CAPITULO 2 ACERCA DE LOS REFUGIADOS AMBIENTALES
2.5 REFUGIADOS AMBIENTALES DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS UNA VISIÓN
2.5.1 comunidades indígenas evolución en el contexto internacional
pueblos dominantes o llamados colonos tomaran tierras por la fuerza, desplazando o exterminando las culturas y pueblos autóctonos, es remarcables como los pueblos indígenas y comunidades originarias a lo largo de los años ha tenido problemas para conservar su propias características culturales, sociales, económicas y también porque no decirlo políticas que las distinguían de otros grupos dentro de una comunidad nacional, las diversidades étnicas de las poblaciones y sus valores tradicionales son lazos que las unen y se deben reivindicar, enfocamos el tema de la cuestión indígena, reconociendo su autodeterminación, como pueblos con derechos a la preservación de su cultura, lo que significa también que estamos en la línea de una autodeterminación de estos, indicando que los Estados nacionales tal y como están desarrollados no son estados monistas desde un punto de vista antropológico, pero si son una composición de muchos pueblos, pudiendo así destacar la naturaleza multiétnica de los estados nacionales y la necesidad de cerrar espacios propios, donde cada pueblo pueda desarrollar sus tradiciones y culturas, en el que el principio de tolerancia se ve como uno de los rectores del ordenamiento, en el que se construyen caminos de enriquecimiento reciproco, tanto en el plano internacional como en la esfera de los estados nacionales el indígena nunca fue reconocido como sujeto de derecho y actor político, manteniendo así las típicas estructuras colonialistas, aun y con toda la devastación que ocurrieron en los procesos de colonización actualmente se estima la existencia de 300 millones de personas
indígenas en el mundo, en más de 70 países y en todos los continentes, sumando más de 5 000 lenguas y culturas134. Esta situaciones se explica principalmente por
dos factores interdependientes de factor externo el realismo políticos clásico, centrado en Estados nacionales monistas y militares como paradigma de las relaciones Internacionales e internamente la condición marginalizada de los pueblos indígenas dentro de las sociedades nacionales, sin voz política ni participación pública en las decisiones nacionales ni aun, cuando incumbe el desarrollo de su propia vida, como veíamos son los más vulnerables frente aros cambios climáticos ya que su ecosistema y medio ambiente ni la actualidad es frágil, la primera acción indígena en el plano de las relaciones internacionales en busca de la decencia de sus derechos, ocurrió en 1923, cuando el jefe Deskaheh Haudenosaunee estuvo en Ginebra para defender el derecho de los pueblos indígenas de que vivieran conforme a sus costumbre e a sus leyes 135, siendo un intento frustrado136 y nos siendo recibido por
los dirigentes de la liga de las naciones. En el ámbito de naciones ocurrió en 1948, representantes del gobierno Boliviano lanzaron la idea de la creación de una subcomisión especializada en la temática indígena en la esfera de las naciones unidas, tampoco aquí la demanda fue aceptada.
134 Las acepciones y utilización tales como pueblos originarios, nativos, autóctonos, primitivos e tribales
en esta tesis permanecerán en concepto de pueblos indígenas y comunidades originarias, incluyéndose los nativos Samis de Europa septentrional, los Maoríes de Nueva Zelanda, inuit, Aleutianos de la región circumpolar, como también pueblos indígenas africanos, como masáis, pueblo hadzabe, himba o baka-aka o ogoni, así como a los pueblos originarios nativo americanos y aborígenes de Australia, entre millares de otros pueblos indígenas, que vienen reconocidos en los informes y anuarios de pueblos indígenas, por los documentos de Naciones Unidas y del Grupo permanente para asuntos Indígenas de ONU.
135 “Los derechos de los pueblos indígenas.Centro de Derechos Humanos”. Organización de Naciones
Unidas. Folleto informativo Nº 9 /Rev. 1.Ginebra, 1990. Disponible [en línea], <http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet9Rev.1sp.pdf>
En relación con un organismo internacional fue la OIT la Organización Internacional del trabajo cuando en su creación de 1919137, discute sobre los derechos sociales y
económicos de los grupos cuyas costumbres, tradiciones, instituciones e idiomas les separan de los otros sectores de las comunidades nacionales.138
En este sentido cabe registra el estudio publicado por OIT en 1953, denominado Poblaciones Indígenas :Condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones autóctonas de países independientes, como también el Convenio 107 sobre pueblos indígenas y tribales, adoptado en 1957, que a pesar de tener una visión de asimilación y no de inclusión en relación con los pueblos indígenas, fue el punto de partida para posteriormente discusiones internacionales sobre la temática indígenas ya que hasta ese momento el Convenio 107 de la OIT había sido hasta 1989, el único instrumento y convenio internacional que regulara en forma global y especifica las condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones indígenas.
En 1989, y en el seno del ámbito de la OIT en la conferencia Internacional del Trabajo se proba una versión revisada del convenio N.º107, que pasa a ser conocida como el Convenio 169, el objetivo de este nuevo convenio y la revisan del anterior fue revisar y superar el marco integracionista, como señala el propio preámbulo del Convenio 169.
La evolución del derecho Internacional139desde 1957 y los cambios sobrevenidos en
137 Ibíd.
138 “Los derechos de los pueblos indígenas. Centro de Derechos Humanos”. Organización de Naciones
Unidas. Folleto informativo Nº 9 /Rev. 1. Ginebra, 1990 . Disponible [en línea], <http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet9Rev.1sp.pdf>
139 Cabe destacar “El estudio sobre poblaciones indígenas: Condiciones de vida y de trabajo de las
las situaciones de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia a fin de alminar la orientación hacia la asimilación de normas anteriores “140
También es de mencionar el congreso internacional de americanistas como instrumento de denuncia y discusión en materia indígena, principalmente en las áreas y pueblos indígenas de latinoamericanos ese fórum internacional y sus siguiente ediciones promovieron el encuentro de antropólogos, juristas internacionales, geógrafos, historiadores, lingüistas, con el propósito de discutir de forma amplia interdisciplinar los diversos problemas y desafíos de la temática indígena141.
El 25 a 30 de enero en 1971 en las universidad de las indias Occidentales de Barbados142 financiado por la Universidad de Berna de Holanda se organizaron
simposia con el objetivo de evaluar las políticas indigenistas, que casi siempre han sido etnocidas, por los gobiernos latinoamericanos143.
A partir del documento final en ella la conferencia se titula “Por la liberación del
el sentido de contextualizar antropológicamente la presente tesis. PAPADÓPOLO, Midori. El nuevo enfoque en materia de los pueblos indígena Universidad Rafael Landivar, Guatemala 1995 y OLIVEIRA, Roberto Cardoso, Etnicidad, eticidad y globalización: Autonomías étnicas y Estados nacionales, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1998.
140 Preámbulo de la Convención 169 OIT Disponible en http://www. ilo.
org/public/spanish/region/ampro/lima/publ/conv-169/convenio. shtml [Consultado20 06. 2016
141 SANTOS,Silvio Coelho dos, Os Povos Indígenas e a Constituinte,Universidad Federal de Santa
Catarina Editora, Florianópolis,1989, pág. 14.
142 COLOMBRES, Adolfo, Por la liberación del Indígenas: documentos y testimonios, compilación del
proyecto Marandú, Ediciones Del Sol, Buenos Aires, 1975.
143 Participaron de la Declaración de Barbados: Miguel A. Bartólome, Darcy Ribero, Stefano Varese,
Gonzalo Castillo Cárdenas, Miguel Chse-Sardi, Georg Grunberg, Pedro Manuel Agostinho da Silva, Nelly Arvelo de Jiménez, Guillermo Bonfil Batlla, Víctor Daniel Bonilla,Oscar Bolioli,Carlos de Araujo Moreira Neto, Esteban Emilio Mosonyi, Scott S.Robinson y Silvio Coelho dos Santos. GRUNBERG, Georg, La situación del indígena en América del Sur, Tierra Nueva Editorial, Montevideo, 1971, pág.
Indígena” pero siendo conocida a nivel internacional como la “Declaración de Barbados “ en las que contiene un conjunto de propuestas y criticas a los estados, antropólogos, y ala instauración de una religión dominante144, la Declaración de
Barbados, fue al fondo de los cuestiones propuestas, identificando a los actores, el proceso de explotación indígena y reconociendo de antemano, que si la liberación de los pueblos indígenas no se realizaba por los pueblos indígenas, no se trataría de libertad145,” cuando los actores no –indígenas desea representarlas o tomar la
dirección de su lucha de liberación, se crea una forma de colonialismo que expropia las poblaciones indígenas de su derecho inalienable a ser protagonistas de su propia lucha”146
En la Declaración de Barbados se señala que aun en los estados latinoamericanos poseen un sistema clasista de explotación y dominación étnica y la emancipación de los pueblos indígenas representa la verdad de la creación de un Estado multiétnico147,
tanto por acciones políticas intervencionistas que asimilan dentro del estado a estos como acciones protectoras – como por omiso – masacre, violaciones y genocidios, comunes al proceso expansivo de las fronteras nacionales – Los Estados posen una política de indigenista en la que los pueblos indios o se ven sometidos o son destruidos por intereses nacionales o transnacionales148.
144 Ibíd.
145 SANTOS, Silvio Coelho dos, Os Povos Indígenas e a Constituinte, Universidad Federal de Santa
Catarina Editora,Santa Catarina, 1989, pág. 14.
146 Ibídem, pág. 33.
147 GRUNBERG, Georg, La situación del indígena en América del Sur, Tierra Nueva Editorial,
Montevideo, 1971, pág. 507.
En esa ocasión en la Declaración de Barbados se reconoce con clareza y precisión por los antropólogos reunidos en Barbados que la autoconciencia deformada de las sociedades nacionales en relación de los pueblos indígenas es el resultado de una estructura interna típica de los Estados colonizados149, y que cabe a los estados
nacionales a título de garantía mínima, admitir a los pueblos indígenas el derecho de ser y permanecer ellos mismos y en las mismas condiciones, y bajo los parámetros de sus culturas150, ya que las culturas ancestrales y pueblos indígenas tienen un derecho
predecesor a toda los Estados Pos coloniales, tal y como afirma la doctrina de la Corte Interamericana de Derecho Humanos, así como en el reconocimiento respecto de derechos y conocimiento ancestral que se encuentran cristalizados en una serie de Convenciones y Protocolos respecto de el reconocimiento de estos y por la que abogamos en esta Tesis doctoral.
Por lo que basados en un Principio de anterioridad histórica, los pueblos indígenas asumen el derecho de organizarse según su propia especificidad cultural es decir su propia “autodeterminación”.
Se estable la responsabilidad de los estados de atender las carencias de la poblaciones indígenas, pues esas carencias son fruto y directo resultado de la estructura colonial, así como la obligación de impedir a las poblaciones nativas el ser objeto de explotación por parte de cualquier sector de la sociedad nacional e inclusive la protección frente a los propios agentes de protección oficial151, en cuanto a las
149 Ibíd., pág. 501. 150 Ibíd., pág. 503.
misiones religiones, por detrás de esas acciones religiosas están presentes la explotación económica y humana de las poblaciones indígenas, siendo así, lo mejor tanto para las poblaciones indígenas como también para preservar la integridad moral de cualquier de estas iglesias, que se dé el fin de toda actividad o misión religiosa.
En suma la Declaración de Barbados denuncia la practica antropológica que sirve como instrumento de dominación colonial, como también las posiciones equivocadas de los antropólogos, cuyo cientificismo negaba cualquier vínculo entre la actividad académica y el destino de los pueblos, eliminando de esta forma la responsabilidad política de parte de los estados pos Coloniales, los antropólogos son por cuanto responsables de la imagen que una sociedad nacional pose al respecto de los indígenas, y deben denunciar las prácticas de genocidio y etnocidio cometidas contra
destinos comerciales, tales como la palma aceitera, han provocado grandes cambios sociales y ambientales en el Sudeste Asiático y en Latinoamérica, dicha expansión fue estimulada desde los años 1990 en el primero y en el segundo en los años 2000 por la creciente demanda de productos como agro combustibles, aceites combustibles, lubricantes industriales o cosméticos en el caso de la palma aceitera, o como alimento para animales y fertilizante en el caso de la caña de azúcar. En Latinoamérica su expansión ha impedido que comunidades locales y poblaciones indígenas accedan a sus principales medios de vida, al reemplazarse sus cultivos originales con esos cultivos, la tierra que podría dedicarse a la siembra de granos básicos ya a conservar los bosques nativos, que son reserva de alimento agua y material de construcción. Asimismo tanto las plantaciones de caña de azúcar como las del aceite de palma están disminuyendo la fertilidad de los suelos y aumentando la contaminación del agua y aire. Por otra parte crean pobres y sin tierra, es decir que las comunidades indígenas son las menos beneficiadas. Los impactos negativos de esos cultivos se expresan como conflictos ambientales, ya que ambos cultivos están provocando violentos conflictos de tierra en la región denominada Valle del Polochic en Guatemala, la tierra se está disputando entre familias Oligarcas descendientes de alemanes, propietarios de una empresa de caña de azúcar y otra de palma de aceite y más de doscientas veinte comunidades maya –q eqchi y las cuales son el 80% de la población del lugar. Desde 1998, la caña de azúcar y en 2000 la palma aceitera se expandieron por el Valle de Polochic, ocupando en la actualidad una tercera parte de las tierras fértiles 5. 000 hectáreas de palma y 8. 500 de cana. Estas tierras la mayoría en situación jurídica clara, han sido compradas o alquiladas a finqueros, y, consecuentemente, los miembros de las comunidades maya-q’ eqchi’ que Vivian como mozos – colonos bajo un sistema de servidumbre en la que los indígenas eran forzados trabajar en las plantaciones de café a cambio de tierras para su subsistencia, en los años 2000 rompen las relaciones con os finqueros y en la actualidad 2016 están en situación de desalojo, y algunas de las comunidades ya han sido desalojadas y han huido a otras zonas del Valle del Polochic o del país como Familias “sin tierra”. Sin embargo toso esos “mozos- colonos “como los “sin tierra” siguen luchando en contra de esos cultivos y defendiendo sus territorios originarios, (Alonso –Fradejas, 2015; Mingorria y Gamboa, 2010). Respecto de casos de conflictos ambientales documentados, la Revista de Ecología Política, Cuadernos de debate Internacional, Ecología política en América Latina , Icaria Editorial. 2016.
los pueblos originarios y comunidades indígenas.
En México en 1974 se realiza nuevamente el Congreso Internacional de Americanistas en su XLI edición, los antropólogos del grupo de la Declaración de Barbados y otros científicos sociales,, se reunieron y produjeron la “Declaración sobre la Identidad Étnica y la liberación Indígena“, en el que se discute sobre la concepción política de la lucha de los pueblos indígenas, concluyéndose que la liberación de los indígenas hace parte del propio proyecto de liberación de los pueblos americanos152,
se impregna de toda una nueva connotación política innovadora de la lucha indígena, identificándose las cuestiones étnicas como la formación de las clases sociales en la América Latina. La construcción de un estado verdaderamente pluralista, del punto de vista étnico, representa una transformación radical y debe ser considerada como la base cualquier proyecto nacional que pretenda la supresión de la sociedad clasista […] capaz de ofrecer una alternativa propia de la convivencia humana históricamente diferente.153.
Desde el punto de vista pluriétnico y bajo el prisma del Pluralismo jurídico154 se puede
152 COLOMBRES, Adolfo, Por la liberación del Indígenas: documentos y testimonios, compilación del
proyecto Marandú, Del Sol Editora, Buenos Aires, 1975, pág. 36.
153 COLOMBRES, Adolfo, Por la liberación del Indígenas: documentos y testimonios, compilación del
proyecto Marandú, Ediciones Del Sol, Buenos Aires, 1975, pág. 36. Así como una compilación de su obra realizada por el mismo autor. Disponible [en línea] en https://www. scribd. com/doc/114928187/Colombres-Adolfo-Nuevo-Manual-Del-Promotor-Cultural-VolI>. [Consultado 08. 08. 2016].
154 Existe una nueva realidad socioeconómica, se debe construir una nueva concepción para una nueva
sociedad y sus posibilidades, el pluralismo en cuanto a concepción vilifica comprende y reconoce la diferencia de cada grupo, comunidad, pueblo, organización, presentes en la sociedad. El pluralismo se debe concebir a partir de los elementos culturales, sociales y políticos, el pluralismo incorpora el principio de tolerancia, respetando (…) conflictos de intereses y por la diversidad cultural y religiosa de una población, el derecho a la autodeterminación que cada individuo, clase o movimiento colectivo posee. WOLKMER, Antonio Carlos, Pluralismo Jurídico: Fundamentos de uma nova Cultura no Dirito,
decir que en la “Declaración sobre Identidades Étnicas y Liberación Indígena “ se presenta esta como una relación de lucha entre los países en desarrollo y la causa indígena”, indica “ la liberación de los países del tercer mundo no se resume a los centro hegemónicos extra nacionales, pues este proceso debe operar principalmente dentro de las propias sociedades nacionales”155. Todo esto engendra una solidaridad
objetiva entre la lucha de los países menos desarrollados y la de las naciones indígenas americanas comprendidas dentro de sus fronteras.
Se reconoce así por tanto el “derecho a la autodeterminación”156 y dotando de
algunos derechos combatiendo así a la dominación colonialista, peyorativa y discriminatoria, el derecho a emplear dos idiomas y propia lengua ya que por muchos siglos se la quiso exterminar imponiéndole el castellano por los colonizadores, este empleo de dos lengua tanto en ámbito nacional como en ámbito regional, derecho de autogestión de justicia, siempre en convenio con el sistema jurídico nacional, como también el derecho a existencia de teologías indigenistas, es decir la expresión propia de religiosidad basada es sus propios sistemas éticos y en los que vemos que la propia CIDH, ha reconocido con el tiempo en determinadas sentencias a favor de un Derecho Religioso, especial para ellos con respeto a sus tradiciones, y en relación con la imposibilidad de los Estados Nacionales de apropiarse de ese territorio dedicado a determinados cultos o en relación con tierras sagradas respecto del lugar donde enterraban y entierran a sus ancestros.
El otro Marco dentro de la esfera Indigenista en la región de América Latina fue el
155 COLOMBRES, Adolfo, Por la liberación del Indígenas: documentos y testimonios, compilación del
proyecto Marandú, Ediciones Del Sol, Buenos Aires, 1975, pág. 36.
“Proyecto Marandú “ desarrollado en Paraguay, que se realizó a mediados de 1970, e impulsado por el Centro de Estudios Antropológicos de la Universidad católica de Asunción157, el proyecto consistió en la cursos donde se impartía información, para
líderes indígenas y conto con el apoyo de IWGIA –Internacional Work Group for Indigenous Affaris – de Copenhague, del museo nacional de Copenhague y de la Organización Internacional de Abbe Pierre158.
En el Proyecto Marandú159, los líderes indígenas de los países se reunieron junto al
lago Ypacarai, en San Bernardino, Paraguay, y en la cual discutieron acerca de la creación de un Parlamento Indio Americano del Cono Sur160, declarando que los
pueblos originarios de América respetan la cultura y el idioma de otras civilizaciones por ende exigen el respeto de valores, conforme los establece la Carta Magna de Naciones Unidas respecto de ellas, y en la que declara que todo pueblo tiene derecho a pasear su propia cultura.
La evolución en América del Norte, para ser más precisa en Canadá, la Nacional