.”

El artículo citado fue reformado el diez de febrero de 2014, el cuál será aplicable a los Diputados y Senadores que comiencen sus funciones en el año 2018, esta reforma vulnera los principios enmarcados en los artículos 39, 40 y 41 de la C.P.E.U.M, los cuales hablan de la soberanía nacional radicada en el pueblo mexicano, la Constitución de una república democrática y la renovación periódica de los titulares de los partidos políticos, ya que la voluntad del pueblo para elegir a sus representantes queda coartada puesto que la postulación para ser reelecto para el mismo puesto de elección popular queda a cargo de los partidos políticos y no del ciudadano, sin duda alguna el principio democrático que ostenta nuestro país se encuentra cada vez más en picada debido a las llamadas reformas estructurales, haciendo de la reelección un detrimento en la vida política de la república mexicana y por ende la periodicidad en las elecciones a representantes de elección popular quedarían limitadas al capricho de los titulares de los partidos políticos, existiendo una contradicción entre este y los artículos antes mencionados.

De igual manera, los representantes de los partidos políticos mencionan sus pretensiones a través de la exposición de motivos de dicho artículo, en la que comentan:

“A través de esta iniciativa se pretende reavivar el debate al respecto, convencidos que la reelección inmediata entre sus ventajas brinda:

• La profesionalización de los legisladores, con lo cual estos acumulan experiencia y mayor conocimiento de la materia de especialización en campos de la actividad parlamentaria, vía su participación en los órganos de gobierno y comisiones legislativas;

• El seguimiento de las leyes que se impulsan y aprueban, con lo cual se garantiza que su implementación sea fiscalizada permanentemente;

• La generación de ajustes cuando en la fase de implementación las leyes no resuelven el problema para el que fueron creadas; • La generación e intercambio de información, datos y argumentos valiosos para el trabajo legislativo;

• La generación de “guardianes” del Congreso;

• La organización de cuerpos permanentes de asesores con alta especialidad. Lo cual implicaría ser más eficientes para asistir al legislador, y finalmente;

• La producción de mejores leyes”.145

Con respecto al primer punto de la exposición de motivos en comento, la “profesionalización” a través del reeleccionismo ya ha sido probado a través de los diversos puestos de elección popular que han ocupado los diversos servidores públicos, puestos que han ocupado más de una vez en diversos partidos políticos. El segundo punto tratado sobre la observancia de las actuaciones a través de un control por medio de una fiscalización, no asegura que realmente se sancione a los representantes populares, o que quien lleve a cabo esa sanción sean los

mismos organismos encargados y dependientes de ellos mismos, como por ejemplo, que quien se encargue de sancionar a los Diputados sean los Senadores. El ajuste a las leyes en la misma generación de legisladores sería viable, por el hecho de que los mismos conocerían del tema, empero, es por ello que tienen obligaciones de enterarse sobre las actuaciones de sus predecesores, puesto que su trabajo es servir al pueblo a través de una buena participación en las iniciativas y propuestas de leyes; por otro lado el intercambio de información a través de las generaciones de legisladores y su supuesta “generación de guardianes” del congreso, es irrelevante para el punto del tema sobre reeleccionismo, el cual si está hablando de trasmitir información a las futuras generaciones de representantes populares, sería en un intervalo mínimo de tiempo y no en la prolongación de sus funciones por doce años, coartando la posibilidad de entrar a los cargos de representación a las nuevas generaciones y no cediendo el puesto a las dinastías que se han encargado de ocupar los puestos de representación a través de los años.

En lo referente a los últimos dos puntos, en cuanto a la organización de cuerpos de asesores con una mayor especialidad y la mejor producción de leyes son lo bastante inadmisibles, ya que si un representante de elección popular se encarga de elegir a su cuerpo de asesores de la mejor manera, tal y como se propone que él sea elegido por su conocimiento y no por su carisma, se vuelve irrelevante visto desde nuestra perspectiva y es por ello que la mejor creación de las leyes sería parte de su cultura política, al demostrar sus capacidades y aptitudes para desempeñar su labor como representante de la nación.

Los legisladores continúan diciendo en su exposición de motivos con respecto a la reelección inmediata, lo siguiente:

“Pero además de la profesionalización, la reelección inmediata, obliga al legislador a ser profesional, ya que además de proporcionarles la condiciones para su formación como legislador, al estar su trabajo bajo evaluación éste debe capacitarse en las materias que tenga participación.

Asimismo se fortalece el valor de la evaluación del electorado, pues este determinaría si el trabajo del legislador amerita su reelección con lo cual se promueve a que diputados como senadores:

• Creen las condiciones para que se ubique con claridad las lealtades en las demandas de la sociedad y no en intereses particulares, o de grupos de presión o de corporaciones económicas o políticas;

• Rindan cuentas al ciudadano elector; informen constantemente con claridad y veracidad a la sociedad acerca de las gestiones que realiza y el desempeño legislativo.

También la reelección inmediata proporcionaría al legislador estabilidad en su función lo que le permitiría dedicarse exclusivamente a la carrera parlamentaria, así como le haría posible plantear proyectos legislativos a largo plazo, pues debe tomarse en cuenta que algunos trabajos se realizan en diferentes etapas y en distintas épocas por lo que una legislatura no es suficiente para finalizar un proyecto importante…

La posibilidad de reelegirse de forma consecutiva, sería un incentivo a tener un buen desempeño, el cual se premiaría con la ratificación de la confianza, o en su defecto se castigaría cunado al actuación hubiera sido insatisfactoria”.146

En lo que respecta a este última parte de la exposición de motivos, creemos que es reiterativa, puesto que la capacitación dentro de su trabajo no depende de que sean valuados o no, sino del desempeño que demuestren en los cargos de elección popular.

Por otro lado, el electorado tiene una injerencia mínima en la toma de decisiones en la vida política del país, y respecto de su participación en el nombramiento de los funcionarios para ser reelectos de nueva cuenta queda menguada, puesto que la exposición de motivos refiere que el encargado de valorar si el representante popular es apto o no para ser reelecto son los titulares de los partidos políticos y no los ciudadanos, perdiendo credibilidad sus puntos en cuestión sobre la protección a los intereses de la sociedad y no de grupos políticos, empresariales o gremiales.

En lo referente a la estabilidad en sus funciones a través de la reelección inmediata y con la cual podría dedicarse exclusivamente a ella es totalmente irracional, puesto que no es necesario tener tres años como funcionario o doce años, ya que su labor como funcionario público es dedicarse y desempeñarse de la mejor manera y de forma exclusiva para la protección de los intereses de sus representados, aunado a que a través de ello reciben una remuneración económica; empero, la implementación de proyectos a largo plazo es una cuestión que podría llevarse a cabo en la práctica, pero no quiere decir que sea fundamental, pues su sucesor podría continuar con ella, en virtud de que uno de sus principios sería el mejoramiento de la vida de sus representados.

Por último el castigo y la premiación de los funcionarios públicos de elección popular, puede llevarse a cabo sin la necesidad de que exista una reelección inmediata, su desempeño puede ser visto por la sociedad tanto en un año, como en tres.

En síntesis, la pretensión de los legisladores en cuanto a la reelección inmediata queda invalidada con lo expuesto a priori, creemos que lo indispensable no es una reforma para prolongar el tiempo y la estadía de los funcionarios en el Congreso de la Unión, sino que se reformen los requisitos para estar dentro de los curules de dicha institución y llevar a cabo las funciones que les corresponden de la mejor manera para el crecimiento de la vida social, política y económica de la sociedad en general.

Continuando nuestra investigación, los artículos 60 y 99 del máximo ordenamiento señalan a las instituciones encargadas y facultadas de llevar a cabo el control

electoral en el territorio mexicano; por un lado el artículo 60 de la ley en comento vinculado con el artículo 41 hace mención sobre la facultad del Instituto Nacional Electoral para declarar la validez de las elecciones de Diputados y Senadores y llevar a cabo la declaración de validez de Senadores por el principio de primera minoría y de Diputados a representación proporcional; en este sentido el artículo 99 de dicha ordenamiento hace referencia a las facultades que tiene el Tribunal Electoral, dentro de las que destacan:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de Diputados y