PARTE II: INSTRUCCIONES OPERATIVAS SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS
4. ELEMENTOS BÁSICOS DE LA SOLICITUD DE VISADO
4.4. Tasas de visado
Base jurídica: Código de visados, artículo 16
4.4.1. ¿Deben aplicarse las mismas tasas de visado a todos los solicitantes?
Por regla general se aplica una tasa de 60 EUR a todos los solicitantes, con independencia del tipo de visado que se solicite y del lugar en que se presente la solicitud (directamente en el consulado por el propio solicitante o por un intermediario comercial, a través de un proveedor de servicios externo o en las fronteras exteriores). Existen, sin embargo, exenciones generales o reducciones de estas tasas, recogidas en el Código de visados, en los acuerdos de facilitación de visado, o en las normas particulares aplicables a los miembros de la familia de ciudadanos de la UE y de ciudadanos suizos, véase la parte III.
Los Estados miembros pueden eximir del pago de las tasas o conceder reducciones de las mismas en casos individuales y para ciertas otras categorías de solicitantes, procurando siempre aplicar estas exenciones de forma armonizada en el marco de la cooperación local Schengen.
Salvo las situaciones contempladas en determinados acuerdos de facilitación de visado, no se podrá aplicar o aceptar una tasa superior cuando se solicite una tramitación acelerada de una solicitud.
4.4.2. Importes obligatorios aplicables a todos los solicitantes o a determinadas categorías de solicitantes:
Base jurídica: Código de visados, artículo 16, apartado 4 Importes de las tasas de
visado
Normas generales Acuerdos de facilitación de visado
Niños menores de seis años (es decir, hasta la edad de seis años menos 1 día) (1) Miembros de la familia de ciudadanos de la UE y de ciudadanos suizos (véase la
parte III) 0 EUR
Estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, que efectúen estancias con fines educativos o de formación, y profesores acompañantes
Investigadores de terceros países que se desplacen con fines de investigación científica (2)
Representantes de organizaciones sin ánimo de
lucro que no sean mayores de veinticinco años y que vayan a participar en seminarios,
conferencias o acontecimientos deportivos,
culturales o educativos,
organizados por organizaciones sin ánimo de
lucro (3)
35 EUR Niños mayores de seis y
menores de doce (hasta la edad de doce años menos un día) (1)
Véase el anexo 8
60 EUR Todos los demás solicitantes
no cubiertos por un acuerdo de facilitación de visado
70 (o 35) EUR No procede Véase el anexo 8
(1) El cálculo debe basarse en la fecha en que se presente la solicitud.
(2) «Investigación científica», según se define en la Recomendación 2005/761/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, con miras a facilitar la concesión por los Estados miembros de visados uniformes para estancias cortas a los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen en la Comunidad con fines de investigación científica, véase el anexo 12.
(3) En este contexto, se entiende por «organización sin ánimo de lucro» una organización registrada oficialmente como tal.
4.4.3. Exención opcional del pago de las tasas de visado aplicable a determinadas categorías de solicitantes y en casos individuales
Base jurídica: Código de visados, artículo 16, apartado 5
4.4.3.1. Los Estados miembros pueden decidir eximir del pago de las tasas de visado a las siguientes categorías de personas
hasta la edad de doce años menos un día) (1) Titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio personas
0 EUR
Personas que no sean mayores de veinticinco años que vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos, culturales o educativos, organizados por organizaciones sin ánimo de lucro (2)
(1) El cálculo debe basarse en la fecha en que se presente la solicitud.
(2) En este contexto, se entiende por «organización sin ánimo de lucro» una organización registrada oficialmente como tal.
4.4.3.2. Exención o reducción de las tasas de visado en casos individuales Base jurídica: Código de visados, artículo 16, apartado 6
En casos concretos, los Estados miembros pueden decidir reducir o suprimir las tasas de visado cuando ello sirva para fomentar intereses culturales o deportivos, o intereses en el ámbito de la política exterior, la política de desarrollo y otros ámbitos de interés público esencial, o por razones humanitarias.
4.4.4. Cálculo de las tasas, en caso de que no se paguen en euros Base jurídica: Código de visados, artículo 16, apartado 7
Las tasas de visado se abonarán en euros, en la moneda nacional del tercer país o en la moneda de curso habitual en el tercer país donde se presente la solicitud.
Cuando las tasas de visado no se abonen en euros, su importe en la moneda correspondiente se fijará y revisará periódicamente aplicando el tipo de cambio de referencia del euro fijado por el Banco Central Europeo. La cantidad cobrada podrá redondearse, y los consulados garantizarán, mediante acuerdos de cooperación local Schengen, que las tasas cobradas sean similares.
Mejor práctica recomendada en relación con la revisión del tipo de cambio:
La frecuencia de la revisión del tipo de cambio aplicado en la sección de contabilidad del consulado y el posible ajuste de las tasas de visado depende de la estabilidad del tipo de cambio de la moneda local en relación con el euro, y el tipo de cambio del euro debe verificarse al menos cada dos semanas, aunque pueden justificarse intervalos más cortos. Los Estados miembros deben acordar un procedimiento común en el marco de la cooperación local Schengen.
En caso de que el tipo de cambio de referencia fijado por el Banco Central Europeo no esté disponible para una moneda local, los Estados miembros pueden utilizar el tipo de cambio aplicable en sus asuntos presupuestarios internos al objeto de calcular el importe de las tasas de visado en la moneda local.
4.4.5. ¿Cuándo y cómo deben pagarse las tasas de visado? Base jurídica: Código de visados, artículo 19, apartado 1
El pago de las tasas de visado es uno de los criterios que deben cumplirse para poder considerar admisible una solicitud, por lo que las tasas deben pagarse en efectivo en el momento en que se presente la solicitud o haberse abonado a través de un banco.
4.4.5.1. Emisión de un recibo
Base jurídica: Código de visados, artículo 16, apartado 8
Si se abonan las tasas de visado al mismo tiempo que se presenta la solicitud, se entregará al solicitante un recibo. Si se pagan a través de un banco, el recibo del banco será suficiente. En caso de que la solicitud sea presentada por un intermediario comercial en nombre de un grupo, puede entregarse un recibo colectivo.
4.4.6. ¿Son reembolsables las tasas de visado?
Por lo general, las tasas de visado no son restituibles con independencia de la decisión final sobre la solicitud. Sin embargo, si el consulado decide que no es competente para tramitar la solicitud una vez abonadas las tasas, o si resulta que la solicitud es inadmisible, deben reembolsarse las tasas.