• No se han encontrado resultados

PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD

In document DECISIÓN DE LA COMISIÓN. de (página 32-36)

PARTE II: INSTRUCCIONES OPERATIVAS SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS

3. PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD

Base jurídica: Código de visados, artículo 9, apartado 1

En principio, las solicitudes de visado deben presentarse al menos quince días naturales antes de la visita prevista (pues este es el tiempo normal de tramitación) y no más de tres meses antes de su inicio. Es responsabilidad del solicitante tomar las precauciones necesarias para respetar los plazos en aquellos casos en que exista un sistema de citas. Sin embargo, se debe informar a los solicitantes de los diversos plazos, véase el Manual para la organización de los servicios de visados y la cooperación local de Schengen, parte I, punto 4.

Puede aceptarse una solicitud presentada menos de quince días naturales antes de la salida prevista, pero debe informarse al solicitante de que el tiempo de tramitación puede ser de hasta quince días naturales. Si, a pesar de ello, el solicitante insiste en presentar la solicitud, debe informársele de que la decisión final podría adoptarse después de la fecha prevista de salida.

Ejemplo: un nacional turco que ha reservado una oferta especial de último minuto para unas

vacaciones de esquí en Austria cuya salida está prevista para dos días después se percata, el día antes de la salida, de que necesita un visado para entrar en ese país.

En este caso, el consulado austríaco podría negarse a tramitar la solicitud.

El titular de un visado para entradas múltiples puede solicitar un nuevo visado antes de que expire la validez del visado que posee en ese momento. Sin embargo, la validez del nuevo visado debe complementar la del visado existente, es decir, una persona no puede poseer dos visados uniformes válidos para el mismo periodo de tiempo.

Ejemplo: una abogada marroquí representante de una ONG de igualdad de género que suele

participar en reuniones en distintos Estados miembros posee un visado para entradas múltiples que expira el 31 de mayo. Solicita un nuevo visado el 15 de abril.

Si se expide un nuevo visado, debe ser válido a partir del 1 de junio y, en tal caso, el titular del visado tiene derecho a entrar en el territorio de los Estados miembros en virtud del primer visado, que expirará durante su estancia, y se irá sobre la base del nuevo visado.

3.2. Sistema de cita

Base jurídica: Código de visado, artículo 9, apartados 2 y 3

3.2.1. ¿Se debe exigir a los solicitantes que obtengan una cita para presentar una solicitud?

Se puede exigir a los solicitantes que obtengan una cita antes de presentar una solicitud, bien a través de un sistema interno, bien de un sistema de cita operado por un proveedor de servicios externo.

En casos de urgencia justificados, se concertará una cita inmediatamente o se permitirá que los solicitantes presenten su solicitud sin cita previa.

Se entiende por «casos de urgencia» aquellas situaciones en que no se pudo solicitar el visado antes por razones que el solicitante no podía haber previsto.

Ejemplo de caso de urgencia justificado:

Un pariente cercano (residente en un Estado miembro) de un solicitante de visado ha resultado herido en un accidente de coche y necesita ayuda de este.

Para las salvaguardas procedimentales en relación con los miembros de la familia de un ciudadano de la UE y de un ciudadano suizo, véase la parte III.

3.2.2. ¿Cuál es el plazo máximo para obtener una cita? Base jurídica: Código de visados, artículo 9, apartado 2

Por regla general, los plazos para obtener una cita no serán superiores a dos semanas. Debe adaptarse la capacidad de los consulados de los Estados miembros de modo que se respete este plazo, incluso en las temporadas de máxima utilización.

3.2.3. ¿Pueden implantarse procedimientos «acelerados» para la presentación de solicitudes?

Un consulado puede decidir implantar un procedimiento «acelerado» para la presentación de solicitudes de determinadas categorías de solicitantes.

Para las salvaguardas procedimentales en relación con los miembros de la familia de un ciudadano de la UE y de un ciudadano suizo, véase la parte III.

3.3. Comparecencia personal del solicitante

Base jurídica: Código de visados, artículo 10, artículo 13, artículo 21, apartado 8, artículo 42, artículo 43 y artículo 45

3.3.1. ¿Debe comparecer personalmente el solicitante para presentar la solicitud? Por regla general, los solicitantes deben presentar la solicitud personalmente en el consulado. También han de hacerlo cuando haya que tomar impresiones dactilares. Lo que se trata de

conseguir con la comparecencia personal es que el personal consular pueda hacerse una idea del fundamento de la solicitud y plantear preguntas sobre la finalidad del viaje y la documentación presentada. Conviene obtener del solicitante una información amplia en el momento de la presentación de la solicitud con independencia de las circunstancias prácticas que concurren en la recepción de la solicitud y de los documentos justificativos a fin de determinar la finalidad del viaje.

Para las salvaguardas procedimentales en relación con los miembros de la familia de un ciudadano de la UE y de un ciudadano suizo, véase la parte III.

En los casos en que se haya autorizado a un proveedor de servicios externo o a un cónsul honorario a recibir las solicitudes de visado en nombre de un Estado miembro, la comparecencia personal tendrá lugar en sus dependencias (véase el punto 3.3.3). La comparecencia personal debe distinguirse de la posible entrevista a la que se hace referencia en el punto 7.11.

Las normas específicas relativas a la recogida de identificadores biométricos se recogen en el

capítulo 5.

3.3.2. ¿Qué exenciones se prevén a la obligación de presentar la solicitud personalmente?

Para aquellas personas que son conocidas del consulado por su integridad y fiabilidad pueden preverse exenciones a la obligación de presentar la solicitud personalmente, permitiéndoseles que presente su solicitud un tercero o que la envíen por correo. No pueden acogerse a estas exenciones las personas que presentan una solicitud por primera vez, y la integridad y fiabilidad deben determinarse para cada solicitante y revisarse regularmente.

Ejemplos de categorías de personas a las que puede eximirse de la obligación de «comparecencia personal»:

• entidades o empresas oficiales ya conocidas del consulado: la fiabilidad de una empresa no garantiza automáticamente la fiabilidad de sus empleados, que debe evaluarse caso por caso;

• personas que han utilizado correctamente visados uniformes previos;

• personas que viajan regularmente/frecuentemente por el mismo propósito (conferencias, seminarios, docencia, contactos de negocios);

• personas que necesitan viajar para recibir tratamiento médico urgente y que, por razones médicas, no pueden acudir al consulado.

Mejor práctica recomendada:

Si el consulado recibe una solicitud por poderes o por correo de una persona a la que no se ha eximido por adelantado del requisito de comparecencia personal, el consulado, por regla general, ha de decidir no aceptarla. Debe devolver los documentos al apoderado sin evaluar la

3.3.3. ¿Qué procedimiento debe seguirse cuando se presentan solicitudes a través de un intermediario comercial?

También se puede permitir a intermediarios comerciales acreditados que presenten directamente solicitudes, en nombre de los interesados, en el consulado o en las dependencias de un proveedor servicios externo o de un cónsul honorario. Sin embargo, los intermediarios comerciales no pueden tomar las impresiones dactilares (véase el capítulo 5).

3.3.4. ¿Qué procedimiento debe seguirse cuando se recogen los identificadores biométricos?

ESTE PUNTO SE APLICA ÚNICAMENTE EN LOS CONSULADOS EN LOS QUE EL VIS HAYA ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO

Con independencia de las normas generales aplicables en relación con la comparecencia personal en el momento de presentar la solicitud, las personas que presentan una solicitud por primera vez y a las que no se les hayan tomado las impresiones dactilares en los cincuenta y nueve meses anteriores deben comparecer personalmente para que se les tomen las impresiones dactilares (véase el capítulo 5).

3.3.5. Entrevistas a los solicitantes

Con independencia del lugar en que se haya presentado la solicitud (es decir, en el consulado o en las dependencias de un proveedor de servicios externo) y de si esta ha sido presentada por el solicitante en persona o no, este puede, en casos justificados, ser convocado para una entrevista en el consulado (véase el punto 7.11).

In document DECISIÓN DE LA COMISIÓN. de (página 32-36)