PARTE II: INSTRUCCIONES OPERATIVAS SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS
7. EXAMEN DE LA SOLICITUD DE VISADO
7.9. Comprobación de la duración de las estancias anteriores y previstas
El consulado comprobará la duración de las estancias anteriores y previstas con objeto de verificar que el solicitante no ha sobrepasado/no sobrepasará la duración máxima de la estancia autorizada en el territorio de los Estados miembros, con independencia de las posibles estancias autorizadas al amparo de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia expedido por otro Estado miembro, es decir, solo se contarán las estancias cubiertas por un visado uniforme o por un visado de validez territorial limitada. El periodo de tres meses empezará a contar a partir de la fecha de la primera entrada.
Por «primera entrada» se entenderá la primera entrada en sentido estricto en el territorio de los Estados miembros y, a partir de ese momento, cualquier primera entrada que se produzca después de haber transcurrido cualquier periodo de seis meses a partir de la primera entrada en sentido estricto. Ello significa que pueden autorizarse estancias ininterrumpidas o sucesivas de tres meses en total a lo largo de periodos sucesivos de seis meses24.
Los sellos de entrada y salida existentes en el documento de viaje presentado deben verificarse comparando las fechas de entrada y de salida para establecer que la persona en cuestión no ha sobrepasado ya la duración máxima de estancia autorizada en el territorio de los Estados miembros, es decir, tres meses en un periodo de seis meses. Debe prestarse especial atención para detectar posible alteraciones de los sellos estampados en el documento de viaje con objeto de ocultar la duración de una estancia (excesiva) anterior en el territorio de los Estados miembros.
Ejemplos de cálculo de la estancia:
1) Un nacional de un tercer país titular de un visado con un periodo de validez de seis meses (del 1 de enero al 30 de junio de 2010) y que le permite noventa días de estancia en un periodo de ciento ochenta días y entradas múltiples entra el 1 de febrero de 2010 en Francia, donde permanece veintiocho días. En el mes de marzo viaja a Francia cada semana (cuatro semanas en total) donde permanece cinco días cada vez (= veinte días); durante abril y mayo permanece en Francia cuarenta y dos días, lo que significa que habrá permanecido en el territorio de los Estados miembros noventa días en total. El periodo de seis meses empieza a contar a partir de la fecha de la primera entrada, es decir, el 1 de febrero de 2010, y el próximo periodo empezará el 1 de agosto de 2010.
En junio solicita un nuevo visado y desea entrar en el territorio de los Estados miembros el 1 de julio de 2010. Si se le expide un nuevo visado, la primera entrada permitida será el 1de agosto de 2010.
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2) Un nacional de un tercer país titular de un visado de entrada única con un periodo de validez de sesenta días (del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2010) y que le permite cuarenta y cinco días de estancia entra el 15 de septiembre en Italia, donde permanece veintitrés días. Posteriormente viaja a Francia durante doce días y a Portugal durante diez días, lo que significa que habrá permanecido en el territorio de los Estados miembros cuarenta y cinco días en total. El periodo de seis meses empieza a contar a partir de la fecha de la primera entrada, es decir, el 15 de septiembre de 2010, y el próximo periodo empezará el 15 de marzo de 2011.
En diciembre de 2010, solicita un segundo visado de entrada única con la intención de entrar en el territorio de los Estados miembros el 15 de diciembre de 2010 y de abandonarlo el 1 de marzo de 2011. Dado que los dos periodos de estancia tendrán lugar dentro del mismo periodo de seis meses que empezó a contar con la primera entrada (el 15 de septiembre de 2010), su duración acumulada no puede exceder de noventa días. Por consiguiente, si se le expide un nuevo visado, su validez no podría exceder de cuarenta y cinco días.
3) Un nacional de un tercer país titular de un visado de entrada única con un periodo de validez de sesenta días (del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2010) y que le permite cuarenta y cinco días de estancia entra el 15 de septiembre en Italia, donde permanece veintitrés días. Posteriormente viaja a Francia durante doce días y a Portugal durante diez días, lo que significa que habrá permanecido en el territorio de los Estados miembros cuarenta y cinco días en total. El periodo de seis meses empieza a contar a partir de la fecha de la primera entrada, es decir, el 15 de septiembre de 2010, y el próximo periodo empezará el 15 de marzo de 2011.
En febrero de 2011, solicita un segundo visado de entrada única con la intención de entrar en el territorio de los Estados miembros el 20 de marzo de 2011. Dado que la segunda estancia tendrá lugar después de que haya transcurrido el periodo de seis meses que empezó a contar con la primera entrada (el 15 de septiembre de 2010), el 20 de marzo de 2011 constituye una nueva fecha de «primera entrada». Si se le expide un nuevo visado, podría autorizarse una estancia de noventa días.
4) Un nacional de un tercer país titular de un visado de entrada única con un periodo de validez de veinte días (del 10 de noviembre al 30 de noviembre de 2010) y que le permite cinco días de estancia entra el 10 de noviembre en Polonia, donde permanece hasta el 15 de noviembre de 2010. Posteriormente, provisto de un visado de entrada única con un periodo de validez de sesenta días (del 8 de marzo al 8 de mayo de 2011) y que le permite una estancia de cuarenta y cinco días, entra en España el 8 de marzo de 2011, permaneciendo en ese país hasta el 21 de abril de 2011. El periodo de seis meses empieza a contar a partir de la fecha de la primera entrada, es decir, el 10 de noviembre de 2010, y el próximo periodo empezará el 10 de mayo de 2011.
El 8 de mayo de 2011, después de abandonar el territorio de los Estados miembros, solicita un segundo visado de entrada única con la intención de entrar en España el 10 de mayo de 2011 para una estancia de noventa días. La nueva «primera entrada», el 10 de mayo de 2011, abre un nuevo periodo de seis meses durante el cual se le permite, en principio, una estancia de hasta tres meses. Sin embargo, la acumulación de dos estancias sucesivas, aunque no consecutivas, en España de cuarenta y cinco y de noventa días, respectivamente, puede
Ejemplos de estancias de corta duración antes, durante o después de una estancia de larga duración:
A un solicitante de visado que ha permanecido en España seis meses sobre la base de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia se le puede expedir un visado uniforme o un visado de validez territorial limitada inmediatamente después del vencimiento del visado de larga duración o del permiso de residencia.
A un solicitante de visado que aún resida en España sobre la base de un visado nacional de larga duración español se le puede expedir un visado uniforme (o un visado de validez territorial limitado) durante el periodo de validez del visado nacional de larga duración español para una estancia de corta duración en otro Estado miembro durante su estancia en España.
A un solicitante de visado al que se le ha expedido un visado nacional de larga duración español pero que todavía no ha viajado a España se le puede expedir un visado uniforme (o un visado de validez territorial limitado) para una estancia de corta duración en cualquier otro Estado miembro anterior a su estancia en España.
Si la duración de la estancia o estancias ha excedido de tres meses por periodo de seis meses, el consulado no expedirá un visado uniforme, pero puede considerar expedir un visado de validez territorial limitada, véase el punto 9.1.2.1.