PARTE II: INSTRUCCIONES OPERATIVAS SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS
9. TIPOS DE VISADO QUE PUEDEN EXPEDIRSE
9.1. Visados que permiten a su titular entrar en el territorio de los Estados miembros
9.1. Visados que permiten a su titular entrar en el territorio de los Estados miembros
9.1.1. Visado uniforme
Base jurídica: Código de visados, artículo 24
Validez territorial del visado: un visado uniforme permite al titular circular por todo el territorio de los Estados miembros.
9.1.1.1. Periodo de validez
El periodo de validez debe corresponder a la información facilitada por el solicitante. En todos los casos, el periodo de validez del visado incluirá un «periodo de gracia» adicional de quince días, de modo que el titular del visado disponga de cierto margen de maniobra. Sin embargo, la validez del visado expedido debe respetar los requisitos en relación con la validez del documento de viaje, es decir, la validez del documento de viaje debe extenderse tres meses más allá de la salida prevista del territorio de los Estados miembros y, por lo tanto, el periodo de validez del visado expedido tampoco debe ir más allá de esa fecha (es decir, tres meses antes del vencimiento del documento de viaje) (véase el punto 4.1.1).
El periodo de validez de un visado no puede exceder de cinco años.
Ejemplo: una ciudadana egipcia viaja a Italia para asistir a una boda que se celebrará el 25
de junio y desea prolongar algún tiempo su estancia haciendo turismo. Presenta una reserva de billete de avión con llegada prevista el 22 de junio y salida el 6 de julio y reservas de hotel con fines turísticos del 27 de junio al 5 de julio.
El periodo de validez del visado debe ser del 22 de junio al 21 de julio (treinta días): fecha de llegada + duración de la estancia + quince días de «periodo de gracia».
Los Estados miembros podrán decidir no conceder dicho «periodo de gracia» por razones de orden público o por motivos ligados a las relaciones internacionales de los Estados miembros. 9.1.1.2. Periodo de estancia
El periodo de estancia autorizada debe corresponder a la finalidad prevista de la estancia o del tránsito, respetando al mismo tiempo las normas generales en relación con la duración de la estancia. Las estancias previas en el territorio de un Estado miembro sobre la base de un
visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia no tienen incidencia alguna en las estancias permitidas por un visado uniforme o un visado de validez territorial limitada. 9.1.1.3. Número de entradas
Un visado podrá expedirse para una, dos o múltiples entradas. El solicitante debe indicar en el impreso de solicitud cuántas entradas desea, pero son las autoridades consulares que examinan la solicitud quienes deciden el número de entradas que se conceden. Cuando se expide un visado para entradas múltiples, debe respetarse el periodo de validez del documento de viaje (véase el punto 9.1.1 más arriba).
– una entrada:
Si la finalidad del viaje del solicitante es un acto concreto definido en el tiempo, debe permitirse una única entrada.
Ejemplo: un ciudadano indonesio desea viajar a Grecia para seguir el campeonato mundial
de baloncesto que dura dos semanas.
Se le debe expedir un visado de entrada única.
Mejor práctica recomendada: en principio, a las personas que solicitan un visado en una localidad que no es su lugar de residencia se les debe expedir un visado que permita una única entrada.
– dos entradas
Si la finalidad del viaje del solicitante es un acto concreto definido en el tiempo, pero durante esa visita desea visitar el Reino Unido o Irlanda, se le debe expedir un visado de dos entradas. Ejemplo: un ciudadano etíope viaja a Bélgica para seguir un curso de verano de un mes en
una universidad. Durante su estancia desea pasar un fin de semana con amigos en Dublín.
Se le debe expedir un visado para dos entradas.
Ejemplo: un ciudadano ucranio viaja en autocar de Kyiv a Londres y de regreso a Ucrania
Se le debe expedir un visado para dos entradas.
– entradas múltiples
periodo de seis meses. También pueden expedirse visados para entradas múltiples con un periodo de validez inferior a seis meses.
En las siguientes circunstancias se expedirá un visado para entradas múltiples (incluido con fines de tránsito):
Un solicitante que haya demostrado su integridad y fiabilidad, en particular el uso legítimo de visados uniformes o visados de validez territorial limitada anteriores, su situación económica en el país de origen y su intención real de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado y que demuestre la necesidad de viajar frecuente o regularmente, o justifique su intención de hacerlo, debido, en particular, a su situación profesional o familiar:
• empresarios
• marinos: cabe destacar que para esta categoría de personas, las razones «imprevistas e imperiosas» son relativamente frecuentes a causa de cambios imprevistos (debido, por ejemplo, a las condiciones meteorológicas) del calendario del buque en el que se va a embarcar, reembarcar o desembarcar el marino, por lo que la expedición de visados con un periodo de validez de un año, siempre que el marino en cuestión sea titular de un contrato de trabajo correspondiente que permita entradas múltiples con fines del tránsito, no sólo facilitaría el viaje para los marinos afectados, sino que contribuiría también a reducir la necesidad de expedir visados a los marinos en tránsito en las fronteras.
• funcionarios que mantengan contactos oficiales regulares con los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea;
• representantes de organizaciones de la sociedad civil que viajen con fines de formación o para participar en seminarios y conferencias;
• miembros de la familia de ciudadanos de la Unión y miembros de la familia de nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros.
Por lo que se refiere a las normas específicas que se aplican a las categorías de personas cubiertas por acuerdos de facilitación de visado, véanse las directrices respectivas establecidas en el anexo 8.
Otras categorías de personas podrían optar a un visado para entradas múltiples de larga validez, siempre que reúnan los criterios relativos a la integridad y la fiabilidad, así como la prueba de la necesidad de viajes frecuentes o regulares según lo indicado anteriormente:
• investigadores que viajen a los Estados miembros con el fin de llevar a cabo una investigación científica;
• atletas que sigan formación regular o participen en competiciones en uno o varios Estados miembros;
• artistas que actúen regularmente en los Estados miembros, sin perjuicio de la posible necesidad de obtener también un permiso de trabajo a tal efecto;
• conductores profesionales de camiones, autobuses y autocares que trabajen en el transporte internacional;
9.1.2. Visados de validez territorial limitada Base jurídica: Código de visados, artículo 25
9.1.2.1. Expedición de un visado de validez territorial limitada a personas que no cumplen las condiciones de entrada
Si un solicitante no cumple las condiciones de entrada o si un Estado miembro consultado en el marco del procedimiento de consulta previa se opone a la expedición de un visado, se denegará la solicitud. Sin embargo, cuando se considere necesario por razones humanitarias o de interés nacional o debido a obligaciones internacionales, podrá expedirse excepcionalmente un visado de validez territorial limitada.
Ejemplo: el Secretario General de las Naciones Unidas ha organizado una reunión en
Ginebra (Suiza) entre un Jefe de Estado sujeto a una prohibición de visado y el líder de la oposición del tercer país en cuestión para encontrar una solución negociada a la situación política en el tercer país. El consulado suizo decide expedir un visado por razones de interés nacional.
En caso de que se considere necesario expedir un nuevo visado durante el mismo periodo de seis meses a un solicitante que, durante ese mismo periodo, ha pasado ya noventa días sobre la base de un visado uniforme, se le podrá expedir un visado de validez territorial limitada que le permita una estancia adicional durante el periodo de seis meses.
Ejemplo: un ciudadano paquistaní que permaneció en Estonia del 15 de marzo al 15 de junio
para crear un proyecto de investigación, ha regresado a Pakistán. Inmediatamente después de su partida, el jefe del proyecto estonio se percata de que es necesario que vuelva el científico, ya que de lo contrario se malograría el proyecto.
En este caso puede expedirse un visado de validez territorial limitada que permita una estancia de hasta tres meses.
9.1.2.2. Expedición de un visado de validez territorial limitada sin realización de la consulta previa requerida
Por lo general, no debe adoptarse una decisión final sobre una solicitud de visado sin la realización, si procede, de la consulta previa a otro u otros Estados miembros. Sin embargo, si el Estado miembro en cuestión considera necesario, por razones humanitarias, por razones de interés nacional, debido a obligaciones internacionales o por razones de urgencia, expedir un visado sin realizar la consulta previa requerida, dicho visado debe ser de validez territorial limitada.
Ejemplo: un funcionario vietnamita (para quien se requiere la consulta previa) ha de viajar
urgentemente a Francia para sustituir a un colega que debe participar en negociaciones políticas de alto nivel con representantes del Gobierno francés.
miembro, el consulado francés expide un visado de validez territorial limitada.
Por lo general, la validez territorial de los visados mencionados en los puntos 9.1.2.1–9.1.2.2 se restringirá al territorio del Estado miembro expedidor y solo se autorizará una entrada. Excepcionalmente, la validez de dichos visados puede abarcar otros Estados miembros distintos del expedidor, con el consentimiento previo de cada uno de los Estados miembros en cuestión. Dicho consentimiento puede obtenerse a nivel local o a nivel central.
Ejemplo: a un ciudadano egipcio (para quien se requiere la consulta previa) se le ha
concedido un visado de validez territorial para asistir a reuniones de negocios urgentes en Viena (Austria), y el visado se ha expedido sin que se llevase a cabo la consulta previa.
Puesto que no hay vuelos directos con destino a Viena, el titular del visado debe volar a Munich (Alemania), por lo que la validez territorial del visado debe limitarse a Alemania y Austria. Para ello es necesario recabar el consentimiento de Alemania.
9.1.2.3. Expedición de un visado de validez territorial limitada al titular de un documento de viaje no reconocido por todos los Estados miembros
Si el solicitante es titular de un documento de viaje reconocido por uno o varios Estados