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Normativa de la Unión Europea respecto de los refugiados

CAPÍTULO 1 REVISIÓN DOCTRINARIA SOBRE REFUGIADOS AMBIENTALES

1.6 DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA RESPECTO DE REFUGIADOS: POSIBILIDAD DE EXTENSIÓN A LOS

1.6.1 Normativa de la Unión Europea respecto de los refugiados

En el derecho de la Unión Europea nos encontramos con algunos instrumentos jurídicos que nos muestran la regulación y en algunos casos involución o políticas restrictivas de la Unión Europea frente a los refugiados, la Directiva 2004/83/CE de Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril35 establece normas mínimas

relativas a la acogida de nacionales de terceros países o apátridas para poder beneficiarse del estatuto de refugiado o de personas que por otros motivos, necesiten protección internacional, bien como relativas a su Estatuto Personal y relativas a un contenido de protección concedido, esta directiva introduce el concepto de protección en el interior del país denominado asilo interno según el cual un solicitante de asilo puede dársele a cambio la posibilidad de permanecer en un espacio de su origen en el que su protección esté garantizada, esta directiva no se aplica a los refugiados ambientales, ni migrantes climático ya que no prevé ningún alcance que no sea conforme a la Convención de Ginebra y al protocolo de 1967. 36

La Directiva 2001/55, de Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio37, relativa a

35 DIRECTIVA 2004/83/CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por la que se establecen normas

mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida. Disponible en <https://www. boe. es/doue/2004/304/L00012- 00023. pdf>. [Consultado 08.09.2016].

36 En relación con la Directiva el tercer considerando indica: “La Convención de Ginebra y el Protocolo

constituyen la piedra angular del régimen jurídico internacional de protección de refugiados”. Disponible en < https://www. boe. es/doue/2004/304/L00012-00023. pdf. >. [Consultado 08.09. 2016].

normas mínima en materia de Concesión de Protección temporal en el caso de flujo de personas medidas más bien tendientes a asegurar una repatriación equilibrada esfuerzo asumido por los estados miembros a acoger estas personas y soportar las consecuencias que dimanen de estos acogimientos, se aprecia que se ha aceptado flujos relacionados con las catástrofes naturales, pero sigue siendo ineficaz para los refugiados ambientales o migrantes climáticos ya que define la condición y el Estatutos de Refugiados según la Convención de Ginebra, y solo delimita la protección a un nacional de un tercer estado o apátridas y no cubre residentes en Estados – Miembros, el concepto de terceros países seguros que permite no admitir a trámite las solicitudes de asilo cuando el solicitante procede de un tercer país seguro, incluso aunque solo tenga una relación o lazos estrechos con (ese país seguro) o haya tenido ocasión de beneficiarse de la protección de ese país, por ejemplo un país ya transitado es un elemento enormemente restrictivo en las resoluciones a las solicitudes de refugio esgrimidas por lo estados.

La presente directiva solo cubre la protección temporal, lo que resulta insuficiente, sobre todo cuando hablamos de poblaciones vulnerables y el retorno se hace imposible ya que su medio es imposible para el desarrollo de una vida.

Las políticas de la UE en materia y de inmigración son restrictivas y disuasorias, ante

la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida: EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, las letras a)y b)del punto 2 de su artículo 63,Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Visto el dictamen del Comité de las Regiones. Disponible en <http://www. acnur. org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1225. pdf>. [Consultado 08. 09.2016].

la oleada que día a día de refugiados que llegan a las costas del Mediterráneo Europa debe replantearse una nueva política sobre estas, las condiciones de la Convención de Ginebra no son las mismas que las actuales, es preciso adaptar los parámetros de esta a los tiempos actuales y actuar bajo la norma moral de la SOLIDARIDAD38, la

política en materia de refugiados de la UE se reduce a temporalidad a centro de internamiento de extranjeros que carecen de toda legitimidad jurídica ,en la que las condiciones de vida dentro de estas son inadecuadas e inaceptables, esta autora ha tenido casos de internamientos en CIE 39 de la Comunidad de Valencia con

Tuberculosis diagnosticada y que un parte medico ordenaba el aislamiento y reposo bajo condiciones de salubridad y aislamiento y que las autoridades de extranjería mantenían a esta persona en el CIE bajo condiciones cuanto menos salubres, teniendo que paralizar la orden de expulsión en el mismo aeropuerto y bajo peligro de contagio de las otras personas, escenas como esta nos demuestran, que algo no está bien, que la política que llevamos tanto en los Estados miembros como a nivel general no está sirviendo para mejorar el nivel de vida de los ciudadanos.

Así también tenemos las políticas de convertir las fronteras en barreras a la inmigración, lo constituye la vacilante fortificación de Europa contra la inmigración del Este una tarea dejada en mano de los países que se han incorporado en fecha

38 Existe abundante literatura, jurisprudencia, doctrina, respecto de “Solidaridad”, y en la que

analizaremos, más adelante en relación como principio de derecho, y en la incorporación de los tratados constitutivos de la Unión Europea, aquí utilizamos este término en el sentido más amplio de valor humano, es interesante la visión de solidaridad respecto al mundo moderno y global de en relación de una visión global y pluralista dentro del derecho mas allá de principios legales (cf.) RODOTA,Stefano, Solidarietá, un’utopia necessária, Editori Laterza &Figli, Roma-Bari, 2014.

39 CIE (Centros de Internamiento de Extranjeros ) en España carecen de regulación legal, por lo que su

gestión y regulación puede vulnerar determinados derechos a las personas extranjeras que se encuentran dentro de estos y en los que las condiciones en las que se encuentran no son las adecuadas en relación a salubridad y jurídica.

reciente a la UE ,y la que aun así los refugiados de la guerra de Siria han logrado pasar, así ha sucedido también con la contribución a la UE de más de 40 millones de euros a la fortificación de las vallas de Ceuta y Melilla, para disuadir a asiáticos ,subsaharianos, africanos40 , medidas adoptadas como las de “devolución en

Caliente”41, contravienen el propio Estado de Derecho y se realizan vulneración de

derechos fundamentales diariamente, llegando incluso a amedrantar con balas de salva a personas que están en estado de deshidratación y peligro de muerte en el mar, constituyendo no solo un delito de tipo penal sino también una continuada y reiterada política de vulneración de Derechos Humanos llevada a cabo por España y lo que es peor aún amparada por la Unión Europea.

En el año 2009 la presidencia del Consejo emite “El Programa de Estocolmo: una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano”42, en los que priorizan

40 En relación con las políticas de fronteras, gestión y su ineficacia es relevante la visión de Brown

respecto de las fronteras y de cómo los Estados han ido en el transcurso del tiempo perdiendo soberanía. BROWN, Wendy, Estados Amurallados: soberanía en declive, Editorial Herder, 2015, pág. 47.

41 Tanto las “Devoluciones en Caliente” como las “Deportaciones Express” viene siendo practica

habitual y amparada inquietantemente en nuestra legislación, procedimientos desprovistos de un debido proceso en los que se vulneran a las personas inmigrantes o refugiados de un proceso con las garantías procesales y jurídicas debidas, la comunidad internacional como ONU y Amnistía Internacional instan constantemente a España a no vulnerar los derechos fundamentales de las personas.

42

El proyecto del Programa de Estocolmo fue presentado por la Presidencia el 16 de octubre de 2009. El Coreper mantuvo un primer cambio de impresiones sobre el Programa durante sus reuniones de los días 21 y 22 de octubre de 2009. Con posterioridad, los Consejeros JAI examinaron el texto entero en tres reuniones, respectivamente el 30 de octubre y el 6 y el 13 de noviembre. El Coreper ha examinado el texto también tres veces, los días 4, 11 y 20 de noviembre. En su sesión de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2009, el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior mantuvo un extenso cambio de impresiones sobre el Programa, que concitó un amplio consenso. Se plantearon varios problemas, por lo que el texto ha sido reelaborado, según consta en el anexo de la presente nota, de modo que reflejara dichos debates. Por la presente, la Presidencia somete al Consejo de Asuntos Generales y al Consejo Europeo el resultado de dichos debates, con miras a la aprobación del Programa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del TFUE, y a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, texto completo de documento Presidencia Consejo de Asuntos Generales/Consejo Europeo n. º doc. pre.: 16484/1/09 REV. 1 JAI 866 + ADD 1 Asunto:” El Programa de Estocolmo: una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano”. Disponible en <http://www. acnur.

materias como libertad, seguridad y justicia, indicándonos que la supresión de controles en el espacio Schengen y los respectivos controles exteriores de las fronteras UE se han gestionado de manera coherente y con el desarrollo del Enfoque Global de la Migración, inciden en la dimensión exterior de la política de migración de la UE se centra en el diálogo y las asociaciones con terceros países, sobre la base de intereses comunes. Se han adoptado medidas significativas para la creación de un sistema europeo común de asila si como Organismos europeos como Europa, Eurojust, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y Frontex

Aunque ya se venía elaborando una política frente a la libertad respecto a la libre circulación de ciudadanos dentro de la Unión, esta no era una política referida a la inmigración ni al refugio si bien es cierto en el punto número 5 del documento de Estocolmo acerca de las prioridades políticas nos habla de “Una Europa de la responsabilidad, la solidaridad y colaboración en los ámbitos de la migración y el asilo: Un objetivo político clave para la Unión Europea sigue siendo el desarrollo de una política de migración europea previsora y global, basada en la solidaridad y la responsabilidad. Debe acometerse la aplicación efectiva de todos los instrumentos jurídicos correspondientes, y deben emplearse al máximo las agencias y oficinas correspondientes que actúan en este ámbito. La migración bien gestionada puede ser beneficiosa para todos los interesados. El Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo proporciona una base clara para la evolución futura en este ámbito. Europa necesitará una política que responda a las prioridades y necesidades de los Estados miembros y permita a los inmigrantes desarrollar plenamente su potencial. Las personas que necesiten protección deben tener acceso garantizado a procedimientos de asilos seguros y eficaces desde el punto de vista jurídico. Además, para mantener unos

sistemas creíbles y duraderos de inmigración y asilo en la UE, es necesario impedir, controlar y combatir la inmigración ilegal, pues la UE soporta una presión cada vez mayor de los flujos de inmigración ilegal, en particular los Estados miembros de sus fronteras exteriores, incluidas sus fronteras meridionales.

Aunque en este documento se plasman puntos importantes acerca del avance en materia de libertad y se habla de solidaridad como uno de los puntos en materia de que mueve la política de la Unión Europea siguen una de subsidiariedad con respecto a las legislaciones nacionales En general, las nuevas iniciativas legislativa, vengan de la Comisión o de los Estados miembros cuando así lo dispone el Tratado deberían presentarse tras la comprobación del respeto de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, una minuciosa preparación, que incluya evaluaciones previas de impacto, observamos que el derecho de la UE sigue limitado por principios de soberanía y esta es la razón, la falta de eficacia en materia de legislación al fracaso respecto de políticas de inmigración y refugio así como simplemente a limitarse a hablar en materia de inmigración y no de integración y de ciudadanos de la UE, respecto de residentes o ciudadanos de terceros estados con una marcada diferencia e integración lo que no coindicen con los propios rectores que propugna este documento acerca de respeto por los Derechos Humanos de todos los que viven dentro de nuestras fronteras internas, se puede decir propugna y enfatiza el derecho de todo ciudadano europeo es decir el ciudadano de primera clase, el ciudadano de primera categoría relegando a ciudadanos de segunda o tercera a personas que conviven dentro de nuestro territorio.

en el espacio de la antigua Europa aún debe hacer frente a otros retos. Éstos deben afrontarse de forma global. Es necesario pues seguir esforzándose para mejorar la coherencia entre las políticas comunitarias. Aunque además subraya Además, “debe intensificarse la cooperación con los países socios. El respeto de los derechos fundamentales, la protección internacional y el Estado de Derecho, la solidaridad entre los Estados miembros, la reflexión sobre un planteamiento anticipatorio y basado en inteligencia, la necesidad de un planteamiento horizontal y transversal para poder abordar crisis complejas o desastres naturales o causados por el hombre,” el documento habla de una solidaridad de un planteamiento para abordar crisis complejas , cuando en la praxis, es que a niveles de Estados miembros la política de inmigración y refugio era cada vez más restrictiva incluso sabiendo que la presión migratoria no cesara sino se exacerba nace una expresión el del “efecto llamada”43,

denunciando sectores dentro de la propia UE el laxismo del gobierno Español frente a la modificación de la ley de Extranjería de 198544 dando lugar a la ley 4/2000 del 11

de enero Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España45 y su

integración social ,son ejemplos que permiten constatar que la idea de Solidaridad y Refugio no ha calado en las instituciones de la Unión46 y que, el problema debería

haberse previsto no con simples recomendaciones a la Comisión, si no con verdadera

43 NAÏR, Sami, La Europa mestiza: Inmigración, ciudadanía, codesarrollo, Editorial Gutenberg – Círculo

de Lectores, Barcelona, 2010, pág.121.

44 Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Disponible en < https://www. boe. es/buscar/doc. php?id=BOE-A-1985-1276>. [Consultado 08.08.2016].

45 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su

integración social. Disponible en < https://www. boe. es/buscar/act. php?id=BOE-A-2000- >. [Consultado 08.08.2016].

46 NAÏR, Sami, La Europa mestiza: Inmigración, ciudadanía, codesarrollo, Editorial Gutenberg –Círculo

legislación que reconociese la obligación de los estados de integrar a las poblaciones inmigrantes así como a reconocer el estatuto a los refugiados, “no era difícil prever que África subsahariana se quedara fuera de los movimientos migratorios de población que estos últimos años ha tenido las costas del Mediterráneo”47, ya

habíamos asistido perplejos y atónitos oleadas de pateras, no es posible que los Gobiernos de la Unión Europea hablen de principios de solidaridad y respeto, y se hayan quedado como simples observadores de la crisis humana medioambiental de África seguida de la crisis humanitaria actual de la guerra provocada por terceros estados y consecuencia desmedida de poder de estos por la apropiación recursos naturales ,cualquier persona sensata solo puede más que escandalizarse de la actitud irresponsable de la Comisión, y de los gobiernos que forman la Unión.

Es hora, por lo tanto, de que una nueva agenda permita a la Unión y a sus Estados miembros aprovechar los logros obtenidos y enfrentarse a los desafíos futuros. Con este fin, el Consejo Europeo ha adoptó un, Programa plurianual. Programa de Estocolmo, para el período 2010-2014.48

Convendría tomarnos el tiempo necesario para reformular cuestiones referidas al refugio, a la evolución de esta y a como los enfrentaremos y que políticas en común pondremos después de esta crisis en las que nos encontramos inmersos, tenemos que garantizar condiciones adecuadas y de subsistencia a un sector del planeta frágil y en el que en su gran mayoría son frutos de problemas como guerras con terceros estados o problemas referidos al medio ambiente, Europa tiene que ocuparse en serie

de los nuevos fenómenos respecto al refugio es necesario redefinir y humanizar nuestra política Exterior Común 49, me pregunto y asisto estupefacta a la construcción

de un muro de cuatro metros de altura y 1 kilómetro de extensión en la localidad de Calais esta "gran pared" pretende evitar que los refugiados que se encuentran en los campos de esa región francesa puedan abordar los camiones que toman el túnel rumbo a Dover, en Inglaterra, y entrar de manera ilegal a ese país. "Todavía la gente logra pasar", y en la que algunos Lords de la cámara de los comunes ven la necesidad realizar esto : "hemos hecho vallas, ahora debemos hacer una pared”, esta construcción es parte del acuerdo de seguridad anglo-francés y se incluye dentro de un "paquete de medidas" que costará alrededor de 22 millones de dólares, me pregunto si todavía no aprendemos nada en la UE acerca de la prevención de políticas en materia de inmigración o refugio, 22 millones de euros destinados en hormigón y hierro, vuelvo a cuestionarme si no hemos aprendido nada en estos últimos tiempos en esta Europa de mestizajes que es mejor invertir en verdaderas políticas de integración, que es mejor invertir en seres humanos en nuestros ciudadanos, no nos han enseñado acaso los últimos atentados que la desintegración social y políticas públicas que no integran crean “guetos” y focos de futuros personas frustradas que querrán y claman venganza, ciudadanos incluso hijos de inmigrantes que no se ven integrados en sociedades que se habla de ciudadanos de primera y segunda generación.

En la Unión Europea y en Europa se proclama en voz a vientos su adhesión a los valores de los derechos humanos y el respeto a la libertad en el mundo pero sin

embargo los últimos episodios de las zonas italianas de Lampedusa 50 y de Indomeni 51, Koss y Lesbos 52y construcciones de muros y barreras nos indican que no estamos

por el camino adecuado en el 2004 después de los episodios de Lampedusa el Consejo Europeo celebrado los días 4 y 5 de noviembre de 2004 adopto el Programa de la Haya53 que define las prioridades de acción del Espacio Libertad, Seguridad y

Justicia, en el ámbito del asilo se acentúa la necesidad de cooperación con los países de origen y de transito con el fin de mejorar su capacidad de protección de los refugiados y se prevé que la Comisión Europea redacte un plan de acción relativo a la elaboración de programas de piloto de protección regional, cabe decir que estos programas pilotos de protección regional han sido un fracaso y que tampoco han incluido la figura de refugiado ambiental.

El Reglamento denominado Dublín II adoptado en febrero de 200354 y que sustituye a

50 La isla Italiana de Lampedusa tristemente conocida por las crueles condiciones que se infligen a los

extranjeros cuando llegan a ella, así como los últimos acontecimientos de llegadas de centenares de pateras estos últimos años situada al sur de Italia y a menos de 140 kilómetros de la costa Tunecina y a